ARTÍCULO Nº 82
(CVE: BOME-AX-2025-82)
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BOME EXTRA Nº 17 - viernes, 7 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 2025, relativa a modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones para el periodo 2024-2026.

Consta Informe de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad que pone de manifiesto que la COA
sigue prestando actualmente el servicio de trasporte colectivo urbano.
Asimismo, por sentencia
182/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Melilla se reconoce la
vinculación de dicha empresa al servicio, así como determina la obligación de
sufragar por la CAM el déficit de explotación obtenido por la COA en la prestación
del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.
La Secretaria Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad con fecha 6 de octubre de 2017
emite informe en el que hace constar que la Ciudad Autónoma de Melilla ejerce
competencias sobre su territorio en materia de “transporte público de viajeros”
(art. 25.2 letra g).
El servicio público de
transporte es un servicio esencial, social y estratégico que se presta a la
ciudadanía, siendo obligación para las instituciones de la Ciudad Autónoma
ejercer sus potestades con los siguientes objetivos básicos entre otros: la
mejora de las condiciones de vida, el fomento de la calidad de vida mediante la
protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los
equipamientos sociales y la realización de un eficaz sistema de comunicaciones
que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.
Que
el transporte colectivo urbano debe ser uno de los puntos esenciales en la
política de conservación del medio ambiente y, además, debe alcanzar niveles de
comodidad, calidad y rapidez que satisfagan las expectativas de los ciudadano.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual,
aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 1.000.000,00 Euros en el
caso del presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/44110/47900-
Subvención compensación déficit tarifario COA.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a. Subvención mediante
Concurrencia Competitiva.
b. Forma de concesión:
Subvención.
c. Compatibilidad: La
subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente
Público, siempre que no rebase el costo de la actividad subvencionada
(prestación del servicio)
d.- Mecanismo de
aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre
de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.
e. Plazo y forma de
justificación: La rendición de cuenta justificativa se hará de acuerdo con lo
establecido en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones. Su presentación
se realizará como máximo, en el plazo de tres (3) meses, una vez finalizado el
presente ejercicio presupuestario 2023.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
- Seguimiento: Informes de la
oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
- Evaluación: No se precisará memoria final.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
3.4-CONVENIO UGR ESTUDIOS
ESPECIES Y HÁBITATS
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Convenio UGR Estudios
especies y hábitats.
·
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
A.- La realización de estudios y
planes para la valoración y seguimiento del estado de conservación
medioambiental de los espacios naturales y especies de flora y fauna con
estatus de protección oficial, en el litoral y zonas ZEC del territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
1º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial
conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la
marítimo-terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del
Rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de
los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies
presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE),
habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas
dentro del contexto general de España, por la situación geográfica
norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias
sub-áridas. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no cuenta
con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la
necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en
esta materia específica.
2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal
en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y
Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y está
interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados
de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral
melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones
universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.
B.-
Gestión de los hábitats y especies protegidas.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Universidad
de Granada.

·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
La Universidad de Granada, apoyada en múltiples estudios previos, dispondrá de
un estudio completo con inventarios, censos, densidades y planos bionómicos de
las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad
de los hábitats mencionados que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado
tanto para su difusión, investigación o base científica para la elaboración de
distintos Planes de Conservación, como para su utilización didáctica-formativa
y de divulgación medioambiental.
Participación de la
Universidad de Granada en la gestión de las especies y hábitats protegidos,
limitando su coste en comparación con el importe que supondría la gestión
directa de los mismos por la Ciudad Autónoma, garantizando al mismo tiempo que
estos estudios se realizan por personal investigador con amplia experiencia.
Seguimiento
y conservación de zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red
Natura 2000 Europea, la marítimo y terrestre de los Acantilados de Aguadú y la
terrestre del Barranco del rio Nano, tanto de los hábitats protegidos,
recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la
Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la
particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto
general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por
su clima mediterráneo de tendencias subáridas.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: aquel que
conste en los presupuestos del año en curso. 20.000,00 Euros en el caso del
presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/17200/45300-
Convenio UGR estudio especies y hábitats.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a. Subvención directa con
la vigencia del convenio.
b. Forma de concesión:
Convenio con la UGR.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural
dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del
importe otorgado con los informes ambientales y planes de gestión realizados en
cada ejercicio.
-Seguimiento: Informes de la oficina de la
Dirección General de Sostenibilidad.
-Evaluación:
No se precisará memoria final.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
3.5-AYUDAS DESTINADAS AL
ESTUDIO DE LA AVIFAUNA Y FLORA EN LA CIUDAD DE MELILLA
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Ayudas destinadas al
estudio de la Avifauna y flora en la Ciudad de Melilla.
·
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Actuación con la Entidades
especializadas en el estudio de Avifauna y flora en la Ciudad Autónoma de
Melilla con el fin de realizar:
A.- Fomento del estudio de
la Avifauna de la Ciudad Autónoma de Melilla para la implementación de medidas
que fomenten la conservación de la biodiversidad local.
1. - La Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Ley 33/2015 de 21 de
septiembre que la modifica, cuyo objetivo es garantizar la biodiversidad
mediante la conservación del hábitat natural y de la fauna y flora silvestres,
establece la obligación de realizar, en virtud de su artículo 17, una
evaluación del estado de conservación de las especies y los tipos de hábitat de
interés comunitario. Al mismo tiempo, la Directiva Aves (2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo) obliga a todos los Estados a tomar todas las
medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las
especies de aves al nivel que corresponda, en particular, a las exigencias
ecológicas científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas
y recreativas. La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad pretende
conocer el estado de la avifauna de la Ciudad mediante la puesta en marcha del
Estudio de Aves Invernantes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que además sirva
de base científica para de la confección del futuro Atlas de la Avifauna de la
Ciudad. Actualmente la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural no cuenta
con los medios técnicos ni humanos para acometer el desarrollo de un proyecto
que implica contar con un equipo multidisciplinar, y con experiencia en este
tipo de trabajos.
2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su sociedad en
materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y Medio
Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución
de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación del
Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad
(BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019).
B.-
Conocer de manera pormenorizada la distribución espacial de las aves que
nidifican en la Ciudad Autónoma de Melilla. Incidencia en objetivos
estratégicos 1 y 2.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades
Conservacionistas con experiencia en este tipo de estudios.
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
Ayudas destinadas al estudio de la Avifauna y flora en la Ciudad de Melilla.

·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: aquel que
conste en los presupuestos del año en curso. 20.000,00 Euros en el caso del
presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/17203/22699-
Sensibilización y Concienciación Ambiental.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a. Subvención mediante
concurrencia competitiva.
b. Forma de concesión:
Convenio con la UGR.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural
dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del
importe otorgado con los justificantes de gastos.
-Evaluación: No se
precisará memoria final.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
3.6-CONCIENCIACIÓN E
INFORMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Concienciación e
información a la protección de la naturaleza en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Con
esta actuación se pretende el fomento de la participación ciudadana en la
mejora del entorno natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y
problemas de la conservación del medio ambiente y la protección de la
biodiversidad en la Ciudad de Melilla.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades
jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan sede o delegación
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER
Entre sus objetivos se encuentran:
a.
Acciones que fomenten la conciencia ambiental de la ciudadanía a través de
actividades de sensibilización, información y concienciación medio ambiental.
b.
Acciones que incrementen los niveles de conocimiento de la ciudadanía para
promover alternativas a los problemas ambientales urbanos.
c.
Acciones para la capacitación de la población para adoptar estilos de vida
y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio ambiente.
d.
Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y colaboración ciudadana con
los servicios municipales y entidades públicas para la mejora continua de la
calidad de los servicios públicos fomentando criterios ambientales en sus
actuaciones.
e.
La lucha contra el cambio climático reducción de la contaminación.
f.
La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos.
g.
El ahorro y el uso racional, eficiente y compatible con la conservación del
medio ambiente del agua, la energía y los recursos naturales.
h.
El conocimiento y el cuidado de la diversidad biológica de la Ciudad de
Melilla.
Con
esta actuación se pretende el fomento de la participación ciudadana en la
mejora del entorno natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y
problemas de la conservación del medio ambiente y la protección de la
biodiversidad en la Ciudad de Melilla.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual,
aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 30.000,00 Euros en el
caso del presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/17203/22699-
Sensibilización y Concienciación Ambiental.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a. Subvención mediante concurrencia no competitiva.
b. Forma de concesión:
Subvención.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de
Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes
de gastos.

-Seguimiento:
Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
-Evaluación: Memoria
debidamente firmada de la actuación realizada según lo que se disponga en las
Bases Reguladoras y en la Orden de la Convocatoria.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
3.7-SUBVENCIÓN ONG´S
PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: La realización de estudios
y planes para la valoración y seguimiento del estado de conservación
medioambiental de los espacios naturales y especies de flora y fauna con
estatus de protección oficial, en el litoral y zonas ZEC del territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
·
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Con esta actuación se
pretende el fomento de la participación ciudadana en la mejora del entorno
natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y problemas de la
conservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en la
Ciudad de Melilla.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Ong’s
dedicadas a la protección de la naturaleza e instituciones universitarias
acreditadas en el campo de protección a la naturaleza.
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER
1º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial
conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la
marítimo-terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del
Rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de
los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies
presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE),
habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas
dentro del contexto general de España, por la situación geográfica
norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias
sub-áridas. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no cuenta
con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la
necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en
esta materia específica.
2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal
en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y
Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y está
interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados
de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral
melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones
universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.
B.-
Gestión de los hábitats y especies protegidas. Subvención ONG'S Protección a la naturaleza.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual,
aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 50.000,00 Euros en el
caso del presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/17200/48000-
Subvención a ONG’S Protección Naturaleza.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a. Subvención mediante concurrencia no competitiva.
b. Forma de concesión:
Subvención.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural,
dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, de la justificación del
importe otorgado con los justificantes.
- Seguimiento: Informes de la oficina de la
Dirección General de Sostenibilidad.
- Evaluación: Se precisará memoria final.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
3.8-SUBVENCIÓN FOMENTO
IMPLANTACIÓN EMAS
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Subvención fomento
implantación EMAS.

·
energías renovables, así como el
almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la
«descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la
consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 20212030 y la Estrategia de
Almacenamiento Energético. Este programa está dotado inicialmente con un
presupuesto máximo de 660 millones de Euros para toda España, con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de
energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Empresas y
particulares.
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER
Que las empresas y
organizaciones con esta subvención puedan implantar un sistema de gestión
ambiental que les permita evaluar, gestionar y mejorar los impactos
ambientales, asegurando así un comportamiento excelente en este ámbito.
Las
organizaciones reconocidas con el EMAS -ya sean compañías industriales,
pequeñas y medianas empresas, organizaciones del sector servicios,
administraciones públicas, etc.- tienen una política ambiental definida, hacen
uso de un sistema de gestión medioambiental y dan cuenta periódicamente del
funcionamiento de dicho sistema a través de una declaración medioambiental
verificada por organismos independientes. Estas entidades son reconocidas con
el logotipo EMAS, que garantiza la fiabilidad de la información dada por dicha
empresa.
Los
efectos que se pretenden conseguir se encuentran los siguientes:
Todas las instalaciones
acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por estas bases, excepto
la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán
contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida
por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema
serán las siguientes: - Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción
energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente
consumo energético para los mismos periodos. - Adicionalmente a lo anterior, el
sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2
evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación. -
Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de
forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para
las actuaciones en el sector residencial incluidas en los programas de
incentivos 4, 5 y 6. -Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación,
esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
La biomasa cumplirá los
criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la
Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
Estarán incluidos en estas
ayudas los siguientes programas:
a) Programa de incentivos
1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos
2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento.
c) Programa de incentivos
3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes
de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores
productivos.
d) Programa de incentivos
4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer
sector, con o sin almacenamiento.
e) Programa de incentivos
5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes
de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las
administraciones públicas y el tercer sector.
f)
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en el sector residencial.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual,
aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 20.000,00 Euros en el
caso del presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/17201/48000-
Subvención Fomento Implantación EMAS.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a. Subvención mediante
concurrencia competitiva.
b. Forma de concesión:
Subvención.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de
Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado con los
justificantes de gastos. Subvención Prepagable.
-Seguimiento:
Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios Urbanos.
-Evaluación:
No se precisará memoria final.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
3.9-SUBVENCIÓN EFICIENCIA
ENERGÉTICA CEIP ENRIQUE SOLER
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Subvención Eficiencia
Energética CEIP ENRIQUE SOLER.

·
que se regula el programa de ayudas para
actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, para la
Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, las ayudas reguladas por este programa
tienen carácter singular, derivado de la necesidad de implementar diversos
instrumentos que incentiven la movilización de las inversiones necesarias para
la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales,
con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y
reducir su consumo de energía final, contribuyendo activamente a la
sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de
dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y la mejora de la calidad de vida
de los ciudadanos en los espacios urbanos.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: CEIP
Enrique Soler.
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER
Su
objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas solares,
baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el
autoconsumo o la eficiencia energética.
Las
ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en
Melilla, concretamente edificios de cualquier otro uso (administrativo,
sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Con
estas ayudas se pretende conseguir y justificar una reducción del consumo de
energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su
situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas
bases. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará
mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE,
de 25 de octubre de 2012.
El
ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa
será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía
final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual,
aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 40.000,00 Euros en el
caso del presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/17210/78002-
Subvención eficiencia energética CEIP Enrique Soler.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a.-Subvención
Directa.
b.-
Forma de concesión: Subvención.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de
Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes
de gastos. Subvención Prepagable.
-Seguimiento:
Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
-Evaluación:
No se precisará memoria final.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
3.10-SUBVENCIÓN EFICIENCIA
ENERGÉTICA
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Subvención EFICIENCIA
ENERGETICA.
·
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: La finalidad de esta
subvención es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las
energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía
renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores
de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC
20212030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Podrán ser
destinatarios últimos de las ayudas previstas en estas bases, conforme a lo
previsto en las mismas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a
continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia
fiscal en España:
a) Las personas físicas o
jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios
existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de
propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el
artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de
forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de Propiedad Horizontal. BOME Número 5850 Melilla, Viernes 9
de abril de 2021 Página 827 BOLETÍN: BOME-B-2021-5850 ARTÍCULO: BOME-A-2021-317
PÁGINA: BOME-P-2021-827 CVE.
d) Las empresas
explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha
condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les
otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la
actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de
servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas
en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas
empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin
con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las
tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su
actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales
conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera
administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g)
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,
según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva
2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica.
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER
Para las actuaciones
subvencionables, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía
eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la
instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada
por la instalación.
Las actuaciones
subvencionables dentro del programa de las tecnologías solar térmica, biomasa,
geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire)
para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. Las instalaciones
realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos
en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado
por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa
que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas
eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5. F. En el caso de las
instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del
programa de incentivos 6).
Las instalaciones de esta
tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el
cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo
establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La finalidad de esta
subvención es:
a) Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia
energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de
calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente
sanitaria.
c)
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
El
ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa
será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía
final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual,
aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 20.000,00 Euros en el
caso del presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/17210/78009-
Subvención eficiencia energética.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a.-
Concurrencia Competitiva
b.-
Forma de concesión: Subvención.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de
Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes
de gastos. Subvención Prepagable.
-Seguimiento:
Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
-Evaluación:
No se precisará memoria final.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
11-PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES
DE CONCIENCIACIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Promoción de
actividades de concienciación, sensibilización e información ambiental.
·
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Promoción de
actividades de concienciación, sensibilización e información ambiental.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente
y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.

·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Las ayudas
van destinadas a las
entidades jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan sede o
delegación en la Ciudad Autónoma de Melilla y estén legalmente constituidas e
inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de
la convocatoria y que reúnan los requisitos previstos en las Bases.
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER
Las ayudas tienen como
objeto la promoción programas de actividades de concienciación, sensibilización
e información ambiental en la Ciudad Autónoma de Melilla entre las que se
encuentran:
1. Acciones que fomenten la conciencia ambiental de la
ciudadanía a través de actividades de sensibilización, información y
concienciación medio ambiental.
2. Acciones que incrementen los niveles de
conocimiento de la ciudadanía para promover alternativas a los problemas
ambientales urbanos.
3. Acciones para la capacitación de la población para
adoptar estilos de vida y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio
ambiente.
4. Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y
colaboración ciudadana con los servicios municipales y entidades públicas para
la mejora continua de la calidad de los servicios públicos fomentando criterios
ambientales en sus actuaciones.
5. La lucha contra el cambio climático reducción de la
contaminación.
6.
La economía
circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos.
Se
pretende la mejorar la participación ciudadana en el ámbito del medio ambiente
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual,
aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 50.000,00 Euros en el
caso del presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 07/17203/22699-
Sensibilización y Concienciación Ambiental.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a.-
Concurrencia Competitiva.
b.-
Forma de concesión: Subvención.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de
Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes
de gastos. Subvención Prepagable.
-Seguimiento:
Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
-Evaluación:
No se precisará memoria final.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º
3.12-AYUDA A LA RETIRADA DE
MATERIALES QUE CONTIENEN FIBROCEMENTO EN INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
PRIVADOS.
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Ayuda a la retirada
de materiales que contienen fibrocemento en instalaciones y emplazamientos
privados.
·
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
En España la utilización y comercialización del
amianto está prohibida desde 2002 tras la Orden
ministerial del 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo
I del Real
Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. En
cambio, muchos edificios y elementos industriales construidos en fechas
anteriores a su prohibición aún contienen amianto.
Además, el Parlamento
Europeo en
2013 estableció una resolución instando a la UE a "supervisar la presencia
de amianto en edificios públicos y privados" y a crear "planes de
acción para su eliminación segura" antes del año 2028, así como indica el
Parlamento realizar un registro de edificios que contienen amianto. En esta
resolución, entre otras propuestas importantes: insta a la UE a que realice:
“una evaluación de impacto y análisis de costes y beneficios de la posibilidad
de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto de los
edificios públicos”.
Con la aprobación de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, se recoge en su disposición adicional decimocuarta la obligación de
los ayuntamientos de elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con
amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Dentro de estas
instalaciones se recogen tanto públicas, como privadas.
Los riesgos derivados del
amianto están producidos por la inhalación de las fibras de amianto, siendo las
de menor tamaño las que alcanzan las vías aéreas inferiores. La longitud y
configuración de las fibras (pequeño tamaño y forma larga y delgada) influye en
su capacidad de penetración en las vías respiratorias, ya que pueden permanecer
en suspensión en el aire durante mucho tiempo y por lo tanto poder ser
respiradas.
Una vez dentro de los
pulmones, los mecanismos de defensa del organismo tratan de descomponerlas y
expulsarlas, siendo muchas las fibras de amianto que consiguen quedarse en el
cuerpo y permanecer en él durante mucho tiempo.
El amianto (en todas sus
variedades) está clasificado según la Legislación Española como cancerígeno de
primera categoría, es decir, "sustancias que se sabe, son carcinógenas
para el hombre".
Por orden número 249 del 20
de octubre de 2023, se crea el censo de instalaciones y emplazamientos públicos
y privados que contienen amianto.

Con el fin de poder
contar con toda la información necesaria para el censo municipal, a la par de
que se previenen problemas para la salud de los propios ciudadanos, se decide
establecer una convocatoria para la retirada de este material en instalaciones
y emplazamientos privados.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Sostenibilidad.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Estas
ayudas se dirigen a los titulares de una edificación, instalación o
emplazamiento privado que cuente con amianto y esté inscrita en el censo
municipal existente.
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER
Con
esta actuación se pretende contar con la información actualizada en el censo de
la ciudad, a la par de que se facilita la retirada de este material peligroso,
reduciendo el riesgo para la salud humana.
·
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo
de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria
expresa.
·
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual,
aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 40.000,00 Euros en el
caso del presupuesto de 2024.
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida
Presupuestaria 2024 Pendiente de
Asignar.
·
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén
fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a.- Subvención mediante concurrencia no competitiva.
b.-
Forma de concesión: Subvención.
c.-
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19
de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y
convocatoria.
·
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación
mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de
Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes
de gastos previstos en el contenido de las Bases Reguladoras y de la Orden de
Convocatoria, a través de la Oficina Técnica de Control de la Contaminación
Ambiental.
-Seguimiento:
Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad
5- CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL
Objetivos estratégicos:
Facilitar medios para el
desarrollo de sus actividades y estructura interna a las organizaciones cuyo
objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones
o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía,
literatura, pintura, escultura, fotografía, etc., así como impartir
conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la
cultura, o bien facilitar los medios a entidades que tengan entre sus fines el
fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico para la
realización de actividades que le son propias, en aplicación de lo establecido
en el artículo 21.1.14 y 15 de la Ley Orgánica 2/95, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º
1.1-
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA
·
OBJETICOS
ESTRATÉGICOS: Organizaciones Culturales,
juveniles, sociales y educativas cuyo objeto social sea el fomento o la realización
de actividades relacionadas con las distintas Culturas que integran el
patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus manifestaciones.
·
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS: Actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la
cultura hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita,
educación y, en general, la promoción y estímulo de los valores de comprensión,
respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.
·
ÁREA
DE COMPETENCIA: Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
·
CENTRO
GESTOR: Dirección General de Cultura y patrimonio cultural
·
SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades cuyo objeto social sea el fomento de la
cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades
relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura,
escultura, fotografía, etc., así como aquellas que fomenten la conservación de
fiestas populares y/o religiosas.
·
OBJETIVOS
Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Dotar a las entidades de índole cultural de
medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades
·
PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual.
·
COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2024: 120.000,00 €
·
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024
04/92406/48000- Subvención Comunidad Israelita
·
APORTACIÓN
DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
PLAN
DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
o a. Subvención directa con la vigencia del
convenio.

o b. Forma de concesión: Convenio con la
Comunidad Israelita
o c. Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras
contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
o
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN:
o
Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección
General de Cultura y Festejos de la justificación del importe otorgado con los
justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por
la Comunidad Israelita.
o
Subvención Prepagable.
o
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Cultura y
Festejos.
o
Evaluación: Número de actividades llevadas a cabo, grado de cumplimiento de
objetivos, número de participantes en las actividades, etc. Plazo de
tramitación y pago
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º
1.1-
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA
·
OBJETICOS
ESTRATÉGICOS: Organizaciones Culturales,
juveniles, sociales y educativas cuyo objeto social sea el fomento o la
realización de actividades relacionadas con las distintas Culturas que integran
el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus manifestaciones.
·
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS: Actividades de mantenimiento de su sede social y religiosa, para
la práctica de culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones y, en general,
la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluriculturalidad de la población melillense.
·
ÁREA
DE COMPETENCIA: Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
·
CENTRO
GESTOR: Dirección General de Cultura y Festejos.
·
SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades cuyo objeto social sea el fomento de la
cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades
relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura,
escultura, fotografía, etc., así como aquellas que fomenten la conservación de
fiestas populares y/o religiosas.
·
OBJETIVOS
Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Dotar a las entidades de índole cultural de
medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades
·
PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual.
·
COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2024: 20.000,00 €
·
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024
04/92407/48000- Subvención Comunidad Hindú.
·
APORTACIÓN
DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
PLAN
DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
o a. Subvención directa con la vigencia del
convenio.
o b. Forma de concesión: Convenio
con la Comunidad Hindú de Melilla
o c. Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras
contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
o
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN:
o
Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección
General de Cultura y Festejos de la justificación del importe otorgado con los
justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por
la Comunidad Hindú
o
Subvención Prepagable.
o
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Cultura y
Festejos.
o
Evaluación: Número de actividades llevadas a cabo, grado de cumplimiento de
objetivos, número de participantes en las actividades, etc. Plazo de
tramitación y pago
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º
1.2-
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA
·
OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Organizaciones Culturales, juveniles, sociales y
educativas cuyo objeto social sea el fomento o la realización de actividades
relacionadas con las distintas Culturas que integran el patrimonio de la Ciudad
en cualquiera de sus manifestaciones.
·
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Dotación a la Comisión de los medios materiales y
personales para contar con una administración eficiente de la misma, ayudas a
los más necesitados, congregaciones y contratación de servicios externos
necesarios para el correcto funcionamiento de la comunidad.
·
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del
Mayor.
·
CENTRO GESTOR: Dirección General de Cultura.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades cuyo objeto social sea el
fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de
actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía,
literatura, pintura, escultura, fotografía, etc., así como aquellas que
fomenten la conservación de fiestas populares y/o religiosas.