ARTÍCULO Nº 82 (CVE: BOME-AX-2025-82) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 17 - viernes, 7 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 2025, relativa a modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones para el periodo 2024-2026.

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Consta Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad que pone de manifiesto que la COA sigue prestando actualmente el servicio de trasporte colectivo urbano.

Asimismo, por sentencia 182/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Melilla se reconoce la vinculación de dicha empresa al servicio, así como determina la obligación de sufragar por la CAM el déficit de explotación obtenido por la COA en la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.

La Secretaria Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad con fecha 6 de octubre de 2017 emite informe en el que hace constar que la Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencias sobre su territorio en materia de “transporte público de viajeros” (art. 25.2 letra g).

El servicio público de transporte es un servicio esencial, social y estratégico que se presta a la ciudadanía, siendo obligación para las instituciones de la Ciudad Autónoma ejercer sus potestades con los siguientes objetivos básicos entre otros: la mejora de las condiciones de vida, el fomento de la calidad de vida mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

Que el transporte colectivo urbano debe ser uno de los puntos esenciales en la política de conservación del medio ambiente y, además, debe alcanzar niveles de comodidad, calidad y rapidez que satisfagan las expectativas de los ciudadano.

·                      PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                      COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 1.000.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                      APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/44110/47900- Subvención compensación déficit tarifario COA.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a. Subvención mediante Concurrencia Competitiva.

b. Forma de concesión: Subvención.

c. Compatibilidad: La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público, siempre que no rebase el costo de la actividad subvencionada (prestación del servicio)

d.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

e. Plazo y forma de justificación: La rendición de cuenta justificativa se hará de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones. Su presentación se realizará como máximo, en el plazo de tres (3) meses, una vez finalizado el presente ejercicio presupuestario 2023.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

- Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

- Evaluación: No se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

3.4-CONVENIO UGR ESTUDIOS ESPECIES Y HÁBITATS

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Convenio UGR Estudios especies y hábitats.

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

A.- La realización de estudios y planes para la valoración y seguimiento del estado de conservación medioambiental de los espacios naturales y especies de flora y fauna con estatus de protección oficial, en el litoral y zonas ZEC del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo-terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del Rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias sub-áridas. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no cuenta con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en esta materia específica.

2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y está interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.

B.- Gestión de los hábitats y especies protegidas.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Universidad de Granada.

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·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: La Universidad de Granada, apoyada en múltiples estudios previos, dispondrá de un estudio completo con inventarios, censos, densidades y planos bionómicos de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats mencionados que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su difusión, investigación o base científica para la elaboración de distintos Planes de Conservación, como para su utilización didáctica-formativa y de divulgación medioambiental.

Participación de la Universidad de Granada en la gestión de las especies y hábitats protegidos, limitando su coste en comparación con el importe que supondría la gestión directa de los mismos por la Ciudad Autónoma, garantizando al mismo tiempo que estos estudios se realizan por personal investigador con amplia experiencia.

Seguimiento y conservación de zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo y terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del rio Nano, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias subáridas.

·                      PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                      COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 20.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                      APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/17200/45300- Convenio UGR estudio especies y hábitats.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a. Subvención directa con la vigencia del convenio.

b. Forma de concesión: Convenio con la UGR.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los informes ambientales y planes de gestión realizados en cada ejercicio.

 -Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-Evaluación: No se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

3.5-AYUDAS DESTINADAS AL ESTUDIO DE LA AVIFAUNA Y FLORA EN LA CIUDAD DE MELILLA

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Ayudas destinadas al estudio de la Avifauna y flora en la Ciudad de Melilla.

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Actuación con la Entidades especializadas en el estudio de Avifauna y flora en la Ciudad Autónoma de Melilla con el fin de realizar:

A.- Fomento del estudio de la Avifauna de la Ciudad Autónoma de Melilla para la implementación de medidas que fomenten la conservación de la biodiversidad local.

1. - La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Ley 33/2015 de 21 de septiembre que la modifica, cuyo objetivo es garantizar la biodiversidad mediante la conservación del hábitat natural y de la fauna y flora silvestres, establece la obligación de realizar, en virtud de su artículo 17, una evaluación del estado de conservación de las especies y los tipos de hábitat de interés comunitario. Al mismo tiempo, la Directiva Aves (2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) obliga a todos los Estados a tomar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves al nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad pretende conocer el estado de la avifauna de la Ciudad mediante la puesta en marcha del Estudio de Aves Invernantes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que además sirva de base científica para de la confección del futuro Atlas de la Avifauna de la Ciudad. Actualmente la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural no cuenta con los medios técnicos ni humanos para acometer el desarrollo de un proyecto que implica contar con un equipo multidisciplinar, y con experiencia en este tipo de trabajos.

2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su sociedad en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019).

B.- Conocer de manera pormenorizada la distribución espacial de las aves que nidifican en la Ciudad Autónoma de Melilla. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades Conservacionistas con experiencia en este tipo de estudios.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Ayudas destinadas al estudio de la Avifauna y flora en la Ciudad de Melilla.

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·                      PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                      COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 20.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                      APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/17203/22699- Sensibilización y Concienciación Ambiental.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a. Subvención mediante concurrencia competitiva.

b. Forma de concesión: Convenio con la UGR.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos.

-Evaluación: No se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

3.6-CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Concienciación e información a la protección de la naturaleza en la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Con esta actuación se pretende el fomento de la participación ciudadana en la mejora del entorno natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y problemas de la conservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en la Ciudad de Melilla.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan sede o delegación en la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER Entre sus objetivos se encuentran:

a.             Acciones que fomenten la conciencia ambiental de la ciudadanía a través de actividades de sensibilización, información y concienciación medio ambiental.

b.             Acciones que incrementen los niveles de conocimiento de la ciudadanía para promover alternativas a los problemas ambientales urbanos.

c.             Acciones para la capacitación de la población para adoptar estilos de vida y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio ambiente.

d.             Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y colaboración ciudadana con los servicios municipales y entidades públicas para la mejora continua de la calidad de los servicios públicos fomentando criterios ambientales en sus actuaciones.

e.             La lucha contra el cambio climático reducción de la contaminación.

f.              La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos.

g.             El ahorro y el uso racional, eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la energía y los recursos naturales.

h.             El conocimiento y el cuidado de la diversidad biológica de la Ciudad de Melilla.

Con esta actuación se pretende el fomento de la participación ciudadana en la mejora del entorno natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y problemas de la conservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en la Ciudad de Melilla.

·                     PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                     COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 30.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                      APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/17203/22699- Sensibilización y Concienciación Ambiental.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a. Subvención mediante concurrencia no competitiva.

b. Forma de concesión: Subvención.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos.

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-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-Evaluación: Memoria debidamente firmada de la actuación realizada según lo que se disponga en las Bases Reguladoras y en la Orden de la Convocatoria.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

3.7-SUBVENCIÓN ONG´S PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: La realización de estudios y planes para la valoración y seguimiento del estado de conservación medioambiental de los espacios naturales y especies de flora y fauna con estatus de protección oficial, en el litoral y zonas ZEC del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Con esta actuación se pretende el fomento de la participación ciudadana en la mejora del entorno natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y problemas de la conservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en la Ciudad de Melilla.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Ong’s dedicadas a la protección de la naturaleza e instituciones universitarias acreditadas en el campo de protección a la naturaleza.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

1º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo-terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del Rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias sub-áridas. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no cuenta con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en esta materia específica.

2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y está interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.

B.- Gestión de los hábitats y especies protegidas. Subvención ONG'S Protección a la naturaleza.

·                     PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                     COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 50.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                      APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/17200/48000- Subvención a ONG’S Protección Naturaleza.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a. Subvención mediante concurrencia no competitiva.

b. Forma de concesión: Subvención.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural, dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, de la justificación del importe otorgado con los justificantes.

- Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

- Evaluación: Se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

3.8-SUBVENCIÓN FOMENTO IMPLANTACIÓN EMAS

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Subvención fomento implantación EMAS.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Esta convocatoria tiene como base al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este real decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables. La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las 
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·                      energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 20212030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético. Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 660 millones de Euros para toda España, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Empresas y particulares.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

Que las empresas y organizaciones con esta subvención puedan implantar un sistema de gestión ambiental que les permita evaluar, gestionar y mejorar los impactos ambientales, asegurando así un comportamiento excelente en este ámbito.

Las organizaciones reconocidas con el EMAS -ya sean compañías industriales, pequeñas y medianas empresas, organizaciones del sector servicios, administraciones públicas, etc.- tienen una política ambiental definida, hacen uso de un sistema de gestión medioambiental y dan cuenta periódicamente del funcionamiento de dicho sistema a través de una declaración medioambiental verificada por organismos independientes. Estas entidades son reconocidas con el logotipo EMAS, que garantiza la fiabilidad de la información dada por dicha empresa.

Los efectos que se pretenden conseguir se encuentran los siguientes:

Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por estas bases, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes: - Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. - Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación. - Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6. -Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Estarán incluidos en estas ayudas los siguientes programas:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

·                     PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                     COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 20.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                      APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/17201/48000- Subvención Fomento Implantación EMAS.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a. Subvención mediante concurrencia competitiva.

b. Forma de concesión: Subvención.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos. Subvención Prepagable.

-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios Urbanos.

-Evaluación: No se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

3.9-SUBVENCIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA CEIP ENRIQUE SOLER

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Subvención Eficiencia Energética CEIP ENRIQUE SOLER.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Esta Línea tiene como base al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el 
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·                      que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, para la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, las ayudas reguladas por este programa tienen carácter singular, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: CEIP Enrique Soler.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

Su objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas solares, baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el autoconsumo o la eficiencia energética.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en Melilla, concretamente edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Con estas ayudas se pretende conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

·                     PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                     COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 40.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                     APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/17210/78002- Subvención eficiencia energética CEIP Enrique Soler.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a.-Subvención Directa.

b.- Forma de concesión: Subvención.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos. Subvención Prepagable.

-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-Evaluación: No se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

3.10-SUBVENCIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Subvención EFICIENCIA ENERGETICA.

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS: La finalidad de esta subvención es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 20212030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en estas bases, conforme a lo previsto en las mismas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. BOME Número 5850 Melilla, Viernes 9 de abril de 2021 Página 827 BOLETÍN: BOME-B-2021-5850 ARTÍCULO: BOME-A-2021-317 PÁGINA: BOME-P-2021-827 CVE.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

BOME-PX-2025-344 Descargar página

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

Para las actuaciones subvencionables, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5. F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6).

Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La finalidad de esta subvención es:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

·                     PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                     COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 20.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                     APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/17210/78009- Subvención eficiencia energética.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a.- Concurrencia Competitiva

b.- Forma de concesión: Subvención.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos. Subvención Prepagable.

-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-Evaluación: No se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

11-PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONCIENCIACIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Promoción de actividades de concienciación, sensibilización e información ambiental.

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Promoción de actividades de concienciación, sensibilización e información ambiental.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

BOME-PX-2025-345 Descargar página

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Las ayudas van destinadas a las entidades jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan sede o delegación en la Ciudad Autónoma de Melilla y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la convocatoria y que reúnan los requisitos previstos en las Bases.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

Las ayudas tienen como objeto la promoción programas de actividades de concienciación, sensibilización e información ambiental en la Ciudad Autónoma de Melilla entre las que se encuentran:

1.    Acciones que fomenten la conciencia ambiental de la ciudadanía a través de actividades de sensibilización, información y concienciación medio ambiental.

2.    Acciones que incrementen los niveles de conocimiento de la ciudadanía para promover alternativas a los problemas ambientales urbanos.

3.    Acciones para la capacitación de la población para adoptar estilos de vida y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio ambiente.

4.    Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y colaboración ciudadana con los servicios municipales y entidades públicas para la mejora continua de la calidad de los servicios públicos fomentando criterios ambientales en sus actuaciones.

5.    La lucha contra el cambio climático reducción de la contaminación.

6.    La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos.

Se pretende la mejorar la participación ciudadana en el ámbito del medio ambiente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                     PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                     COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 50.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                     APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   07/17203/22699- Sensibilización y Concienciación Ambiental.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a.- Concurrencia Competitiva.

b.- Forma de concesión: Subvención.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos. Subvención Prepagable.

-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-Evaluación: No se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3º

3.12-AYUDA A LA RETIRADA DE MATERIALES QUE CONTIENEN FIBROCEMENTO EN INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS PRIVADOS.

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Ayuda a la retirada de materiales que contienen fibrocemento en instalaciones y emplazamientos privados.

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

En España la utilización y comercialización del amianto está prohibida desde 2002 tras la Orden ministerial del 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. En cambio, muchos edificios y elementos industriales construidos en fechas anteriores a su prohibición aún contienen amianto.

Además, el Parlamento Europeo en 2013 estableció una resolución instando a la UE a "supervisar la presencia de amianto en edificios públicos y privados" y a crear "planes de acción para su eliminación segura" antes del año 2028, así como indica el Parlamento realizar un registro de edificios que contienen amianto. En esta resolución, entre otras propuestas importantes: insta a la UE a que realice: “una evaluación de impacto y análisis de costes y beneficios de la posibilidad de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto de los edificios públicos”.

Con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recoge en su disposición adicional decimocuarta la obligación de los ayuntamientos de elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Dentro de estas instalaciones se recogen tanto públicas, como privadas.

Los riesgos derivados del amianto están producidos por la inhalación de las fibras de amianto, siendo las de menor tamaño las que alcanzan las vías aéreas inferiores. La longitud y configuración de las fibras (pequeño tamaño y forma larga y delgada) influye en su capacidad de penetración en las vías respiratorias, ya que pueden permanecer en suspensión en el aire durante mucho tiempo y por lo tanto poder ser respiradas.

Una vez dentro de los pulmones, los mecanismos de defensa del organismo tratan de descomponerlas y expulsarlas, siendo muchas las fibras de amianto que consiguen quedarse en el cuerpo y permanecer en él durante mucho tiempo.

El amianto (en todas sus variedades) está clasificado según la Legislación Española como cancerígeno de primera categoría, es decir, "sustancias que se sabe, son carcinógenas para el hombre".

Por orden número 249 del 20 de octubre de 2023, se crea el censo de instalaciones y emplazamientos públicos y privados que contienen amianto.

BOME-PX-2025-346 Descargar página

Con el fin de poder contar con toda la información necesaria para el censo municipal, a la par de que se previenen problemas para la salud de los propios ciudadanos, se decide establecer una convocatoria para la retirada de este material en instalaciones y emplazamientos privados.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Sostenibilidad.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Estas ayudas se dirigen a los titulares de una edificación, instalación o emplazamiento privado que cuente con amianto y esté inscrita en el censo municipal existente.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

Con esta actuación se pretende contar con la información actualizada en el censo de la ciudad, a la par de que se facilita la retirada de este material peligroso, reduciendo el riesgo para la salud humana.

·                     PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

·                     COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 40.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.

·                     APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   Pendiente de Asignar.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a.- Subvención mediante concurrencia no competitiva.

b.- Forma de concesión: Subvención.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras (BOME núm. 26 extraordinario. de 19 de diciembre de 2018), Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, y convocatoria.

·                     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido de las Bases Reguladoras y de la Orden de Convocatoria, a través de la Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental.

-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad

 

5- CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

Objetivos estratégicos:

Facilitar medios para el desarrollo de sus actividades y estructura interna a las organizaciones cuyo objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía, etc., así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura, o bien facilitar los medios a entidades que tengan entre sus fines el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico para la realización de actividades que le son propias, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1.14 y 15 de la Ley Orgánica 2/95, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º

1.1-          CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Organizaciones Culturales, juveniles, sociales y educativas cuyo objeto social sea el fomento o la realización de actividades relacionadas con las distintas Culturas que integran el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus manifestaciones. 

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita, educación y, en general, la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Cultura y patrimonio cultural

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades cuyo objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía, etc., así como aquellas que fomenten la conservación de fiestas populares y/o religiosas.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Dotar a las entidades de índole cultural de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades

·                      PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual.

·                      COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: 120.000,00 €

·                      APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   04/92406/48000- Subvención Comunidad Israelita

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

o     a. Subvención directa con la vigencia del convenio.

BOME-PX-2025-347 Descargar página

o     b. Forma de concesión: Convenio con la Comunidad Israelita

o     c. Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

o         SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

o         Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Cultura y Festejos de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por la Comunidad Israelita.

o         Subvención Prepagable.

o         Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Cultura y Festejos.

o         Evaluación: Número de actividades llevadas a cabo, grado de cumplimiento de objetivos, número de participantes en las actividades, etc. Plazo de tramitación y pago

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º

1.1-          CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA

·                      OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Organizaciones Culturales, juveniles, sociales y educativas cuyo objeto social sea el fomento o la realización de actividades relacionadas con las distintas Culturas que integran el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus manifestaciones. 

·                      OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Actividades de mantenimiento de su sede social y religiosa, para la práctica de culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones y, en general, la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.

·                      ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

·                      CENTRO GESTOR: Dirección General de Cultura y Festejos.

·                      SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades cuyo objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía, etc., así como aquellas que fomenten la conservación de fiestas populares y/o religiosas.

·                      OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Dotar a las entidades de índole cultural de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades

·                      PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual.

·                      COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: 20.000,00 €

·                      APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024   04/92407/48000- Subvención Comunidad Hindú.

·                      APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                      PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

o   a. Subvención directa con la vigencia del convenio.

o   b. Forma de concesión: Convenio con la Comunidad Hindú de Melilla

o   c. Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

o         SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

o         Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Cultura y Festejos de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por la Comunidad Hindú

o         Subvención Prepagable.

o         Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Cultura y Festejos.

o         Evaluación: Número de actividades llevadas a cabo, grado de cumplimiento de objetivos, número de participantes en las actividades, etc. Plazo de tramitación y pago

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º

1.2-          CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA

·                    OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Organizaciones Culturales, juveniles, sociales y educativas cuyo objeto social sea el fomento o la realización de actividades relacionadas con las distintas Culturas que integran el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus manifestaciones.

·                    OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Dotación a la Comisión de los medios materiales y personales para contar con una administración eficiente de la misma, ayudas a los más necesitados, congregaciones y contratación de servicios externos necesarios para el correcto funcionamiento de la comunidad.

·                    ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

·                    CENTRO GESTOR: Dirección General de Cultura.

·                    SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades cuyo objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía, etc., así como aquellas que fomenten la conservación de fiestas populares y/o religiosas.

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