ARTÍCULO 23 - BOME-A-2018-23

BOME Nº 5511 del martes, 9 de enero de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - Consejería de Cultura y Festejos

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada (aula permanente de formación abierta).


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En Melilla, 7 de marzo de 2017

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de Junio (B.O.J.A. no 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45 k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

 

Ambas partes se conocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos en que él se contiene y, al efecto

 

EXPONEN

 

I.- Que con fecha 16 de marzo de 1999, se firmó un Convenio marco de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada.

 

II.- Que la puesta en práctica y desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo de la cláusula segunda, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es el impulso del desarrollo de los estudios universitarios para personas mayores, facilitando de este modo la formación a lo largo de toda la vida y la difusión del conocimiento y de la cultura a toda la sociedad a través del 'Aula Permanente de Formación Abierta" de la Universidad de Granada,

 

SEGUNDA.- La Universidad de Granada se compromete a la organización de enseñanzas a través del Aula Permanente de formación Abierta, para lo cual pondrá a disposición de la misma los recursos de gestión, dirección y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.


Asimismo, la Universidad de Granada se responsabilizará de la gestión académica y administrativa de esos estudios.

 

La Universidad de Granada se obliga a justificar las cantidades recibidas de la Ciudad Autónoma.

 

TERCERA.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar la cantidad de 21.500 €  para la financiación de las actividades que realice el Aula, con cargo a la partida del área de cultura, 03340048900 correspondiente al año 2017.

 

CUARTA.- Se nombrará una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por dos miembros nombrados por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por la Rectora de la Universidad de Granada, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente Convenio.

 

QUINTA.- Todos los demás aspectos no recogidos en el presente Convenio específico quedarán regulados por el Convenio Marco de Colaboración.

 

SEXTA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo por las partes y tendrá una duración de un año, renovable por un periodo similar, sin que quepa la prórroga por mutuo consentimiento tácito.

 

Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio Específico, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y  lugar mencionados "ut supra‘'.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

El presidente,

Juan José Imbroda Ortiz

  

Por la Universidad de Granada,

La Rectora,

María Pilar Aranda Ramírez