ARTÍCULO Nº 31 (CVE: BOME-A-2018-31) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5512 - viernes, 12 de enero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Resolución relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidad del 2017.
Resolución de la Consejería de Fomento,
por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones destinadas a la
regeneración y renovación urbana de Melilla, Anualidad del 2017
El artículo 3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se
regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece que
para financiar las actuaciones contempladas en los Programas de fomento de la
regeneración y renovación urbanas será precisa la celebración de acuerdos
específicos entre el Ministerio competente en materia de vivienda y la Ciudad
Autónoma de Melilla. Dichos acuerdos tendrán lugar en el marco de las
comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.
Dicho Real Decreto ha sido objeto de modificación mediante el RD
637/2016, de 9 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa, con fecha 31 de
octubre de 2016 se ha suscrito una Adenda para la Modificación del Acuerdo de
la Comisión Bilateral de 30/10/2015, relativo al Área de Regeneración y
Renovación Urbana del Conjunto Histórico de los Barrios Héroes de España, La
Ciudadela, Ataque Seco, El Carmen, Concepción Arenal y el General Larrea de
Melilla, entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Melilla. El
total de actuaciones autorizadas por el Ministerio de Fomento ha sido de 162
(75 + 87), de las que esta Ciudad ha reconocido en la primera convocatoria 101.
Esta Adenda se suscribe con las condiciones particulares de los
ámbitos y actuaciones objeto del programa establecidos en el artículo 27 del
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Con carácter previo a la adopción del Acuerdo por la Comisión
Bilateral, la Ciudad Autónoma presentó al Ministerio de Fomento la delimitación
del ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla señalada sobre un
plano parcelario a escala adecuada y una relación que permite identificar
inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, adjuntando la documentación
gráfica y complementaria que recoge las determinaciones estructurales
pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del
ámbito delimitado, así como una Memoria-Programa en la que constan los
documentos establecidos en el citado artículo 27 del Real Decreto 233/2013.
La Ciudad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda,
de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, correspondiendo a la Consejería de Fomento
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.
Conforme a lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2017, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones
a la rehabilitación de edificios en la zona ARU se regirá por la siguiente
Convocatoria:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del
marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016 (prorrogado hasta
31/12/2017), para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin
de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito
del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Melilla.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos
residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos
y barrios degradados.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo
previsto en la misma, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su Reglamento, por el Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de
Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016, por la Ordenanza de Actuaciones Protegibles de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME de 04/02/2003 y 18/05/2004) y por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el acuerdo suscrito para la declaración del área de regeneración
y renovación urbana.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1.-Las actuaciones subvencionables serán:
Un máximo de 61 actuaciones de
rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla,
entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio
plurifamiliar o de una sola vivienda a rehabilitar, ejecutándose obras de
mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas,
equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa
vigente. En el caso de que las solicitudes de subvención superen dicho número,
el exceso quedará condicionado a la formalización con el Ministerio de Fomento
del aumento de actuaciones calificables al amparo del Plan Estatal de fomento
del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas.
2.
No se admitirán
solicitudes cuyas obras hayan finalizado antes de la fecha de entrada en vigor
de esta convocatoria.
3.
Para ser
beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el
artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y presentar, además del
modelo de instancia normalizada, los siguientes documentos, según proceda:
a)
El informe de
evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el técnico competente,
según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo
propio. A tales efectos, si la
Inspección Técnica de Edificios aportase la misma información que dicho informe
requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizada. En caso de
que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el citado anexo,
se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto
por un técnico competente. Los edificios de vivienda unifamiliar también
deberán aportar dicho informe.
b)
Acuerdo de la
Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas,
salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización
administrativa competente, cuando sea preceptiva.
c) Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las
actuaciones no exijan proyecto, se justificará en una memoria suscrita por
técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la
Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
d)
Fotocopia del
número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios o propietario
único del edificio si éste es persona jurídica o copia del documento nacional
de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de
los extranjeros residentes en territorio español, si es persona física.
e)
Relación de
propietarios y fotocopia del documento nacional de identidad o documento
acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes
en territorio español, de cada uno de los propietarios de los inmuebles que
conforman la comunidad.
f)
En caso de
Comunidad de Propietarios, copia del Acta de Nombramiento del Presidente de la
Comunidad.
g)
En caso de
Comunidad de Propietarios, copia de la División horizontal del edificio.
h)
Nota simple del
Registro de la Propiedad de cada una de las viviendas.
i)
Declaración
responsable conforme al Anexo que se adjuntará en esta convocatoria.
j)
Acuerdo de
ejecución de las obras de la comunidad de propietarios. En dicho acuerdo se
deberá indicar la participación de cada uno de los propietarios en el coste de
la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales),
declaración de viviendas y/o locales ubicados en el edificio, todo ello
conforme al Anexo que se adjunta a esta Convocatoria. En todo caso, el Acuerdo
se ajustará a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para los
distintos tipos de obras.
k)
Certificado
bancario con el número de cuenta a nombre del beneficiario o fotocopia de la cartilla
bancaria donde figure el titular-beneficiario y el número de cuenta con los 20
dígitos y el IBAN correspondiente. Está será la cuenta denominada “específica
de las obras” y será donde se efectuará el ingreso de la subvención.
l)
Fotografías del
estado actual del edificio, en formato digital.
m) Cuanta documentación adicional estimen necesaria el
órgano instructor o la Comisión de
Valoración en cada caso particular.
4.
El presupuesto
protegido de la actuación podrá incluir los honorarios de los profesionales, el
coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios,
así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que
todos ellos estén debidamente justificados.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
Serán requisitos para otorgar la ayuda contemplada en esta
Convocatoria, los siguientes:
a) No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso residencial o
la obtención de la preceptiva licencia de obras Municipal. Los solicitantes,
respecto al edifico objeto de subvención, no podrán estar afectados por
expediente sancionador de obras ilegales, ni el edificio podrá estar fuera de
ordenación.
b) Que el edificio disponga de adecuadas condiciones de conservación. En
caso de no cumplir estos requisitos, será necesaria la realización simultánea
de dichas obras.
c) La inversión objeto de la subvención no deberá haber comenzado con
anterioridad a la concesión de subvención, salvo que se acredite la urgencia de
la actuación o que ésta haya sido objeto de orden de reparaciones de la
Consejería de Fomento. En el caso de que las obras se hayan iniciado con
anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe
de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de
obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del
proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el
estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la
solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de
evaluación del edificio.
5.- Sólo se podrán incluir en el presupuesto protegido las obras de
adecuación interior de las viviendas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Aquellas obras que, de forma imprescindible, deban llevarse a cabo en
la parte privativa de las viviendas para que la actuación en los elementos
comunes sea viable.
b) Sustitución o instalación de elementos que supongan un ahorro
energético o una adecuación a la normativa vigente.
c) Excepcionalmente obras de accesibilidad en el interior de las
viviendas que sean necesarias en razón de la edad o discapacidad de los
residentes (personas mayores…).
Artículo 4. Coste subvencionable.
1.
El coste total
de las actuaciones subvencionables constituirá el presupuesto protegido de la
actuación, cuya valoración se realizará tomando como referencia los precios
medios aprobados para la cuantificación de las tasas por licencias de obras y
los costes medios de mercado aplicables
a las obras en nuestra Ciudad en la fecha de inicio del plazo de presentación
de solicitudes de la presente convocatoria.
2.
El presupuesto
protegido de la actuación podrá incluir los honorarios de los profesionales, el
coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios,
así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que
todos ellos estén debidamente justificados.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
actuación, siempre que, de conformidad con la normativa vigente, no
afecte a la justificación del importe de la subvención al Ministerio de
Fomento.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1.
La cuantía
máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento se
determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá
exceder del 35% del mismo. Adicionalmente por la Ciudad Autónoma de Melilla,
con cargo a sus presupuestos, y siempre que el 35% de la ayuda del Estado no
alcance el valor absoluto de 11.000,00 € por vivienda, se podrá otorgar una
ayuda adicional de hasta un 25% del coste subvencionable.
2.
La cuantía
máxima de las ayudas del Estado y de la Ciudad se calculará multiplicando el
número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por 11.000,00 €.
3. Las ayudas a otorgar al amparo de esta Convocatoria se limitarán a
la cantidad de 618.512,00 €, siendo 346.580,00 € con cargo al Ministerio de
Fomento, en virtud de los Acuerdos firmados, y 271.932,00 € con cargo a los
presupuestos de la Ciudad Autónoma, con cargo a la partida presupuestaria
06/15011/78000, “Rehabilitación de Viviendas y Locales”. El aumento del número
de actuaciones a reconocer, según acuerdos entre el Ministerio de Fomento y la
CAM, estará limitado por dichas cantidades.
4. Cuando se den las circunstancias
previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación. El
importe de la ampliación quedará condicionado a la aportación del Ministerio de
Fomento con cargo a los presupuestos del año en curso, y a la disponibilidad
presupuestaria de la Ciudad Autónoma. En caso de ampliación del crédito, para
su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.
A estos efectos, se indica que el número de actuaciones se podrá
aumentar en un máximo de 120 viviendas más, previéndose una aportación del
Ministerio de Fomento, para esta finalidad, de 346.580,00 € en la presente
anualidad. En cuanto a los créditos de la Ciudad, se imputará el aumento a la
partida 06/15011/78000 “Rehabilitación de Viviendas y Locales”, siempre que
exista crédito. Si por agotamiento de crédito en el presupuesto de la CAM, no
pudiese reconocerse más ayudas, el reconocimiento de la subvención se efectuará
exclusivamente imputándose la ayuda del Ministerio de Fomento, quedando
condicionada la de la Ciudad a la existencia de crédito.
Artículo 7. Beneficiarios.
1.
Podrán ser
beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución
integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones
Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de
propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios
y entes asociativos de gestión.
2.
Cuando la
ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se
distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
Excepcionalmente,
y siempre y cuando la ayuda recibida anteriormente no exceda los 11.000,00 €
por vivienda, podrán recibir la subvención regulada en esta Convocatoria por la
diferencia entre lo percibido anteriormente y los 11.000,00 € indicados.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1.
Las solicitudes
de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la presente
convocatoria. La participación en esta convocatoria, supondrá la aceptación
plena y sin reservas de la misma.
2.
Las solicitudes
se presentarán en las oficinas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA), o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.-El plazo de presentación de solicitudes será de Quince Días
contados a partir de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla.
Artículo 9. Procedimiento y plazo de resolución.
1.
El órgano
instructor de la convocatoria será la Consejería de Fomento, Dirección General
de la Vivienda y Urbanismo.
2.
El
procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva.
3.
Una vez
evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo
10 de la presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del
órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.
4.
Una vez
aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la subvención
se realizará, en los términos del artículo 16 del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden motivada del Consejero de
Fomento.
5.
De conformidad
con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento no podrá exceder de 2 meses. El plazo se computará a partir
de la publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6.
La resolución
pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los
plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.
Toda alteración
de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre
que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la
subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de
la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con
audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación
al alza de la subvención reconocida, salvo existencia de crédito suficiente que
ampare la modificación.
Artículo 10. Comisión de valoración.
La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo
22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará
presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo o
persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 2 miembros más,
designados por su titular, de entre el personal de la citada Dirección General,
actuando uno de ellos en calidad de secretario.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1.- Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2.- Las solicitudes se evaluarán conforme
a los siguientes criterios:
a) Urgencia de las
Obras:.....................................................................10
puntos.
b) Existencia de órdenes de ejecución y de
reparación:...................... 10 puntos.
c) Actuaciones que insten una actuación completa del
edificio:...........10 puntos.
d) Presupuesto de la Actuación superior a 15.000,00 € por Vivienda:....
20 puntos.
e) Actuaciones a las que, pese a haberlo solicitado, no se les haya
concedido subvención con arreglo a anteriores planes de
Vivienda, por agotamiento de cupo u otras circunstancias imputables a la
Administración....................................................... 30
puntos.
f) Otras circunstancias apreciadas justificadamente por el órgano Evaluador,
como el interés histórico-artístico del edificio o el Interés social de la
actuación:..........................................................10 puntos.
g) Actuaciones en las que al menos el 20 % del presupuesto se destina a
mejora de la accesibilidad del edificio:...................................10
puntos.
3.- Una vez cerrado el plazo de presentación ordinaria, y en el caso
de que no se agotase el crédito disponible, ni el número de actuaciones
calificadas, las solicitudes que se presenten se resolverán por orden de
presentación. Se tomará como fecha de presentación aquélla en que el expediente
esté completo para su resolución.
4.- En caso de empate, la prioridad de las solicitudes se resolverá
teniendo en cuenta el mayor presupuesto (comprobado por la Administración) por
vivienda.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a)
Comunicar al
órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva
como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la
concesión de la subvención.
b)
Con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá
acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que
estén suspendidas o garantizadas.
c)
Someterse a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al
órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
f)
Incluir de
forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la
leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles
exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos
figurará, además, el importe de la subvenciones aportadas por ambas
administraciones con la misma tipografía.
g)
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si la justificación final de la obra ejecutada es
menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán
proporcionalmente.
h)
Aceptación de
la subvención: Es obligatorio por
parte del beneficiario de la subvención, la aceptación expresa de la misma en
todos sus términos.
Artículo 13. Pago de la ayuda.
1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del
tipo de actuación, del siguiente modo:
a)
Para obras con
presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un pago adelantado del
30% de la subvención, previa presentación de la siguiente documentación:
-
La licencia
municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de
rehabilitación.
-
Certificado de
inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por
el técnico director de obra.
El 70% restante de la subvención se abonará una vez aportado por el
beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la
misma, y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el
artículo 14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato
digital, que recoja el estado final del edificio.
b)
Para las
restantes obras, se efectuará un pago único por el importe total de la
subvención, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el
artículo 14.1.b).
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda
o de la empresa pública Colaboradora se
realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las
obras con carácter previo al pago total de la subvención.
Artículo 14. Justificación de las ayudas.
1. La justificación de las ayudas
reconocidas se efectuará del siguiente modo:
El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de
la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos
incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable,
así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente
actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de
finalización de las obras.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido superiores a 2.500,00 euros no podrán realizarse en efectivo,
entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o
extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda,
y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado
para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
2. La justificación se realizará en el
plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes
del 30 de octubre de 2018, salvo que se aumente, justificadamente, el plazo
máximo de ejecución indicado en el artículo 5, en cuyo caso el plazo se podrá
prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.
Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
1.
Estas ayudas
serán incompatibles con otras en el marco de Planes estatales anteriores para
el mismo objeto, salvo los límites de las cantidades compatibles indicados en
esta Convocatoria.
2.
Estas ayudas
serán compatibles con otras ayudas públicas sin que en su conjunto puedan
superar el coste subvencionable de la actuación.
Artículo 16. Revocación y reintegro.
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra
cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los
supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento
de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general
aplicación.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art. 26 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Disposición Adicional primera. Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria
un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la
subvención sólo se puede justificar con la presentación de las facturas de las
obras ejecutadas, según se recoge en esta Convocatoria.
Disposición Adicional Segunda: Impugnación.-
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el
plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante este Consejero,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo
de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin
que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto,
quedando expedita la vía judicial contenciosoadministrativa.
EMVISMESA
SOLICITUD DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN ZONA ARU MELILLA CONVOCATORIA
2017
1. DATOS DEL SOLICITANTE
D.
........................................................................
…..................................N.I.F..................
DOMICILIO
(a efectos de notificación)
Calle:..................................................................................................
Localidad /
Municipio:.......................................................C.P.:........................Provincia:
...............................
Teléfono:....................................Móvil.......................................E-mail:...........................................................
REPRESENTANTE
LEGAL DE :
Comunidad
de Propietarios / Agrupación de Comunidades / Administración Pública u
Organismos, Entidades de Derecho Publico, empresas públicas y sociedades
mercantiles participadas integra o mayoritariamente por la Administración
Pública……………..………......………………con CIF........................................................
Propietario único de
edificio:.........................................................................con
NIF/CIF................................
2.
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE
Calle:..........................................................................................................................................Nº...............
Bloque............Escalera ........ Piso ............ Puerta
.........Localidad / Municipio: .............................................
C.P.: ..........
3.
OBJETO DE LA SOLICITUD (Describir someramente la naturaleza de las obras para las que se
solicita la subvención.)
4.
FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN: ........... de .............................. de 20……
SOLICITA:
Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo
acompañan y previos los trámites reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el
pago de las mismas en la cuenta que se aporta, para la REHABILITACIÓN
EDIFICATORIA. Los datos de carácter personal de esta solicitud y sus documentos
anexos se incluyen en un fichero público titularidad de la Consejería de
Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsable del fichero con la
finalidad de gestionar este procedimiento. Los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por solicitante
mediante escrito dirigido al Consejero de Fomento.
(
) AUTORIZO a la Consejería
de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta
Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales
y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo
con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
( ) NO AUTORIZO a la
Consejería competente en materia de Vivienda a obtener, de forma electrónica o
por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o
Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este
procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de
junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Y ME OBLIGO A APORTARLOS AL PROCEDIMIENTO.
Autorizo a la Ciudad Autónoma de Melilla a que utilice la
representación fotográfica del edificio en cuantas publicaciones tenga por
convenientes.
En …………………………, a........... de
............................................... de 20……
Firma
EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA
PRESENTE SOLICITUD
Esta
solicitud se presenta acompañada (debidamente reseñados los recuadros que
correspondan) de los siguientes documentos
originales o fotocopia compulsada:
1.- DOCUMENTACIÓN
JURIDICO-ADMINISTRATIVA
(
) 1. Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario
previsto en la presente convocatoria.
(
) 2. Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades
en su caso, o del NIF o
CIF
en el caso de propietario único de edificios de viviendas o Administración
Pública u Organismos, Entidades de Derecho Publico, empresas públicas y
sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por la
Administración Pública.
(
) 3. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades
(adaptado a la Ley de Propiedad Horizontal), en su caso, para solicitar la
subvención, para acometer las obras y en que se autorice al representante para
que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades,
según el modelo previsto en el Anexo adjunto.
Deberá
constar la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen
el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que
sea propietario, con la participación de cada uno de ellos en el coste dela
obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales).
(
) 4. Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la
superficie de cada una de las viviendas y locales, liquidada de impuestos y en
la que conste la inscripción registral del edificio.
(
) 5. Referencia catastral del inmueble
que solicita la rehabilitación.
(
) 6. Acreditación de la propiedad de los inmuebles que componen el edificio
mediante aportación de escritura pública o nota simple registral.
(
) 7. Declaración responsable firmada
por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto
en el Anexo correspondiente. ( ) 8. Documento
bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código
internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
(
) En
caso de no autorizar a la Consejería competente en materia de Vivienda a
obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración
Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos
necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el
artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos deberá aportar con la solicitud la
documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, tanto estatales como autonómicas.
2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.-
(
) 1. El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por
técnico competente, con el contenido que establece el RD 233/2013, de 5 de
abril.
En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a
la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación
del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá
presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del
informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del
edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los
mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del
edificio.
(
) 2. En actuaciones que lo requieran,
proyecto de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico
competente, en el que conste desglosado el
presupuesto de ejecución material destinado a obras descritas en el artículo 3
de la presente orden.
(
) 3. Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones
no exijan proyecto, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código
Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o
económicamente, donde venga desglosado en unidades de obra con mediciones y
precios unitarios el presupuesto destinado a obras en los mismos términos que
los expuestos en el proyecto.
(
) 4. Presupuesto en el que podrán incluir los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y
certificados necesarios, con la excepción del informe de evaluación del edificio
que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los gastos derivados de la
tramitación administrativa, y otros gastos generales similares como el
beneficio industrial, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.