ARTÍCULO Nº 31 (CVE: BOME-A-2018-31) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5512 - viernes, 12 de enero de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


Resolución relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidad del 2017.

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Resolución de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, Anualidad del 2017

El artículo 3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece que para financiar las actuaciones contempladas en los Programas de fomento de la regeneración y renovación urbanas será precisa la celebración de acuerdos específicos entre el Ministerio competente en materia de vivienda y la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos acuerdos tendrán lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.

Dicho Real Decreto ha sido objeto de modificación mediante el RD 637/2016, de 9 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa, con fecha 31 de octubre de 2016 se ha suscrito una Adenda para la Modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 30/10/2015, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Conjunto Histórico de los Barrios Héroes de España, La Ciudadela, Ataque Seco, El Carmen, Concepción Arenal y el General Larrea de Melilla, entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Melilla. El total de actuaciones autorizadas por el Ministerio de Fomento ha sido de 162 (75 + 87), de las que esta Ciudad ha reconocido en la primera convocatoria 101.

Esta Adenda se suscribe con las condiciones particulares de los ámbitos y actuaciones objeto del programa establecidos en el artículo 27 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Con carácter previo a la adopción del Acuerdo por la Comisión Bilateral, la Ciudad Autónoma presentó al Ministerio de Fomento la delimitación del ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla señalada sobre un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permite identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, adjuntando la documentación gráfica y complementaria que recoge las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado, así como una Memoria-Programa en la que constan los documentos establecidos en el citado artículo 27 del Real Decreto 233/2013.

 

La Ciudad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, correspondiendo a la Consejería de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.

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Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2017, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a la rehabilitación de edificios en la zona ARU se regirá por la siguiente Convocatoria:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016 (prorrogado hasta 31/12/2017), para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Melilla.

 

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo previsto en la misma, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, por la Ordenanza de Actuaciones Protegibles de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 04/02/2003 y 18/05/2004) y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el acuerdo suscrito para la declaración del área de regeneración y renovación urbana.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1.-Las actuaciones subvencionables serán:

 

 Un máximo de 61 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio plurifamiliar o de una sola vivienda a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. En el caso de que las solicitudes de subvención superen dicho número, el exceso quedará condicionado a la formalización con el Ministerio de Fomento del aumento de actuaciones calificables al amparo del Plan Estatal de fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas.

 

2.            No se admitirán solicitudes cuyas obras hayan finalizado antes de la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.

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3.            Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y presentar, además del modelo de instancia normalizada, los siguientes documentos, según proceda:

a)    El informe de evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio. A  tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizada. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el citado anexo, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente. Los edificios de vivienda unifamiliar también deberán aportar dicho informe.

b)    Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.

c)    Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justificará en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

d)    Fotocopia del número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios o propietario único del edificio si éste es persona jurídica o copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, si es persona física.

e)    Relación de propietarios y fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de cada uno de los propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad.

f)     En caso de Comunidad de Propietarios, copia del Acta de Nombramiento del Presidente de la Comunidad.

g)    En caso de Comunidad de Propietarios, copia de la División horizontal del edificio.

h)    Nota simple del Registro de la Propiedad de cada una de las viviendas.

i)      Declaración responsable conforme al Anexo que se adjuntará en esta convocatoria.

j)      Acuerdo de ejecución de las obras de la comunidad de propietarios. En dicho acuerdo se deberá indicar la participación de cada uno de los propietarios en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales), declaración de viviendas y/o locales ubicados en el edificio, todo ello conforme al Anexo que se adjunta a esta Convocatoria. En todo caso, el Acuerdo se ajustará a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para los distintos tipos de obras.

k)    Certificado bancario con el número de cuenta a nombre del beneficiario o fotocopia de la cartilla bancaria donde figure el titular-beneficiario y el número de cuenta con los 20 dígitos y el IBAN correspondiente. Está será la cuenta denominada “específica de las obras” y será donde se efectuará el ingreso de la subvención.

l)      Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.

m)  Cuanta documentación adicional estimen necesaria el órgano instructor  o la Comisión de Valoración en cada caso particular.

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4.            El presupuesto protegido de la actuación podrá incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de Octubre de 2018. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la 

Serán requisitos para otorgar la ayuda contemplada en esta Convocatoria, los siguientes:

a)    No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso residencial o la obtención de la preceptiva licencia de obras Municipal. Los solicitantes, respecto al edifico objeto de subvención, no podrán estar afectados por expediente sancionador de obras ilegales, ni el edificio podrá estar fuera de ordenación.

b)    Que el edificio disponga de adecuadas condiciones de conservación. En caso de no cumplir estos requisitos, será necesaria la realización simultánea de dichas obras.

c)    La inversión objeto de la subvención no deberá haber comenzado con anterioridad a la concesión de subvención, salvo que se acredite la urgencia de la actuación o que ésta haya sido objeto de orden de reparaciones de la Consejería de Fomento. En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.

 

5.- Sólo se podrán incluir en el presupuesto protegido las obras de adecuación interior de las viviendas que cumplan las siguientes condiciones:

a)    Aquellas obras que, de forma imprescindible, deban llevarse a cabo en la parte privativa de las viviendas para que la actuación en los elementos comunes sea viable.

b)    Sustitución o instalación de elementos que supongan un ahorro energético o una adecuación a la normativa vigente.

c)    Excepcionalmente obras de accesibilidad en el interior de las viviendas que sean necesarias en razón de la edad o discapacidad de los residentes (personas mayores…).

 

Artículo 4. Coste subvencionable.

1.            El coste total de las actuaciones subvencionables constituirá el presupuesto protegido de la actuación, cuya valoración se realizará tomando como referencia los precios medios aprobados para la cuantificación de las tasas por licencias de obras y los  costes medios de mercado aplicables a las obras en nuestra Ciudad en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

 

2.            El presupuesto protegido de la actuación podrá incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de Octubre de 2018. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de
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actuación, siempre que, de conformidad con la normativa vigente, no afecte a la justificación del importe de la subvención al Ministerio de Fomento.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1.            La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo. Adicionalmente por la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a sus presupuestos, y siempre que el 35% de la ayuda del Estado no alcance el valor absoluto de 11.000,00 € por vivienda, se podrá otorgar una ayuda adicional de hasta un 25% del coste subvencionable.

2.            La cuantía máxima de las ayudas del Estado y de la Ciudad se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por 11.000,00 €.

3. Las ayudas a otorgar al amparo de esta Convocatoria se limitarán a la cantidad de 618.512,00 €, siendo 346.580,00 € con cargo al Ministerio de Fomento, en virtud de los Acuerdos firmados, y 271.932,00 € con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma, con cargo a la partida presupuestaria 06/15011/78000, “Rehabilitación de Viviendas y Locales”. El aumento del número de actuaciones a reconocer, según acuerdos entre el Ministerio de Fomento y la CAM, estará limitado por dichas cantidades.

4. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación. El importe de la ampliación quedará condicionado a la aportación del Ministerio de Fomento con cargo a los presupuestos del año en curso, y a la disponibilidad presupuestaria de la Ciudad Autónoma. En caso de ampliación del crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.

 

A estos efectos, se indica que el número de actuaciones se podrá aumentar en un máximo de 120 viviendas más, previéndose una aportación del Ministerio de Fomento, para esta finalidad, de 346.580,00 € en la presente anualidad. En cuanto a los créditos de la Ciudad, se imputará el aumento a la partida 06/15011/78000 “Rehabilitación de Viviendas y Locales”, siempre que exista crédito. Si por agotamiento de crédito en el presupuesto de la CAM, no pudiese reconocerse más ayudas, el reconocimiento de la subvención se efectuará exclusivamente imputándose la ayuda del Ministerio de Fomento, quedando condicionada la de la Ciudad a la existencia de crédito.

Artículo 7. Beneficiarios.

1.            Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

 

2.            Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

 

3. No podrán obtener esta subvención quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto en los últimos Quince Años. 
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            Excepcionalmente, y siempre y cuando la ayuda recibida anteriormente no exceda los 11.000,00 € por vivienda, podrán recibir la subvención regulada en esta Convocatoria por la diferencia entre lo percibido anteriormente y los 11.000,00 € indicados.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1.            Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la presente convocatoria. La participación en esta convocatoria, supondrá la aceptación plena y sin reservas de  la misma.

 

2.            Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Empresa Municipal de Vivienda y  Suelo de Melilla (EMVISMESA), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.-El plazo de presentación de solicitudes será de Quince Días contados a partir de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Artículo 9. Procedimiento y plazo de resolución.

1.            El órgano instructor de la convocatoria será la Consejería de Fomento, Dirección General de la Vivienda y Urbanismo.

2.            El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 

 

3.            Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 10 de la presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.

 

4.            Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 16 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden motivada del Consejero de Fomento.

 

5.            De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6.            La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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7.            Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida, salvo existencia de crédito suficiente que ampare la modificación.

Artículo 10. Comisión de valoración.

La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 2 miembros más, designados por su titular, de entre el personal de la citada Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1.- Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

2.- Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a)    Urgencia de las Obras:.....................................................................10 puntos.

b)    Existencia de órdenes de ejecución y de reparación:...................... 10 puntos.

c)    Actuaciones que insten una actuación completa del edificio:...........10 puntos.

d)    Presupuesto de la Actuación superior a 15.000,00 € por Vivienda:.... 20 puntos.

e)    Actuaciones a las que, pese a haberlo solicitado, no se les haya concedido subvención con arreglo a anteriores planes de Vivienda, por agotamiento de cupo u otras circunstancias        imputables a la Administración....................................................... 30 puntos.

f)     Otras circunstancias apreciadas justificadamente por el órgano Evaluador, como el interés histórico-artístico del edificio o el Interés social de la actuación:..........................................................10 puntos.

g)    Actuaciones en las que al menos el 20 % del presupuesto se destina a mejora de la accesibilidad del edificio:...................................10 puntos.

3.- Una vez cerrado el plazo de presentación ordinaria, y en el caso de que no se agotase el crédito disponible, ni el número de actuaciones calificadas, las solicitudes que se presenten se resolverán por orden de presentación. Se tomará como fecha de presentación aquélla en que el expediente esté completo para su resolución.

4.- En caso de empate, la prioridad de las solicitudes se resolverá teniendo en cuenta el mayor presupuesto (comprobado por la Administración) por vivienda.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

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a)    Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b)    Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del  Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

c)    Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)    Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f)     Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de la subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

g)    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.

h)    Aceptación de la subvención: Es obligatorio por parte del beneficiario de la subvención, la aceptación expresa de la misma en todos sus términos.

 

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo:

 

a)    Para obras con presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un pago adelantado del 30% de la subvención, previa presentación de la siguiente documentación:

 

-                      La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.

-                      Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.

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El 70% restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital, que recoja el estado final del edificio.

 

b)    Para las restantes obras, se efectuará un pago único por el importe total de la subvención, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 14.1.b).

 

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa pública Colaboradora  se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

Artículo 14. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.

2. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 30 de octubre de 2018, salvo que se aumente, justificadamente, el plazo máximo de ejecución indicado en el artículo 5, en cuyo caso el plazo se podrá prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1.            Estas ayudas serán incompatibles con otras en el marco de Planes estatales anteriores para el mismo objeto, salvo los límites de las cantidades compatibles indicados en esta Convocatoria.

 

2.            Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas sin que en su conjunto puedan superar el coste subvencionable de la actuación.

Artículo 16. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora 
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correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art. 26 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Disposición Adicional primera. Modelo de Instancia.-

A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de las facturas de las obras ejecutadas, según se recoge en esta Convocatoria.

 

Disposición Adicional Segunda: Impugnación.-

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero,  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial contenciosoadministrativa.


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ANEXO I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE (a cumplimentar por cada uno de los titulares de viviendas en el edificio,  o por propietario único del edificio).
D./Dña. ____________________________________________ con DNI/NIF
________________________mayor de edad, con domicilio en ______________Calle o Plaza
___________________________
No____ Piso________________________________________________ 
___________________________
A los efectos de solicitar las ayudas financieras correspondientes para la rehabilitación del edificio sito en Melilla, Calle o Plaza________________________no________, reguladas en la Convocatoria para la Concesión de subvenciones destinadas al ARU –Melilla Zona BIC,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
o Que los titulares de la presente solicitud no mantienen deudas de ningún tipo con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con la Administración del Estado.
o Que no/si ha recibido cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.(1) o Que no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

En Melilla a …………...
Fdo.:
(1) En caso de que obtenga otras esta obligado a llegar a comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de cualquier subvención y de su cuantía en caso de haberlas obtenido.
 
 

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EMVISMESA

SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN ZONA ARU MELILLA CONVOCATORIA 2017

1. DATOS DEL SOLICITANTE

D. ........................................................................ …..................................N.I.F..................

DOMICILIO (a efectos de notificación) Calle:..................................................................................................

Localidad / Municipio:.......................................................C.P.:........................Provincia: ...............................

Teléfono:....................................Móvil.......................................E-mail:...........................................................

REPRESENTANTE LEGAL DE :

Comunidad de Propietarios / Agrupación de Comunidades / Administración Pública u Organismos, Entidades de Derecho Publico, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por la Administración Pública……………..………......………………con CIF........................................................

Propietario único de edificio:.........................................................................con NIF/CIF................................

2.         DIRECCIÓN DEL INMUEBLE

Calle:..........................................................................................................................................Nº...............

Bloque............Escalera ........ Piso ............ Puerta .........Localidad / Municipio: ............................................. C.P.: ..........

3.         OBJETO DE LA SOLICITUD (Describir someramente la naturaleza de las obras para las que se solicita la subvención.)

4.         FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN: ........... de .............................. de 20……

SOLICITA:

Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y previos los trámites reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el pago de las mismas en la cuenta que se aporta, para la REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. Los datos de carácter personal de esta solicitud y sus documentos anexos se incluyen en un fichero público titularidad de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsable del fichero con la finalidad de gestionar este procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por solicitante mediante escrito dirigido al Consejero de Fomento.

(  ) AUTORIZO a la Consejería de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

( ) NO AUTORIZO a la Consejería competente en materia de Vivienda a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Y ME OBLIGO A APORTARLOS AL PROCEDIMIENTO.

Autorizo a la Ciudad Autónoma de Melilla a que utilice la representación fotográfica del edificio en cuantas publicaciones tenga por convenientes.

En …………………………, a........... de ............................................... de 20……

 

Firma

 

EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

BOME-P-2018-90 Descargar página

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE SOLICITUD

Esta solicitud se presenta acompañada (debidamente reseñados los recuadros que correspondan) de los siguientes documentos originales o fotocopia compulsada:

1.- DOCUMENTACIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIVA

( ) 1. Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria.

( ) 2. Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o del NIF o

CIF en el caso de propietario único de edificios de viviendas o Administración Pública u Organismos, Entidades de Derecho Publico, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por la Administración Pública.

( ) 3. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades (adaptado a la Ley de Propiedad Horizontal), en su caso, para solicitar la subvención, para acometer las obras y en que se autorice al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo adjunto.

Deberá constar la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario, con la participación de cada uno de ellos en el coste dela obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales).

( ) 4. Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales, liquidada de impuestos y en la que conste la inscripción registral del edificio.

( )   5. Referencia catastral del inmueble que solicita la rehabilitación.

( ) 6. Acreditación de la propiedad de los inmuebles que componen el edificio mediante aportación de escritura pública o nota simple registral.

( )   7. Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente. ( )  8. Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.

( )  En caso de no autorizar a la Consejería competente en materia de Vivienda a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos deberá aportar con la solicitud la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto estatales como autonómicas.

2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.-

( ) 1. El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el RD 233/2013, de 5 de abril.

En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.

( )  2. En actuaciones que lo requieran, proyecto de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material destinado a obras descritas en el artículo 3 de la presente orden.

( ) 3. Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, donde venga desglosado en unidades de obra con mediciones y precios unitarios el presupuesto destinado a obras en los mismos términos que los expuestos en el proyecto.

( ) 4. Presupuesto en el que podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe de evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares como el beneficio industrial, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

 

BOME-P-2018-91 Descargar página

Melilla, 27 de diciembre de 2017

El Consejero de Fomento

Javier González García


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