Requerimiento a la Consejería de Hacienda de la C.A.M., en procedimiento ordinario 19/2017.
N.I.G: 52001 45 3 2017
0001054
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000019 / 2017
Sobre: OTROS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL
De D.: YOSEF MOHAND EL ARBAOUI
Abogado: JUAN ANTONIO GOZALO DE
APELLANIZ
Procurador Sra, Dña; CRISTINA DEL
PILAR FERNANDEZ ARAGON
Contra D/ña: CONSEJERIA DE
HACIENDA
Abogado : LETRADO DE LA
COMUNIDAD
EDICTO
En el presente órgano judicial se ha interpuesto
recurso contencioso administrativo por la representación procesal de D. YUSEF
MOHAND EL ARBAOUI frente a la resolución de la CONSEJERTA DE HACIENDA, sobre
DESESTIMACION DE RECLAMACION DE TERCERIA DE DOMINIO de fecha 03/10/2017,
habiéndose dictado en el día de la fecha, Decreto admitiendo el recurso, del
tenor literal siguiente:
DECRETO
MELILLA, a quince de diciembre de dos mil
diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 29/11/2017, por la representación procesal de D. YUSEF
MOHAND EL ARBAOUI se presentó escrito formulando recurso
contencioso-administrativo mediante escrito de interposición contra la
resolución de fecha 3/10/2017, dictada CONSEJERIA DE HACIENDA de la CAM,
desestimando RECLAMACION ADMINISTRATIVA
DE TERCERIA DE DOMINIO.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 03/10/2010 se requirió a la parte recurrente
para que subsanara el defecto consistente en FALTA DE ACREDITACION DE LA
REPRESENTACION, lo que verificó en el
plazo concedido al efecto.
TERCERO - La parte recurrente ha solicitado que, en atención al embargo que
pende sobre el local objeto del expediente de tercería de dominio, y a su
posible venta en pública subasta, a los oportunos efectos de publicidad frente
a terceros, la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Melilla, del anuncio del presente recurso y, la medida cautelar consistente en
dejar sin efecto la publicación de cualquier edicto que se haya llevado a
efecto, o se pretenda hacerlo, sobre la venta en pública subasta de la finca
objeto de este recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone
el apartado uno del artículo 45 de la LJCA que el recurso
contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la
disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se
impugne, y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando
esta Ley disponga otra cosa. El apartado dos de dicho artículo enumera los
documentos que deben acompañar a este escrito.
Añade el apartado
tres del artículo 45 que el Letrado de la Administración de Justicia examinará
de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el
escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el
recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos
expresados en el apartado segundo, o los presentados son incompletos y, en
general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no
concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la
comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando
un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y, si no
Io hiciere el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las
actuaciones
SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito de interposición del recurso se seguirá
la tramitación contemplada en los artículos 46 y siguientes de la LJCA.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
- ADMITIR A TRÁMITE el
Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal
de D. YUSEF MOHAND EL ARBAOUI, contra la resolución de fecha 3/10/2017, dictada
por la CONSEJERIA DE HACIENDA de La CAM, desestimando la RECLAMACION
ADMINISTRATIVA DE TERCERIA DE DOMINIO, sin perjuicio de Io que resulte del
expediente administrativo.
- Tener por personado y parte al Procuradora
CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON, en nombre y representación del recurrente
YUSEF MOHAND EL ARBAOUI, en virtud de la diligencia de cotejo del poder general
presentado.
- Tramitar el presente recurso por las normas del
procedimiento ordinario.
- Requerir a CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CAM para
que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s
administrativos a que refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de DIEZ
DÍAS, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su
caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve
días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley
que regule el procedimiento administrativo común Hechas las notificaciones se incorporarán al
expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido
en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido
sin que haya sido remitido.
De conformidad con Io dispuesto en el Art. 38 de la
LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano
judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos
contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de
acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.
- A la solicitud de medidas cautelares, fórmese
pieza conforme a lo dispuesto en los artículos y concordantes de la LJCA.
- A solicitud de la publicación del presente
recurso en el BOME, conforme al art . 47.1, se hará a costa del recurrente,
librando el correspondiente oficio, junto con el edicto, para hacerlo entrega a
la Procuradora de la actora.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Recurso de reposición en el plazo de CINCO
DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, mediante escrito dirigido
a este Órgano Judicial, y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución recurrida.
La acuerda y firma la Letrado de la Administración
de Justicia Dª MARIA OLGA DIAZ GONZALEZ.
Por Io que en cumplimento de resolución de fecha
15/12/2017 y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un
plazo de nueve días para la personación de quienes tengan interés legítimo en
sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta
impugnados
En MELILLA, a 15 de diciembre de
2017 .
LA LETRADO DE ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA