Resolución de fecha 10 de enero de 2018, relativa a convocatoria, concurso público para la adjudicación de contratos de profesores ayudantes doctores, para el curso 2017/2018, en el Campus de Melilla.
Conforme
a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Andaluza de Universidades; Estatutos de la Universidad de Granada,
aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía y Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de
Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, el Primer
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de
2008, se convoca CONCURSO PÚBLICO para la adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores al
objeto de poder atender necesidades docentes urgentes e inaplazables en los ámbitos
de conocimiento que se indican en el anexo correspondiente de esta
convocatoria.
1. PLAZAS
Las relacionadas en el anexo
adjunto.
2. CARACTERÍSTICAS Y
REQUISITOS
2.1 Tipo de contrato:
Laboral
2.2 Duración: Cinco
años
2.3 Edad: Haber
cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4 Régimen de dedicación: Tiempo
completo
2.5 Horario: En jornada
de mañana y tarde (a determinar por el Departamento).
2.6 Titulación: Estar
en posesión del Título de Doctor.
2.7 Acreditación:
Poseer evaluación positiva de la actividad docente y de investigación, para
Profesor Ayudante Doctor, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2.8 Retribuciones:
Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo
del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía publicado en el BOJA nº 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán
concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados/as, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de las funciones
públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
Los/as aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del
castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en
cada caso.
3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
3.1 Los/as interesados/as en
tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del modelo que
será facilitado gratuitamente en la página web de la Universidad de Granada
(serviciopdi.ugr.es). La presentación de solicitudes se realizará en el
Registro General de esta Universidad (Edificio Hospital Real, C/ Cuesta del
Hospicio, s/n), en los registros auxiliares del
mismo, o por cualesquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se
presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para
ser fechadas y selladas por el Servicio de Correos antes de ser certificadas
3.2 El plazo de presentación
de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
3.3 A la solicitud se deberá
acompañar para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes
documentos, EN SOPORTE PAPEL:
a) Fotocopia del Titulo de Doctor o, en su defecto,
fotocopia del justificante de haber
abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones
extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento
por el órgano competente.
b) Fotocopia del DNI o
pasaporte.
c) Justificante de haber
abonado en Caja Granada (Banco Mare
Nostrum) en la cuenta abierta a nombre de “Universidad de Granada. Pruebas
selectivas” c.c.c. ES46 0487 3000 77 2000016918 la cantidad de 30 euros en
concepto de derechos. En ningún caso la realización del ingreso supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentas del pago de los precios
públicos:
·
Las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud certificado de tal condición.
La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará
en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y
cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo
II a esta convocatoria.
Ambos documentos,
certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
·
Las
víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
·
Las
familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa
los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50
por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Fotocopia del justificante de evaluación positiva de la
labor docente y de investigación, para Profesor Ayudante Doctor, por parte de
la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien de la
Agencia Andaluza del Conocimiento.
La no aportación de lo
establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias o en el
de subsanación a que se refiere la base 4.2, determinará la exclusión
automática del/la solicitante en este procedimiento.
3.4 Los/as aspirantes deberán aportar
obligatoriamente toda la documentación EN SOPORTE CD/DVD y POR DUPLICADO (2
CD/DVD). Los CD/DVD deben estar debidamente identificados con el nombre del
concursante y el código de la plaza. Cada mérito debe acreditarse en un único
archivo PDF que contendrá uno o varios documentos. Los archivos deben estar
debidamente ordenados y numerados de manera correlativa, en el mismo orden en
que aparezcan en la solicitud. Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar
en soporte CD/DVD la siguiente documentación:
1.
El CV que
acompaña a la solicitud debidamente cumplimentado, en los mismos términos que
el que se presentará en el Registro Central de esta Universidad (Edificio
Hospital Real) o en los registros auxiliares del mismo, o por cualesquiera de
los procedimientos recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común (no debe incluirse en los
CD/DVD la primera página de la solicitud que contiene datos personales del
candidato).
2.
Los
documentos que deben entregarse también en soporte papel especificados en la
base 2.4 de esta convocatoria.
3.
Certificación
académica, o fotocopia de la misma, en la que consten las calificaciones
obtenidas en su carrera universitaria principal.
4.
Justificación
documental de cada uno de los méritos alegados en el curriculum, que deberán
ser aportadas íntegramente para su examen por la Comisión de Evaluación.
reflejo de
los originales. El modelo se encuentra disponible para ser descargado de la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador
(http://serviciopdi.ugr.es)
Todos los documentos que no
estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la
correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión de
Evaluación.
Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación,
salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada
por la Comisión de Evaluación.
Todos los méritos y
circunstancias alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de
finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3.5 La Comisión de Evaluación no valorará
aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente
justificados.
3.6 Serán motivos de
exclusión, entre otros, la falta de
firma por parte del/la interesado/a, no
acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada
una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo
establecido.
Así mismo, será causa de
exclusión el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría,
área de conocimiento, perfil y campus.
4. LISTA DE ADMITIDOS
4.1 Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará
Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será
publicada en el tablón de anuncios del
Servicio de Personal Docente e Investigador, sirviendo de notificación a los/as
interesados/as. A partir de dicha fecha de publicación se contarán los plazos.
Asimismo se publicará en la página web
de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es).
4.2 Contra la anterior
Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar los
defectos en que hayan podido incurrir. Dicha subsanación se realizará,
presentando un escrito en cualquiera de los registros oficiales, acompañando al
mismo la documentación correspondiente, EN SOPORTE PAPEL.
Cuando algún/a interesado/a,
habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos
acreditativos de los méritos alegados, dispondrá de ese mismo plazo (diez días
hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as) para la presentación de dichos documentos acreditativos en los
registros oficiales. Esta documentación se presentará obligatoriamente EN
SOPORTE CD/DVD (archivos PDF) debidamente identificado con el nombre del
concursante y el código de la plaza, en los términos establecidos en la base
3.4 de esta convocatoria.
podrán formular recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
5.1 Las Comisiones encargadas
de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126
de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
·
El
Vicerrector competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue,
que la presidirá.
·
El Decano o
Director del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado
o la contratada, o persona en quien delegue.
·
El Director
del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.
·
Tres
profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación
permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del Departamento, y sus
respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y
hombres.
·
Un profesor
o profesora doctor con vinculación
permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las
trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada
Comisión será publicada en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal
Docente e Investigador de esta Universidad y asimismo se publicará en su página
web (http://serviciopdi.ugr.es)
5.2 La Comisión de Evaluación,
una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en
las presentes bases.
5.3 La Comisión valorará a
los/as aspirantes de acuerdo con los
Criterios generales a efectos de valoración
de méritos para la contratación de profesorado de la Universidad de
Granada aprobados en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 23 de
julio de 2004 y modificados en Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio
de 2011 (BOJA 8 de agosto).
La Comisión, una vez
constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará
públicos en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e
Investigador los criterios de concreción a que se refiere el baremo general.
La Comisión será competente
para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e
interpretación del baremo.
La Comisión podrá solicitar a
los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya
presentada.
Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador
de la Universidad el resultado del mismo, especificando las puntuaciones
parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en
el baremo. La propuesta será elevada a la Sra. Rectora Magnífica de la
Universidad de Granada.
5.5 Todos los concursos podrán
resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la Comisión
los currícula de los/as aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente
de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la
misma.
5.6 La comunicación del
resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados/as o no, se entenderá
practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la
Comisión de Evaluación en el Tablón de
anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable
para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el
tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el
mismo anuncio.
5.7 La lista de valoración de
los/as concursantes efectuada por la Comisión de Evaluación se usará por
riguroso orden de puntuación para el caso de que fuese necesario realizar una
contratación para sustituir a un profesor o atender necesidades docentes
urgentes sólo durante el curso académico 2017/2018.
6. RECURSO DE ALZADA
6.1 Contra el acuerdo de la
Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del
Servicio de Personal Docente e Investigador, ante la Rectora de la Universidad
de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2 Transcurridos tres meses
desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se
entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3 La interposición del
recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o
formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible
o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la
existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se
formalizará el contrato laboral con el/la aspirante propuesto/a, sin perjuicio
de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como
jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7. FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS
7.1 Realizadas las propuestas,
la Rectora extenderá los correspondientes contratos previa presentación por
parte del/la candidato/a de la documentación que le sea requerida a tal efecto.
Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a
contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no
presentarse el/la interesado/a en el referido plazo a la firma del contrato, se
entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente
apreciados por el Rectorado.
7.2 En los casos de renuncia o
cualquier otra causa que impida la contratación del/la aspirante
seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el/la siguiente más
valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este/a candidato/a no se
ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias
académicas de la misma.
8. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
Una vez finalizado el
concurso, la documentación de los/as solicitantes se encontrará en depósito en
el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador hasta su devolución a
los/as interesados/as.
8.1 La documentación de los/as
candidatos/as a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada
del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador por los/as interesados/as
durante el plazo de dos meses a partir del segundo mes desde la publicación de
la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido este periodo se procederá
a la destrucción de las documentaciones que no hayan sido retiradas.
8.2 La documentación de los/as
candidatos/as a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser
retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Ello sin perjuicio del
derecho de los/as interesados/as a realizar copias de la misma a otros efectos.
9. DISPOSICIÓN FINAL
9.1 El concurso y posterior
contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre
Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en
todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la Universidad de
Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero
por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía, y demás normas de carácter general que
resulten de aplicación.
9.2 La convocatoria, sus bases y cuantos actos se
deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán
ser impugnados por los/as interesados/as en el plazo y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Granada, 10 de enero de 2018
LA RECTORA
UNIVERSIDAD DE GRANADA ANEXO I: PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO |
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Número |
Dedicación |
Departamento |
Ámbito
de conocimiento |
Docencia |
Nº
plazas |
1/13M/PAD/1718 |
TIEMPO COMPLETO |
DERECHO MERCANTIL Y DERECHO ROMANO |
DERECHO MERCANTIL |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA EN EL CAMPUS DE MELILLA |
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