ORDEN Nº 35 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2018, RELATIVA A CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.
El titular de
la Consejería de Educación , Juventud y Deportes, mediante Orden de 19/01/2018, registrado al número
2018000035, en el Libro de Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en
relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de
Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y
en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio
de la potestad normativa reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de
Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y
buceo profesional (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece
en su Anexo apartado B) 1 párrafo
segundo, entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla, la
realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
IV.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo
adoptado el 30 de septiembre de 2016
(BOME Extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016) atribuye a
Consejería de Educación, Juventud y Deportes la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del
Deporte y de las instalaciones deportivas”.
V.- El Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2009 por el que
se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales
para la realización de pruebas para la obtención de los títulos y la
habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOME num. 4609, de 19
de mayo de 2009), en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Deporte y Juventud o el que en cada momento sea
competente por razón de la materia, establecerá anualmente el número de
convocatorias ordinarias para cada titulación, así como las correspondientes
para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, y las fechas y
lugares de celebración de los exámenes”.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 1272/2018, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
fechas que se detallan a continuación, en el horario y lugar que se
determinarán en las respectivas Convocatoria.
Día 15/05/2018: Capitán de Yate.
Día 15/05/2018: Patrón de Yate.
Día 16/05/2018: Patrón para Navegación Básica.
Día 16/05/2018: Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Día 06/11/2018: Capitán de Yate.
Día 06/11/2018: Patrón de Yate.
Día 07/11/2018: Patrón de Navegación Básica.
Día 07/11/2018: Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Lo que mando publicar, para su general conocimiento y efectos,
advirtiéndose que contra esta Orden, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma (BOME
Extraordinario num. 2 de 30 de Enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley
39/2015 , de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 01 de octubre de 2015)
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Contra esta
ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 22 de enero de 2018,
El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero