ARTÍCULO 57 - BOME-A-2018-57

BOME Nº 5516 del viernes, 26 de enero de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica

ORDEN Nº 35 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2018, RELATIVA A CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.


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El titular de la Consejería de Educación , Juventud y Deportes, mediante Orden de 19/01/2018, registrado al número 2018000035, en el Libro de Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.

 

II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

 

III.- Mediante el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado  B) 1 párrafo segundo, entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla,  la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

 

IV.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el  30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016) atribuye a Consejería de Educación, Juventud y Deportes la competencia, entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas.

 

V.- El Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2009 por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOME num. 4609, de 19 de mayo de 2009), en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Deporte y Juventud o el que en cada momento sea competente por razón de la materia, establecerá anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada titulación, así como las correspondientes para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, y las fechas y lugares de celebración de los exámenes”.  

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1272/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, que se celebrarán en Melilla, durante las 

fechas que se detallan a continuación, en el horario y lugar que se determinarán en las respectivas Convocatoria.

 

Día 15/05/2018: Capitán de Yate.

Día 15/05/2018: Patrón de Yate.

Día 16/05/2018: Patrón para Navegación Básica.

Día 16/05/2018: Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Día 06/11/2018: Capitán de Yate.

Día 06/11/2018: Patrón de Yate.

Día 07/11/2018: Patrón de Navegación Básica.

Día 07/11/2018: Patrón de Embarcaciones de Recreo.

 

Lo que mando publicar, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma (BOME Extraordinario num. 2 de 30 de Enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 01 de octubre de 2015)

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 


Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 22 de enero de 2018,

El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deportes,

Joaquín M. Ledo Caballero