ARTÍCULO Nº 66
(CVE: BOME-A-2018-66)
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BOME Nº 5517 - martes, 30 de enero de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación de sentencia a los ocupantes del inmueble sito en la Calle Pedro Suarez nº 1 en procedimiento juicio verbal (desahucio precario) 259/2014

N.I.G.: 52001 41 1 2014 1014089
JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000259 /2014
Procedimiento origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000259 /2014
Sobre DESAHUCIO EN PRECARIO
DEMANDANTE D/ña: ANA GARCIA FERNANDEZ
Procurador/a Sr/a: MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado/a Sr/a: MARIA JOSE AGUILAR SILVETI
DEMANDADO Dña: OCUPANTES DEL INMUEBLE C/PEDRO SUAREZ 1
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº22/15
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 18 de marzo de 2015.
Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez de la UPAD del Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO VERBAL de desahucio por precario , seguidos ante este Juzgado bajo el número 259 del año 2014, a instancia de la DÑA. ANA GARCÍA FERNÁNDEZ, representada por la Procuradora Dña. Concepción Suárez Morán y asistida por la Letrada Dña. María José Aguilar Silvety, contra DÑA. NADIA, y contra los IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE sito en c/ Pedro Suárez nº 1, 1 ° y resto del Edificio Caladán, en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de la DÑA. ANA GARCÍA FERNÁNDEZ contra DÑA. NADIA, y contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE sito en c/ Pedro Suárez nº 1, 1 ° y resto del Edificio Caladán de la ciudad de Melilla, condenándolos a desalojar dicha vivienda, dejándola vacua, libre y a disposición de la actora en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, y con condena en costas del presente procedimiento a los demandados .

Notifíquese esta sentencia a las partes .
Hágase saber al demandado que no se admitirá el citado recurso si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al con trato deba pagar adelantadas .
Llévese el original al Libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C .) .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los ocupantes del inmueble C/ Pedro Suarez nº 1 Melilla , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MELILLA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA