Resolución nº 380 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a la aprobación de las bases específicas de la convocatoria para la cobertura por concurso de la plaza de interventor general de la Ciudad Autónoma de Melilla por funcionario interino.
RESOLUCIÓN Nº 380 DE FECHA
1 DE FEBRERO DE 2018, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA
CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR CONCURSO DE LA PLAZA DE INTERVENTOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA POR FUNCIONARIO INTERIONO.
La Mesa General de personal
funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de enero de 2018 acordó aprobar
por unanimidad las Bases específicas de la convocatoria para la cobertura por
concurso de la plaza de Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por funcionario interino
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 4424/2018, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La aprobación de:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA
COBERTURA POR CONCURSO DE LA PLAZA DE INTERVENTOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA POR
FUNCIONARIO INTERINO
Las presentes bases tienen por
objeto dar cobertura urgente a la vacante de la plaza de Interventor General de
la Ciudad Autónoma de Melilla, dado que hasta en tres ocasiones se ha convocado
la provisión de la misma quedando desierta en todas ellas, a saber:
-
1ª Convocatoria:
BOME núm. 5134 de fecha 30/05/2014. BOE núm. 186 de fecha 01/08/2014.
-
2ª
Convocatoria: BOME núm. 5176 de fecha 24/10/2014. BOE núm. 265 de fecha
01/11/2014.
-
3ª
Convocatoria: BOME núm. 5384 de fecha 21/10/2016. BOME núm. 294 de fecha
06/12/2016.
La plaza convocada será de carácter
interino, con nivel asimilado al de funcionarios del subgrupo A1, con nivel 30
en cuanto a complemento de destino.
El proceso selectivo se regirá por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto
Básico del Empleado Público, las disposiciones en vigor de la Ley 7/1985 de 2
de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984 de 2 de
Agosto, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril; el
Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio por el que se establecen las Reglas Básicas
y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de
los Funcionarios de Administración Local y el Real Decreto 364/1995 de 10 de
Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado así como la Orden núm. 4 de fecha 07/10/16
(BOME extraordinario núm. 19 de 07/10/16) de la Consejería de Economía. Empleo
y Administraciones Públicas relativa a la delegación de competencias en la
titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas
Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en la selección,
será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el
plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También podrán
participar en igualdad de condiciones que los españoles:
a)
Los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b)
El cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que
sea su nacionalidad, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c)
Las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos
en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c),
deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se
alegan.
2.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto a desempeñar.
3.
Edad: Tener
cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.
Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con
habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
5.
Titulación: Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 22 del
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional requerida para acceder al desempeño de puestos de la
subescala de Secretaría-Intervención, esto es: Licenciado en Derecho,
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en
Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en
Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado
correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
Los aspirantes, en el plazo de
diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria por parte del Consejero De Economía, empleo y
Administraciones Públicas u órgano en quien delegue, presentarán instancia,
según modelo disponible en la página web de la Ciudad y en cualquiera de las
Oficinas de Información al Ciudadano, dirigida al Presidente de la Ciudad,
adjuntando a la misma:
a)
Copia
compulsada del DNI.
b)
Certificado
acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de la función.
c)
Declaración
jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de
no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública.
d)
Fotocopia
certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
e)
“Currículum vitae” y fotocopias debidamente compulsadas, que acrediten los méritos a
valorar en la fase de Concurso.
Todos los documentos habrán de estar debidamente
compulsados.
El Tribunal Calificador no podrá valorar otros
méritos que los aportados en ese momento.
Las solicitudes se entregarán en
las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
El incumplimiento de las
condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto,
ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación
de solicitudes, el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u
órgano en quien delegue dictará Orden, declarando aprobada provisionalmente la
lista de admitidos y excluidos con indicación de los casos de exclusión. Dicha
resolución se publicará en el Boletín Oficial de Melilla, Tablón de Edictos y
Portal de Transparencia de la Ciudad.
El plazo para la subsanación de
los defectos será de cinco días hábiles. Transcurrido el aludido plazo, las
reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Orden del
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien
delegue por la que apruebe las listas definitivas y la designación nominativa
de los Tribunales, a los que se les dará publicidad en los mismos términos que
para la aprobación provisional.
Sexta: TRIBUNALES
Los Tribunales, sin perjuicio de
su posterior designación nominativa, son los que se establecen en estas bases,
y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación del
concurso.
Se compondrá de un presidente, un
secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición será
predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas,
poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas, velándose por el principio de especialidad,
profesionalidad, imparcialidad y paridad.
Se designarán miembros suplentes
que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán los Tribunales
de selección.
Los Tribunales de selección no
podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Cuando el procedimiento
selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos,
que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas
en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den las
circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
El Tribunal resolverá todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y
determinara la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en
cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente.
Adoptará sus decisiones por
mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la
votación, hasta que se obtenga ésta.
Si en una tercera votación
persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de
los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
El proceso de selección se llevará
a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos
indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los
méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el
siguiente baremo:
1) Por haber superado alguno o algunos de
los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a Cuerpos de
Interventores de Habilitación Nacional y pruebas de acceso a otras
Administraciones Públicas con funciones de intervención (máximo, 35 puntos):
a)
A puestos de
trabajo de las distintas Subescalas de Habilitados Nacionales
(Intervención-Tesorería; Secretaría y Secretaría-Intervención): 6 puntos por
cada ejercicio.
b)
A otros Cuerpos
y Escalas para Técnico Economista, TAG o licenciado en derecho en cualquier
Administración Pública: 3 puntos por cada ejercicio.
2) Experiencia profesional
(máximo, 40 puntos):
-
Haber
desempeñado labores de Intervención en cualquier Administración Pública: Se
puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción hasta un máximo de 20
puntos. Se acreditará este extremo mediante certificados y títulos originales
emitidos el nombramiento otorgado por los órganos competentes o fotocopias
debidamente compulsadas.
-
Haber
desempeñado algún puesto directivo, funcionarial o laboral en los departamentos
económicos de cualquier Administración Pública: Se puntuará a razón de 6 puntos
por cada año o fracción con un máximo de 20 puntos. Se acreditará este extremo,
mediante la oportuna certificación expedida por la correspondiente
Administración.
3)
Formación
(máximo, 25 puntos):
Por cursos impartidos o recibidos
por centros oficiales de formación en los sectores jurídico y económico, hasta
un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 3 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 5 puntos.
Se acreditará este extremo
mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la
asistencia efectiva a dichos cursos.
4)
Finalización:
Una vez valorados los méritos de
todos los aspirantes, el Tribunal, conforme a su propio criterio propondrá al
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien
delegue el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más
personas que el número de plazas convocadas.
Recibida la propuesta del
tribunal, el Consejero de Economía. Empleo y Administraciones Públicas u órgano
en quien delegue efectuará nombramiento a favor del aspirante elegido,
remitiendo el acuerdo al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En caso de renuncia o en caso de
producirse vacante posterior, se elegirá al candidato siguiente en puntuación.
El candidato nombrado deberá tomar
posesión en el plazo de tres días hábiles, desde la notificación de su
nombramiento.
En lo no previsto en las bases,
será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
5/2015 de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
Las presente bases, que agotan la
vía administrativa, desde su aprobación, podrán ser impugnadas de conformidad
con lo establecido en las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector
Público, pudiéndose interponer, en particular, por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo de la Ciudad, a
partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente
Melilla 1 de
febrero de 2018,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza
La
Disposición que antecede, firmada electrónicamente por la Autoridad competente
e identificada con el Código de Verificación Seguro que consta, pasa a formar
parte del Libro de Resoluciones No Colegiadas correspondiente, quedando
registrada al Núm.
Número
2018000380 de fecha 30/1/2018
Melilla 1 de
febrero de 2018,
La Secretaria
Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Gema Viñas del Castillo
La Mesa General de personal
funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de enero de 2018 acordó aprobar
por unanimidad las Bases específicas de la convocatoria para la cobertura por
concurso de la plaza de Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por funcionario interino
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 4424/2018, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La aprobación de:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA
COBERTURA POR CONCURSO DE LA PLAZA DE INTERVENTOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA POR
FUNCIONARIO INTERINO
Las presentes bases tienen por
objeto dar cobertura urgente a la vacante de la plaza de Interventor General de
la Ciudad Autónoma de Melilla, dado que hasta en tres ocasiones se ha convocado
la provisión de la misma quedando desierta en todas ellas, a saber:
-
1ª Convocatoria:
BOME núm. 5134 de fecha 30/05/2014. BOE núm. 186 de fecha 01/08/2014.
-
2ª
Convocatoria: BOME núm. 5176 de fecha 24/10/2014. BOE núm. 265 de fecha
01/11/2014.
-
3ª
Convocatoria: BOME núm. 5384 de fecha 21/10/2016. BOME núm. 294 de fecha
06/12/2016.
La plaza convocada será de carácter
interino, con nivel asimilado al de funcionarios del subgrupo A1, con nivel 30
en cuanto a complemento de destino.
El proceso selectivo se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, las disposiciones en vigor de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, el Real Decreto
Legislativo 781/1986 de 18 de Abril; el Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio por
el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe
ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración
Local y el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
así como la Orden núm. 4 de fecha 07/10/16 (BOME extraordinario núm. 19 de
07/10/16) de la Consejería de Economía. Empleo y Administraciones Públicas
relativa a la delegación de competencias en la titular de la Viceconsejería de
Administraciones Públicas
Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en la selección,
será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el
plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También podrán
participar en igualdad de condiciones que los españoles:
a)
Los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b)
El cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que
sea su nacionalidad, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c)
Las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos
en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c),
deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se
alegan.
2.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto a desempeñar.
3.
Edad: Tener
cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.
Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con
habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2.
de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
requerida para acceder al desempeño de puestos de la subescala de
Secretaría-Intervención, esto es: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias
Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en
Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
Los aspirantes, en el plazo de
diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria por parte del Consejero De Economía, empleo y
Administraciones Públicas u órgano en quien delegue, presentarán instancia,
según modelo disponible en la página web de la Ciudad y en cualquiera de las
Oficinas de Información al Ciudadano, dirigida al Presidente de la Ciudad,
adjuntando a la misma:
a)
Copia
compulsada del DNI.
b)
Certificado
acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de la función.
c)
Declaración
jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de
no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública.
d)
Fotocopia
certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
e)
“Currículum vitae” y fotocopias debidamente compulsadas, que acrediten los méritos a
valorar en la fase de Concurso.
Todos los documentos habrán de estar debidamente
compulsados.
El Tribunal Calificador no podrá valorar otros
méritos que los aportados en ese momento.
Las solicitudes se entregarán en
las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
El incumplimiento de las
condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto,
ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue dictará Orden, declarando
aprobada provisionalmente la lista
de admitidos y excluidos con indicación de los casos de exclusión. Dicha
resolución se publicará en el Boletín Oficial de Melilla, Tablón de Edictos y
Portal de Transparencia de la Ciudad.
El plazo para la subsanación de
los defectos será de cinco días hábiles. Transcurrido el aludido plazo, las
reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Orden del
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien
delegue por la que apruebe las listas definitivas y la designación nominativa
de los Tribunales, a los que se les dará publicidad en los mismos términos que
para la aprobación provisional.
Sexta: TRIBUNALES
Los Tribunales, sin perjuicio de
su posterior designación nominativa, son los que se establecen en estas bases,
y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación del
concurso.
Se compondrá de un presidente, un
secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición será
predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas,
poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas, velándose por el principio de especialidad,
profesionalidad, imparcialidad y paridad.
Se designarán miembros suplentes
que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán los Tribunales
de selección.
Los Tribunales de selección no
podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Cuando el procedimiento
selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos,
que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas
en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den las
circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
El Tribunal resolverá todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y
determinara la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en
cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente.
Adoptará sus decisiones por
mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la
votación, hasta que se obtenga ésta.
Si en una tercera votación
persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de
los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
El proceso de selección se llevará
a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos
indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los
méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el
siguiente baremo:
1) Por haber superado alguno o algunos de
los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a Cuerpos de
Interventores de Habilitación Nacional y pruebas de acceso a otras
Administraciones Públicas con funciones de intervención (máximo, 35 puntos):
a)
A puestos de
trabajo de las distintas Subescalas de Habilitados Nacionales
(Intervención-Tesorería; Secretaría y Secretaría-Intervención): 6 puntos por
cada ejercicio.
b)
A otros Cuerpos
y Escalas para Técnico Economista, TAG o licenciado en derecho en cualquier
Administración Pública: 3 puntos por cada ejercicio.
2) Experiencia profesional
(máximo, 40 puntos):
-
Haber
desempeñado labores de Intervención en cualquier Administración Pública: Se
puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción hasta un máximo de 20
puntos. Se acreditará este extremo mediante certificados y títulos originales
emitidos el nombramiento otorgado por los órganos competentes o fotocopias
debidamente compulsadas.
-
Haber
desempeñado algún puesto directivo, funcionarial o laboral en los departamentos
económicos de cualquier Administración Pública: Se puntuará a razón de 6 puntos
por cada año o fracción con un máximo de 20 puntos. Se acreditará este extremo,
mediante la oportuna certificación expedida por la correspondiente
Administración.
3)
Formación
(máximo, 25 puntos):
Por cursos impartidos o recibidos
por centros oficiales de formación en los sectores jurídico y económico, hasta
un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 3 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 5 puntos.
Se acreditará este extremo
mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la
asistencia efectiva a dichos cursos.
3)
Finalización:
Una vez valorados los méritos de
todos los aspirantes, el Tribunal, conforme a su propio criterio propondrá al
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien
delegue el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más
personas que el número de plazas convocadas.
Recibida la propuesta del
tribunal, el Consejero de Economía. Empleo y Administraciones Públicas u órgano
en quien delegue efectuará nombramiento a favor del aspirante elegido,
remitiendo el acuerdo al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En caso de renuncia o en caso de
producirse vacante posterior, se elegirá al candidato siguiente en puntuación.
El candidato nombrado deberá tomar
posesión en el plazo de tres días hábiles, desde la notificación de su
nombramiento.
En lo no previsto en las bases,
será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
5/2015 de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
Las presente bases, que agotan la
vía administrativa, desde su aprobación, podrán ser impugnadas de conformidad
con lo establecido en las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector
Público, pudiéndose interponer, en particular, por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo de la Ciudad, a
partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente
Melilla 1 de
febrero de 2018,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza
La
Disposición que antecede, firmada electrónicamente por la Autoridad competente
e identificada con el Código de Verificación Seguro que consta, pasa a formar
parte del Libro de Resoluciones No Colegiadas correspondiente, quedando
registrada al Núm.
Número
2018000380 de fecha 30/1/2018
Melilla 1 de
febrero de 2018,
La Secretaria
Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Gema Viñas del Castillo