ARTÍCULO 68 - BOME-A-2018-68

BOME Nº 5518 del viernes, 2 de febrero de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública

Resolución nº 380 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a la aprobación de las bases específicas de la convocatoria para la cobertura por concurso de la plaza de interventor general de la Ciudad Autónoma de Melilla por funcionario interino.


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RESOLUCIÓN Nº 380 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2018, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR CONCURSO DE LA PLAZA DE INTERVENTOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA POR FUNCIONARIO INTERIONO.

 

La Mesa General de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de enero de 2018 acordó aprobar por unanimidad las Bases específicas de la convocatoria para la cobertura por concurso de la plaza de Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla, por funcionario interino

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4424/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de:

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR CONCURSO DE LA PLAZA DE INTERVENTOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA  DE MELILLA POR FUNCIONARIO INTERINO

 

Primera. OBJETO

 

Las presentes bases tienen por objeto dar cobertura urgente a la vacante de la plaza de Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla, dado que hasta en tres ocasiones se ha convocado la provisión de la misma quedando desierta en todas ellas, a saber:

 

-                1ª Convocatoria: BOME núm. 5134 de fecha 30/05/2014. BOE núm. 186 de fecha 01/08/2014.

-                2ª Convocatoria: BOME núm. 5176 de fecha 24/10/2014. BOE núm. 265 de fecha 01/11/2014.

-                3ª Convocatoria: BOME núm. 5384 de fecha 21/10/2016. BOME núm. 294 de fecha 06/12/2016.

 

La plaza convocada será de carácter interino, con nivel asimilado al de funcionarios del subgrupo A1, con nivel 30 en cuanto a complemento de destino.

 

Segunda. LEGISLACIÓN APLICABLE

 

El proceso selectivo se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, las disposiciones en vigor de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril; el Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local y el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado así como la Orden núm. 4 de fecha 07/10/16 (BOME extraordinario núm. 19 de 07/10/16) de la Consejería de Economía. Empleo y Administraciones Públicas relativa a la delegación de competencias en la titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas

 

Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

 

Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

 

1.    Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:

 

a)          Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b)          El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c)          Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

 

2.                 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

 

3.                 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

 

4.                 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

5.                 Titulación: Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional requerida para acceder al desempeño de puestos de la subescala de Secretaría-Intervención, esto es: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

 

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

Cuarta. SOLICITUDES

 

Los aspirantes, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria por parte del Consejero De Economía, empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue, presentarán instancia, según modelo disponible en la página web de la Ciudad y en cualquiera de las Oficinas de Información al Ciudadano, dirigida al Presidente de la Ciudad, adjuntando a la misma:

 

a)          Copia compulsada del DNI.

b)         Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

c)          Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

d)         Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.

e)          “Currículum vitae” y fotocopias debidamente compulsadas, que acrediten los méritos a valorar en la fase de Concurso.

 

Todos los documentos habrán de estar debidamente compulsados.

 

El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en ese momento.

 

Las solicitudes se entregarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.

 

Quinta: ADMISIÓN DE CANDIDATOS

 

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue dictará Orden, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos con indicación de los casos de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Melilla, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia de la Ciudad.

 

El plazo para la subsanación de los defectos será de cinco días hábiles. Transcurrido el aludido plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Orden del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue por la que apruebe las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a los que se les dará publicidad en los mismos términos que para la aprobación provisional.

 

Sexta: TRIBUNALES

 

Los Tribunales, sin perjuicio de su posterior designación nominativa, son los que se establecen en estas bases, y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación del concurso.

 

Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.

 

Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán los Tribunales de selección.

 

Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

 

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

 

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinara la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente.

 

Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta.

 

Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.

 

Séptimo: DESARROLLO DE FASE DE CONCURSO

 

El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.

 

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

 

1) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a Cuerpos de Interventores de Habilitación Nacional y pruebas de acceso a otras Administraciones Públicas con funciones de intervención (máximo, 35 puntos):

 

a)                 A puestos de trabajo de las distintas Subescalas de Habilitados Nacionales (Intervención-Tesorería; Secretaría y Secretaría-Intervención): 6 puntos por cada ejercicio.

b)                 A otros Cuerpos y Escalas para Técnico Economista, TAG o licenciado en derecho en cualquier Administración Pública: 3 puntos por cada ejercicio.

 

2) Experiencia profesional (máximo, 40 puntos):

 

-                    Haber desempeñado labores de Intervención en cualquier Administración Pública: Se puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción hasta un máximo de 20 puntos. Se acreditará este extremo mediante certificados y títulos originales emitidos el nombramiento otorgado por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.

-                    Haber desempeñado algún puesto directivo, funcionarial o laboral en los departamentos económicos de cualquier Administración Pública: Se puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción con un máximo de 20 puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por la correspondiente Administración.

 

3)                Formación (máximo, 25 puntos):

 

Por cursos impartidos o recibidos por centros oficiales de formación en los sectores jurídico y económico, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-    Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.

-    Entre 51 y 100 horas lectivas: 3 puntos.

-    Superior a 100 horas lectivas: 5 puntos.

Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.

 

4)                Finalización:

 

Una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal, conforme a su propio criterio propondrá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.

 

Recibida la propuesta del tribunal, el Consejero de Economía. Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue efectuará nombramiento a favor del aspirante elegido, remitiendo el acuerdo al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

En caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, se elegirá al candidato siguiente en puntuación.

 

El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, desde la notificación de su nombramiento.

 

Octava. NORMA FINAL

 

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015 de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

Las presente bases, que agotan la vía administrativa, desde su aprobación, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, pudiéndose interponer, en particular, por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo de la Ciudad, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

 

Melilla 1 de febrero de 2018,

La Viceconsejera de Administraciones Públicas,

María Ángeles Gras Baeza

 

La Disposición que antecede, firmada electrónicamente por la Autoridad competente e identificada con el Código de Verificación Seguro que consta, pasa a formar parte del Libro de Resoluciones No Colegiadas correspondiente, quedando registrada al Núm.

 

Número 2018000380 de fecha 30/1/2018

 

Melilla 1 de febrero de 2018,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,

Gema Viñas del Castillo


La Mesa General de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de enero de 2018 acordó aprobar por unanimidad las Bases específicas de la convocatoria para la cobertura por concurso de la plaza de Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla, por funcionario interino

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4424/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de:

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR CONCURSO DE LA PLAZA DE INTERVENTOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA  DE MELILLA POR FUNCIONARIO INTERINO

 

Primera. OBJETO

 

Las presentes bases tienen por objeto dar cobertura urgente a la vacante de la plaza de Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla, dado que hasta en tres ocasiones se ha convocado la provisión de la misma quedando desierta en todas ellas, a saber:

 

-                1ª Convocatoria: BOME núm. 5134 de fecha 30/05/2014. BOE núm. 186 de fecha 01/08/2014.

-                2ª Convocatoria: BOME núm. 5176 de fecha 24/10/2014. BOE núm. 265 de fecha 01/11/2014.

-                3ª Convocatoria: BOME núm. 5384 de fecha 21/10/2016. BOME núm. 294 de fecha 06/12/2016.

 

La plaza convocada será de carácter interino, con nivel asimilado al de funcionarios del subgrupo A1, con nivel 30 en cuanto a complemento de destino.

 

Segunda. LEGISLACIÓN APLICABLE

 

El proceso selectivo se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, las disposiciones en vigor de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de 

carácter nacional, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril; el Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local y el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado así como la Orden núm. 4 de fecha 07/10/16 (BOME extraordinario núm. 19 de 07/10/16) de la Consejería de Economía. Empleo y Administraciones Públicas relativa a la delegación de competencias en la titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas

 

Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

 

Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

 

1.    Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:

 

a)          Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b)          El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c)          Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

 

2.                 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

 

3.                 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

 

4.                 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

Titulación: Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico 

2.                 de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional requerida para acceder al desempeño de puestos de la subescala de Secretaría-Intervención, esto es: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

 

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

Cuarta. SOLICITUDES

 

Los aspirantes, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria por parte del Consejero De Economía, empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue, presentarán instancia, según modelo disponible en la página web de la Ciudad y en cualquiera de las Oficinas de Información al Ciudadano, dirigida al Presidente de la Ciudad, adjuntando a la misma:

 

a)          Copia compulsada del DNI.

b)         Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

c)          Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

d)         Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.

e)          “Currículum vitae” y fotocopias debidamente compulsadas, que acrediten los méritos a valorar en la fase de Concurso.

 

Todos los documentos habrán de estar debidamente compulsados.

 

El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en ese momento.

 

Las solicitudes se entregarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.

 

Quinta: ADMISIÓN DE CANDIDATOS

 

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue dictará Orden, declarando 

aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos con indicación de los casos de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Melilla, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia de la Ciudad.

 

El plazo para la subsanación de los defectos será de cinco días hábiles. Transcurrido el aludido plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Orden del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue por la que apruebe las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a los que se les dará publicidad en los mismos términos que para la aprobación provisional.

 

Sexta: TRIBUNALES

 

Los Tribunales, sin perjuicio de su posterior designación nominativa, son los que se establecen en estas bases, y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación del concurso.

 

Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.

 

Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán los Tribunales de selección.

 

Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

 

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

 

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinara la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente.


Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta.

 

Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.

 

Séptimo: DESARROLLO DE FASE DE CONCURSO

 

El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.

 

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

 

1) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a Cuerpos de Interventores de Habilitación Nacional y pruebas de acceso a otras Administraciones Públicas con funciones de intervención (máximo, 35 puntos):

 

a)                 A puestos de trabajo de las distintas Subescalas de Habilitados Nacionales (Intervención-Tesorería; Secretaría y Secretaría-Intervención): 6 puntos por cada ejercicio.

b)                 A otros Cuerpos y Escalas para Técnico Economista, TAG o licenciado en derecho en cualquier Administración Pública: 3 puntos por cada ejercicio.

 

2) Experiencia profesional (máximo, 40 puntos):

 

-                    Haber desempeñado labores de Intervención en cualquier Administración Pública: Se puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción hasta un máximo de 20 puntos. Se acreditará este extremo mediante certificados y títulos originales emitidos el nombramiento otorgado por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.

-                    Haber desempeñado algún puesto directivo, funcionarial o laboral en los departamentos económicos de cualquier Administración Pública: Se puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción con un máximo de 20 puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por la correspondiente Administración.

 

3)                Formación (máximo, 25 puntos):

 

Por cursos impartidos o recibidos por centros oficiales de formación en los sectores jurídico y económico, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-    Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.

-    Entre 51 y 100 horas lectivas: 3 puntos.

-    Superior a 100 horas lectivas: 5 puntos.


Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.

 

3)                Finalización:

 

Una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal, conforme a su propio criterio propondrá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.

 

Recibida la propuesta del tribunal, el Consejero de Economía. Empleo y Administraciones Públicas u órgano en quien delegue efectuará nombramiento a favor del aspirante elegido, remitiendo el acuerdo al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

En caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, se elegirá al candidato siguiente en puntuación.

 

El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, desde la notificación de su nombramiento.

 

Octava. NORMA FINAL

 

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015 de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

Las presente bases, que agotan la vía administrativa, desde su aprobación, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, pudiéndose interponer, en particular, por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo de la Ciudad, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

 

Melilla 1 de febrero de 2018,

La Viceconsejera de Administraciones Públicas,

María Ángeles Gras Baeza


La Disposición que antecede, firmada electrónicamente por la Autoridad competente e identificada con el Código de Verificación Seguro que consta, pasa a formar parte del Libro de Resoluciones No Colegiadas correspondiente, quedando registrada al Núm.

 

Número 2018000380 de fecha 30/1/2018

 

Melilla 1 de febrero de 2018,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,

Gema Viñas del Castillo