ARTÍCULO 92 - BOME-A-2018-92

BOME Nº 5519 del martes, 6 de febrero de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación a D. Javier Requena Serrano, en procedimiento ordinario 67/2016.


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N . I.G.: 52001 41 1 2016 0000402

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2016

Sobra OTRAS MATERIAS

DEMANDA NTE D/ña. DICOME SL

Procurador/a Sr/a. CAROLINA GARCIA CANO

Abogado/a Sr/a. JOSÉ LUÍS PÉREZ SOLER

DEMANDADO D/ña. JAVIER REQUENA SERRANO

 

EDICTO

 

D./Dña. JAVIER SENISE HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. l ª INST. E INSTRUCCION N. 4 de MELILLA,

 

En virtud de lo acordado en autos de referencia se expide el presente, y ello como consecuencia del ignorado paradero JAVIER REQUENA SERRANO, a fin de notificarle el fallo de la sentencia 94/17, cuyo testimonio se adjunta.

 

Queda facultad a para diligenciar el presente la procuradora Sra. CAROLINA GARCIA CANO.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

 

D. JAVIER SENINSE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de justicia de la UPAD nº 4, doy fe y testimonio que en las presentes actuaciones ha sido dictada sentencia 94/17, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por DICOME S.L., representada por la Procuradora Sra. García Cano y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez Soler, contra D. JAVIER REQUENA SERRANO, en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de diez mil trescientos setenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (10.375'44) euros, junto con el interés legal indicado en el Fundamento Jurídico cuarto de esta resolución; e imposición de las costas causadas en esta instancia.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación , que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

 

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

 


Conforme a la D.A Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en -la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local

u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 3002 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Sr. Juez que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy Fe.

 

Y para que conste, expido el presente en Malilla, a 29 de ENERO de 2018.