Notificación a D. Javier Requena Serrano, en procedimiento ordinario 67/2016.
N . I.G.: 52001 41 1 2016 0000402
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2016
Sobra OTRAS MATERIAS
DEMANDA NTE D/ña. DICOME SL
Procurador/a Sr/a. CAROLINA GARCIA CANO
Abogado/a Sr/a. JOSÉ LUÍS PÉREZ SOLER
DEMANDADO D/ña. JAVIER REQUENA SERRANO
EDICTO
D./Dña. JAVIER SENISE HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. l ª INST. E INSTRUCCION N. 4 de MELILLA,
En virtud de lo acordado en autos de referencia se expide
el presente, y ello como consecuencia del ignorado
paradero JAVIER REQUENA SERRANO, a fin de notificarle el fallo de la sentencia
94/17, cuyo testimonio se adjunta.
Queda facultad a para diligenciar el presente la
procuradora Sra. CAROLINA GARCIA CANO.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D. JAVIER SENINSE HERNANDEZ, Letrado
de la Administración de justicia de la UPAD nº 4, doy fe y testimonio que en las presentes actuaciones ha sido
dictada sentencia 94/17, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:
FALLO
QUE ESTIMANDO la
demanda formulada por DICOME S.L., representada por la Procuradora Sra. García
Cano y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez Soler,
contra D. JAVIER REQUENA SERRANO, en situación procesal de rebeldía, DEBO
CONDENAR y CONDENO al
demandado a abonar a la actora la cantidad de diez mil trescientos setenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (10.375'44)
euros, junto con el interés legal indicado en el Fundamento Jurídico cuarto de
esta resolución; e imposición de las costas causadas en esta instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación , que se interpondrá ante el
Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de
veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de
efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario
a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A Decimoquinta de la
L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido,
en -la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros,
salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local
u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá
constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este
expediente 3002 indicando, en el campo "concepto" la indicación
"Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta
referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida
del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de
que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso
por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la
resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por
esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones
originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en
esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Sr.
Juez que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy
Fe.
Y para que conste, expido el presente en Malilla, a
29 de ENERO de 2018.