Notificación a D. Soufiane Azirar, en procedimiento divorcio contencioso 151/2017.
N.I.G .: 52001 41 1 2017 0000990
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000151 /2017
Procedimiento origen: 151 151 /2017
Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. SIHAM OUALI
Procurador/a Sr/a. GEMA GONZALEZ CASTILLO
Abogado/a Sr/a. ANA Mª CALDERON PARADELA
DEMANDADO D/ ña. SOUFIANE AZIRAR
E D I C T O
Dº. FRANCISCO DOMÍNGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la
Administración de Justicia, de l JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA, por
el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento Divorcio Contencioso seguido
a instancia de SIHAM OUALI frente a SOUFIANE AZIRAR se ha dictado sentencia,
cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
Nº17/18
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a
30 de enero de 2018.
Vistos por D. Miguel Ángel García
Gutiérrez, Magistrado-Juez de la UPAD del Juzgado de 14 Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, los presentes
autos de JUICIO VERBAL sobre divorcio contencioso , seguidos ante este
Juzgado bajo el número 151 del año 2017, a instancia de DÑA. SIHAM OUALI, representada por la Procuradora Dña. Gema González
Castillo y asistida por
la Letrada Dña. Ana Calderón Paradela, contra D.
SOUFIANE AZIRAR EL KADAOUI, en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal,
y atendiendo a los siguientes
FALLO
hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución de la sociedad legal de la sociedad de gananciales, con adopción de las siguientes medidas en regulación de las consecuencias personales y patrimoniales del mismo:
1.- La atribución a DÑA. SIHAM OUALI de la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, Yasmina Azirar Ouali (03/07/2002), y Nour Azirar Ouali (20/06/2005), siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;
2.- D. SOUFIANE AZIRAR EL KADAOUI gozará del derecho a visitar a sus hijas menores de edad y tenerlas en su compañía en los términos que de común acuerdo fijen ambos progenitores, y a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las partes, todos los sábados desde las 12:00 a las 18:00 horas, en presencia de la madre o persona que esta designe, y siempre que se le haya hecho saber a la misma con al menos dos días de anticipación su interés en visitar al menor. Cualquier ampliación de dicho régimen de visitas requerirá acuerdo de las partes o demanda de modificación de medidas por parte del demandado.
3 .- D. SOUFIANE AZIRAR EL KADAOUI deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia para las hijas menores del matrimonio, con la suma global para todas ellas de CIENTO VEINTE EUROS MENSUALES (120€), cantidad revisable anualmente conforme a la evolución que experimente el I.P.C., que se ingresará en la cuenta corriente que designe DÑA. SIHAM OUALI dentro de los primeros cinco días de cada mes, resultando exigible esta obligación desde la fecha de interposición de la demanda (22 de noviembre de 2016) , así como la mitad de los gastos extraordinarios de las hijas menores.
Por gastos extraordinarios se entienden los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, siendo vacilante la jurisprudencia en algunos gastos concretos sobre su carácter de ordinario o extraordinario, e inagotable los supuestos concretos que se pueden dar, si bien con carácter general procede indicar que son gastos extraordinarios los odontológicos y tratamiento bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matriculas o inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc.
Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el, referido matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN : recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (articulo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente .
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "0 2 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA .
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y encontrándose dicho demandado, SOUFIANE AZIRAR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MELILLA a cinco de febrero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA