Notificación a constructora Promotora Melillense S.A., en procedimiento ordinario 173/2016.
N.I.G.: 52001 41 1 2016 0000849
ORD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2016
Sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO
DEMANDANTE,
DEMANDANTE, DEMANDANTE, D/ña. WENCESLAO PAZ JIMENEZ, ALEJANDRO PAZ JIMENEZ, MARIA ROSALIA J IMENEZ GOMEZ
Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ, Abogado/a Sr/a. JOSE TORREBLANCA LAGUNA,
DEMANDADO D/ña. CONSTRUCTORA PROMOTORA MELILLENSE SA
EDICTO
D.JAVIER SENISE HERNÁNDEZ
DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el procedimiento ORDINARIO n ° 173 /16 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte
dispositiva dice:
SENTENCIA n º 162/17
En Melilla, a 22 de noviembre de
2017.
"Vistos por mí, doña Ana Beatriz
Pérez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de
Melilla, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número
173/20 16 a instancia de D./Dña. MARÍA ROSALÍA JIMÉNEZ GÓMEZ, D./Dña. ALEJANDRO
PAZ GONZÁLEZ y D./Dña.
WENCESLAO PAZ JIMÉNEZ, representados por el procurador D./Dña. Ana Heredia
Martínez y con la asistencia letrada de D./Dña. José Torreblanca Laguna, frente
a CONSTRUCTORA PROMOTORA MELILLENSE, S.A., en situación de rebeldía
procesal."
FALLO
"Se estima la demanda
interpuesta por D./Dña. MARÍA ROSALÍA JIMÉNEZ GÓMEZ, D./Dña. ALEJANDRO PAZ
GONZÁLEZ y D./Dña.
WENCESLAO PAZ JIMÉNEZ, representados por el procurador D./ Dña. Ana Heredia
Martínez y con la
asistencia letrada de D./Dña. José Torreblanca Laguna, frente a CONSTRUCTORA
PROMOTORA MELILLENSE, S.A., en situación de rebeldía procesal y se declara que los demandantes
han adquirido por prescripción ordinaria la propiedad de la finca 8744 en la
proporción especificada en el Fundamento Jurídico Tercero, debiendo cancelarse
la inscripción contradictoria en los libros del Registro de la Propiedad e
inscribirse el citado inmueble a nombre de los actores.
Se condena al demandado al pago de
las costas procesal es de esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fé en Melilla.