ARTÍCULO 146 - BOME-A-2018-146

BOME Nº 5523 del martes, 20 de febrero de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación a constructora Promotora Melillense S.A., en procedimiento ordinario 173/2016.


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N.I.G.: 52001 41 1 2016 0000849

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2016

Sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, D/ña. WENCESLAO PAZ JIMENEZ, ALEJANDRO PAZ JIMENEZ, MARIA ROSALIA J IMENEZ GOMEZ

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ, Abogado/a Sr/a. JOSE TORREBLANCA LAGUNA,

DEMANDADO D/ña. CONSTRUCTORA PROMOTORA MELILLENSE SA

 

EDICTO

 

D.JAVIER SENISE HERNÁNDEZ

 

DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el procedimiento ORDINARIO n ° 173 /16 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

SENTENCIA n º 162/17

 

En Melilla, a 22 de noviembre de 2017.

 

"Vistos por mí, doña Ana Beatriz Pérez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Melilla, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 173/20 16 a instancia de D./Dña. MARÍA ROSALÍA JIMÉNEZ GÓMEZ, D./Dña. ALEJANDRO PAZ GONZÁLEZ y D./Dña. WENCESLAO PAZ JIMÉNEZ, representados por el procurador D./Dña. Ana Heredia Martínez y con la asistencia letrada de D./Dña. José Torreblanca Laguna, frente a CONSTRUCTORA PROMOTORA MELILLENSE, S.A., en situación de rebeldía procesal."

 

FALLO

 

"Se estima la demanda interpuesta por D./Dña. MARÍA ROSALÍA JIMÉNEZ GÓMEZ, D./Dña. ALEJANDRO PAZ GONZÁLEZ y D./Dña. WENCESLAO PAZ JIMÉNEZ, representados por el procurador D./ Dña. Ana Heredia Martínez y con la asistencia letrada de D./Dña. José Torreblanca Laguna, frente a CONSTRUCTORA PROMOTORA MELILLENSE, S.A., en situación de rebeldía procesal y se declara que los demandantes han adquirido por prescripción ordinaria la propiedad de la finca 8744 en la proporción especificada en el Fundamento Jurídico Tercero, debiendo cancelarse la inscripción contradictoria en los libros del Registro de la Propiedad e inscribirse el citado inmueble a nombre de los actores.

 

Se condena al demandado al pago de las costas procesal es de esta instancia.


Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MALAGA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fé en Melilla.