ARTÍCULO Nº 149
(CVE: BOME-A-2018-149)
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BOME Nº 5524 - viernes, 23 de febrero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Decreto nº 27 de fecha 20 de febrero de 2018, relativo a nombramiento como Secretario Técnico de la Consejería De Bienestar Social, a D. Victoriano Juan Santamaría Martínez.

DECRETO
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 26 de diciembre de 2017, se publica en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla núm. 5506, Resolución nº 4979, de fecha 19 de diciembre de
2017, relativa a Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de
personal directivo profesional de Secretario Técnico de Bienestar Social,
mediante publicidad y concurrencia.
II.- Con fecha 19 de enero de 2018, se publica en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla núm. 5514, Resolución nº 194, de fecha 18 de enero de 2018,
relativa a la admisión y exclusión provisional de aspirantes para la provisión
de un puesto de personal directivo profesional de Secretario Técnico de
Bienestar Social, por el sistema de libre designación, en el que aparecía como
único admitido al Sr. D. Victoriano Juan Santamaría Martínez, titular del DNI
núm. 45.271.291- T.
III.- Con fecha 26 de enero de 2018, se publica en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla núm. 5516, Resolución núm. 266, de fecha 23 de enero de 2018,
relativa a la constitución del Órgano Asesor para formular para formular
propuesta motivada al órgano competente del cargo de personal directivo de
Secretario Técnico de Bienestar Social.
IV.- El art. 50.1 y 3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. núm.2, de 30 de enero de 2017),
señalan que: “En cada una de las Consejerías existirá un Secretario Técnico
nombrado por el Presidente. De dicho nombramiento se dará conocimiento al Consejo
de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad” (...) “Los
Secretarios Técnicos serán nombrados, mediante el procedimiento señalado en el
presente Reglamento para el personal directivo profesional, por el Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1,
Licenciado o Grado en Derecho o equivalente”.
V.- El art. 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. núm.2, de 30 de enero de 2017),
recoge las atribuciones de los Secretarios Técnicos, disponiendo:
1. Desempeñarán, en el ámbito de las Consejerías, las funciones de fe
pública y de asesoramiento legal, así como cualesquiera otras que les atribuya
el presente Reglamento y los particulares de las diferentes Consejerías y las
demás que se establezcan en la normativa vigente aplicable.
2. En materia de fe pública le corresponde a los Secretarios Técnicos las
siguientes atribuciones:

a) La autentificación y certificación de los Actos del Consejero, Viceconsejeros y en su caso, Directores Generales y su incorporación al Registro de Resoluciones correspondientes.
Asimismo, al Secretario General le corresponde la autentificación de los Actos de la Presidencia y su incorporación al Registro de resoluciones de la Presidencia.
b) Anotar en los expedientes, bajo firma, las Resoluciones y Acuerdos que recaigan.
c) Dar traslado de las Resoluciones y Acuerdos a los interesados, cuando así lo determine una disposición normativa.
d) Actuar como Secretario de los órganos que se encuentran incardinados en la Consejería, salvo que una disposición normativa disponga otra cosa.
e) La custodia, conservación y control de los Libros de Quejas y Sugerencias que existan en los órganos de la Consejería correspondiente o de la Presidencia.
f) La responsabilidad de los registros auxiliares que existan en la Consejería correspondiente o en la Presidencia y de las oficinas de asistencia en materia de registro.
g) Todas aquellas funciones de fe pública que se establezcan expresamente en los Reglamentos organizativos de cada Consejería y las demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
1. En materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos:
a) La emisión de informes previos en los proyectos de Reglamentos u Ordenanzas.
b) La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería.
c) La emisión de informes previos en materia de contratación administrativa conforme a lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.
d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.
e) La emisión de informes previos respecto de los recursos que se presenten sobre expedientes tramitados en la Consejería, independientemente del órgano competente para su resolución.
f) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario.
g) Planificar, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, las actuaciones necesarias para la racionalización, organización, normalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de carácter administrativo, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios y elaborando manuales de procedimientos.

h) Acompañar al Consejero en los actos de firma de escrituras y si así lo demandare, en la asistencia a reuniones y visitas a autoridades, a efectos de asesoramiento legal.
i) Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento.
j) Velar para que los expedientes administrativos cumplan los requisitos procedimentales establecidos en la normativa de aplicación.
4. Los Secretarios Técnicos serán los encargados de elaborar la ordenación normativa y reglamentaria de la Consejería en coordinación con la Dirección General competente por razón de la materia a regular.
5. Los Secretarios Técnicos podrán realizar, de conformidad con el Reglamento de la Asamblea, las funciones de Secretario de las Comisiones Permanentes de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, siendo nombrados y ejerciendo las funciones que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
6. Asimismo, los Secretarios Técnicos ejercerán las funciones que expresamente se establezcan en los Reglamentos organizativos de las Consejerías y en las disposiciones normativas aplicables a la Ciudad Autónoma de Melilla.
7. En relación a la evacuación de informes por parte de los Secretarios Técnicos de las Consejerías establecida en el apartado 3 del presente artículo, tales informes deberán señalar la normativa en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de las decisiones a adoptar, evacuándose en un plazo máximo de diez días, salvo que el plazo del procedimiento exija otro menor o así se haga constar en la solicitud del informe.
Los informes de los Secretarios Técnicos no son vinculantes, salvo que una disposición normativa establezca lo contrario.
8. Las Secretarías Técnicas contarán con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
VI.- Una vez verificado por el Órgano Asesor el cumplimiento de los requisitos del candidato admitido para participar en el procedimiento, y celebrada la entrevista al mismo, por el órgano asesor, éste último decidió proponerlo para el nombramiento de personal directivo profesional de Secretario Técnico.
VII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. núm.2, de 30 de enero de 2017), dispone en su art. 33. 5. ñ) como atribuciones de los Consejeros: “Proponer al Presidente el nombramiento y cese del Secretario Técnico adscrito a su Consejería”
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5415/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Nombrar a Don D. Victoriano Juan Santamaría Martínez, titular del DNI núm. 45.271.291- T, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP. (Grupo A1), Jurista, para su nombramiento como secretario Técnico de la Consejería de Bienestar Social, con las derechos y obligaciones asociados al mismo.

Melilla 20 de febrero de 2018,
El presidente,
Juan José Imbroda Ortiz