Notificación a poseedores ilícitos de construcción urbana sita en Calle Espaldas Estopiñán 1, en procedimiento juicio verbal (desahucio precario) 198/2017.
N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001350
JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000198 /2017
Sobre OTRAS
MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. KHADER MOHAMED MOHAND
Procurador/a Sr/a. INMACULADA LOPEZ LOPEZ
Abogado/a Sr/a. CARLOS MIGUEL ARIZA GUIJARRO
DEMANDADO D/ña. POSEEDORES ILICITOS DE CONSTRUCCION
URBANA SITA EN CALLE ESPALDAS ESTOPIÑAN 1
EDICTO
Dª. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado de la Administración de Justicia,
del JDO. lA. INST. E INSTRUCCION N.3 de MELILLA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de KHADER MOHAMED
MOHAND frente a POSEEDORES ILICITOS DE CONSTRUCCION URBANA SITA EN CALLE
ESPALDAS ESTOPIÑAN 1 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el
siguiente:
SENTENCIA
Nº 26/18
En Melilla, a 31 de enero de 2018.
Han sido vistos por Doña Laura López García Juez titular del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla, los autos de juicio
verbal de desahucio por precario número 198/2017 seguidos a instancia de D.
KHADER MOHAMED MOHAND representado por la procuradora Dª Inmaculada López López
y con la asistencia letrada de
D. Carlos Miguel Ariza Guijarro frente a los POSSEDORES ILICITOS DE LA CONSTRUCCION
URBANA SITA EN CALLE ESPALDAS ESTOPTNAN 1 declarados en situación de rebeldía
procesal.
FALLO
Se Estima la demanda interpuesta por D. KHADER MOHAMED MOHAND representado
por la procuradora Dª Inmaculada López López y con la asistencia letrada de D. Carlos
Miguel Ariza Guijarro frente a los POSSEDORES ILICITOS DE LA CONSTRUCCION
URBANA SITA EN CALLE ESPALDAS ESTOPTÑAN 1 declarados en situación de rebeldía
procesal con los siguientes pronunciamientos:
1.- Se condena a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier
acto de posesión sobre la finca sita en C/: Espaldas Estopiñán 1, finca urbana
37982 de Melilla folio 178 del tomo 696 libro 695 absteniéndose de perturbar e
cualquier forma y por cualquier concepto la plena eficacia del dominio inscrito
que ostenta D. KHADER MOHAMED MOHAND.
2.- Se condena a los demandados a desalojar el expresado inmueble
dejándolo libre y expedito a disposición del demandante con apercibimiento de
lanzamiento si no lo deja de forma voluntaria en el plazo que se establezca al
efecto.
3.- Se condena a los demandados al pago de las costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de
interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el
siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución
que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los
pronunciamientos que se impugnan y tener constituido un depósito de cincuenta
euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª Laura López
García Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres
de Melilla. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, POSEEDORES ILICITOS DE CONSTRUCCION
URBANA SITA EN CALLE ESPALDAS ESTOPIÑAN 1, en paradero desconocido, se expide
el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, haciendo
constar que dicha notificación de acuerda de oficio.
MELILLA a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA