ARTÍCULO Nº 177 (CVE: BOME-A-2018-177) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Consejería de Educación, Juventud y Deportes


Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para federaciones deportivas melillenses, para el ejercicio 2018.

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TituloES: Extracto de la Orden de 23 de febrero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la CAM, por la que se convoca  subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para federaciones deportivas melillenses para el ejercicio 2018

TextoES: BDNS(Identif.):387613

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 28.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http.//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Requisitos:

Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad:

.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de las federaciones deportivas Melillenses, la organización del campeonato autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas federaciones deportivas que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.

Tercero. Bases reguladoras:

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de 
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Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.

Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.

Cuarto. Créditos presupuestarios:

Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100 48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número 2018000005207, de fecha 29 de enero de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la misma:

            - Proyecto de administración y gestión del club: 8%

            - Proyecto del campeonato autonómico: 55%

            - Proyecto de tecnificación: 25%

            - Proyecto de promoción: 8%

            - Proyecto de formación: 4%

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.”

La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la suvención.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de las federaciones 
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deportivas Melillenses, la organización del campeonato autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas federaciones deportivas que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.

Quinto. Solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .

b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia del DNI del representante.

d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).

f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.

g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por  esta Administración.

i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.

j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de las licencias emitidas por cada club deportivo integrante o participante en las actividades organizadas por la federación y por categroría de edad deportiva (benjamín, alevín, infantil, etcétera) y que participen en los proyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. En el caso de aquellas modalidades deportivas que permitan la tramitación de licencias federativas como “independientes”, es decir, sin estar el deportista o el técnico vinculado a ningún club deportivo, además del certificado anteriormente descrito por cada club, las Federaciones podrán aportar otro certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructurado igualmente por categoría de edad deportiva y 
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conteniendo los mismos datos solicitados para aquellos que han tramitado su licencia a través de un club deportivo.

k) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique  que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2018-02-23

Firmante: El Consejero de Educación, Juventud y Deportes, Antonio Miranda Montilla