ARTÍCULO Nº 177
(CVE: BOME-A-2018-177)
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BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para federaciones deportivas melillenses, para el ejercicio 2018.

TituloES: Extracto de la Orden de 23 de febrero de 2018 de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la CAM, por la que se
convoca subvenciones institucionales por
procedimiento de concurrencia competitiva para federaciones deportivas
melillenses para el ejercicio 2018
TextoES: BDNS(Identif.):387613
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y
28.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http.//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Requisitos:
Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las
citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad:
.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las
actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden
englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de
la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1
de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones
Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la administración y
gestión de las federaciones deportivas Melillenses, la organización del
campeonato autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la promoción,
tecnificación y formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas
federaciones deportivas que se encuentren inscritas en el Registro General de
Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Tercero. Bases reguladoras:

Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante
RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la
presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en
los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas
en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el
acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Cuarto. Créditos presupuestarios:
Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente
convocatoria se destinará la cantidad máxima de OCHOCIENTOS MIL EUROS
(800.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100 48900
“Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número
2018000005207, de fecha 29 de enero de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las
Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los
proyectos subvencionables a través de la misma:
- Proyecto de administración y gestión del club: 8%
- Proyecto del campeonato autonómico: 55%
- Proyecto de tecnificación: 25%
- Proyecto de promoción: 8%
- Proyecto de formación: 4%
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del
artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el
importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior
al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante
revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones
del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter
previo a la justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la suvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.-
Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser
subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas
“d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos
y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

deportivas Melillenses, la organización del campeonato
autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y
formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas federaciones
deportivas que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones
Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes bases”.
Quinto. Solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo
con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán
compuestas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a
desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará
obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique
la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas
de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso
de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración
manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en
posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa
en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la
presente convocatoria.

conteniendo los mismos datos solicitados para aquellos que
han tramitado su licencia a través de un club deportivo.
k) Certificado emitido por la federación deportiva
correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la
que se certifique que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad
alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la
realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación
aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del
artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada
ley.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2018-02-23
Firmante: El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla