ARTÍCULO Nº 179 (CVE: BOME-A-2018-179) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Consejería de Educación, Juventud y Deportes


Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla, para el ejercicio 2018.

BOME-P-2018-502 Descargar página

TituloES: Extracto de la Orden de 31 de enero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la CAM, por la que se convoca subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de melilla para el ejercicio 2018

TextoES: BDNS(Identif.):387707

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 28.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http.//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Requisitos y forma de acreditarlos:

Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad:

Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la participación de los equipos y deportistas melillenses en competiciones deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases los desplazamientos deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas bases”.

Tercero. Bases reguladoras:

BOME-P-2018-503 Descargar página

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.

Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.

Cuarto. Créditos presupuestarios:

Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará inicialmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100 48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número 2018000005218 de fecha 29 de enero de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los importes máximos destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del presente programa, serán los siguientes: 

Insularidad (llegar hasta la península y regreso): hasta un máximo de 75 euros por persona a subvencionar.

Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de 0.10 euros por persona y kilómetro a subvencionar.

Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50 euros por persona y día a subvencionar.

Traslado de material de competición específico (armas, embarcaciones y bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su participación sea imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las compañías de transporte cobren un suplemento específico por él, quedando excluido de este apartado el exceso de equipaje por traslado de material ordinario: el importe efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por su traslado ida y vuelta a Melilla.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.”

BOME-P-2018-504 Descargar página

La forma de pago será un pago único postpagable una vez realizado el desplazamiento y justificado el mismo.

Quinto. Solicitudes:

El plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento en el que se debe realizar la solicitud. En caso de que la clasificación para la competición se logre dentro de los veinte días previos al desplazamiento, la entidad solicitante deberá aportar certificación de la Federación Autonómica respectiva en el que haga constar esta circunstancia, justificando de esta manera la presentación de la solicitud con menor antelación de la establecida en estas bases reguladoras.

Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia del DNI del representante.

d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).

f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.

g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por  esta Administración.

i) Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente la clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita la subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones autonómicas.

j) Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las Bases de Competición respectiva, en las que conste los criterios de participación y clasificación para la misma.

k) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.

BOME-P-2018-505 Descargar página

l) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la expedición participante en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que los integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para la competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus respectivas Bases de Competición.

            Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el presente apartado, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

            Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación  complementaria crea necesaria.

            La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la mencionada instrucción D. José Diego Ruiz Delgado. Por parte del órgano instructor se realizará una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una vez efectuada ésta, procederá a realizar una valoración estimativa del importe que podría corresponder como subvención en el caso de reunir todos los requisitos el solicitante para ser beneficiario. De esta valoración, se dará traslado al interesado, el cual podrá optar por renunciar a la subvención solicitada para el desplazamiento en cuestión en caso de considerar que la subvención no se ajusta a sus previsiones, o aceptar la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

En caso de no cumplir con los requisitos para ser beneficiario, o en el supuesto de inexistencia de disponibilidad presupuestaria, el instructor realizará una propuesta de resolución desestimando la solicitud, la cual deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOME-P-2018-506 Descargar página

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2018-01-31

Firmante: El Consejero de Educación, Juventud y Deportes, Antonio Miranda Montilla