ARTÍCULO Nº 179
(CVE: BOME-A-2018-179)
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BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla, para el ejercicio 2018.

TituloES: Extracto de la Orden de 31 de enero de 2018 de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la CAM, por la que se convoca
subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva
para la asistencia a competiones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de
melilla para el ejercicio 2018
TextoES: BDNS(Identif.):387707
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y
28.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http.//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Requisitos y forma de acreditarlos:
Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas
fuera de la ciudad de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad:
Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades
que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1
de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia
a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El
objeto de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados con motivo
de la participación de los equipos y deportistas melillenses en competiciones
deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas entidades que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases. No son objeto de estas bases los desplazamientos
deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto
que se establece en estas bases”.
Tercero. Bases reguladoras:

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas
desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en
BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la
presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en
los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas
en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el
acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Cuarto. Créditos presupuestarios:
Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente
convocatoria se destinará inicialmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA
MIL EUROS (450.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100
48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número
2018000005218 de fecha 29 de enero de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 de las
Bases Reguladoras, los importes máximos destinados a cada uno de los aspectos
subvencionables del presente programa, serán los siguientes:
Insularidad (llegar hasta la península y regreso): hasta un
máximo de 75 euros por persona a subvencionar.
Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de 0.10
euros por persona y kilómetro a subvencionar.
Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50 euros por
persona y día a subvencionar.
Traslado de material de competición específico (armas,
embarcaciones y bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su
participación sea imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las
compañías de transporte cobren un suplemento específico por él, quedando
excluido de este apartado el exceso de equipaje por traslado de material
ordinario: el importe efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por
su traslado ida y vuelta a Melilla.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del
artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el
importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior
al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante
revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones
del área de deportes.”

La forma de pago será un pago único postpagable una vez
realizado el desplazamiento y justificado el mismo.
Quinto. Solicitudes:
El plazo general para la presentación de solicitudes estará
abierto a lo largo de todo el año, siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria, estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al
desplazamiento en el que se debe realizar la solicitud. En caso de que la
clasificación para la competición se logre dentro de los veinte días previos al
desplazamiento, la entidad solicitante deberá aportar certificación de la
Federación Autonómica respectiva en el que haga constar esta circunstancia,
justificando de esta manera la presentación de la solicitud con menor
antelación de la establecida en estas bases reguladoras.
Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente
documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del
desplazamiento a realizar por el que se solicita subvención, que se formulará
obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I b) Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique
la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas
de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso
de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración
manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
i) Certificado emitido por la Federación Autonómica de la
modalidad deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los
deportistas pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente
la clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita
la subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones
autonómicas.
j) Convocatoria de la competición por parte de la respectiva
Federación Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de
Deportes, o las Bases de Competición respectiva, en las que conste los
criterios de participación y clasificación para la misma.
k) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en
posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa
en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la
presente convocatoria.

l) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de
deportistas y entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la
expedición participante en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos:
iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia
federativa. Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que
los integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para
la competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus
respectivas Bases de Competición.
Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas
subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de
la veracidad de los datos establecidos en el presente apartado, para ello
autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes
administraciones públicas.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentación complementaria crea necesaria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en
la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada
ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las
Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la
instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la
mencionada instrucción D. José Diego Ruiz Delgado. Por parte del órgano
instructor se realizará una preevaluación, en la que se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario
de la subvención, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una
vez efectuada ésta, procederá a realizar una valoración estimativa del importe
que podría corresponder como subvención en el caso de reunir todos los
requisitos el solicitante para ser beneficiario. De esta valoración, se dará
traslado al interesado, el cual podrá optar por renunciar a la subvención
solicitada para el desplazamiento en cuestión en caso de considerar que la
subvención no se ajusta a sus previsiones, o aceptar la propuesta de resolución
provisional, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar
alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
En caso de no cumplir con los requisitos para ser
beneficiario, o en el supuesto de inexistencia de disponibilidad
presupuestaria, el instructor realizará una propuesta de resolución
desestimando la solicitud, la cual deberá ser dictada en los términos previstos
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el
informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra
en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte
procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de
instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su
aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no
crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la
Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2018-01-31