ARTÍCULO Nº 181
(CVE: BOME-A-2018-181)
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BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018.

TituloES: Extracto de la Orden de 21 de febrero de 2018 de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la CAM, por la que se
convocan subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia
competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no
competitivas en la ciudad autónoma de melilla para el ejercicio 2018
TextoES: BDNS(Identif.):387386
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y
28.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http.//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de
programas y actividades físicas saludables no competitivas y sus Anexos I a IV,
publicadas en BOME núm. 5.454 de 23 de junio de 2017, en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la
presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en
los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas
en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el
acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los
gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima
de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo a la Partida
Presupuestaria 2018 14 34100 48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de
Retención de Crédito número 2018000005215, de fecha 29 de enero de 2018.

siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos
subvencionables a través de la misma:
- Programas de actividades físicas saludables: 65%
- Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la
actividad deportiva: 30%
- Programas de participación en actividades deportivas no
competitivas y pruebas populares: 5%
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del
artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el
importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior
al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante
revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones
del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter
previo a la justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la suvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.-
Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser
subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)
Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1
de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo
de programas y actividades físicas saludables no competitivas, “El objeto de
estas subvenciones es la puesta en marcha y desarrollo de programas y actividades
físicas saludables no competitivas en la ciudad de Melilla, por parte de
aquellas entidades sin ánimo de lucro que se encuentren implantadas en Melilla,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No
son objeto de estas bases los programas deportivos en los que exista alguna
fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las
solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en
la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud
y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las
Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de
programas y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella
otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de
las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la
convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de
solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las
solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a
desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará
obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique
la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas
de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso
de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración
manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en
posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa
en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la
presente convocatoria.
j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente por cada uno de los programas por los
que se solicita subvención (actividades físicas saludables/desarrollo
psicomotor e introductores a la actividad deportiva/participación en
actividades deportivas no competitivas y pruebas populares) en el que conste
una relación de beneficiarios de cada uno de ellos objeto de esta convocatoria
de subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI y
fecha de nacimiento de cada uno.
k) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente, en el que consten las principales
actividades llevadas a cabo en el ámbito de la actividad física y el deporte en
los dos años anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados
a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación
aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del
artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada
ley.

cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.-
Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases
Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a
cada uno la ponderación siguiente:
a) Programas de actividades físicas saludables (valoración
sobre 100 puntos):
1) Número de personas beneficiarias directas del programa a
desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2) Número de personas discapacitadas beneficiarias directas
del programa: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que presente mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este
apartado, y en proporción al resto de solicitudes.
3) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo
la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de
cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en
la cofinanciación.
4) Grado de implantación de la práctica deportiva femenina
en el programa a desarrollar: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación
a la solicitud que presente mayor número de beneficiarias sobre el total y en
proporción al resto de solicitudes.
5) Duración del programa: hasta 10 puntos, otorgándole el
máximo de puntuación a la entidad cuyo programa mayor duración tenga por encima
del mínimo establecido y al resto de entidades en proporción.
b) Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la
actividad deportiva (valoración sobre 100 puntos):
1) Número de beneficiarios directos del programa a
desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2) Número de personas discapacitadas beneficiarias directas
del programa: hasta 20 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que presente mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este
apartado, y en proporción al resto de solicitudes.
3) Número de técnicos participantes y titulación de los
mismos: hasta 10 puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y
de mayor titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de
solicitudes.
4) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un
50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada
descenso del 5% en la cofinanciación.
c) Programas de participación en actividades deportivas no
competitivas y pruebas populares (valoración sobre 100 puntos):
1) Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40
puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios
presente y en proporción al resto de solicitudes.

2) Lugar de celebración de la prueba popular dentro del territorio nacional:
hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud cuya prueba
popular más distante se encuentre de Melilla y a las demás en proporción a
ésta.
3) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4
de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto por:
Presidente: Ángel Guerrero Molino, Director General de
Juventud y Deportes.
Vocal: Juan José Collado Martín, Empleado Público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Vocal: José Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Secretario: Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a
lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del
procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por
virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de
la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se
notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo
caso, de los recursos que procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente:
“Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados
logotipos.
Asímismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la cuenta justificativa, las
entidades beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el
artículo 12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación
específica a aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos,
así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea
y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en
concurrencia con el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos,
advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante
el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del
que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art.
5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME. núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2018-02-22