ARTÍCULO Nº 182
(CVE: BOME-A-2018-182)
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BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica
Resolución nº 151 de fecha 21 de febrero de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
I.- Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y
difusión del deporte.
II.- La Consejería de Educación, Juventud y
Deportes reconoce la importancia de apoyar el desarrollo de actividades físicas saludables no competitivas
entre el conjunto de la población, por ser una vía de acercamiento de la
actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a
una mejora de su calidad de vida.
III.-
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo
adoptado el 30 de septiembre de 2016
(BOME Extraordinario número 17, de 30 de
septiembre de 2016) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones
deportivas”.
IV.- El Pleno de la Asamblea de la
Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5
que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases
que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el proyecto
de presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018 una
dotación, en concepto de Convocatoria de Programas y Actividades Físicas
Saludables No Competitivas, por importe total de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS
(150.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.

institucionales para el desarrollo de Programas de Actividades Físicas
Saludables no Competitivas y sus Anexos I a IV, las cuales, tras el pertinente
período de exposición pública no habiendo recibido alegación alguna, fueron
promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número 2017000091,
publicadas en BOME núm. 5.454, de 23 de
junio de 2017.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 in fine
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO
EN DISPONER la:
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS
SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO
2018
Primero.- Bases
Reguladoras.- La presente
convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS),
en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el
desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas y sus
Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.454 de 23 de junio de 2017, en
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de
la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en
los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases
Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles
solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para
hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará
la cantidad máxima de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con
cargo a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100 48900 “Subvenciones al
Deporte”, según informe de Retención de Crédito número 2018000005215, de fecha
29 de enero de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5
de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria
de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de
los proyectos subvencionables a través de la misma:
- Programas de actividades físicas saludables: 65%
- Programas de desarrollo psicomotor e introductores
a la actividad deportiva: 30%
- Programas de participación en actividades
deportivas no competitivas y pruebas populares: 5%

correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido
resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante
consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las
actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden
englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el
desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas, “El objeto de
estas subvenciones es la puesta en marcha y desarrollo de programas y
actividades físicas saludables no competitivas en la ciudad de Melilla, por
parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro que se encuentren implantadas en
Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes
bases. No son objeto de estas bases los programas deportivos en los que exista
alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas
bases”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a
través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para
la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de
las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente
documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar
por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el
modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.

subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha
percibido ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la
cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los
datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas
por esta Administración.
i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con
el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con
el VºBº del Presidente por cada uno de los programas por los que se solicita
subvención (actividades físicas saludables/desarrollo psicomotor
e introductores a la actividad deportiva/participación en actividades
deportivas no competitivas y pruebas populares) en el que conste una relación de beneficiarios de cada uno de ellos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos:
iniciales, número de DNI y fecha de nacimiento de cada uno.
k) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con
el VºBº del Presidente, en el que consten las principales actividades llevadas
a cabo en el ámbito de la actividad física y el deporte en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no
ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la
documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran
derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las
condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de
acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondiénles las sanciones establecidas
en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el
artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para
el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas, la
instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la
mencionada instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución
formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano
colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez
(10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.

Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.-
Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las
Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan,
correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
a) Programas de
actividades físicas saludables (valoración sobre 100 puntos):
1) Número de
personas beneficiarias directas del programa a desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en
proporción al resto de solicitudes.
2) Número de
personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de
beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al
resto de solicitudes.
3) Grado de cofinanciación: hasta 20
puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que
presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración
por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Grado de
implantación de la práctica deportiva femenina en el programa a desarrollar:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de
solicitudes.
5) Duración del
programa: hasta 10 puntos, otorgándole el máximo de puntuación a la entidad
cuyo programa mayor duración tenga por encima del mínimo establecido y al resto
de entidades en proporción.
b) Programas de
desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva (valoración
sobre 100 puntos):
1) Número de
beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en
proporción al resto de solicitudes.
2) Número de
personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 20 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de
beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al
resto de solicitudes.
3) Número de
técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10 puntos, otorgándole
a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la máxima
puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
4) Grado de cofinanciación: hasta 20
puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que
presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración
por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
c) Programas de participación en actividades
deportivas no competitivas y pruebas populares (valoración sobre 100 puntos):
1)
Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.

2) Lugar de celebración de la prueba popular dentro
del territorio nacional: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud cuya prueba popular más distante se encuentre de Melilla y a las
demás en proporción a ésta.
3) Grado de cofinanciación: hasta 20
puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que
presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración
por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
Octavo.- Órgano
colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el
órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
por:
o
Presidente:
Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
o
Vocal:
Juan José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
o
Vocal:
José Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
o
Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las
Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden
de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo
máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo
17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado
por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Asímismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones
y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos
efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria
económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el
Anexo 2.

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo
12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a
aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los
métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe
cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con
el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose
que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla, a 22 de
febrero de 2018
El Consejero de
Educación, Juventud y Deportes
Antonio Miranda
Montilla