ARTÍCULO Nº 183
(CVE: BOME-A-2018-183)
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BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica
Resolución nº 168 de fecha 23 de febrero de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para federaciones deportivas melillenses, para el ejercicio 2018.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
I.- Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y
difusión del deporte.
II.- La Consejería de Educación, Juventud y
Deportes reconoce la importancia de apoyar la gestión y administración, así como la organización de los
campeonatos autonómicos de Melilla y el desarrollo de programas de
tecnificación, promoción y formación de las federaciones deportivas implantadas
en la ciudad, por ser una vía de acercamiento de la actividad física y
deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora de su
calidad de vida.
III.-
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo
adoptado el 30 de septiembre de 2016
(BOME Extraordinario número 17, de 30 de
septiembre de 2016) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones
deportivas”.
IV.- El Pleno de la Asamblea de la
Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo
de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para
cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2018 una dotación, en concepto de Convocatoria
Federaciones Deportivas, por importe total de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00
€), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.

celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas y sus Anexos I a IV,
las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000153, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el apartado sexto de la
base cuadregésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como en el artículo 5 in fine del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN DISPONER
la:
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL
EJERCICIO 2018
Primero.- Bases
Reguladoras.- La presente
convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS),
en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las
Federaciones Deportivas Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME
extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de
la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en
los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de
aplicación.
Las Bases
Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles
solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de
la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00
€), con cargo a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100 48900 “Subvenciones
al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número 2018000005207, de
fecha 29 de enero de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5
de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria
de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de
los proyectos subvencionables a través de la misma:
-
Proyecto de administración y gestión del club: 8%
-
Proyecto del campeonato autonómico: 55%
-
Proyecto de tecnificación: 25%
-
Proyecto de promoción: 8%
-
Proyecto de formación: 4%

correspondientes Bases: “Como regla
general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes
fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho
sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los
Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de
actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El
objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de las federaciones
deportivas Melillenses, la organización del campeonato autonómico de su
respectiva modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y formación en el
ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas federaciones deportivas que se
encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las
solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se
presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en
cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al
Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación
previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales
para Federaciones Deportivas Melillenses, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a
través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para
la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de
las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente
documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar
por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el
modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).

f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la
cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los
datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas
por esta Administración.
i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con
el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con
el VºBº del Presidente en el que conste una relación de las licencias emitidas
por cada club deportivo integrante o participante en las actividades
organizadas por la federación y por categroría de edad deportiva (benjamín,
alevín, infantil, etcétera) y que participen en los proyectos objeto de esta
convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
En el caso de aquellas modalidades deportivas que permitan la tramitación de
licencias federativas como “independientes”, es decir, sin estar el deportista
o el técnico vinculado a ningún club deportivo, además del certificado
anteriormente descrito por cada club, las Federaciones podrán aportar otro
certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructurado igualmente por
categoría de edad deportiva y conteniendo los mismos datos solicitados para
aquellos que han tramitado su licencia a través de un club deportivo.
k) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente,
firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se
certifique que la entidad solicitante ha
llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la
convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no
ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la
documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran
derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las
condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiénles
las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.-
Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las
Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan,
correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
a) Administración y
gestión de la federación (1.000 puntos):
1) Número de
deportistas y técnicos federados: hasta 1.000 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
b) Organización del
campeonato autonómico (1.000 puntos):
1) Número de
deportistas federados participantes en los campeonatos autonómicos de las
categorías benjamín (8-9 años) a senior (>18 años): hasta 700 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2) Grado de cofinanciación:
hasta 100 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 10 puntos la
valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación .
3) Grado de
implantación del Deporte Femenino en dicha modalidad deportiva: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a
la solicitud que presente mayor porcentaje de beneficiarias sobre el total y en
proporción al resto de solicitudes.
4) Grado de
complejidad organizativa de la competición autonómica: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad
de ejecución y de manera proporcionada al resto.
5) Marco temporal
al que se circunscribe la competición, número de jornadas y número de pruebas:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que requiera
mayor número de pruebas y jornadas y de manera proporcionada al resto.
c) Programas de promoción deportiva (1.000 puntos):
1) Número de
deportistas beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándole la máxima puntuación a
la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de
solicitudes.
2) Número de
técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 50 puntos, otorgándole
a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la máxima
puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3) Grado de cofinanciación: hasta
250 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que
presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 25 puntos la valoración
por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Duración del programa y número de
sesiones semanales: hasta 100 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud que en términos absolutos conlleve mayor número de sesiones y al
resto en proporción.

d) Programas de
tecnificación deportiva (1.000 puntos):
1) Número de
deportistas beneficiarios: hasta 400 puntos, otorgándole la máxima puntuación a
la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2) Número de
técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 100 puntos,
otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la
máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3) Complejidad
organizativa del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máxima valoración a
la solicitud que conlleve mayor dificultad de ejecución y de manera
proporcionada al resto.
4) Resultados
obtenidos en Campeonato de España por selecciones autonómicas en la temporada
anterior a la convocatoria: hasta 100 puntos, otorgando 10 puntos por cada
medalla conseguida en Campeonato de España por selecciones autonómicas, en el
caso de las modalidades individuales y de pareja. En el caso de las modalidades
de conjunto y por equipos, se otorgarán 10 puntos por cada puesto obtenido en
la clasificación a partir del octavo puesto.
5) Participación
en competición regular de deporte colectivo fuera de Melilla de selección
autonómica: hasta 200 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud
que presente mayor número de selecciones participando en competición y el
número de jornadas/desplazamientos a realizar, y al resto en proporción.
6) Duración del
programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos, otorgándole la
máxima puntuación al programa que conlleve mayor número de sesiones totales y
al resto en proporción.
e) Programas de
formación deportiva (1.000 puntos):
1) Número de
beneficiarios: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de
solicitudes.
2) Grado de
cofinanciación: hasta 300 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo
30 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
3) Duración del programa: hasta 100
puntos, otorgándole la máxima puntuación a aquella solicitud que mayor duración
tenga en número de horas, y en proporción al resto de solicitudes.
4) Enseñanzas deportivas oficiales
de acuerdo con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima puntuación a aquellas
solicitudes que correspondan con la citada legislación.
Octavo.- Órgano
colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases
Reguladoras, el órgano colegiado
competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
o Presidente: Ángel
Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
o Vocal: Javier
Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.

o Vocal: José Diego
Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
o Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las
Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante
Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo
máximo de seis (6) meses que, por
virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de
la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se
notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo
caso, de los recursos que procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado
por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria
de competición con la que se participe en los Campeonatos Nacionales o de
cualquier otra índole, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la
palabra “MELILLA”.
Asimismo, los beneficiarios deberán dar
publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la presentación de la
justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la
finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo
de 2018 la finalización del plazo de presentación de la justificación. De
acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo
adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las
sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

que sea y su importe cuando se trate de un
mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose
que contra esta Orden, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla, a 30 de
enero de 2018
El Consejero de
Educación, Juventud y Deportes