ARTÍCULO Nº 184
(CVE: BOME-A-2018-184)
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BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica
Resolución nº 152 de fecha 21 de febrero de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
I.- Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes
reconoce la importancia de apoyar la
gestión y administración, así como la participación en los campeonatos
autonómicos de Melilla de los clubes deportivos implantados en la ciudad, por
ser una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos
melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario número 17, de 30 de
septiembre de 2016) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones
deportivas”.
IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada
el 13 de julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...)
El
Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2018 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Clubes Deportivos, por importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €),
financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.

institucionales
para la Administración y Gestión y Participación en los Campeonatos Autonómicos
de Clubes Deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos
I a IV, las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no
habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del
Excmo. Sr. Presidente número 2017000151, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 in fine
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO
EN DISPONER la:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE CLUBES
DEPORTIVOS IMPLANTADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2018
Primero.- Bases
Reguladoras.- La presente
convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS), en las
Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y
administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes
deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME
extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente
convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los
anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y
sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los
gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima
de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), con cargo a la Partida
Presupuestaria 2018 14 34100 48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de
Retención de Crédito número 2018000005212 de fecha 29 de enero de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases
Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los
proyectos subvencionables a través de la misma:
- Proyecto de
administración y gestión del club: 15%

- Proyecto de participación en el campeonato autonómico: 85%
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo
del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido
resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante
consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme
establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser
subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación
en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad
Autónoma de Melilla,
“El objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de los
clubes deportivos melillenses y su participación en los campeonatos autonómicos
de Melilla de las diferentes modalidades deportivas, a aquellas entidades que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y
forma de acreditarlos.- Las
solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en
la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud
y Deportes, debiendo reunir los
requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación
en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como aquella
otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de
las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la
convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las
solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por el que
se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial
- Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del
representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la
subvención.

e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna
otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que
no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº
del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos
que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº
del Presidente en el que conste una relación de deportistas y
entrenadores/técnicos integrantes del club y que participen en los proyectos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, por categoría de edad deportiva
(benjamín, alevín, infantil, etc) compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
k)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, en la que
acredite que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los
dos años anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a)
del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada
ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y
administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes
deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, la instrucción del
procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la mencionada instrucción
D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución formulada por la
instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días
hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional formulada
tendrá el carácter de definitiva.

Séptimo.- Criterios de
valoración de las solicitudes.- Los
criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras,
serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la
ponderación siguiente:
a) Administración y gestión del
club:
1) Número de deportistas
del club participantes en competición autonómica: hasta 100 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en
proporción al resto de solicitudes.
b) Participación en el
campeonato autonómico:
1) Número de deportistas
del club participantes en competición autonómica: hasta 60 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en
proporción al resto de solicitudes.
2) Número de técnicos
participantes y titulación de los mismos: hasta 10 puntos, otorgándole a la
solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la máxima puntuación y
en proporción al resto de solicitudes.
3) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un
50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada
descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Grado de implantación
del Deporte Femenino en dicha entidad deportiva: hasta 10 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor porcentaje de
beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de solicitudes.
Octavo.- Órgano colegiado.- De
acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado
competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente:
Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
o
Vocal: Javier
Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
o
Vocal: José
Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
o
Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.

Décimo.-
Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a
continuación los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria de
competición con la que se participe en los Campeonatos Autonómicos, deberá
aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.
Asimismo,
los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Undécimo.-
Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo
para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres
(3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando
fijado en el 31 de marzo de 2019 la finalización del plazo de presentación de
la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la
presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos,
advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla,
a 21 de febrero de 2018
El
Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio
Miranda Montilla