ARTÍCULO Nº 185
(CVE: BOME-A-2018-185)
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BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica
Resolución nº 177 de fecha 26 de febrero de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla, para el ejercicio 2018.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
I.- Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes
reconoce la importancia de apoyar la
participación de los clubes y federaciones deportivas melillenses en los
respectivos Campeonatos de España oficiales convocados por las federaciones
deportivas nacionales o por el Consejo Superior de Deportes de aquellas
modalidades y especialidades reconocidas por el propio CSD, por ser una vía
fundamental del desarrollo deportivo de los melillenses, colaborando en mejorar
su nivel competitivo, acercando la actividad física y deportiva a los
ciudadanos melillenses y contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario número 17, de 30 de
septiembre de 2016) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones
deportivas”.
IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada
el 13 de julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...)
El
Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el ejercicio 2018 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Desplazamientos, por importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS
(450.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Administrativo
Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma
de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el
12 de mayo de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas
fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales, tras el
pertinente período de exposición pública no habiendo recibido alegación alguna,
fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número
2017000099, publicadas en BOME núm.
5.464, de 28 de julio de 2017.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 in fine
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO
EN DISPONER la:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA
ASISTENCIA A COMPETIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA
PARA EL EJERCICIO 2018
Primero.- Bases
Reguladoras.- La presente
convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS), en las
Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos
I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente
convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los
anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y
sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los
gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará inicialmente la
cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €), con cargo
a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100 48900 “Subvenciones al Deporte”,
según informe de Retención de Crédito número 2018000005218 de fecha 29 de enero
de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 de las Bases
Reguladoras, los importes máximos destinados a cada uno de los aspectos
subvencionables del presente programa serán los siguientes:
-
Insularidad (llegar hasta la península y regreso):
hasta un máximo de 75 euros por persona a subvencionar.
-
Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de
0.10 euros por persona y kilómetro a subvencionar.
-
Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50
euros por persona y día a subvencionar.

-
Traslado de material de competición específico
(armas, embarcaciones y bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su
participación sea imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las
compañías de transporte cobren un suplemento específico por él, quedando
excluido de este apartado el exceso de equipaje por traslado de material
ordinario: el importe efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por
su traslado ida y vuelta a Melilla.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo
del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido
resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante
consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
deportes.”
La forma de pago será un pago único postpagable una vez realizado el
desplazamiento y justificado el mismo.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme
establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser
subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas
desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la participación de
los equipos y deportistas melillenses en competiciones deportivas organizadas
fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas entidades que se encuentren inscritas
en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de
Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes
bases. No son objeto de estas bases los desplazamientos deportivos en los que
exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en
estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y
forma de acreditarlos.- Las
solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros
admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de
Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla de
entidades deportivos implantadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de
manera específica se solicite a través de la convocatoria.

esta circunstancia,
justificando de esta manera la presentación de la solicitud con menor
antelación de la establecida en estas bases reguladoras.
Las solicitudes estarán
compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar por el
que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del
representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la
subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna
otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha
percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad deportiva
correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas pertenecientes
a la entidad solicitante han logrado deportivamente la clasificación para
asistir al Campeonato de España para el que se solicita la subvención, cuando
no se trate de una competición por selecciones autonómicas.
j)
Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación Nacional
de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las Bases de
Competición respectiva, en las que conste los criterios de participación y
clasificación para la misma.
k)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº
del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos
que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.

cuestión
de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus respectivas Bases de
Competición.
Por la presentación de la
correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a
la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos
establecidos en el presente apartado, para ello autoriza esta Administración a
consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
Con independencia de la
documentación exigida, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación
complementaria crea necesaria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a)
del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada
ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la
instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la
mencionada instrucción D. José Diego Ruiz Delgado. Por parte del órgano instructor se realizará una
preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como
la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una vez efectuada ésta,
procederá a realizar una valoración estimativa del importe que podría
corresponder como subvención en el caso de reunir todos los requisitos el
solicitante para ser beneficiario. De esta valoración, se dará traslado al
interesado, el cual podrá optar por renunciar a la subvención solicitada para
el desplazamiento en cuestión en caso de considerar que la subvención no se
ajusta a sus previsiones, o aceptar la propuesta de resolución provisional,
concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar
alegaciones, salvo que no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
En caso de no cumplir con
los requisitos para ser beneficiario, o en el supuesto de inexistencia de
disponibilidad presupuestaria, el instructor realizará una propuesta de
resolución desestimando la solicitud, la cual deberá ser dictada en los
términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente de concesión de
subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de
la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución
definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se
notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la
fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa
comuniquen su aceptación.

Las propuestas de
resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Séptimo.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto
en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y
Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la
presentación de la solicitud por parte del interesado. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La mencionada
resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo
así con lo establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la
publicidad de las subvenciones concedidas.
Décimo.-
Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a
continuación los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria de
competición con la que se participe en los Campeonatos subvencionados a través
de la presente convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible
la palabra “MELILLA”.
Asimismo,
los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Undécimo.- Justificación.- De acuerdo con el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la
rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención pública.
El plazo para presentar la justificación será de quince (15)
días desde el regreso del desplazamiento subvencionado. De acuerdo con el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el
plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a percibirla y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, correspondan.
La cuenta justificativa
consistirá en la presentación de:

- una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al anexo III
- la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a
la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados (anexo II), debiendo ir acompañada de una relación de
los justificantes por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos,
se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma
de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la
justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y
documentos:
1.-
Documentación a aportar con carácter general:
1.1. Certificado del/la representante legal de la entidad en la que
conste:
a) La realización de
las actividades proyectadas por las que se solicitó subvención.
b) La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones
Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
para cada uno de los proyectos subvencionados y, en caso positivo, entidad
concedente, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación
acreditativa de dichas subvenciones.
c) Los ingresos obtenidos con la ejecución de los proyectos
subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto, con indicación del importe, procedencia y
aplicación a los proyectos a los que se hayan imputado aquellos.
1.2 Una relación clasificada de los gastos por cada uno de los
proyectos subvencionados, con identificación del acreedor y del número de
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago.
1.3. Las tarjetas de embarque originales del desplazamiento realizado
y los billetes de avión y/o barco y/o tren.
1.4. Copia de las actas y clasificaciones de la competición a la que
se ha acudido.
1.5. Documentación específica para la justificación de los distintos
tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
A) Facturas o recibos originales: referentes a los gastos
efectuados en el cumplimiento del proyecto subvencionado, que, en todo caso,
deberá ajustarse a lo siguiente:
a. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el apartado 1.2 del presente artículo y la
documentación acreditativa del pago de los mismos. En todo caso, dichos documentos
deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con
indicación del CIF, debiendo presentarse sellada y firmada por el acreedor. En
el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
supere de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos del
mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por
parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, debiendo aportar la documentación que acredite el
pago de los mismos.

b. Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio
en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS
(300,00 Euros).
Para la
presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la justificación
de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en
función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo
acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos y
los diferentes conceptos por los que se puede justificar en cada uno de los
apartados subvencionables .
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos,
advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla,
a 31 de enero de 2018
El
Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio
Miranda Montilla