ARTÍCULO Nº 186
(CVE: BOME-A-2018-186)
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BOME Nº 5526 - viernes, 2 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica
Resolución nº 178 de fecha 26 de febrero de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, para el ejercicio 2018.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
I.- Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y
difusión del deporte.
II.- La Consejería de Educación, Juventud y
Deportes reconoce la importancia de apoyar la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla,
por ser una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a los
ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida, a
la vez que una manera de dar a conocer la ciudad a visitantes que vengan a
tomar parte de los eventos organizados.
III.-
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo
adoptado el 30 de septiembre de 2016
(BOME Extraordinario número 17, de 30 de
septiembre de 2016) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones
deportivas”.
IV.- El Pleno de la Asamblea de la
Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5
que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente
para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la
subvención corresponde al Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el proyecto de
presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018 una
dotación, en concepto de Convocatoria de Eventos Deportivos, por importe total
de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), financiada al 100 %
por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas y
sus Anexos I a IV, las cuales, tras el pertinente período de exposición pública
no habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del
Excmo. Sr. Presidente número 2017000152, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el apartado sexto de la
base cuadragésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como en el artículo 5 in fine del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN DISPONER
la:
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA
LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO
2018
Primero.- Bases
Reguladoras.- La presente
convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS),
en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades
deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en
la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario
núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de
la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en
los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras
y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de
la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria
2018 14 34100 48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número
2018000005213, de fecha 29 de enero de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5
de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria
de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada una de
las categorías de eventos subvencionables a través de la misma:
-
Campeonatos de España/Europa/Mundo oficiales:
50%
-
Eventos Ciudad de Melilla: 45%
-
Eventos Base: 5%

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo
del artículo décimo de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido
resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante
consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8del RGSCAM, las
actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden
englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
De acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la
organización y realización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por
parte de aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro General
de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas
implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad
de Melilla, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.i) de las
citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para
la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 6.6 de
las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente
documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar
por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el
modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).

f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la
cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los
datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas
por esta Administración.
i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con
el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente,
firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se
certifique que la entidad solicitante ha
llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la
convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no
ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la
documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran
derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las
condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de
acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondiénles las sanciones establecidas
en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el
artículo 5.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para
entidades deportivas melillenses para la organización de eventos deportivos en
la Ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por
un empleado público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo
designado para la mencionada instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La
propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen
emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla,concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar
alegaciones, salvo que no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que
la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.-
Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 9 de las
Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan,
correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
a) Campeonatos de
España, Europa o del Mundo de carácter oficial:

1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 10 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 50 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima puntuación
a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole
la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto económico y
de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización y de
manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 5 puntos, otorgándole a las solicitudes
un punto por cada edición celebrada en Melilla.
b) Eventos “Ciudad
de Melilla”:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima puntuación
a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole
la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto económico y
de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización y de
manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes
un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
c) Eventos “Base”:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 60 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.

2)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación
a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización y de
manera proporcionada al resto.
4)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes
un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
Octavo.- Órgano
colegiado.- De acuerdo con el artículo 5.2.4de las Bases Reguladoras, el
órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
por:
o
Presidente:
Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
o
Vocal:
Juan José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
o
Vocal:
José Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
o
Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las
Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden
de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo
máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo
17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa/Evento
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Igualmente, en los espacios habilitados para tal fin en el lugar en el que se
lleve a cabo el evento (perímetro del terreno de juego, circuito de
competición,…), la Consejería de Educación, Juventud y Deportes tendrá a su
disposición el 50% de los metros lineales y espacios disponibles para situar su
imagen corporativa. Los materiales para esto último serán aportados por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, siendo responsabilidad de la entidad
subvencionada colocarlo en los espacios designados y recogerlo para su
devolución en buen estado.
Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones
y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno
de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se
establece en tres (3) meses desde la finalización del evento subvencionado. De
acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo
13.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a
aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los
métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe
cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con
el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose
que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla, a 30 de enero de 2018
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla