ARTÍCULO Nº 196
(CVE: BOME-A-2018-196)
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BOME Nº 5527 - martes, 6 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de la Sociedad de la Información
Resolución nº 34 de fecha 1 de marzo de 2018, relativa a la creación del sello electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECRETO
I.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha 25 de marzo de 2015
procedió a la activación del “Sello de Órgano” de esta Administración.
II.- Que con fecha 25 de marzo de 2018 se produce la caducidad del citado
“Sello de Órgano”, debiéndose volver a solicitar y activar, por lo que al
amparo de la normativa de aplicación se debe proceder por parte de la
Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla a la solicitud de nuevo
certificado de “Sello de Órgano”, así como determinar el uso del mismo.
III.- Que el sello de órgano se recoge en el artículo 42 de la Ley 40/2015,
de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica
“Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada”.
IV.- Que el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público prevé, que “En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa
automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de
utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a)
Sello
electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de
derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que
reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b)
Código
seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo
público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones
establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del
documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente”.
V.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ha puesto en funcionamiento una
Plataforma de Tramitación Electrónica de procedimientos administrativos,
ajustándose a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 01 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VI.- Que la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ha determinado
la utilización de los dos supuestos que establece el artículo 12 de la Ley
40/2015, es decir tanto el “Sello Electrónico”, como el “Código de
verificación”.
VII.- Que el artículo 41.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dispone que “Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o
actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una
Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la
que no haya intervenido de forma directa un empleado público”.

información y de su código fuente. Asimismo, se
indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de
impugnación”.
VIII.- Que el Código Seguro de Verificación (CSV) es un sistema de firma
electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su
caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad
del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
El sistema de CSV será susceptible de ser utilizado
por la Ciudad Autónoma de Melilla para la identificación y la autenticación del
ejercicio de la competencia en los documentos electrónicos que se generen o
accedan a la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como las actuaciones administrativas automatizadas, que se
utilizará de forma complementaria cuando exista firma electrónica mediante
certificados electrónicos.
IX.- Que algunos casos de uso del certificado de sello y/o CSV para
actuaciones administrativas automatizadas, son los siguientes:
•
Expedición
automática de recibos de presentación por el registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
•
Actos
automáticos de impulso del procedimiento y de mero trámite.
•
Actuaciones
automatizadas de comprobación y validación.
•
Foliado
automático de expedientes electrónicos.
•
Apertura
y cierre de libros electrónicos.
•
Actos
automáticos de constancia, como la expedición de notas simples y
certificaciones administrativas de los asientos de registros electrónicos y de
los contenidos de libros electrónicos.
•
Emisión
automática de copias auténticas de documentos electrónicos.
•
Digitalización
de documentos en soporte papel.
•
Actos
automáticos de comunicación con el ciudadano.
•
Migraciones
y cambios de formato automáticos, en particular a efectos de archivo.
•
Intercambio
automático de datos entre Administraciones en entornos cerrados y abiertos.
X.- Que el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre,
aplicable a la Administración General del Estado determina que la creación de
los sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular del
organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica
correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la
resolución aprobatoria. En tal sentido, dicho artículo 19 dichos datos son los
siguientes:
a) Organismo u órgano titular del sello que
será responsable de su utilización.
b) Características técnicas generales del
sistema de firma y certificado aplicable.
c) Servicio de validación para la verificación
del certificado.
d) Actuaciones y procedimientos en los que
podrá ser utilizado.
No estableciendo requisitos específicos para
la creación del Sello de Entidad para el ámbito local, se estima que éste es el
procedimiento de creación de Sello Electrónico más adecuado, aportando mayor
seguridad jurídica a los administrados.

las atribuciones que me confiere el artículo
9.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, los artículos 124.4 b) y ñ) y artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, visto el Expediente 9858/2018, vengo EN DISPONER:
Primero.- Crear el “Sello Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Segundo.- El órgano titular del sello es el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Tercero.- El certificado de Sello Electrónico será un certificado reconocido,
conforme a lo dispuesto en los artículos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica, expedidos por un prestador que cumpla las
obligaciones establecidas en el artículo 20 de dicha Ley 59/2003, y válidos
para la actividad administrativa automatizada de acuerdo con lo establecido en
el artículo 18 de la Ley 11/2007, debiendo emitirse conforme a los criterios
establecidos en la normativa técnica aplicable tanto al prestador de servicios
de certificación como a la generación de los datos de verificación de firma
(clave pública) y al contenido del propio certificado, definida en el Esquema
Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Las características técnicas generales del
sistema de firma y certificados aplicables a los sellos electrónicos son las
derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la política de firma electrónica y
certificados de la Administración General del Estado.
Las características del Sello Electrónico en
vigor serán publicadas en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
(https://sede.melilla.es) .
Cuarto.- El servicio de validación para la verificación de los certificados de
sello electrónico será VALIDE, que estará accesible desde la sede electrónica
de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es) o directamente desde
la dirección electrónica https://valide.redsara.es.
Quinto.- La lista de las actuaciones y procedimientos automatizados para los
que se utilizará este sello electrónico se publicará en la sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto.- La solicitud y gestión del certificado de Sello Electrónico se
realizarán por el titular de la Dirección General de la Sociedad de la
Información. Dicho titular será el responsable de coordinar y asegurar la
custodia diligente de las claves, así como de solicitar la revocación de los
certificados cuando cambie cualquier dato contenido en los mismos y suspender
su utilización en estos casos.
Séptimo.- Establecer que el Código Seguro de Validación se generará de manera
automatizada y será único para cada documento, garantizando su vinculación con
el documento al que está asociado. Las características del CSV son:
a)
El CSV
se compone de 20 caracteres numéricos, y se almacena como metadato del
documento al que se vincula.
b)
La
secuencia de caracteres numéricos estará compuesta por los siguientes
0123456789.
c)
El
sistema CSV garantiza mediante medidas técnicas la integridad de los documentos
electrónicos almacenados y de sus metadatos, y su inalterabilidad.
d)
El sistema
CSV de la Ciudad Autónoma de Melilla generará un CSV de manera aleatoria
automatizada.
e)
Una vez
generado el CSV, el sistema lo vinculará al documento y a la aplicación
firmante del mismo, y será único para cada documento.
f)
El
sistema CSV no admitirá la duplicidad de un CSV.

Cualquier variación en las características
del CSV serán publicadas en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La integridad y conservación de los
documentos electrónicos almacenados en la Plataforma de Tramitación Electrónica
de la Ciudad Autónoma de Melilla quedará garantizada a través de las medidas
técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las
Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.
La integridad de los documentos electrónicos
autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y
gratuito a la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla en las
direcciones https://sede.melilla.es, así como por el VALIDE en
https://valide.redsara.es, y, durante el plazo de vigencia del documento, al
amparo de la normativa de aplicación.
Octavo.- Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que serán al menos:
a)
Con
carácter general: Cuantas actuaciones y procedimientos se encuentren
incorporados en cada momento, con carácter automatizado, en la Plataforma de
Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y/o en su sede
electrónica (sede.melilla.es)
b)
Con
carácter específico:
-
Actos
automáticos de impulso del procedimiento y de mero trámite.
-
Actos
administrativos reglados.
-
Expedición
de certificados y volantes de empadronamiento.
-
Expedición
Electrónica de certificados e informes de datos individualizados de los
padrones, matrículas, censos y demás documentos tributarios e ingresos
públicos.
-
Expedición
automática de recibos de presentación por el registro de la Administración.
-
Actuaciones
automatizadas de comprobación y validación.
-
Foliado
automático de expedientes electrónicos.
-
Apertura
y cierre de libros electrónicos.
-
Actos
automáticos de constancia, como la expedición de notas simples y
certificaciones administrativas de los asientos de registros electrónicos y de
los contenidos de libros electrónicos.
-
Emisión
automática de copias auténticas de documentos electrónicos.
-
Digitalización
de documentos en soporte papel.
-
Actos
automáticos de comunicación con el ciudadano.
-
Migraciones
y cambios de formato automáticos, en particular a efectos de archivo.
Noveno.- El sello electrónico y el CSV podrá ser utilizado en los procesos de
tramitación automatizada antes relacionados.
Décimo.- El órgano responsable a efectos de impugnación será el Consejero/a
responsable de la tramitación en función de sus competencias, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto de Distribución de competencias de la Ciudad Autónoma
de Melilla vigente en cada momento.
Undécimo.- La presente resolución se publicará en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Melilla 1 de
marzo de 2018,
El presidente,
Juan José
Imbroda Ortiz