ARTÍCULO Nº 196 (CVE: BOME-A-2018-196) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5527 - martes, 6 de marzo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de la Sociedad de la Información


Resolución nº 34 de fecha 1 de marzo de 2018, relativa a la creación del sello electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DECRETO

 

I.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha 25 de marzo de 2015 procedió a la activación del “Sello de Órgano” de esta Administración.

II.- Que con fecha 25 de marzo de 2018 se produce la caducidad del citado “Sello de Órgano”, debiéndose volver a solicitar y activar, por lo que al amparo de la normativa de aplicación se debe proceder por parte de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla a la solicitud de nuevo certificado de “Sello de Órgano”, así como determinar el uso del mismo.

III.- Que el sello de órgano se recoge en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica “Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada”.

IV.- Que el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público prevé, que “En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a)                 Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b)                 Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente”.

V.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ha puesto en funcionamiento una Plataforma de Tramitación Electrónica de procedimientos administrativos, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI.- Que la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ha determinado la utilización de los dos supuestos que establece el artículo 12 de la Ley 40/2015, es decir tanto el “Sello Electrónico”, como el “Código de verificación”.

VII.- Que el artículo 41.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que “Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público”.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 41, prevé que “en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de 
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información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación”.

VIII.- Que el Código Seguro de Verificación (CSV) es un sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

El sistema de CSV será susceptible de ser utilizado por la Ciudad Autónoma de Melilla para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en los documentos electrónicos que se generen o accedan a la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las actuaciones administrativas automatizadas, que se utilizará de forma complementaria cuando exista firma electrónica mediante certificados electrónicos.

IX.- Que algunos casos de uso del certificado de sello y/o CSV para actuaciones administrativas automatizadas, son los siguientes:

      Expedición automática de recibos de presentación por el registro de la Ciudad Autónoma de Melilla.

      Actos automáticos de impulso del procedimiento y de mero trámite.

      Actuaciones automatizadas de comprobación y validación.

      Foliado automático de expedientes electrónicos.

      Apertura y cierre de libros electrónicos.

      Actos automáticos de constancia, como la expedición de notas simples y certificaciones administrativas de los asientos de registros electrónicos y de los contenidos de libros electrónicos.

      Emisión automática de copias auténticas de documentos electrónicos.

      Digitalización de documentos en soporte papel.

      Actos automáticos de comunicación con el ciudadano.

      Migraciones y cambios de formato automáticos, en particular a efectos de archivo.

      Intercambio automático de datos entre Administraciones en entornos cerrados y abiertos.

X.- Que el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, aplicable a la Administración General del Estado determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria. En tal sentido, dicho artículo 19 dichos datos son los siguientes:

a) Organismo u órgano titular del sello que será responsable de su utilización.

b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.

c)  Servicio de validación para la verificación del certificado.

d) Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

No estableciendo requisitos específicos para la creación del Sello de Entidad para el ámbito local, se estima que éste es el procedimiento de creación de Sello Electrónico más adecuado, aportando mayor seguridad jurídica a los administrados.

Procede en consecuencia, dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 40 a 43 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y, en uso de 
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las atribuciones que me confiere el artículo 9.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, los artículos 124.4 b) y ñ) y artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, visto el Expediente 9858/2018, vengo EN DISPONER:

Primero.- Crear el “Sello Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

Segundo.- El órgano titular del sello es el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercero.- El certificado de Sello Electrónico será un certificado reconocido, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, expedidos por un prestador que cumpla las obligaciones establecidas en el artículo 20 de dicha Ley 59/2003, y válidos para la actividad administrativa automatizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2007, debiendo emitirse conforme a los criterios establecidos en la normativa técnica aplicable tanto al prestador de servicios de certificación como a la generación de los datos de verificación de firma (clave pública) y al contenido del propio certificado, definida en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables a los sellos electrónicos son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado.

Las características del Sello Electrónico en vigor serán publicadas en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es) .

Cuarto.- El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será VALIDE, que estará accesible desde la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es) o directamente desde la dirección electrónica https://valide.redsara.es.

Quinto.- La lista de las actuaciones y procedimientos automatizados para los que se utilizará este sello electrónico se publicará en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto.- La solicitud y gestión del certificado de Sello Electrónico se realizarán por el titular de la Dirección General de la Sociedad de la Información. Dicho titular será el responsable de coordinar y asegurar la custodia diligente de las claves, así como de solicitar la revocación de los certificados cuando cambie cualquier dato contenido en los mismos y suspender su utilización en estos casos.

Séptimo.- Establecer que el Código Seguro de Validación se generará de manera automatizada y será único para cada documento, garantizando su vinculación con el documento al que está asociado. Las características del CSV son:

a)   El CSV se compone de 20 caracteres numéricos, y se almacena como metadato del documento al que se vincula.

b)   La secuencia de caracteres numéricos estará compuesta por los siguientes 0123456789.

c)    El sistema CSV garantiza mediante medidas técnicas la integridad de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos, y su inalterabilidad.

d)   El sistema CSV de la Ciudad Autónoma de Melilla generará un CSV de manera aleatoria automatizada.

e)   Una vez generado el CSV, el sistema lo vinculará al documento y a la aplicación firmante del mismo, y será único para cada documento.

f)     El sistema CSV no admitirá la duplicidad de un CSV.

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Cualquier variación en las características del CSV serán publicadas en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.

La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla en las direcciones https://sede.melilla.es, así como por el VALIDE en https://valide.redsara.es, y, durante el plazo de vigencia del documento, al amparo de la normativa de aplicación.

Octavo.- Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas de la Ciudad Autónoma de Melilla, que serán al menos:

a)    Con carácter general: Cuantas actuaciones y procedimientos se encuentren incorporados en cada momento, con carácter automatizado, en la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y/o en su sede electrónica (sede.melilla.es)

b)    Con carácter específico:

-  Actos automáticos de impulso del procedimiento y de mero trámite.

-  Actos administrativos reglados.

-  Expedición de certificados y volantes de empadronamiento.

-  Expedición Electrónica de certificados e informes de datos individualizados de los padrones, matrículas, censos y demás documentos tributarios e ingresos públicos.

-  Expedición automática de recibos de presentación por el registro de la Administración.

-  Actuaciones automatizadas de comprobación y validación.

-  Foliado automático de expedientes electrónicos.

-  Apertura y cierre de libros electrónicos.

-  Actos automáticos de constancia, como la expedición de notas simples y certificaciones administrativas de los asientos de registros electrónicos y de los contenidos de libros electrónicos.

-  Emisión automática de copias auténticas de documentos electrónicos.

-  Digitalización de documentos en soporte papel.

-  Actos automáticos de comunicación con el ciudadano.

-  Migraciones y cambios de formato automáticos, en particular a efectos de archivo.

Noveno.- El sello electrónico y el CSV podrá ser utilizado en los procesos de tramitación automatizada antes relacionados.

Décimo.- El órgano responsable a efectos de impugnación será el Consejero/a responsable de la tramitación en función de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Distribución de competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla vigente en cada momento.

Undécimo.- La presente resolución se publicará en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

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Melilla 1 de marzo de 2018,

El presidente,

Juan José Imbroda Ortiz