ARTÍCULO Nº 215
(CVE: BOME-A-2018-215)
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BOME Nº 5527 - martes, 6 de marzo de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a herederos de D. Jose Chocrón Cohen, y de Dª Alegria Sultan Bendayan, en procedimiento ordinario 174/2017.

N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001155
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2017
Procedimiento origen: 174 174 /2017
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. SALOMON CHOCRON SULTAN, MERCEDES CHOCRON
OBAIDA
Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES, JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a Sr/a. MIGUEL ANGEL BARON MATARIN, MIGUEL ANGEL BARON MATARIN
DEMANDADO' DEMANDADO D/na. HEREDEROS DE JOSE CHOCRON COHEN, HEREDEROS DE
ALEGRIA SULTAN BENDAYAN
EDICTO
Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de
Justicia, del JDO.IA.INST.E INSTRUCCION Nº.5 de MELILLA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de SALOMON
CHOCRON SULTAN, MERCEDES CHOCRON OBAIDA frente a HEREDEROS DE JOSE CHOCRON
COHEN, HEREDEROS DE ALEGRIA SULTAN BENDAYAN se ha dictado Sentencia, cuyo tenor
literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 92/17
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 13 de octubre de 2017.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en la representación
indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este
Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en la que alegaba que los
actores son poseedores usucapionem de la siguiente finca sita en esta
ciudad:
Casa en Melilla, en el Polígono Excepcional,
calle Comandante Haya Compuesta por planta baja y dos pisos y alguna habitación
en la azotea. Mide una superficie
de ciento sesenta y dos metros cuadrados. Linda por la derecha, entrando con el
número nueve de la misma calle, por la izquierda con finca de la Sociedad José
Salama e hijos, número cinco, y por la espalda con finca de la calle
Constitución demarcada con el número ocho.
Finca nº 4486, inscrita al Tomo 148, libro 147, folio 177. Referencia Catastral:
5161209WE0056S0001JM.
Esta posesión se ha ejercido en concepto de dueño, de forma pública, pacífica
y no interrumpida.

D. José Chocrón Cohen y Dña. Alegría Sultán Bendayan, constan corno titulares
registrales de la referida finca. D. José Chorrón falleció en Tolox (Málaga) el
día 18 de julio de 1957 y Dña. Alegría Sultán falleció en Melilla el día 20 de
abril de 1974, sin haber otorgado disposiciones testamentarias.
Desde el fallecimiento de esta última, los actores han ejercido la posesión
de la referida finca en las condiciones establecidas por la ley para la
adquisición mediante la prescripción adquisitiva o usucapión y durante el plazo
marcado en ella, por lo que procede la declaración de su derecho.
Aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba
solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase que los actores
han adquirido por prescripción adquisitiva la finca descrita en el hecho
primero de la demanda, librándose el oportuno mandamiento para inscripción en
el Registro de la Propiedad.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 5 de julio de 2017, se
emplazó a los demandados para que contestasen en el plazo de veinte días, los
cuales fueron citados por edictos.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2017 se
declaraba la rebeldía procesal de los demandados, señalándose audiencia previa
para el día 11 de octubre de 2017.
Tercero. - En la fecha indicada se celebró la audiencia previa, en el que la
parte actora solicitó como medio de prueba únicamente la documental, aportada,
la cual fue admitida.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 429.8 LEC, no existiendo más
prueba que la documental, se concedió la palabra a la parte para conclusiones,
quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José
Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. SALOMÓN CHOCRÓN SULTÁN
y DÑA. MERCEDES CHOCRÓN OBADÍA, contra los herederos de D. JOSÉ CHOCRÓN
COHEN y DÑA. ALEGRÍA SULTÁN BENDAYAN, y en su consecuencia:
l.- Se declara adquirido por D. SALOMÓN CHOCRÓN SULTÁN y DÑA. MERCEDES
CHOCRÓN OBADÍA, mayores de edad, casados, con DNI nº 45.235.332-J y
45.235333-Z, respectivamente, para su sociedad de gananciales, por prescripción
adquisitiva el dominio de la finca "Casa en Melilla, en el Polígono
Excepcional, calle Comandante Haya Compuesta por planta baja y dos pisos
y alguna habitación en la azotea. Mide una superficie de ciento
sesenta y dos metros cuadrados. Linda por la derecha, entrando con el número
nueve de la misma calle, por la izquierda con finca de la Sociedad José Salama
e hijos, número cinco, y por la espalda con finca de la calle Constitución
demarcada con el número ocho", finca nº 4486, inscrita al Torno 148,
libro 147, folio 177, con referencia Catastral: 5161209WE0056S0001JM.
2.- Librese mandamiento al Registro de la Propiedad para inscripción de
la finca a favor de los actores.
No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifiquese esta sentencia a las partes.
Llévese el original al Libro de sentencias.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se
interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne
dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la
notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá
exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la
resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá
de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario
a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso
se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea:
beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad
Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito 'deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la
cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en
el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del
código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación
"recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma
o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha
de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo
a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y encontrándose dicho demandado, HEREDEROS DE JOSE CHOCRON COHEN, HEREDEROS
DE ALEGRIA SULTAN BENDAYAN, en paradero desconocido, por la a fin de que sirva
de notificación en forma a los mismos.
MELILLA a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,