ARTÍCULO Nº 215 (CVE: BOME-A-2018-215) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5527 - martes, 6 de marzo de 2018 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a herederos de D. Jose Chocrón Cohen, y de Dª Alegria Sultan Bendayan, en procedimiento ordinario 174/2017.

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N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001155

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2017

Procedimiento origen: 174 174 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. SALOMON CHOCRON SULTAN, MERCEDES CHOCRON OBAIDA

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES, JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a Sr/a. MIGUEL ANGEL BARON MATARIN, MIGUEL ANGEL BARON MATARIN

DEMANDADO' DEMANDADO D/na. HEREDEROS DE JOSE CHOCRON COHEN, HEREDEROS DE ALEGRIA SULTAN BENDAYAN

 

EDICTO

 

Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.IA.INST.E INSTRUCCION Nº.5 de MELILLA, por el presente,

 

ANUNCIO:

 

En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de SALOMON CHOCRON SULTAN, MERCEDES CHOCRON OBAIDA frente a HEREDEROS DE JOSE CHOCRON COHEN, HEREDEROS DE ALEGRIA SULTAN BENDAYAN se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

SENTENCIA Nº 92/17

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 13 de octubre de 2017.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- Por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en la que alegaba que los actores son poseedores usucapionem de la siguiente finca sita en esta ciudad:

 

Casa en Melilla, en el Polígono Excepcional, calle Comandante Haya Compuesta por planta baja y dos pisos y alguna habitación en la azotea. Mide una superficie de ciento sesenta y dos metros cuadrados. Linda por la derecha, entrando con el número nueve de la misma calle, por la izquierda con finca de la Sociedad José Salama e hijos, número cinco, y por la espalda con finca de la calle Constitución demarcada con el número ocho.

 

Finca nº 4486, inscrita al Tomo 148, libro 147, folio 177. Referencia Catastral: 5161209WE0056S0001JM.

 

Esta posesión se ha ejercido en concepto de dueño, de forma pública, pacífica y no interrumpida.

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D. José Chocrón Cohen y Dña. Alegría Sultán Bendayan, constan corno titulares registrales de la referida finca. D. José Chorrón falleció en Tolox (Málaga) el día 18 de julio de 1957 y Dña. Alegría Sultán falleció en Melilla el día 20 de abril de 1974, sin haber otorgado disposiciones testamentarias.

 

Desde el fallecimiento de esta última, los actores han ejercido la posesión de la referida finca en las condiciones establecidas por la ley para la adquisición mediante la prescripción adquisitiva o usucapión y durante el plazo marcado en ella, por lo que procede la declaración de su derecho.

 

Aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase que los actores han adquirido por prescripción adquisitiva la finca descrita en el hecho primero de la demanda, librándose el oportuno mandamiento para inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 5 de julio de 2017, se emplazó a los demandados para que contestasen en el plazo de veinte días, los cuales fueron citados por edictos.

 

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2017 se declaraba la rebeldía procesal de los demandados, señalándose audiencia previa para el día 11 de octubre de 2017.

 

Tercero. - En la fecha indicada se celebró la audiencia previa, en el que la parte actora solicitó como medio de prueba únicamente la documental, aportada, la cual fue admitida.

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 429.8 LEC, no existiendo más prueba que la documental, se concedió la palabra a la parte para conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

 

FALLO

 

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. SALOMÓN CHOCRÓN SULTÁN y DÑA. MERCEDES CHOCRÓN OBADÍA, contra los herederos de D. JOSÉ CHOCRÓN COHEN y DÑA. ALEGRÍA SULTÁN BENDAYAN, y en su consecuencia:

 

l.- Se declara adquirido por D. SALOMÓN CHOCRÓN SULTÁN y DÑA. MERCEDES CHOCRÓN OBADÍA, mayores de edad, casados, con DNI nº 45.235.332-J y 45.235333-Z, respectivamente, para su sociedad de gananciales, por prescripción adquisitiva el dominio de la finca "Casa en Melilla, en el Polígono Excepcional, calle Comandante Haya Compuesta por planta baja y dos pisos y alguna habitación en la azotea. Mide una superficie de ciento sesenta y dos metros cuadrados. Linda por la derecha, entrando con el número nueve de la misma calle, por la izquierda con finca de la Sociedad José Salama e hijos, número cinco, y por la espalda con finca de la calle Constitución demarcada con el número ocho", finca nº 4486, inscrita al Torno 148, libro 147, folio 177, con referencia Catastral: 5161209WE0056S0001JM.

 

2.- Librese mandamiento al Registro de la Propiedad para inscripción de la finca a favor de los actores.

 

No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

 

Notifiquese esta sentencia a las partes.

 

Llévese el original al Libro de sentencias.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito 'deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

 

EL MAGISTRADO-JUEZ

 

Y encontrándose dicho demandado, HEREDEROS DE JOSE CHOCRON COHEN, HEREDEROS DE ALEGRIA SULTAN BENDAYAN, en paradero desconocido, por la a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

 

MELILLA a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,