Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 2 de marzo de 2018, relativo a la aprobación de las bases y precios públicos de aplicación al proceso de admisión de alumnos de nuevo ingreso en escuelas infantiles de la C.A.M., para el Curso Académico 2018-2019.
DILIGENCIA:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el día 02 de marzo de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO DÉCIMO TERCERO. - APROBACIÓN DE
BASES Y PRECIOS PÚBLICOS A APLICAR EN PROCESOS DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO
INGRESO EN ESCUELAS INFANTILES DE LA C.A.M., CURSO 2018-2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que dice literalmente lo
siguiente:
“
Instruido el expediente y evacuados los
informes preceptivos, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, la aprobación de:
“BASES Y PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN AL
PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO
INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.”
La Ciudad Autónoma de Melilla es
titular de las Escuelas de Educación Infantil “Virgen de la Victoria”, “San
Francisco”, “Infanta Leonor” y “Josefa Calles Alcalde”, y viene colaborando en
el sostenimiento de la Escuelas de Educación Infantil pertenecientes entidades
privadas sin ánimo de lucro, mediante la celebración respectivos convenios de
colaboración.
Dichas escuelas disponen de un
determinado número de plazas de escolarización en el primer nivel de la
educación infantil, tramo en el que la demanda de plazas en Melilla supera a la
oferta existente, lo que exige establecer procedimientos de admisión mediante
los que se adjudiquen las plazas disponibles con criterios claros y objetivos.
De acuerdo con lo establecido en la
Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han
de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y
diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación,
la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta
y Melilla, en el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le
confiere el artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía de Melilla, el Consejo de
Gobierno acuerda:
Aprobar las siguientes Bases de
aplicación al proceso de admisión de alumnos en las referidas Escuelas de
Educación Infantil, correspondiente al curso 2018-2019.
Base 1.Objeto y ámbito de las bases.
1.
Las presentes
bases tienen por objeto regular el proceso de admisión de niños menores de tres
años que ingresen por primera vez durante el curso 2018-2019, en las Escuelas
de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, además de
determinados aspectos organizativos de las referidas Escuelas.
En todo caso, el menor deberá haber cumplido
cuatro meses antes de la finalización del mes de septiembre del año en curso.
2.
Respecto de las
plazas convenidas, serán también de
aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil
sostenidos parcialmente con fondos públicos mediante convenio de colaboración
con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Base 2. Destinatarios y plazas.
1.
Pueden
solicitar plaza en los centros a los que se refieren las presentes bases los
padres o tutores de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer
ciclo de Educación Infantil, residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla,
nacidos en el año que especifique la correspondiente convocatoria de plazas.
De conformidad con lo dispuesto en
la Base 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, se reconoce a
los extranjeros con residencia legal en Melilla el acceso a las plazas de las
Escuelas Infantiles en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2.
La Consejería
competente en la materia hará pública la oferta de plazas en el momento de
efectuar la convocatoria para cubrir las mismas y abrir el periodo de
presentación de solicitudes.
3.
Los centros a
los que se refieren estas bases podrán integrar niños con necesidades educativas
especiales. El número de niños de estas características escolarizados en cada
centro será, como norma general, igual al número de unidades que tenga el
centro.
4.
Los centros de
primer ciclo de Educación Infantil reservarán plazas suficientes para los niños
tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como para los hijos de
personas participantes en programas específicos de protección o asistencia
gestionados por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Así mismo, se reservará una plaza por
aula para alumnos que acrediten una minusvalía superior al 33 por 100.
5.
Se reservará un
cupo de plazas al personal empleado por la Ciudad Autónoma de Melilla, de
acuerdo con lo establecido en los Convenios Colectivos y Acuerdos Marco de
aplicación.
6.
Los alumnos que
durante el curso precedente hubieran ocupado plaza en alguna Escuela
continuarán en la misma siempre que cumplan el requisito de la edad y así lo
expresen al ser requeridos para ello por la Dirección del Centro.
encuentren deberán formalizar una
solicitud de nuevo ingreso conforme a lo que se establece en las presentes
bases.
Base 3.
Comisión de Escolarización
1. Serán miembros de la Comisión de Escolarización:
-
El
titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
-
El
Director General de Educación y Colectivos Sociales.
-
Los/as
Directores/as de las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
Los/as Directores/as de las Escuelas
de Educación Infantil
privadas sostenidas total o parcialmente con fondos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
El/la
Secretario/a Técnico/a de la Consejería de Educación , Juventud y Deportes.
2. Las
funciones de la Comisión serán las de coordinar cuantas actuaciones resulten
precisas durante el
proceso de admisión y posterior matriculación del alumnado.
Base 4. Solicitudes, plazos y documentación
1. Convocatoria y publicación de plazas
vacantes
Corresponde al Consejero de
Educación, Juventud y Deportes efectuar la convocatoria que dé inicio al
proceso de admisión, de acuerdo con las presentes bases.
Junto a la apertura del plazo de
presentación de solicitudes que establezca la convocatoria, se hará pública la
previsión de plazas vacantes para el curso académico correspondiente.
2. Solicitudes de nuevo ingreso.
Se presentará una única instancia
por alumno, indicando el centro en el que se solicite plaza en primer lugar.
Asimismo, se indicarán otros dos centros, por orden de preferencia, en los que
se quiera obtener plaza en caso de no obtenerla en el solicitado en primer
lugar.
Las solicitudes de nuevo ingreso se
entregarán en los registros de las Oficinas de Proximidad, en las Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad, o en el de la Consejería de
Educación, sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal
efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la solicitud se
remita por correo se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada
por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.
Finalizado el plazo de presentación
de solicitudes los interesados dispondrán de 10 días naturales para completar
la documentación entregada. En ningún caso se tendrán en cuenta circunstancias
sobrevenidas en fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Documentación
Las solicitudes se ajustarán al
modelo oficial que establezca la convocatoria.
Las copias de la documentación
presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, verificándose su
autenticidad por la persona responsable de su recepción.
Las familias aportarán la siguiente
documentación para que sea valorada en el proceso de admisión:
a. Documentación
justificativa de la situación laboral:
Se acreditará la situación laboral
de todos los miembros de la unidad familiar que realicen cualquier actividad
laboral o profesional.
Tratándose de trabajadores por
cuenta ajena sujetos al Régimen general de la Seguridad Social, la última
nómina o certificado actual de la empresa empleadora, con especificación de la
jornada laboral de cada uno de los padres o tutores que trabajen.
Las situaciones laborales sujetas a
regímenes especiales de la Seguridad Social (autónomos, etc.), se justificarán
con documento que avale alta en la Seguridad Social y declaración jurada del
trabajador.
Las situaciones laborales de
profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como
ejerciente en el Colegio Profesional y la consiguiente alta en la Seguridad
Social o Mutualidad General que corresponda y Declaración jurada del
profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada
laboral.
b. Documentación
justificativa de la situación económica:
Para la acreditación de los datos
necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes podrán autorizar
a la Ciudad Autónoma de Melilla, a recabar de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, los datos correspondientes al ejercicio fiscal del
año 2016, relativos a la totalidad de miembros de la unidad familiar, o bien
aportar dicha información junto con la solicitud
Aquellos solicitantes que no aporten
información válida, omitan información, o no autoricen a la Consejería de
Educación a comprobar la aportada o a recabarla ante la Administración
Tributaria, no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión.
c. Documentación
justificativa de la situación familiar y de la minusvalía-incapacidad:
-
Fotocopia del
Libro de Familia.
-
Fotocopia del
título de familia numerosa.
-
Certificado que
acredite un grado de minusvalía del alumno o de sus padres o, en su caso, de
los tutores, expedida por el IMSERSO.
-
Documentación
que avale la condición de niño en acogimiento familiar o adopción.
- En su caso, informe médico
en que figure la fecha prevista para el nacimiento.
Los alumnos en
situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Consejería de
Bienestar Social podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro, en el
caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro
escolar solicitado por el alumno acogido.
d. Trabajo del
padre o madre o tutor/a en la Escuela para la que se formule solicitud:
Certificación emitida por la
Dirección de la Escuela donde el/la solicitante preste servicios como
empleado/a.
Las
circunstancias alegadas deberán cumplirse en el momento de formular la
solicitud.
4. Comprobación de los datos
Corresponde a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla decidir, en cada caso, si la documentación aportada
por la familia justifica suficientemente la situación que se alega, pudiendo,
en caso de que se susciten dudas, ser requerido el solicitante a presentar
documentos acreditativos adicionales a los requeridos en las presentes bases, y
en último extremo, respecto de la acreditación de la situación de familia
monoparental, solicitar a los servicios de la Policía Local un informe de
convivencia.
Si no se presenta la documentación
acreditativa de la situación que se alega se aplicará puntuación cero en el
apartado correspondiente del baremo de admisión.
La comprobación de la inexactitud de
los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá
suponer la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la
anulación de la plaza concedida, en el momento en que se produzca dicha comprobación
y previa audiencia del interesado.
Base 5. Criterios y baremo de admisión
general.
1.- A los
efectos de aplicación del baremo se tendrá en cuenta que forman parte de la
unidad familiar:
1. Los cónyuges no separados legalmente y:
-
Los hijos
menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientemente de éstos.
-
Los hijos
mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal, o cuando no exista
vínculo matrimonial o se ejerza la tutela del menor, la formada por el padre o
la madre o los tutores, y todos los hijos o pupilos que convivan con el
solicitante y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
2.- Finalizados
los plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes valorará las solicitudes aplicando el siguiente
baremo:
Primero. Situación laboral de los padres o
tutores |
|
-
Padres o tutores trabajando ambos. -
Un solo progenitor responsable del niño que se
encuentre trabajando. -
Uno de los padres o tutores trabajando a jornada
completa y el otro con impedimento para atender al niño, por enfermedad,
incapacidad o análoga circunstancia, debidamente acreditada |
10 |
Segundo. Situación económica y familiar |
|
Se valorará en función de la renta neta per cápita familiar en el año 2016, entendida como el total de
los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar, dividido por el número
de componentes de ésta y con referencia al SMI del año 2016 : Igual o inferior al 75%
del SMI Entre 75% y el 150 % del SMI Entre el 150% y 200%
del SMI Superior al 200% del SMI |
5 3 1 0 |
Tercero. Trabajo en el Centro |
|
Padre o madre o tutor/a
trabajando en la misma Escuela para la que se formula la solicitud |
10 |
Cuarto. Hermanos en el Centro |
|
A) Hermanos
matriculados en la misma Escuela que se solicita en primer lugar B) Si un
hermano solicitante obtiene plaza. |
4 4 |
Quinto. Situación de Familia Numerosa |
|
Categoría General Categoría Especial |
2 3 |
Sexto. Situación
reconocida de minusvalía-incapacidad |
|
Incapacidad laboral por
gran invalidez o reconocimiento legal de minusvalía del padre, la madre o
tutor igual o superior al 65% |
5 |
Séptimo. Resolución de empates |
|
En caso de empate tendrán
prioridad los niños de familias con rentas per cápita más bajas. De persistir el empate se
recurrirá al orden de presentación de la solicitud. |
2.- Las plazas vacantes en cada Escuela se adjudicarán a los solicitantes que
habiendo obtenido mayor puntuación hayan indicado dicha Escuela como
preferente, en el entendido de que de no obtener puntación suficiente para
acceder a la Escuela indicada como 1ª preferencia, podrá obtener plaza en la
indicada como 2ª o 3ª preferencia, caso de obtener puntuación suficiente para
ello.
Si tras la
adjudicación de plazas atendiendo a las preferencias indicadas por los
solicitantes existieren plazas vacantes en alguna de las Escuelas ofertadas,
estas plazas se ofrecerán, por orden de puntuación obtenida, a los solicitantes
que no hubieren obtenido plaza en las escuelas de su preferencia.
En este caso,
la no aceptación de la plaza ofertada no implicará la pérdida de la posición en
la lista de espera.
Base 6. Resolución de la convocatoria.
1. Listas
provisionales y plazo de reclamaciones.
Una vez elaboradas, se harán
públicas en el Boletín Oficial de Melilla, las listas provisionales de
admitidos, espera y excluidos, concediendo un plazo de diez días para
reclamaciones de los interesados.
En el periodo de reclamaciones no se
admitirán documentos que hubieran debido aportarse junto con la solicitud.
2. Listas
definitivas.
Estudiadas las reclamaciones, el
Consejero de Educación, Juventud y Deportes aprobará las listas definitivas de
admitidos, espera y excluidos.
3. Publicación de
las listas y de la resolución de la convocatoria.
Tanto las listas provisionales como
las definitivas que adopte la resolución se publicarán en el Tablón de Anuncios
de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el Boletín Oficial de
Melilla y en la web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, sirviendo dicha
publicación de notificación a los interesados.
4. Revisión de los
actos.
De conformidad con el artículo 121 y
demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento
administrativo común, contra la resolución de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes aprobando las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los escritos de reclamación
o queja que sean dirigidos a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
durante la tramitación del proceso de admisión, serán resueltos en el plazo de
tres días hábiles.
Base 7. Formalización de la matrícula.
Bajas.
1.
El plazo para
formalizar la matrícula en el período ordinario se fijará por la Consejería
competente en materia de Educación en la misma resolución en que se aprueben
las listas definitivas de admitidos, espera y excluidos.
La no
formalización de la matrícula en los plazos establecidos, se entenderá como
renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse como nueva vacante y a
su correspondiente adjudicación al primero de la lista de espera
correspondiente.
2.
Las bajas
voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas
por escrito, por los padres o tutores de los niños a la dirección del centro,
para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las
cuotas correspondientes.
3.
Causará baja el
niño que no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días naturales
del comienzo del curso escolar del nivel educativo correspondiente, sin
notificación expresa ni justificación de la familia. Asimismo, causará baja el
niño que, una vez incorporado, no asista al centro durante quince días
naturales consecutivos sin justificación.
4.
La Consejería
de Educación, Juventud y Deportes podrá decidir la baja de un niño en el centro
ante situaciones de impago reiterado de los recibos. Los impagos deberán ser
comunicados por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, a la
Consejería anteriormente citada, que adoptará la resolución que proceda.
5.
En las
situaciones a las que se hace referencia en los dos puntos anteriores, la
Dirección de la Escuela notificará a la familia la baja del niño en el centro y
se procederá a cubrir la vacante.
Base 8. Calendario y horario escolar.
1.
Sin perjuicio
del calendario escolar determinado por la administración educativa competente,
y de acuerdo con las especialidades que se deriven por la dependencia de la
Ciudad Autónoma de Melilla, los centros a los que se refieren estas Bases
podrán estar abiertos durante once meses al año de septiembre a julio, ambos
inclusive.
de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se regirán por sus
propias normas.
Base 9. Cuota mensual
La determinación de la cuota mensual
por asistencia a las Escuelas dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla se
establecerá en función de la RENTA NETA PER CÁPITA FAMILIAR (RNPCF)
correspondiente a 2017 y en cómputo anual, entendida como el total de los
rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de
componentes de ésta, en relación con el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (en
cómputo anual) vigente para esa misma anualidad 2017.
A los efectos del curso escolar
2018-2019 la cuota de aplicación será la siguiente (SMI 2017)
RNPCF igual o inferior a 0,5 SMI. Cuota 0 euros
RNPCF entre 0,5 y 0,75 SMI Cuota 29 euros
RNPCF entre 0,75 y 1 SMI Cuota 59 euros
RNPCF entre 1 y 1,5 SMI Cuota 96 euros
RNPCF entre 1,5 y 2 SMI Cuota 146 euros
RNPCF mayor a 2 SMI Cuota 195 euros
Durante los meses de septiembre de
2018 y julio de 2019 se abonará la mitad del importe de la cuota, haciéndose
efectivo el pago de ambas mensualidades al inicio del presente curso académico.
Estos precios serán de aplicación
tanto a los alumnos de nuevo ingreso como a los que continúen escolarizados por
haber ingresado en cursos anteriores. A tal efecto y para la determinación de
la cuota de los alumnos de continuidad, sus representantes legales deberán a
autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla, a recabar de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria los datos correspondientes al ejercicio fiscal del
año 2017, relativos a la totalidad de miembros de la unidad familiar.
Una vez establecida, durante el
curso académico no se admitirá la modificación de la cuota por variación de
circunstancias.
Las Escuelas de Educación Infantil
pertenecientes a entidades privadas podrán establecer el abono de una cantidad
inicial en concepto de material escolar.”
De conformidad con
los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
PTS_RESOL_CONS_WORD |
ORDEN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO |
11777131354326600330 |
PTS_M_0039 |
INFORME
PROPUESTA DG BASES CONVOCATORIA CON PRECIOS PÚBLICOS |
12005000632500600421 |
PTS_M_0007 |
INFORME DG PRECIOS PÚBLICOS |
11777074154546237773 |
Otros
documentos de entrada |
DOCUMENTO APROBACION POR EL MECD DE
BAREMACIONA A APLICAR |
12004575227360572677 |
PTS_M_0007 |
INFORME FISCALIZACIÓN PREVIA |
11777074340650645445 |
PTS_PRORES_WORD |
PROPUESTA |
11777112536317640523 |
PTS_M_0036 |
PROPUESTA BAREMACION AL
MECD PARA CURSO 18-19 |
12004777764400136446 |
Comunicado |
NOTIFICACION
PROPUESTA BAREMACION AL MECD |
11775453027121100733 |
PTS_M_0007 |
INFORME JURÍDICO SECRETARÍA TÉCNICA |
11777074642014774644 |
’’
Melilla 6 de marzo de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada