Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 23/2017, seguido a instancias por D. Valentín Villaroel Solano y D. Julio Bassets Rutllant.
JUZGADO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MELILLA
PO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023/2017
ORDEN
DEL EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO NÚM. 1727, DE FECHA 11/10/2017, POR LA QUE
SE CONCEDE LICENCIA DE OBRA MENOR
INTERESADOS:
VALENTIN VILLAROEL SOLANO y JULIO BASSETS RUTLLANT
En
el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario Nº 0000023/2017 en el
desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº 3 de Melilla, de fecha 15 de febrero de 2018, cuyo contenido
es el siguiente:
“Conforme
a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso
contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por JULIO
BASSETS RUTLLANT. contra resolución de esa Administración de fecha 11 de
octubre de 2017 dictada en el expediente sobre CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS,
y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios
el/los expediente/s que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito
a V.I.:
-
Ordene la remisión a este órgano judicial de
aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de
veinte días, o bien copia
autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos
o índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin
se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan
como interesados en dicho expediente, emplazándoles
para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el
plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de
la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este
órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos
contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de
acumulación que previene el capítulo III de la Ley Procesal.
-
Así mismo deberá comunicar a este órgano
Judicial, la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente
administrativo.
Se interesa la
devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la
oficina de recepción.”
Melilla 5 de
marzo de 2018,
La Secretaria
Técnica de Fomento,