ARTÍCULO 239 - BOME-A-2018-239

BOME Nº 5529 del martes, 13 de marzo de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3

Notificación de sentencia a D. Francisco Fuertes Martínez, en procedimiento guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de uniones de hecho, nº 2019/2017.


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N,I.G,: 52001 41 l 2017 0001516

F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000219 /2017

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/na. LAYLA MAACH

Procurador/a Sr/a. MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. NURIA MILLAN PLATERO

DEMANDADO D/na. FRANCISCO FUERTES MARTINEZ

 

EDICTO

 

DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

En este órgano judicial se tramita FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000219 /2017, seguido a instancias de LAYLA MAACH, contra FRANCISCO FUERTES MARTINEZ en los que ha recaído sentencia en fecha 29 de enero de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA 21/2018

 

En Melilla a 29 de Enero de 2018.

 

Han sido visto por Doña La7ura López García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Melilla los autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de unioines de hecho seguidos con el número 219/2017 a instancia de Dª Layla Maach representada por la procuradora Dª Belén Puerto Rodríguez y con la asistencia letrada de Dª Nuria Millán Platero frente a D. Francisco Fuertes Martínez declarado en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

 

Se estima la demanda interpuesta por Dª LAYLA MAACH representada por la procuradora Dª Belén Puerto Rodríguez y con la asistencia letrada de Dª Nuria Millán Platero frente a D. FRANCISCO FUERTES MARTÍNEZ declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal. Y en su consecuencia se adoptan las siguientes medidas:

 

1.- Que la guarda y custodia de los dos hijos menores (Karam nacido el 22 de marzo de 2011- y de Rania nacida el 11 de abril de 2012) se atribuye a la madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias 

incluidas actividades educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones  y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio de los menores.

 

2.- Se acuerda no fijar un régimen de comunicación y visitas de los menores con el padre. Ello se entiende sin perjuicio de que, si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas.

 

3.- Se fija una pensión de alimentos por importe de 300 euros mensuales (150 euros x hijo) que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la

cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1 º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

 

En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias, así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.

 

En relación a los mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

 

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.

 

En MELILLA, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,