Notificación de sentencia a D. Francisco Fuertes Martínez, en procedimiento guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de uniones de hecho, nº 2019/2017.
N,I.G,: 52001 41 l
2017 0001516
F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ
MENOR NO MATRI NO C 0000219 /2017
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE D/na. LAYLA MAACH
Procurador/a Sr/a. MARIA BELEN
PUERTO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. NURIA MILLAN
PLATERO
DEMANDADO D/na. FRANCISCO FUERTES
MARTINEZ
EDICTO
DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE MELILLA, HAGO
SABER:
En este órgano judicial se tramita FAML.
GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000219 /2017, seguido a instancias
de LAYLA MAACH, contra FRANCISCO FUERTES MARTINEZ en los que ha recaído
sentencia en fecha 29 de enero de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del
tenor literal siguiente:
SENTENCIA 21/2018
En Melilla a 29 de Enero de 2018.
Han sido visto por Doña La7ura López
García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Melilla los
autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos
de unioines de hecho seguidos con el número 219/2017 a instancia de Dª Layla
Maach representada por la procuradora Dª Belén Puerto Rodríguez y con la
asistencia letrada de Dª Nuria Millán Platero frente a D. Francisco Fuertes
Martínez declarado en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio
Fiscal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por Dª
LAYLA MAACH representada por la procuradora Dª Belén Puerto Rodríguez y con la
asistencia letrada de Dª Nuria Millán Platero frente a D. FRANCISCO FUERTES
MARTÍNEZ declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el
Ministerio Fiscal. Y en su consecuencia se adoptan las siguientes medidas:
incluidas actividades educativas,
itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen
al beneficio de los menores.
2.- Se acuerda no fijar un régimen de
comunicación y visitas de los menores con el padre. Ello se entiende sin
perjuicio de que, si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda
incoar un procedimiento de modificación de medidas.
3.- Se fija una pensión de alimentos por
importe de 300 euros mensuales (150 euros x hijo) que el padre deberá ingresar
dentro de los cinco primeros días de cada mes en la
cuenta corriente que al efecto se designe
por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las
variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose
anualmente de forma automática el 1 º de Enero de cada año. La referida cantidad
se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie
de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido
el mes natural de su pago.
En cuanto a los gastos extraordinarios
deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser
debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los
gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias, así como
extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así
como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de
las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado
que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito
previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en
caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención
de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal
reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto
habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como
por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los mencionados pagos procede
realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos
de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el
artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa
de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia,
añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de
manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan
podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las
cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento
en cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su
notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ
GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de
Melilla; doy fe.
En MELILLA, a uno de marzo de dos mil
dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,