ARTÍCULO 240 - BOME-A-2018-240

BOME Nº 5529 del martes, 13 de marzo de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

Notificación a D. Jilali Benyazou, en procedimiento guarda y custodia Ali. hijo menor nº 296/2017.


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N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001961

F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000296 /2017

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/ña. FATIMA EL ALLALI EL ALLALI

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN BLANCO ESTEVEZ

DEMANDADO D/ña. JILALI BENIYAZOU

 

EDICTO

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA Nº33/18

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 27 de febrero de 2018.

 

Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre MEDIDAS PATERNO-FILIALES, seguidos ante este Juzgado bajo el número 296 del año 2017, a instancia de DÑA. FATIMA EL ALLALI EL ALLALI, representada por la Procuradora Dña. Ana Heredia Martínez y asistida por la Letrado Dña. María del Carmen Blanco Estévez, contra D. JILALI BENYAZOU, en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal y atendiendo a los siguientes

 

FALLO

 

ESTIMAR parcialmente la demanda interpue sta por la Procuradora Dña. Ana Heredia Martinez, en nombre y representación de DÑA. FATIMA EL ALLALI EL ALLALI contra D. JILALI BENYAZOU, en rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:

 

1. Que los hijos de la unión extramatrimonial entre DÑA. FATIMA EL ALLALI EL ALLALI y D. JILALI BENYAZOU, llamados Amin y Achraf Benyazou El Allali, queden bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

 

2. D. JILALI BENYAZOU gozará del derecho a visitar a sus hijos menores de edad y tenerlos en su compañia a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las partes, todos los sábados desde las 12:00 a las 14:00 horas, en presencia de la madre, y siempre que se le haya hecho saber a la misma con al menos dos días de anticipación su interés en visitar al menor. Cualquier ampliación de dicho régimen de visitas requerirá acuerdo de las partes o demanda de modificación de medidas por parte del demandado.

 


3. D. JILALI BENYAZOU en concepto de alimentos a sus hijos, deberá abonar una cantidad mensual total de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €), pagaderos por meses anticipados. Estas cantidades serán revisables según I. P.C. e ingresadas en la cuenta que designe DÑA. FATIMA EL ALLALI EL ALLALI durante los cinco primeros días de cada mes, resultandos exigibles desde la fecha de presentación de la demanda (24 de septiembre de 2017)

 

Igualmente, deberá contribuir en el abono de un 50% de los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, teniendo con carácter general tal consideración los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matriculas o inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc .

 

Notifíquese esta resolución a las partes.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C. ).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 civil-Apelación".

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JILALI BENYAZOU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

 

EL/ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA