ARTÍCULO 248 - BOME-A-2018-248

BOME Nº 5530 del viernes, 16 de marzo de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo

Acuerdo del consejo de gobierno en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 2 de marzo de 2018, relativo a la aprobación del "plan anual normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2018".


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 02 de marzo de 2018, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y AA.PP, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2018000122:

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI la Iniciativa legislativa y la Potestad Normativa de las Administraciones Públicas, introduciendo una serie de novedades respecto a la regulación anterior, que tienen como objetivo principal asegurar su ejercicio de acuerdo a los principios de buena regulación incrementando la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas mejorando su planificación normativa.

 

Para ello, todas las Administraciones deben divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente, disponiendo el artículo 132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

 

De esta manera, con la entrada en vigor de la LPAC el 2 de Octubre de 2016, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla debe hacer pública la planificación normativa que tiene previsto tramitar durante el próximo año 2018, por lo que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, a través de  la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo, ha recabado la previsión de cada una de las Consejerías de la Administración de la Ciudad en esta materia.

 

Igualmente, entre las novedades introducidas por la nueva Ley de Procedimiento destaca la necesidad de recabar a tenor de su artículo 133, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

 

Hay que señalar en lo referente a las denominaciones propuestas por las respectivas Consejerías que las normas dictadas por la Asamblea o el Consejo de Gobierno de la Ciudad se denominan “Reglamentos”, salvo aquellas de carácter fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan “Ordenanzas” tal y como señala el artículo 76.1 del vigente Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario número 10, de 19 de mayo de 2012): independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia 

externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter Sobre la base lo anterior, las normas que se aprueben en todo caso se adaptarán, en cuanto a su denominación, a lo dispuesto en el Reglamento asambleario y así se refleja en el presente Plan Normativo.

 

En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER  al Consejo de Gobierno como órgano competente a tenor de los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla:

 

PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2018”, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC, con el siguiente contenido:

 

- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

 

1.- Modificaciones

-       Reglamento regulador de la planificación farmacéutica y de los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia en la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Reglamento regulador de la sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Reglamento de mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Estatutos del Instituto de las Culturas (O.A)

 

2.- Nueva normativa

Reglamento de Participación Ciudadana

Reglamento de la Consejería de Presidencia y Salud pública

 

-CONSEJERÍA DE FOMENTO

 

1.- Modificaciones

-       Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanística.

-       Reglamento de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.

-       Reglamento sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.

-       Reglamento de Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción Pública.

-       Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

-       Reglamento sobre Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.

-       Reglamento del Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento sobre Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.

 

 2.- Nueva normativa

-       Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento sobre el Registro de Solares y Edificación Forzosa.

-       Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad.

 

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

1.- Modificaciones

-       Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.(en tramitación)

 

2.- Nueva normativa

-       Reglamento de Función Pública.


CONSEJERÍA DE HACIENDA

 

-       Modificación de la Ordenanza Fiscal del IPSI. Modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles.

-       -Modificación del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       -Modificación de la catalogación de las tasas de uso de las instalaciones deportivas a precio público y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por utilización y realización de programas de actividades deportivas.

 

CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

 

-       Reglamento de Terrazas

-       Reglamento de Establecimientos

-       Reglamento de Ruidos

-       Reglamento de Residuos de Construcción y Demolición.

-       Reglamento de Humos y Olores.

-       Reglamento de ubicación de aparatos de aire acondicionado.

-       Reglamento de Agua.

-       Reglamento de Recintos Feriales

-       Reglamento Regulador del Plan de Playa

-       Modificación Reglamento Aves Fringílidas

 

SEGUNDO: Publicar el presente Plan en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC, que dispone que “Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

 

TERCERO: Sustanciar una consulta a través del portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se pretender solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, sin perjuicio de publicar el texto de cada Reglamento u Ordenanza, cuando se encuentre redactado, en el portal web con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse y de recabar igualmente de manera directa la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual normativo de la Ciudad, así, como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Lo que le traslado para su publicación en el boletín oficial de la Ciudad.

 

Melilla 12 de Marzo de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada