ARTÍCULO 259 - BOME-A-2018-259

BOME Nº 5530 del viernes, 16 de marzo de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3

Notificación a Dª Laura López García, en procedimiento guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de uniones de hecho nº 273/2017.


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N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001838

F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000273/2017

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/ña. SAFA LYAMANI

Procurador/a Sr/a. CAROLINA GARCIA CANO

Abogado/a Sr/a. LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ

DEMANDADO D/ña. MOULAY ISMAIL OIKIL

 

EDICTO

 

DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

En este órgano judicial se tramita Juicio Verbal sobre Medidas Paterno-Filiales nº 273/17, seguido a instancias de DOÑA SAFA LYAMANI contra D. MOULAY ISMAIL OIKIL en los que, ha recaído Sentencia en fecha 01.03.2018, cuyo encabezamiento y fallos son del siguiente tenor literal:

 

SENTENCIA n°41/18

 

En Melilla a 28 de febrero de 2018.

 

Han sido vistos por Dofla Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de uniones de hecho seguidos con el número 273/17 a instancia de Dª SAFALYAMANI representada por la procuradora Dª Carolina García Cano y con la asistencia letrada de D. Leopoldo Bueno Fernández frente a D. MOULAY ISMAIL OIKIL declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se estima parcialmente la demanda presentada por Dª SAFALYAMANI representada por la procuradora Dª Carolina García Cano y con la asistencia letrada de D. Leopoldo Bueno Fernández frente a D. MOULAY ISMAIL OIKIL declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal. Y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guardia y custodia, visitas y alimentos de los cuatro hijos menores comunes las medidas siguientes:

 

I. - La guarda y custodia de los tres hijos menores: Kenza Oikil nacida el 12 de agosto de 2013, Soulayman Oikil nacido el 23 de abril de 2015 y Ziad Oikil nacido el 23 de abril de 2015 se atribuye a la madre. Y se atribuye la titularidad de la patria potestad de forma compartida a ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las decisiones. ordinarias incluidas actividades 

educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio de los menores.

 

II. Se acuerda fijar un régimen de visitas amplio en el sentido de que los menores podrán estar en compañía del padre las veces que se acuerden los progenitores y en defecto de acuerdo.

 

a) El padre estar en compañía de sus hijos dos horas los días en los que el padre esté en Melilla sin pernocta y sin posibilidad de salir los menores de Melilla sin consentimiento de la madre.

 

b) Las entregas y recogidas se harán en el domicilio de los menores por el progenitor no custodio.

 

c) El padre podrá comunicar por teléfono diariamente con sus hijos menores. Así como la madre los periodos en que los hijos se encuentren en compañía de su padre. Los progenitores deberán facilitar la comunicación eón respecto a sus hijos menores.

 

A este respecto procede realizar a ambos progenitores los apercibimientos oportunos a los efectos del régimen de visitas fijado en la presente resolución, exhortándoles en todo caso, tanto a él como a ella, a que se trate de establecer un cumplimiento flexible, ordenado y pacífico de las visitas y comunicaciones con los hijos, atendiendo esencialmente al interés de los menores, para evitar que carguen éstos con las disensiones de cualquier tipo que pudieren existir entre los padres, procurando una relación estable y normalizada con ambos, evitando por las dos partes la emisión directa o encubierta sobre el menor de mensajes negativos referentes al otro progenitor. Y en todo caso, habrán de contraerse en defecto de acuerdo de las mismas judicialmente consensuado al régimen fijado en la presente resolución, apercibiéndoles de que, en virtud del artículo 776 de la LEC el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardados como del no 1 guardados podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

 

III.- El padre deberá contribuir con una pensión mensual de alimentos que se fija en la cantidad de 200 € mensuales por hijo (600 euros en total) que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1° de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

 

En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la

consideración de tales, los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de los hijos no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.

 

En relación a los mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los 

apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

 

IV. - No existiendo domicilio familiar no procede hacer expreso pronunciamiento al respecto.

 

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia de Málaga Sección. Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.

 

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA