Notificación a Dª Laura López García, en procedimiento guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de uniones de hecho nº 273/2017.
N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001838
F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000273/2017
Sobre OTROS FAMILIA
INCIDENTES
DEMANDANTE D/ña. SAFA
LYAMANI
Procurador/a Sr/a. CAROLINA
GARCIA CANO
Abogado/a Sr/a. LEOPOLDO
BUENO FERNANDEZ
DEMANDADO
D/ña. MOULAY ISMAIL OIKIL
EDICTO
DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA,
HAGO SABER:
En este órgano judicial se
tramita Juicio Verbal sobre Medidas Paterno-Filiales nº 273/17, seguido a
instancias de DOÑA SAFA LYAMANI contra D. MOULAY ISMAIL OIKIL en los que, ha
recaído Sentencia en fecha 01.03.2018, cuyo encabezamiento y fallos son del
siguiente tenor literal:
SENTENCIA n°41/18
En Melilla a 28 de febrero de
2018.
Han sido vistos por Dofla
Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
Tres de Melilla los autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen
de visitas de hijos de uniones de hecho seguidos con el número 273/17 a
instancia de Dª SAFALYAMANI representada por la procuradora Dª Carolina García
Cano y con la asistencia letrada de D. Leopoldo Bueno Fernández frente a D.
MOULAY ISMAIL OIKIL declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo
el Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima parcialmente la
demanda presentada por Dª SAFALYAMANI representada por la procuradora Dª
Carolina García Cano y con la asistencia letrada de D. Leopoldo Bueno Fernández
frente a D. MOULAY ISMAIL OIKIL declarado en situación de rebeldía procesal.
Interviniendo el Ministerio Fiscal. Y en consecuencia debo acordar y acuerdo
respecto a la guardia y custodia, visitas y alimentos de los cuatro hijos menores
comunes las medidas siguientes:
educativas, itinerarios
formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones
extraordinarias que interesen al beneficio de los menores.
II. Se acuerda fijar un
régimen de visitas amplio en el sentido de que los menores podrán estar en
compañía del padre las veces que se acuerden los progenitores y en defecto de
acuerdo.
a) El padre estar en compañía
de sus hijos dos horas los días en los que el padre esté en Melilla sin
pernocta y sin posibilidad de salir los menores de Melilla sin consentimiento
de la madre.
b) Las entregas y recogidas se
harán en el domicilio de los menores por el progenitor no custodio.
c) El padre podrá comunicar
por teléfono diariamente con sus hijos menores. Así como la madre los periodos
en que los hijos se encuentren en compañía de su padre. Los progenitores deberán
facilitar la comunicación eón respecto a sus hijos menores.
A este respecto procede realizar
a ambos progenitores los apercibimientos oportunos a los efectos del régimen de
visitas fijado en la presente resolución, exhortándoles en todo caso, tanto a
él como a ella, a que se trate de establecer un cumplimiento flexible, ordenado
y pacífico de las visitas y comunicaciones con los hijos, atendiendo
esencialmente al interés de los menores, para evitar que carguen éstos con las disensiones
de cualquier tipo que pudieren existir entre los padres, procurando una
relación estable y normalizada con ambos, evitando por las dos partes la emisión
directa o encubierta sobre el menor de mensajes negativos referentes al otro
progenitor. Y en todo caso, habrán de contraerse en defecto de acuerdo de las
mismas judicialmente consensuado al régimen fijado en la presente resolución,
apercibiéndoles de que, en virtud del artículo 776 de la LEC el
incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas,
tanto por parte del progenitor guardados como del no 1 guardados podrá dar
lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
III.- El padre deberá
contribuir con una pensión mensual de alimentos que se fija en la cantidad de
200 € mensuales por hijo (600 euros en total) que deberá ingresar dentro
de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se
designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a
las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.)
actualizándose anualmente de forma automática el 1° de Enero de cada año. La
referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos
o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés
legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
En cuanto a los gastos
extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que
deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la
consideración de tales, los
gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como
extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así
como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de
los hijos no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado
que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito
previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en
caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención
de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal
reconocimiento judicial, la parte que acuerde actividad generante del gasto
habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como
por ejemplo caso de enfermedad.
apercibimientos recogidos en
el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución
forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en
esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o
progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de
cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio
las cantidades debidas y no satisfechas.
IV. - No existiendo domicilio
familiar no procede hacer expreso pronunciamiento al respecto.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento
en cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y
contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para
la Ilma. Audiencia de Málaga Sección. Séptima dentro de los veinte días
siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma
Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en
Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.
LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA