Resolución nº 293 de fecha 14 de marzo de 2018, relativa a convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de escuelas infantiles curso escolar 2018/2019.
Con
sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones que resulta ser la
Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224,
de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las bases de aplicación
específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley General de
Subvenciones, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5061/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
ORDENAR la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN
PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR
2018/2019” con las
siguientes determinaciones:
1.
El
objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa de educación
infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara financieramente
el funcionamiento las escuelas de educación infantil que soliciten acogerse al
mismo.
El
coste máximo del programa asciende a 360.000 euros, y se financiará con cargo a
la aplicación presupuestaria 14/32101/47002 RC número de operación
12018000005698.
2.
Podrán
beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria las escuelas
de educación infantil autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte para impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de
Melilla.
3.
Será
requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como haber justificado anteriores subvenciones de las que hubieran
sido beneficiarios.
Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes
deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las
Administraciones Públicas competentes la pertinente información.
4.
El
plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS a partir de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
5.
La
solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, acompañándose de la documentación que
acredite estar autorizado por el MECD a impartir el primer ciclo de educación
infantil en la ciudad de Melilla ( se anexa modelo de solicitud) .
programa
relativos a personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de gastos
derivados directamente de la ejecución del programa.
El
importe de la subvención y el número de plazas subvencionadas se determinará
asignando una cuantía lineal de 15.000 euros a cada escuela participante, por
la cesión de 5 plazas, cifrándose el resto de la subvención y de las plazas a
ceder en proporción al número total de
aulas destinadas por el centro al tramo de 2-3 años de la primera etapa de
educación infantil durante el curso 2018/2019.
7.
Con
el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a poner a
disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el curso
académico 2018-2019, las plazas que se determinen en la resolución de la
convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su
oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y a
percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas, como máximo, las cuotas
establecidas para las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que pudieran establecer en
concepto de material y servicio de comedor u otros complementarios a la acción
educativa.
8.
La
percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no
podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
9.
El
abono de la subvención se efectuará previo informe de la Dirección General de
Educación y Colectivos Sociales, en el que se determinen el número de plazas
ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución del proceso de admisión, así
como el importe de la cuota correspondiente a cada alumno.
10.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de
ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas
durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de
agosto de 2019.
La cuenta justificativa se presentará con
anterioridad al 30 de noviembre de 2019, ante la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, que una vez conformada la remitirá a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función fiscalizadora que
tiene encomendada.
Cuando dentro de los gastos de personal se
incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad
vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del contrato laboral, recibos de nómina,
boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e
impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.
El resto de gastos que se incluyan en la
justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se acreditarán
mediante declaración responsable suscrita por la representación de la escuela
infantil beneficiaria.
con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
De conformidad con el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
11.
Corresponde
a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la
instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El
expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que
deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente
convocatoria.
12.
El
órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará
compuesto como mínimo por el Director General de Educación y Colectivos
Sociales y dos empleados públicos además del instructor, que actuará como
secretario.
13.
Se
formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada,
que de acuerdo con el artículo 45.b) de
la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez
días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se
podrá prescindir de este trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso,
la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
14.
Las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le
haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
15.
La
propuesta de concesión definitiva se formulará por el instructor al Consejero
de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la
convocatoria.
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. El vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
16.
Las
subvenciones concedidas son compatibles con las que para el mismo objeto
subvencionado se puedan percibir de entidades públicas o personas físicas o
jurídicas privadas.
17.
Una
vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de
su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio
sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los
presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.
La
solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
18.
La
presente convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de Subvenciones de la
Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005,
incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto
en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.
19.
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno”.
ANEXO. MODELO DE SOLICITUD.-
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES, CURSO
2018/2019
Detalles de la entidad
solicitante |
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Nombre |
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CIF/NIF |
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A la
presente solicitud se deberá acompañar la acreditación de estar el centro
autorizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir el
primer ciclo de educación infantil en la Ciudad de Melilla
Información a
cumplimentar |
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Número total de aulas destinadas a impartir el
tramo de 23 años de edad de la primera etapa de Educación Infantil durante el
curso 2018-2019 y número de plazas escolares disponibles que se ofertan para
ser subvencionadas en dicho tramo. |
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Persona responsable de la
solicitud |
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Nombre y apellidos |
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Cargo o función |
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Con el percibo de la subvención LA ENTIDAD
BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a disposición de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, para el curso académico 2018-2019, las plazas que se
determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las
del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de acuerdo con lo establecido en las Bases y
Convocatoria que rigen, y a percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas,
como máximo, las cuotas establecidas para las Escuelas de Educación Infantil
dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades
que se pudieran establecer en concepto de material y servicio de comedor u
otros complementarios a la acción educativa.
Fecha y firma del
solicitante |
La persona firmante: AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de
Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la
presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas
a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las
Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las
entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación
acreditativa respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de la subvención. DECLARA que la
entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que carece de
deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumple los demás requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. |
Excmo. Sr Consejero De Educación, Juventud y Deportes
Melilla 14 de Marzo de 2018,
El Consejero de Educación, Juventud y
Deportes,
Antonio Miranda Montilla