Resolución nº294 de fecha 14 de marzo de 2018, relativa a convocatoria pública para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a viajes de estudios de etapa organizados por centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Ciudad de Melilla, durante el año 2018.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A VIAJES DE ESTUDIOS
DE ETAPA ORGANIZADOS POR CENTROS DOCENTES
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018.
Con sujeción a las
Bases Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de proyectos de
interés general y de certámenes o concursos en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, (BOME 3963, de 14 de diciembre de
2007),
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 5085/2018, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
Orden de CONVOCATORIA
en los siguientes términos:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, destinará hasta un máximo de
80.000 euros, con cargo al RC nº 12018000005703 del pasado 31.01.2018, a la
concesión de ayudas para la realización de viajes de estudios de etapa
organizados por centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla
durante el año 2018.
2.
Podrán beneficiarse de las subvenciones a
que se refiere la presente convocatoria los centros docentes sostenidos con
fondos públicos (centros públicos y concertados) de la Ciudad de Melilla que
impartan educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o
Estudios Universitarios y organicen durante el año 2018 un viaje de estudios
con ocasión de cursar sus alumnos una determinada etapa educativa.
Los centros que
impartan educación primaria, secundaria o bachillerato podrán obtener una sola
subvención por etapa educativa.
Los centros de
formación profesional podrán obtener una sola subvención por el conjunto de
ramas profesionales de cada ciclo formativo básico, medio o superior.
Los centros
universitarios podrán recibir una sola subvención por facultad o escuela
universitaria.
3.
Será requisito imprescindible para obtener
la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de
la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores
subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será
de VEINTE DÍAS a partir de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
programa de viaje que incluirá, como mínimo,
destino del viaje, trayectos que conlleven el viaje, medios usados, hospedaje,
duración, total de alumnos y profesores acompañantes, coste del viaje y
experiencia en del desarrollo de anteriores viajes de estudios.
6.
La subvención correspondiente a cada viaje
se determinará repartiendo el crédito total disponible en la convocatoria entre
los proyectos presentados proporcionalmente a la puntuación total obtenida.
Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes
criterios:
A:.- Calidad
general del proyecto presentado. Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
B.- Experiencia
en el desarrollo de proyectos similares. Máximo 10 puntos ( 10 por 100).
D.- Número de
beneficiarios. Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
B.- Duración y destino ( nacional o
internacional) : Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
Para que los
proyectos puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida deberá alcanzar al
menos el 50 por 100 de la puntuación máxima total.
7.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento
de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones
se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
8.
El órgano colegiado competente para efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
de Educación y Colectivos Sociales y tres empleados públicos, actuando el
instructor como secretario, con voz y sin voto.
9.
Se formulará propuesta de resolución
provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe
del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo
45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados
mediante su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir
de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada
tendrá el carácter de definitiva.
10.
El expediente de concesión contendrá el
informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información
que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las mismas.
11.
Las propuestas de resolución provisional y
definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se le
haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta de concesión se formulará al
Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para
resolver la convocatoria.
13.
La resolución definitiva se publicará en el
Boletín Oficial de Melilla.
14.
El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
15.
Las subvenciones concedidas por virtud de la
presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto
subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas
físicas o jurídicas privadas, incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
16.
Las personas, físicas o jurídicas, que
reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
17.
El pago de la ayuda se efectuará previa
resolución definitiva de la convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya
el viaje durante la presente anualidad. La justificación del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de
los alumnos participantes en el viaje así como las facturas originales de los
gastos efectuados con cargo a la subvención.
Si el número de
alumnos participantes fuese inferior al declarado en la solicitud- proyecto de
subvención, se deducirá de la subvención el importe correspondiente a los
alumnos que no viajaron.
18.
Una vez recaída la resolución de concesión,
se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de
la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración
para resolver su concesión directa.
19.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
20.
Las presente convocatoria se sujeta a las
Bases Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de proyectos de
interés general y de certámenes o concursos en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, (BOME 3963, de 14 de diciembre de
2007).
21.
De conformidad con el artículo 121 y demás
concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento
administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno “
ANEXO
( SE DEBE ACOMPAÑAR PROYECTO DEL
PROGRAMA DE VIAJE)
CENTRO DOCENTE SOLICITANTE |
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|||
DENOMINACIÓN |
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NIF |
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Dirección |
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INFORMACIÓN DEL VIAJE |
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TIPO DE ESTUDIOS |
Nº de alumnos que viajan |
Destino |
Fecha del
viaje y días de duración |
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Primarios |
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Secundarios |
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Bachillerato |
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Formación Profesional Básica |
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|
Formación Profesional Media |
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|
Formación Profesional Superior |
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|
Universitarios |
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|
DATOS PARA EL ABONO |
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Entidad |
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IBAN |
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PERSONA RESPONSABLE DE LA SOLICITUD |
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Nombre y apellidos |
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Cargo o función |
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Fecha y firma del solicitante |
|
La persona firmante AUTORIZA expresamente
a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos
consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras
Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como
recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal
de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad
Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y
en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de la subvención.
Los datos de carácter personal que
pudieran constar en esta solicitud se incluirán en un fichero de datos
personales y serán objeto de tratamiento con la finalidad de gestionar el
objeto de la solicitud, pudiendo ser cedidos a terceros cuando ello resulte
necesario por motivos de control o gestión de sus competencias. El titular
tendrá derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos o en su caso
cancelarlos, en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, órgano
responsable del fichero. En caso de que en la solicitud deban incluirse datos
de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que efectúa
la solicitud, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los
anteriores extremos (artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999).
Melilla 14 de Marzo de 2018,
El Consejero de Educación, Juventud y
Deportes,
Antonio Miranda Montilla