Resolución de fecha 9 de marzo de 2018, relativa al convenio de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Urbaser S.A. unión temporal de empresas "Melilla UTE" para recogida y limpieza viaria de Melilla".
Resolución de fecha 9
de marzo de 2018 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Convenio
Colectivo de la empresa FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y URBASER S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
"MELILLA UTE" PARA RECOGIDA Y LIMPIEZA VIARIA DE MELILLA
Visto el texto del
Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y
URBASER S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS "MELILLA UTE" que fue
suscrito con fecha 25 de mayo de 2016, por la representación de las partes, y
puesto en conocimiento de la Autoridad Laboral telemáticamente el 2 de marzo de
2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de
28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo,
Esta Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación del Gobierno en Melilla, en uso de las atribuciones que le confiere
el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de
diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad
Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno, por delegación del
Delegado de Gobierno en Melilla, según
la resolución de 11.5.2000 BOME
de 25 de mayo.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción
del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo.
Disponer su
publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 9 de marzo de 2018
La Directora del Área de Trabajo e Inmigración,
CONVENIO COLECTIVO
PARA LA RECOGIDA Y LIMPIEZA VIARIA DE MELILLA
DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS
S.A.Y URBASER, S.A (MELILLA UTE)
CAPITULO 1º.
CONDICIONES
GENERALES
Artículo
1.- Ámbito funcional
El presente convenio
establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de
limpieza pública viaria, playas, riegos, recogida de residuos y recogida
selectiva, que presta la entidad Melilla
UTE
Artículo
2.- Ámbito personal.
Este convenio regulará
las condiciones de trabajo de todos los trabajadores que presten sus servicios
para la entidad mencionada en el
artículo anterior, siendo de obligada y general observancia.
Se excluye del ámbito
del presente convenio los supuestos contemplados en el artículo 1º.3 y 2º.1.a)
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
3.- Ámbito territorial.
Este convenio será de
aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo
4.- Ámbito temporal y denuncia
4.1. El presente
convenio entrará en vigor desde la firma del Convenio y hasta el 15 de abril de
2018, excepto en aquéllos apartados que
tengan fecha específica de entrada en vigor.
La denuncia del
presente convenio se entenderá por automáticamente realizada al vencimiento del
presente Convenio.
La Comisión negociadora
deberá constituirse dentro del plazo máximo de un mes a partir de la recepción
de la comunicación de la denuncia, en los términos contenidos en el Estatuto de
los Trabajadores.
Del acta de
constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo se enviará una
copia a efectos de registro al Área Funcional de la Delegación de Trabajo u
Organismo que lo sustituya.
La parte que promueva
la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido
para la negociación del siguiente convenio.
Artículo
5.- Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir
y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de
contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de
servicios o de otro tipo, en una completa actividad de las reguladas en el
ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos
indicado en el presente artículo.
En lo sucesivo, el
término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de
contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad
que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo
público.
A) En todos los supuestos de finalización,
pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de
cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades,
personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate los
trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o
entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y
obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada
subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su
trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses
anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad
de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado
período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de
puestos de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la
contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se
encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos,
descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad
que sustituyan alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo,
con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por
exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos
como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la
finalización de aquella.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que
se jubilen, habiendo cumplido 64 años, dentro de los cuatro últimos meses
anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad
mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, en virtud de
R.D. 1194/85 de 17 de Julio.
B) Todos los supuestos anteriormente
contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la
empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que
se detallan en el artículo 53 del Convenio General del Sector y en el plazo de
10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o
la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la
adjudicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran
disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las
disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte
proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro
período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de
obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública
o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.
Si el cliente rescindiera
la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por
sí mismo, operara la subrogación para el propio cliente en los términos
señalados en este artículo.
Artículo
6.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones
pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible que regulan
todos los aspectos de las relaciones laborales entre las partes firmantes y
serán consideradas globalmente a efectos de su publicación práctica.
Artículo
7.- Derecho supletorio.
Todos los aspectos que
en este convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados, se regularán por
lo dispuesto en el Convenio General del Sector, publicado en el BOE de 30 de
Julio de 2013, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general,
vigentes en cada momento.
Artículo
8.- Compensación y absorción.
Las retribuciones y
percepciones comprendidas en este convenio colectivo compensarán y absorberán
todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que
sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de
retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como convenios colectivos o contratos individuales,
sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando
consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí
pactadas, en caso contrario, serán compensadas absorbidas estas últimas,
manteniéndose en el presente convenio colectivo en sus propios términos y en la
forma y condiciones en que queden pactadas.
Artículo
9.- Condición más beneficiosa.
Se respetarán las
situaciones personales o colectivas que, consideradas en su globalidad, sean
más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, ya sea en virtud de
contrato individual o de convenio colectivo suscrito conforme a la legislación
laboral vigente.
Artículo
10.- Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión
Paritaria que estará compuesta por un máximo de 6 miembros, tres representantes
de la empresa y tres de los trabajadores, siendo estos últimos designados por
el Comité de Empresa de entre sus miembros. Ambas partes podrán a su vez
designar dos asesores cada una, que podrán asistir a las reuniones con voz pero
sin voto.
Las actas serán
firmadas por todos los miembros de la Comisión. La empresa actuará de
secretario a los efectos de redacción de las actas.
La comisión se reunirá
a instancia de cualquiera de las partes, y previo acuerdo de ambas sobre el
lugar, día y hora de celebración, que deberá efectuarse en el plazo máximo de
una semana desde la solicitud. La reunión comprenderá tantas sesiones como sean
necesarias.
Artículo
11.- Funciones de la Comisión Paritaria.
a)
Interpretar la aplicación de la totalidad del
contenido del convenio.
b)
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c)
Estudiar y valorar las disposiciones generales
promulgadas con posterioridad a su entrada en vigor que afecten a su contenido.
d)
Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia
práctica del convenio o vengan establecidas en el presente Convenio Colectivo.
caso de no existir acuerdo o no alcanzarse
acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán solicitar la mediación ante el
Organismo establecido al efecto.
CAPITULO 2º
REGIMEN ECONOMICO
Artículo
12.- Sistema salarial.
Se considerará salario
la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o
especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta
ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la
consideración de salarios de cantidades percibidas por el trabajador en concepto
de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su
actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos.
Artículo
13.- Percepciones salariales y no salariales.
a)
Salario base: Es aquella parte de
la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Su
importe será el que se fija en las tablas salariales anexas conforme a lo
pactado en este convenio.
b)
Plus de residencia: Se
establece un plus de residencia específico para cada una de las categorías en
el presente convenio. Este plus se percibirá en razón a la cantidad establecida
en la tablas salariales anexas conforme a lo pactado en este convenio.
c)
Plus de nocturnidad: Se
establece un plus de nocturnidad según las tablas salariales anexas, para todos
aquellos trabajadores que presten sus servicios en los horarios comprendidos
entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
d)
Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad: Se
establece un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad por el importe
establecido en las tablas salariales anexas conforme a lo pactado en este
convenio.
e)
Plus de transporte: Se
establece un plus de transporte por el importe establecido en la tabla
salariales anexas.
f)
Plus de
actividad: Tiene como objeto retribuir el desarrollo del trabajo en
determinados servicios a percibir por las categorías y por el importe que se
determina en las tablas salariales anexas, tales como la especial
responsabilidad y/o disponibilidad, confianza y confidencialidad.
g)
Antigüedad: Para todos los
trabajadores se establece un complemento de antigüedad establecido en la tabla
salarial por cada tres (3) años
cumplidos en la empresa.
h)
Plus de lavado: Este plus, que se
abonará por meses efectivos de trabajo, es de carácter indemnizatorio y
compensatorio como consecuencia del gasto que ocasiona el hecho de que los
trabajadores deban efectuar personalmente la limpieza del uniforme, por un
importe que figura en las tablas salariales.
i)
Plus de
polivalencia: Este plus, que compensará y absorberá, en caso de
existir, los complementos personales existentes, lo percibirá por mes efectivo
de trabajo el personal de administración, en la cuantía establecida en la tabla
salarial, en atención a la realización de trabajos que deban ser realizados
para la empresa en cualquiera de las actividades que realiza ésta en Melilla
(dentro de su cometido profesional).
j)
Gratificaciones extraordinarias: Se
establecen tres (3) pagas extraordinarias correspondientes a Junio, Navidad y
Beneficios, que serán abonadas en la forma siguiente:
Paga extraordinaria de
Junio, por una cuantía equivalente al 100% de sus retribuciones,
según tabla salarial. Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en
curso. La fecha de abono será el 15 de junio.
Paga extraordinaria de
Navidad, por una cuantía equivalente al 100% de sus retribuciones, según tabla
salarial. Se devengará del 1 de julio a 31 de diciembre del año en curso. La
fecha de abono será el 15 de diciembre.
Paga de beneficios del
año anterior, por una cuantía equivalente al 100% de sus retribuciones, según
tabla salarial. Se devengará del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior,
al cual corresponden los beneficios de la misma. La fecha de abono será el 15 de marzo.
k)
Horas extraordinarias: Ante la grave situación de paro existente, y
con el objetivo de favorecer la creación de empleo, la empresa se compromete a
reducir en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias.
Para el caso de que exista la necesidad de realización de las mismas, su precio
será el establecido en tabla salarial.
l)
Festivos: Se regulará por lo
establecido en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo.
m)
Plus Quebranto de moneda: El
importe de este plus, recogido en el anterior convenio para la categoría para
los trabajadores de administración que tengan que hacer inventario de sus
recaudaciones y que asuman el riesgo de pérdida, por consecuencia de
diferencias en contra, en el arqueo, quedará integrado, a partir del 16 de
abril de 2012, en el plus de polivalencia en la categoría de oficial 1ª
administración, quedando a partir de este momento sin efecto como plus de
quebranto. Se percibirá por mes efectivo de trabajo en la cuantía establecida
en las tablas salariales.
Artículo
14.- Abono de salarios.
Los salarios se
abonarán por la empresa entre los días 1 y 3 de cada mes o el anterior a este
último si fuera festivo.
Artículo
15.- Incapacidad Temporal.
En caso de accidente
laboral el trabajador percibirá el 100% del salario real que venía percibiendo
desde el primer día de la baja, no siendo penalizadas las pagas
extraordinarias.
En caso de enfermedad profesional, la empresa complementará desde el primer día la cantidad que cubra la seguridad Social, hasta completar una mensualidad normal de trabajo según tablas, o parte proporcional, a excepción del plus de transporte, lavado y horas extras.
En caso de enfermedad común con intervención quirúrgica u hospitalización, siendo necesario en ambos procesos el encame hospitalario, la empresa complementará desde el primer día la cantidad que cubra la seguridad Social, hasta completar una mensualidad normal de trabajo según tablas, o parte proporcional, a excepción del plus de transporte, lavado y horas extras.
Artículo 16.-
Incrementos salariales
1º año de vigencia:
Periodo de 16 abril 2015 a 15 abril 2016: Congelación salarial, asumiendo de
forma expresa la empresa el diferencial negativo como consecuencia del IPC
negativo correspondiente a dicho periodo, resultando las tablas adjuntas.
2º año de vigencia:
Periodo de 16 abril 2016 a 15 abril 2017: IPC interanual resultante para este
mismo periodo de revisión. La empresa garantiza la congelación salarial en el
supuesto de que dicho porcentaje de IPC sea negativo.
3º años de vigencia:
Periodo de 16 abril 2017 a 15 abril 2018: IPC interanual resultante para este
mismo periodo de revisión. La empresa garantiza la congelación salarial en el
supuesto de que dicho porcentaje de IPC sea negativo.
CAPÍTULO 3º
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo
17.- Jornada Laboral
17.1.- La jornada de
trabajo se establece en 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Se establece un tiempo
de 30 minutos diarios para tomar el bocadillo que se considerarán como tiempo
efectivo de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre
en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente y en disposición de
realizar su labor.
La distribución de la jornada será la siguiente:
17.1.1.- Para aquel personal que, como resultante del anterior convenio
colectivo y de la subrogación de
personal indefinido de Melilla UTE según la plantilla que necesariamente tiene
que tener dicha UTE, como condición más favorable, mantendrán la siguiente distribución:
se prestarán 35 horas semanales de lunes a viernes en horario continuado a
razón de 7 horas diarias. El diferencial existente entre las 37,5 horas
semanales y las 35 horas anteriormente señaladas se distribuirán a lo largo del
año, de común acuerdo entre trabajador y empresa a nivel individual,
prevaleciendo el interés del trabajador en caso de desacuerdo, entendiéndose en
este caso que la media hora se adicionará a las 7 horas diarias de lunes a
viernes.
17.1.2.- Para el resto de
personal, no incluido en el punto anterior,
se estará a la distribución de
la jornada que se establezca contractualmente dentro de las 37,5 horas de
promedio de cómputo anual.
17.2.- Los
trabajadores, por lactancia de un hijo menor de
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El trabajador, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
17.2.bis.- En los casos
de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional
del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 17.4 de este artículo.
trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho
quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada
contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
17.4.- La concreción
horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, previstos en los apartados 17.2 y 17.3 de este
artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El
trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo
18.- Organización del Trabajo
18.1 Criterios
Generales
La empresa, dentro de
las facultades de organización que le son inherentes, dispondrá la estructura
de turnos necesarios para la prestación del servicio, así como el cambio de
trabajadores de un turno a otro, en consonancia con lo establecido en el art.
17.
Asimismo, los
trabajadores podrán dirigir solicitudes justificadas en tal sentido; la empresa
atenderá dichas solicitudes en función a sus criterios de organización, que le
son propios, las solicitudes presentadas y las necesarias del servicio en todo
caso. En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a
lo dispuesto por la legalidad vigente.
Será voluntaria la
realización del servicio de noche para los mayores de 60 años. No obstante, se
establece la posibilidad de que, en casos específicos y justificados, la Comisión Paritaria pueda analizar y
conceder, si procediese, la voluntariedad del servicio para personas de edad
comprendida entre los 55 y 60 años.
La empresa, dentro de
sus facultades, podrá realizar un análisis de idoneidad con los trabajadores
mayores de 55 años que realicen su trabajo en el turno de noche, al efecto de
poder valorar su continuidad o no en ese turno, como medida de protección
especial.
De forma excepcional y
de cara a la seguridad personal, el trabajo de barrido manual nocturno no se
efectuará individualmente.
Artículo
19.- Vacaciones.
Los trabajadores
disfrutarán de 32 días naturales de vacaciones al año. Las vacaciones serán
disfrutadas dentro del periodo de marzo a octubre, a excepción del personal
señalado en el punto 17.1.2. anterior que podrá ser distribuida en los 12 meses
del año
Los trabajadores podrán
solicitar sus vacaciones en periodo de mes natural completo o repartido en dos
bloques mensuales, de 14, 15 o 16 días dependiendo del mes natural en que se
disfruten, pudiendo los trabajadores de una misma categoría y turno
intercambiar entre sí su periodo de disfrute vacacional, comunicándolo a la
empresa con un mínimo de 30 días naturales. El resto de días (hasta 32), será la
Comisión Mixta Paritaria la que determine por cuadrante vacacional su disfrute.
A los efectos de
organización de las vacaciones, las solicitudes de éstas deberá estar
realizadas antes del día 1 de Diciembre de cada año, de forma que la Comisión
Mixta pueda elaborar y aprobar el cuadrante anual antes del 15 de diciembre del
año anterior.
Artículo
20.- Permisos y licencias retribuidas
Los trabajadores
afectados por el presente Convenio Colectivo, avisando con una antelación de 24
horas, siempre que ello fuera posible, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, en los siguientes casos:
1.-
Licencias por matrimonio: 18 días.
En el caso
de convivencia justificada, se estudiará en la Comisión Mixta Paritaria.
2.-
Matrimonio de hijos: 2 días en Melilla, 4 días en península. El resto se
estudiará en la COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
3.-
Matrimonio de hermanos: 2 días en Melilla, 4 días en península. El resto se
estudiará en la COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
4.- Por
muerte de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así
como sobrinos: 3 días si es en Melilla. Si fallece fuera de Melilla serán 4
días.
5.-
Nacimiento de hijos o adopción: 3 días, si concurriera enfermedad grave
certificada por el médico de la empresa se ampliará a 4 días.
6.-
Enfermedad grave u hospitalización, de un familiar de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad: 3 días si es en la misma localidad y 4 días si es en
península.
7.- Por
traslado del domicilio habitual: 2 días.
8.- Para
el caso de renovación u obtención del carnet de conducir de las clases “C, D y
E” de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la
empresa, el tiempo que sea necesario para exámenes y tramitación.
9.- Para
la realización de cursos de formación sindical 15 días que serán repartidos
entre los sindicatos representados en el Comité de empresa y proporcional a la
representación que ostente en el mismo.
10.- Por
el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber, inexcusable de
carácter público y personal cuya exigencia deberá demostrarse documentalmente.
11.- Los
supuestos no contemplados en el presente artículo serán estudiados por la
Comisión Mixta Paritaria.
12.- 4
días de asuntos propios anuales o parte proporcional, regulándose la concesión
a través de la Comisión Mixta Paritaria (si bien, salvo casos de fuerza mayor,
se concederán para que de forma simultánea haya un máximo de 2 personas/día
para el turno de mañana, 1 persona/día para el turno de tarde y 1 persona/día
para el turno de noche). Entre los criterios a seguir, que se deberán elaborar
por la Comisión Mixta Paritaria estarán tales como la importancia del asunto,
fecha de solicitud, número de días ya disfrutados, número máximo simultáneo de
disfrute por turnos, y otros.
12.1.- La empresa, siempre y cuando el porcentaje de
absentismo del centro de trabajo, no supere el 5% trimestral, acepta la
propuesta de añadir 1 día más de asuntos propios. Para realizar este cálculo,
la CMP se reunirá, pasado el trimestre, al efecto de determinar su organización,
si procediese, garantizándose en todo caso la prestación del servicio a los
efectos del reparto y concesión de dichos días.
Artículo
21.- Festivos.
Se consideran festivos
los días de San Martín de Porres y la Fiesta del Aid Al Fitr. Si coincidieran
con otro día festivo anterior o posterior se trasladaría el día festivo a otro
día de la semana. Estos días serán abonables y no recuperables.
El régimen de trabajo
de los festivos, con excepción del personal señalado en el art.17.1.2 que se
atendrá a su regulación específica, será el siguiente:
Para el caso de un (1)
día festivo en el que la Empresa estime necesario realizar un servicio este se
realizará por personal voluntario para
ello, con la salvedad de que si con dicho personal voluntario no se pudiese
cubrir la totalidad de los puestos necesarios, estos se cubrirán por los
restantes trabajadores de la plantilla, conforme al cuadrante que se
confeccione al efecto.
Para el caso de dos (2)
días festivos consecutivos se trabajará uno de ellos, de tal forma que se
realizará con personal voluntario para ello, con la salvedad de que si con
dicho personal voluntario no se pudiese cubrir la totalidad de los puestos
necesarios, éstos se cubrirán con los restantes trabajadores de la plantilla,
conforme al cuadrante que se confeccione al efecto.
Para el caso de que
exista tres (3) días festivos consecutivos se habrá de prestar servicio
necesariamente el segundo día festivo, utilizando la misma fórmula indicada en
el párrafo anterior a la hora de cubrir los puestos de trabajos.
El importe del festivo
será el establecido en tabla salarial, no obstante lo anterior, cuando se tenga
que trabajar en Navidad, fin de año y Reyes, el importe del festivo se verá
incrementado al doble de su valor.
Artículo
22.- Promoción y ascensos.
Los puestos o tareas
que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y
revocación por parte de la empresa, oído el Comité que emitirá un informe al
respecto en 3 días. Para el resto de puestos participará la Comisión Mixta
Paritaria a efectos de control y eficacia.
Para ascender a una
categoría o nivel profesional distinto del que ostenta se establecerán por la
empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes
circunstancias, teniendo como primer criterio el derecho a promoción interna de
los trabajadores existentes:
-
antigüedad
-
conocimiento del puesto de trabajo
-
historial profesional
El ascenso no será
definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de 6 meses para el
personal titulado y el de mando y especial confianza, y de 2 meses para el
resto del personal. Durante este período el trabajador ascendido ostentará la
categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el
salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar
el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios
de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Artículo
23.- Clasificación del personal.
23.1
Definiciones.
A)
Mandos intermedios: el grupo
de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
-
Encargado
General.- Con los
conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Delegado/Gerente,
manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido
ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de
la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento
de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo
-
Jefe de
servicios.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes
inmediatas del Encargado General, cumple las órdenes que de él recibe y a su
vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta
ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al encargado General en
sus ausencias, originadas por cualquier causa.
- Jefe de
Taller.-
Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del
trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la
organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles,
lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal
dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la
consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la
forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que
debe utilizar.
-
Capataz.- A las
órdenes del jefe de servicios tiene a su cargo personal operario cuyo trabajo
dirige, vigila y ordena, y además se responsabilizará igualmente del buen uso
de la maquinaria. Posee conocimientos completos de los oficios y de las
actividades de los distritos o zonas y dotes de mando suficientes para mantener
la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
B)
Personal operario: el grupo
de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:
-
Conductor.-
En
posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos
necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieran elementos
de taller. Cuidará específicamente de que el vehículo o máquina que conduce
salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo el manejo y conducción de
las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se
responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o
vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y
de funcionamiento de los mismos.
-
Peón.-
Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera
ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio de los centros de trabajo.
-
Oficial 1ª
Mecánico.- Operario
que con conocimiento teórico – práctico del oficio ejecuta los cometidos de su
oficio con la suficiente perfección y eficacia.
- Oficial 3ª
Mecánico.-
Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar
su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los oficiales de segunda.
C)
Grupo administrativo:
-
Oficial de
Primera Administrativo.- Empleado que actúa a las órdenes de un jefe
administrativo, si lo hubiera, y tiene a su cargo un servicio determinado,
dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a
sus órdenes, realiza trabajos que requieran cálculo, estudio, preparación y
condiciones adecuadas.
-
Auxiliar
administrativo.- Empleado que dedica su actividad a operaciones
elementales y administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes
al trabajo de la oficina.
Cualquier otra categoría que exista en el
centro de trabajo de Melilla y que no se corresponda a los grupos mencionados
arriba se integrarán en alguna de las establecidas en el convenio nacional del
sector, conforme a lo que establezca la Comisión Mixta Paritaria.
23.
2 Adaptación y reclasificación profesional.
Consecuencia de la consolidación de una condición más favorable de tipo
salarial, de jornada y vacaciones derivada del personal subrogado indefinido en
la UTE y de la plantilla que necesariamente tiene que tener la empresa como
titular del puesto según el servicio contratado con el cliente, firmado y
consensuado a través de la firma del anterior Convenio Colectivo, se hace
necesario mantener las dos categorías, necesarias para el equilibrio del
contrato, que se transcriben a continuación:
Peón especializado.- El dedicado a determinadas funciones que sin
constituir un oficio, exigen, sin embargo, práctica, especialidad y reconocida
experiencia, categoría a la que podrá optar únicamente el personal indefinido
a jornada completa en tanto en cuanto
cubran una vacante o puesto de trabajo titular.
Peón.- Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no
se requiere un largo tiempo de experiencia, ni especialización profesional ni
técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o
lugar de los centros de trabajo. Se utilizará para cubrir los puestos por
absentismo- tales como interinidad, sustitución de vacaciones-, contratación
eventual y de fin de semana. Ello no obsta para que puedan ser obra o servicio
sin fecha de fin en los casos en que se pueda.
Artículo
24.- Ropas de trabajo.
Con el fin de proteger
al trabajador en el ejercicio de sus funciones, la empresa estará obligada a
suministrar a su personal los equipos y prendas de vestuario que se especifican
posteriormente.
El personal se hace
responsable del cuidado de los efectos y prendas que le suministren y del buen
uso de las mismas, estando obligados en todo momento a hacer uso de las que le
correspondan en función de la época del año.
La empresa, en directa
colaboración con el comité, elegirá una misma calidad y modelo para todos los
trabajadores, atendiendo en todo caso a las características del servicio que se
presta, conforme al color y vestuario de Melilla UTE., preferentemente
homologada para las tareas a desarrollar.
La empresa se
compromete a efectuar la entrega de los diversos equipos el 15 de abril para la
época de verano y el 15 de octubre para la época de invierno.
Entrega verano: 15 de
Abril
2
pantalones.
2 camisas.
Calzado:
según servicios.
Entrega invierno: 15 de
Octubre
2 camisas
2
pantalones de invierno.
1 jersey.
1
chaquetilla.
1 anorak.
1 traje de
agua cada 2 años.
Calzado:
según servicios.
Mediante solicitud
Botas de
agua.
Gorras.
Con ocasión de una
entrega de ropa cada trabajador estará obligado a devolver la ropa que le fue
entregada en la tercera entrega anterior, así, por ejemplo, en la entrega de
verano tendrá que devolver el vestuario correspondiente a la entrega de
invierno de 2 años atrás.
Los trabajadores irán
debidamente uniformados durante la prestación del servicio.
Las prendas que se
deterioren por el uso propio de las mismas y que supongan la imposibilidad de
su uso serán repuestas por la empresa.
CAPITULO 4º
ASPECTOS SOCIALES
Artículo
25.- Complemento de jubilación.
Al producirse la
jubilación de un trabajador la empresa abonará en concepto de premio las
cantidades que se detallan en tabla salarial anexa.
Este artículo sólo tendrá
validez para aquellos trabajadores que tengan más de 10 años de antigüedad en
la empresa.
Artículo
26.- Jubilación
El comité de empresa y
las secciones sindicales tendrán potestad de comprobación del exacto
cumplimiento de esta normativa.
Como política de empleo
y de conciliación familiar, la jubilación parcial será regulada conforme a la
normativa vigente y/o conforme al Acuerdo Colectivo de Jubilación Parcial
suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores de 27
de marzo de 2013.
Artículo
27.- Permisos de conducir.
1)
En caso que le sea retirado el permiso de
conducir a un conductor por acciones cometidas o hechos producidos, ambos
dentro de la jornada laboral de trabajo; la empresa le asignará un trabajo o
equivalente y tendrá derecho a la
percepción de los salarios de su categoría de conductor durante (5 años),
transcurrido y finalizado este período, pasará a percibir el salario
correspondiente a la categoría que se encuentre desempeñando.
2)
Si la retirada del permiso de conducir se
produce por acciones cometidas o hechos producidos, ambos fuera de la jornada
laboral de trabajo, la empresa ofrecerá al conductor que se encuentre en tal
circunstancia, un puesto de igual o inferior categoría a la suya, pasando a
percibir el salario correspondiente a la nueva categoría que se vaya a
desempeñar.
señalizaciones de emergencia, circule en
sentido contrario al establecido en la calzada y vaya provisto de autorización de
la Policía Municipal, tramitado por la Empresa, para circular en sentido
contrario.
Artículo
28.- Seguro colectivo de accidentes.
La empresa deberá
suscribir una póliza de seguros para los casos de muerte o invalidez, derivados
de accidentes de trabajo, para todos los trabajadores afectados por el presente
Convenio Colectivo, por la cuantía establecida en anexo de tabla salarial por
trabajador.
Artículo
29.- Ayudas por defunción.
En caso de
fallecimiento del trabajador, con independencia del motivo del mismo, el o la
viudo/a conviviente o familiares con los que convivan, percibirán con cargo a
la empresa y para gastos de sepelio, una ayuda en la cuantía establecida en
anexo de tabla salarial, por una y de una sola vez.
Artículo
33.- Ayuda por matrimonio.
Se establece una ayuda
a todo trabajador que contraiga matrimonio, consistente en la cantidad
establecida en anexo de tabla salarial
Artículo
30.- Ayuda Social Colectiva.
Se crea en concepto de
ayuda social colectiva para cada año de vigencia del Convenio un fondo en la
cuantía establecida en anexo de tabla salarial, sujeta a igual revisión que las
tablas salariales, destinado para los casos y supuestos inherentes al mismo y
con los requisitos que al efecto se determinen a través de la Comisión Mixta
Paritaria de este Convenio.
Dicho fondo será
administrado por la empresa para atender los casos previamente acordados por la
Comisión Mixta Paritaria
Ambas partes se
comprometen a alcanzar un Acuerdo en las materias objeto para la concesión de
dicha ayuda social así como en su fecha de abono.
Artículo
31.- Fondo reintegrable.
La empresa habilitará
anualmente durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, un fondo
reintegrable con una cuantía máxima establecida en anexo de tabla salarial, al objeto
de que los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a seis meses
puedan solicitar un préstamo reintegrable hasta un máximo de seiscientos
veinticinco euros (625 euros).
Las amortizaciones no
serán superiores a 12 meses.
El fondo será
administrado por la empresa para atender los casos previamente estudiados por
la Comisión Mixta Paritaria.
Artículo
32.-Trabajadores con la capacidad disminuida.
El trabajador, que por
resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, hubiera sido
declarado incapaz para la prestación de servicios en su puesto de trabajo
habitual, será destinado por la Empresa a trabajos adecuados a sus nuevas
condiciones, siempre y cuando la Empresa disponga del mismo y este se adapte a
la capacidad disminuida del Trabajador, pasando a percibir el salario
correspondiente a la nueva categoría desempeñada.
CAPÍTULO 5º
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y
SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo
33. - Censos Laborales.
La empresa
confeccionará anualmente un censo de trabajadores, ordenado por fecha de
antigüedad, con el contenido que a continuación se indica:
a) Nombre y apellidos,
fecha de ingreso, categoría profesional y D.N.I., siempre que sea compatible
con la legislación establecida para la protección de datos, en cuyo caso
siempre habrá que adaptarla a ella.
Artículo
34. - Seguridad e higiene en el trabajo.
Se estará a lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
reglamentarias que la desarrollen, teniendo los delegados de prevención el
mismo crédito horario que los representantes de los trabajadores.
Artículo
35. - Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es
un órgano compuesto por los miembros representativos del conjunto de los
trabajadores que lo han elegido para la defensa de sus intereses.
Sus funciones son:
a)
Intervenir ante la Dirección de la empresa, a
fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en material laboral y de
seguridad social, así como respecto a los pactos y usos en vigor dentro de la
empresa, ejerciendo en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los
órganos y tribunales competentes.
b)
Información y participación en lo que respecta
al ingreso de un nuevo trabajador.
c)
En la extinción de los contratos de trabajo,
deberá estar informado del documento por el que se declara la terminación de la
relación laboral, así como de estar satisfecha las obligaciones empresariales
derivadas de dicha relación contractual.
d)
Participar en materia de formación y
capacitación del personal de la empresa.
e)
Vigilancia sobre las condiciones de seguridad e
higiene en el trabajo.
f)
Cuantas otras funciones tengan encomendadas por
la legislación vigente.
g)
Los miembros del comité para el ejercicio de
sus funciones dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales. Este crédito podrá
acumularse en uno o varios de sus miembros.
Artículo
36. - Obligaciones de la empresa.
Con respecto a los
miembros del Comité de Empresa y miembros de las secciones sindicales
representadas en el mismo existirán las siguientes:
1.- Para mejor cumplimiento
de su misión en defensa de los intereses de los trabajadores, los
representantes citados deberán ser informados por la dirección de la empresa
sobre los siguientes extremos:
a)
Anualmente sobre la situación económica de la
empresa, en los mismos términos que están establecidos para los socios y las
sociedades anónimas.
b)
Sobre cualquier decisión de la dirección en
materia de estructuración orgánica empresarial del personal a sus servicios,
que pueda afectar a los intereses generales de los trabajadores debiendo en
tales casos ser oídos.
alterar las condiciones
generales establecidas en los contratos de trabajo del personal de la empresa y
en este convenio.
En el curso de las
negociaciones de carácter previo los representantes podrán estar asesorados por
aquellos expertos que libremente designe.
3.- Asimismo, será
preceptiva esta negociación previa en las materias de reestructuración de
plantillas, cierres parciales o totales y reducción de jornadas, así como en lo
que se refiere en el traslado total o parcial de las instalaciones de trabajo.
Artículo
37.- De la acción sindical.
La empresa, previa
autorización de los trabajadores, descontará en la nómina la cuota sindical
asignada en cada momento. El trabajador interesado en la realización de tal
operación, remitirá un escrito a la Dirección de la empresa donde se expresará
con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad.
a) Los trabajadores
afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:
1.- Constituir
secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del
Sindicato.
2.- Celebrar reuniones,
previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información
sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
3.- Recibir información
que le remita su sindicato.
b) Las Secciones
Sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de los que tengan
representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de personal
tendrán los siguientes derechos:
1.- Con la finalidad de
facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados
al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición
un tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
2.- A la negociación
colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
3.- La utilización de
un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas
empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
Preaviso y Liquidación
El cese de los
trabajadores con contratos comprendidos entre tres y seis meses, se preavisarán
con siete días de antelación.
Con tres días de
antelación mínima a la extinción de la relación laboral, se facilitará al
trabajador interesado la liquidación que le corresponda para que la someta al
examen del órgano, sindicato o asesor de su elección.
SEGUNDA.- Se
reconoce y fija en Convenio la media hora mensual que actualmente se disfruta
para el día de cobro de nómina.
TERCERA.- Genero
Neutro
En el texto del
Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las
diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura
demasiado compleja.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- COBERTURA DE VACANTES
Se procederá a la cobertura de
las vacantes indefinidas existentes, señaladas a continuación:
- 7 PEONES ESPECIALISTAS
-
5
CONDUCTORES
- 5 OFICIAL 3ª TALLER
Para la cobertura de dichas
vacantes, se consensuan los siguientes términos:
-
Los 7
operarios serían seleccionados de entre los actuales contratados fijos a media
jornada. Estos trabajadores, en tanto en cuanto pasarían a cubrir una
vacante un puesto de trabajo titular,
tendrían reconocida la categoría de peón especialista.
- 5 conductores. 1 de ello sería seleccionado
de entre los actualmente contratados de forma indefinida a media jornada,
promocionado los cuatro restantes de entre los actuales peones especialistas
con carnet especializado de conducir.
- Las 4 vacantes de peones especialistas que
se producirá por la promoción de 4 de ellos a conductor, conforme al párrafo
anterior, serían cubiertas de entre los actuales contratados fijos a media
jornada.
- Los puestos de trabajo de taller deberán ser
cubiertos por trabajadores que cumplan o tengan dicha especialidad.
-
Las
futuras vacantes de puestos titulares que se produzcan por jubilación,
incapacidad permanente sin reserva del puesto de trabajo o bajas de empresa de
forma definitiva por otras causas podrán ser cubiertas conforme al sistema
establecido para la promoción, incluida la promoción de peón a peón
especialista con los efectos que ello conlleva.
SEGUNDA: CONTRATACIÓN
Como consecuencia del
mantenimiento del actual sistema de distribución de jornada y vacaciones, se
acuerda la realización de contrato de obra o servicio a jornada completa (sin
fecha de fin) para el periodo de marzo a octubre conforme a los siguientes
puestos de trabajo:
5 CONDUCTORES
16 PEONES
1 TALLER
La selección se hará conforme
a los criterios de idoneidad expresados en el Convenio Colectivo,
salvaguardando la facultad organizativa de la empresa.
TERCERA: COBERTURA DE ABSENTISMO
Como consecuencia de la
posibilidad de cobertura de absentismo habitual dentro del servicio, se acuerda
la cobertura de 6 puestos de peón, a jornada completa y mediante contrato de
obra o servicio.
CONVENIO COLECTIVO DE MELILLA RBU, P, LV, DESDE 16/04/2015 HASTA
15/04/2016 |
||||||||||||||||
MELILLA UTE - TABLA DE
CONCEPTOS ECONOMICOS Y SOCIALES |
||||||||||||||||
CATEGORIA |
JORNADA |
SALARIO BASE |
PLUS PENOSO |
PLUS ACTIV |
PLUS RESID |
PLUS LAVADO |
PLUS TRANS |
PLUS POLIV |
FESTIV |
PLUS ROTAC |
PLUS NOCT |
SAL VACAC |
HORAS EXTRAS |
H EX FEST |
PAGAS EXTRAS |
|
OFICIAL 1ª
ADMON |
DIA |
793,11 |
137,50 |
207,27 |
24,51 |
69,29 |
698,18 |
1.704,50 |
1.649,31 |
|
||||||
AUXILIAR ADMON |
DIA |
793,11 |
21,43 |
207,27 |
24,51 |
69,29 |
206,60 |
1.164,80 |
1.116,52 |
|
||||||
TITULADO
SUPERIOR |
DIA |
1.200,74 |
166,06 |
166,06 |
24,51 |
121,35 |
92,08 |
122,78 |
1.900,94 |
1.526,59 |
|
|||||
ENCARGADO GRAL |
DIA |
1.161,59 |
232,32 |
924,29 |
290,40 |
24,51 |
133,17 |
92,08 |
122,78 |
2.924,57 |
2.766,30 |
|
||||
JEFE DE
SERVICIO |
DIA |
1.161,59 |
232,32 |
897,16 |
290,39 |
24,51 |
133,17 |
92,08 |
122,78 |
2.895,62 |
2.739,16 |
|
||||
JEFE DE
SERVICIO |
NOCHE |
1.161,59 |
232,32 |
897,16 |
286,42 |
24,51 |
133,17 |
92,08 |
122,78 |
290,39 |
3.205,38 |
3.029,55 |
|
|||
CAPATAZ |
DIA |
919,78 |
183,95 |
336,71 |
229,96 |
24,51 |
107,36 |
92,08 |
122,78 |
1.896,30 |
1.802,30 |
|
||||
CAPATAZ |
NOCHE |
919,78 |
183,95 |
336,71 |
229,96 |
24,51 |
107,36 |
92,08 |
122,78 |
229,95 |
2.141,57 |
2.032,25 |
|
|||
JEFE TALLER |
DIA |
1.106,83 |
221,36 |
416,31 |
276,70 |
24,51 |
143,83 |
92,08 |
122,78 |
2.309,38 |
2.189,48 |
|
||||
OFICIAL 1ª
MECANICO |
DIA |
873,74 |
174,75 |
170,98 |
218,43 |
24,51 |
71,41 |
92,08 |
122,78 |
1.609,95 |
18,50 |
27,29 |
1.533,83 |
|
||
OFICIAL 3ª
TALLER |
DIA |
800,54 |
160,10 |
244,24 |
24,51 |
71,42 |
92,08 |
122,78 |
1.361,38 |
18,50 |
21,15 |
1.300,82 |
|
|||
CONDUCTOR |
DIA |
873,74 |
174,75 |
218,43 |
24,51 |
117,59 |
92,08 |
122,78 |
1.476,82 |
16,41 |
18,88 |
1.409,04 |
|
|||
CONDUCTOR |
NOCHE |
873,74 |
174,75 |
218,43 |
24,51 |
117,59 |
92,08 |
122,78 |
218,43 |
1.709,82 |
18,44 |
21,31 |
1.627,48 |
|
||
PEON
ESPECIALIZADO |
DIA |
787,91 |
157,58 |
207,27 |
24,51 |
68,65 |
92,08 |
122,78 |
1.302,81 |
15,29 |
17,14 |
1.245,90 |
|
|||
PEON
ESPECIALIZADO |
NOCHE |
787,91 |
157,58 |
207,27 |
24,51 |
68,65 |
92,08 |
122,78 |
196,98 |
1.512,92 |
17,12 |
19,43 |
1.442,88 |
|
||
PEON |
DIA |
610,84 |
122,17 |
185,59 |
24,51 |
67,71 |
1.119,88 |
11,20 |
12,22 |
1.010,83 |
|
|||||
PEON |
NOCHE |
610,84 |
122,17 |
185,59 |
24,51 |
67,71 |
152,71 |
1.119,88 |
12,22 |
13,23 |
1.163,54 |
|
CONCEPTOS
ECONOMICOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL |
||||||
|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
ANTIGÜEDAD: |
|
|||||
CADA 3 AÑOS |
30,73 € |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
COMPLEMENTO JUBILACION: |
|
|||||
60 AÑOS |
3.508,06 € |
62 AÑOS |
2.104,83 € |
|
||
61 AÑOS |
2.806,44 € |
63 AÑOS |
1.403,23 € |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
SEGURO ACC P/ MUERTE |
|
|||||
O INVALIDEZ: |
36.834,70 € |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
AYUDA DEFUNCION: |
1.800,00 € |
|
||||
AYUDA MATRIMONIO: |
154,35 € |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
AYUDA SOCIAL COLECT: |
42.846 € |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
FONDO REINTEGRABLE: |
25.000 € |
|
||||
|
|
|
|
|
|