ARTÍCULO 264 - BOME-A-2018-264

BOME Nº 5531 del martes, 20 de marzo de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

Notificación de sentencia a D. Hanane Ahmaidi, en procedimiento divorcio contencioso nº 229/2017.


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N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001547

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000229 /2017

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. SAID NOURI

Procurador/a Sr/a. CAROLINA GARCIA CANO

Abogado/a Sr/a. ISABEL MARIA GARCIA PRIETO

DEMANDADO Diña. HANANE AHMAIDI

 

EDICTO

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA Nº34/18

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 28 de febrero de 2018.

 

Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez de la UPAD del Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 229 del año 2017, a instancia de D. SAID NOURI, representado por la Procuradora Dña. Carolina García Cano y asistido por la Letrado Dña. Isabel García Prieto, contra DÑA. HANANE AHMAIDI, en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

FALLO

 

Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Carolina García cano, en nombre y representación de D. SAID NOURI, contra DÑA. HANANE AHMAIDI, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro el DIVORCIO DE AMBOS CÓNYUGES, con todos los efectos legales inherentes al mismo, en concreto, los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia ·conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución de la sociedad legal de la sociedad de gananciales, con adopción de las siguientes medidas en regulación de las consecuencias personales y patrimoniales del mismo:

 

1.  La atribución a DÑA. HANANE AHMAIDI de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Arys Nouri (22/07/16), siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;

2. - D. SAID NOURI gozará del derecho a visitar a su hija menor de edad y tenerla en su compañía en los términos que de común acuerdo fijen ambos progenitores, y a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las partes:


·         Un fin de semana al mes, sábado y domingo desde las 10:00 a las 19:00 horas, sin pernocta. En todo caso, el progenitor no custodio deberá comunicar el fin de semana del que pretende disfrutar de la menor al otro progenitor por cualquier medio con al menos tina semana de anticipación.

 

·         Los padres podrán comunicarse con su hija por cualquier medio telemático o por correo ordinario cuando lo estimen conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de su hija y del progenitor con el que se encuentre.

 

3.- D. SAID NOURI deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia para su hija menor del matrimonio, con la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150 €), cantidad revisable anualmente conforme a la evolución que experimente el I.P.C. a fecha 1 de enero de cada año, que se ingresará en la cuenta corriente que designe DÑA. HANANE AHMAIDI dentro. de los primeros cinco días de cada mes, resultando exigible esta obligación desde la fecha de interposición de la demanda (20 de julio de 2017), así como la mitad de los gastos extraordinarios de la hija menor.

 

Por gastos extraordinarios se entienden los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentad de manera esporádica y, en principio, imprevisible, si bien con carácter general procede indicar que son gastos extraordinarios los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matriculas o inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc.

 

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el referido matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que; se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (articules 456.2 y 458 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 civil-Apelación".


En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hanane Ahmaidi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA