Notificación de sentencia a D. Hanane Ahmaidi, en procedimiento divorcio contencioso nº 229/2017.
N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001547
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO
0000229 /2017
Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. SAID NOURI
Procurador/a Sr/a. CAROLINA
GARCIA CANO
Abogado/a Sr/a. ISABEL
MARIA GARCIA PRIETO
DEMANDADO Diña. HANANE
AHMAIDI
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor
literal siguiente:
SENTENCIA Nº34/18
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 28 de febrero de 2018.
Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez de la UPAD
del Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, los presentes autos
de JUICIO VERBAL sobre divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado
bajo el número 229 del año 2017, a instancia de D. SAID NOURI, representado
por la Procuradora Dña. Carolina García Cano y asistido por la Letrado Dña.
Isabel García Prieto, contra DÑA. HANANE AHMAIDI, en rebeldía procesal,
interviniendo el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora
Dña. Carolina García cano, en nombre y representación de D. SAID NOURI, contra
DÑA. HANANE AHMAIDI, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio
Fiscal, debo declarar y declaro el DIVORCIO DE AMBOS CÓNYUGES, con todos
los efectos legales inherentes al mismo, en concreto, los cónyuges podrán vivir
separados, cesa la presunción de convivencia ·conyugal, quedan revocados
los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado
al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución de la
sociedad legal de la sociedad de gananciales, con adopción de las siguientes
medidas en regulación de las consecuencias personales y patrimoniales del mismo:
1. La atribución a DÑA. HANANE
AHMAIDI de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Arys
Nouri (22/07/16), siendo compartida la patria potestad entre ambos
progenitores;
2. - D. SAID NOURI gozará del derecho a visitar a su hija menor de
edad y tenerla en su compañía en los términos que de común acuerdo fijen ambos
progenitores, y a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las
partes:
·
Un fin
de semana al mes, sábado y domingo desde las 10:00 a las 19:00 horas, sin pernocta.
En todo caso, el progenitor no custodio deberá comunicar el fin de semana del que
pretende disfrutar de la menor al otro progenitor por cualquier medio con al
menos tina semana de anticipación.
·
Los
padres podrán comunicarse con su hija por cualquier medio telemático o por correo
ordinario cuando lo estimen conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano
desarrollo de la vida de su hija y del progenitor con el que se encuentre.
3.- D. SAID NOURI deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia
para su hija menor del matrimonio, con la cantidad de CIENTO CINCUENTA
EUROS MENSUALES (150 €),
cantidad revisable anualmente conforme a la evolución que experimente el I.P.C.
a fecha 1 de enero de cada año, que se ingresará en la cuenta corriente que
designe DÑA. HANANE AHMAIDI dentro. de los primeros cinco días de cada mes, resultando
exigible esta obligación desde la fecha de interposición de la demanda (20 de
julio de 2017), así como la mitad de los gastos extraordinarios de la hija
menor.
Por gastos extraordinarios se entienden los que no son gastos periódicos
o previsibles, y que se presentad de manera esporádica y, en principio,
imprevisible, si bien con carácter general procede indicar que son gastos
extraordinarios los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las
ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con
prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad
Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente
rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matriculas o
inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades
extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc.
Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes
por mitad.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste
inscrito el referido matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la
anotación marginal de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se
interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que; se impugne
dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la
notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá
exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la
resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos,
sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto
(articules 456.2 y 458
L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso
se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea:
beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad
Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la
cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en
el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del
código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por
un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02
civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma
o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha
de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Hanane Ahmaidi, se extiende
la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MELILLA, a uno de marzo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA