Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas "San Francisco de Asis" de Melilla para el programa de Fomento de la protección de animales abandonados 2018.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD PROTECTORA DE
ANIMALES Y PLANTAS "SAN FRANCISCO DE ASIS" DE MELILLA PARA EL
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2018.
En Melilla a 21
MAR. 2018
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana,
Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario
núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto).
De otra, Doña Lorena López López con NIF 45312114K, en
nombre y representación de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas
"San Francisco de Asis" de Melilla, con CIF:G29952272 en su calidad
de Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este
cargo tiene conferidas,.
Ambas intervienen en la representación y con las facultades
que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las
partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para
otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
EXPONEN
Primero.- Que la
Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines el
proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación vigente
sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población sobre el
respeto a los animales.
Segundo.- Que la
ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad
pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de
sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad
e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313
de 31 de diciembre
Cuarto.- Con
fecha 24 de enero de 2018, se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla (BOME extraordinario no 1 de 24 de enero), en el que aparece como
Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación
Presupuestaria 01/23116/48900 "Convenio Sociedad Protectora de Animales y
Plantas" por un importe de 50.000 € .
Quinto.- La Ley
38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art.
22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
Podrán concederse de
forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal
en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora.
El artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o e/ convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
La Subvención
nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones
2017-2019 de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, publicada en el BOME
extraordinario núm. 18 de 25 de octubre de 2017.
Sexto.- Con fecha
12 de marzo de 2018, núm de Expediente
2018000150 se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la
Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente
convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la
plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto.-
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas para
fomentar la protección de los animales abandonados, así como proporcionarles
los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa situación, evitando así
la proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas.
SEGUNDA.-
Compromisos de las partes:
Primera.- La Sociedad Protectora de Animales se compromete
a:
a)
Cuidar y fomentar la adopción responsable de
animales abandonados que alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la
normativa vigente así como a las instrucciones emandadas de la Dirección
General de Sanidad y Consumo.
b)
Mantener las instalaciones en las debidas
condiciones higiénico sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso
se realicen por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito
por Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro de los animales allí
albergados con indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia con los
mismos.
e)
Llevar a cabo la contratación del personal
necesario para realizar las tareas de limpieza y reparto de alimentos. En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el
personal que preste sus servicios en la Sociedad Protectora de Animales y
Plantas y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Sociedad
todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal,
debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral .
f)
La Sociedad se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la Asociación, relativa a que la contratación se ha realizado de
acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio."
Segunda.- La
Sociedad Protectora de Animales y Plantas se compromete al cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la
citada Ley de Subvenciones.
Tercera.- La
Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a colaborar en los gastos originados
por la alimentación, tratamientos veterinarios, reparaciones de mantenimiento,
personal, así como cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad,
hasta el límite máximo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000C), con cargo a la partida
presupuestaria 01/23116/48900 "Convenio Sociedad Protectora de Animales y
Plantas" , Retención de crédito no 12018000002078
de 17 de enero de 2018.
TERCERA.-PLAZO Y
FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla
procederá a transferir a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas "San
Francisco de Asis" de Melilla, con CIF:G29952272 la cantidad prevista en
la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una
sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el
presente convenio.
CUARTA.- Justificación.- La acreditación de la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1. La Justificación económica
2. La Justificación técnica
1. La justificación económica se realizará, a través
de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es
decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 18.000 euros cuando
se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo
anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas acreditativo de que actividades cuyos gastos
se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación
de la siguiente documentación:
-
Copia del contrato Laboral
-
Recibo de nómina que deberá contener: nombre,
apellidos, NIF, categoría, no de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa, etc..
-
Boletines acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC 1, TC2)
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
-
Aquellos otros que se requieran y tengan
relación con el desarrollo del convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará como máximo el
31 de marzo de 2018, con la documentación original a la Dirección General de
Sanidad y Consumo, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas
QUINTA.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como
responsable de seguimiento del programa por la Dirección General de Sanidad y
Consumo, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas,
así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor
brevedad posible.
Asimismo, la Sociedad Protectora remitirá a la Dirección
General de Sanidad y Consumo, a través del técnico designado, con una
periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas,
el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los
mismos.
A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.- Vigencia.-
El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2018.
SÉPTIMA.- EXTINCIÓN.
1. El convenio
se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas
de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del
convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad
del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las
anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
OCTAVA.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por la Consejera de Presidencia y Salud Pública y la Presidenta de la
Sociedad Protectora de Animales. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio
NOVENA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto
887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral
alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a
cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será
compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si
bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley_
38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho
subvencionado.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contenciosoadministrativa, se gún se contempla en el artículo 154
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por
lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DÉCIMA.-
PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman
para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
La Consejera de
Presidencia y Salud Pública,
Paz Velázquez
Clavarana
La Presidenta de
la Sociedad Protectora de Animales
Lorena López
López