Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del programa de lucha antirrábica en la Ciudad Autónoma de Melilla, durante el año 2018.
En la Ciudad de Melilla, a 21
MAR. 2018
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana,
Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario
núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm.30, de 5 de agosto).
Y de otra, el Itmo, Sr. Don Francisco Germán Álvarez Frías,
Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, con CIF:
Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto
126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta de la Mesa Electoral de 21 de
abril de 2015, y con poder para este tipo de actos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones,
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en lo términos que en el se contienen
y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, corporación de derecho
público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la
consecución de la salud de las personas y animales.
Segundo.- Que la
ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad
pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de
sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad
e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313
de 31 de diciembre
Cuarto.- Con
fecha 24 de enero de 2018, se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla (BOME extraordinario no 1 de 24 de enero), en el que aparece como
Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación
Presupuestaria 01/23117/48900 "Convenio Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla" por un importe de 100.000 c.
Quinto.- La Ley
38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos
de concesión, que:
''(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto
legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios
serán e/ instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
La Subvención
nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones
2017-2019 de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, publicada en el BOME
extraordinario núm. 18 de 25 de octubre de 2017.
Sexto.- Con fecha
12 de marzo de 2018 se aprueba por el Consejo de Gobierno, no expediente
2018000149 la propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización
del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la
plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial
de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del Programa de Lucha antirrábica
en la Ciudad.
El Programa de Lucha antirrábica incluirá: La vacunación y
desparasitación anual obligatoria, la realización de la valoración de
anticuerpos neutralizantes, la expedición de los Pasaportes comunitarios para
desplazamientos de animales de compañía, así como las actuaciones necesarias
para el control de la enfermedad de animales procedentes del Centro de Acogida
y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dentro de la vacunación, además de la inoculación de las
dosis antirrábicas correspondientes, los colegiados veterinarios que
intervengan deberán realizar de forma conjunta una exploración física del
animal, así como su desparasitación, sin coste alguno para los usuarios.
SEGUNDA.- ACTUACIONES
DE LAS PARTES.-
Primero.- El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla se compromete a:
Realizar, a través de los colegiados adscritos, las
vacunaciones, desparasitaciones y extracciones de sangre de los animales de
compañía .
A mantener el dispositivo vigente durante todo el año.
A facilitar a todos los colegiados su acceso al Programa sin
que quepa discriminación alguna entre estos.
A garantizar el perfecto estado de las Clínicas Veterinarias
que se adhieran a la ejecución del Programa de Lucha Antirrábica.
A disponer lo preciso para que los profesionales adscritos
al Programa dispongan de dosis de vacunas suficientes, eficaces y adecuadas
para suministrar a los animales.
A garantizar el desplazamiento de profesional veterinario y
la atención a los animales en el domicilio de los propietarios, si éstos
optaran por requerir los servicios del profesional para la vacunación y
desparasitación del animal en su domicilio, si bien aquellos que lo soliciten
deberán abonar directamente al profesional el importe del desplazamiento
efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las tarifas de los
profesionales actuantes.
A requerir de los colegiados un trato educado y adecuado
para con los usuarios y sus a animales.
A requerir que las Clínicas adheridas al Programa
permanezcan en óptimas condiciones durante todo el periodo de vacunación, y a
que mantengan un horario de atención al público que permita la asistencia en su
horario habitual de apertura, con un mínimo de 6 horas los días laborales y de
3 horas los sábados. Fuera de estos casos, los colegiados que presten los
citados servicios podrán repercutir al propietario o poseedor del animal la
tarifa ordinaria por servicios fuera del horario habitual.
A requerir a los colegiados adheridos al Programa la
elaboración de un listado de aquellos animales vacunados, en el que figurarán
todos los datos del propietario y de los animales.
A poner a disposición de la Dirección General de Sanidad y
Consumo un listado en soporte informático del número total de animales
vacunados por todos los profesionales, al menos anualmente.
A abonar a los colegiados veterinarios adheridos al Programa
las cantidades por los diferentes servicios derivados de la ejecución del presente
Convenio según lo dispuesto en el apartado tercero de la cláusula Segunda.
Los colegiados profesionales adheridos al Programa deberán,
además de Io dispuesto en los apartados anteriores, informar a los propietarios
de los animales de la obligatoriedad de identificarlos con microchip, requisito
sin el cual no podrá ser expedido el pasaporte para desplazamientos.
Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no
hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero.- La Ciudad Autónoma
de Melilla se compromete a las siguientes actuaciones, que realizará a
través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública:
A facilitar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla los datos, informes y Protocolos que sean requeridos para el óptimo
desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica.
A abonar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios las
siguientes cantidades:
·
16€ (IPSI
incluido) por animal de particulares vacunado de rabia y desparasitado.
·
9€ (IPSI
incluido) por perro vacunado con vacuna polivalente y desparasitado de la Sociedad Protectora de Animales.
Para los gatos la vacuna será la antirrábica exclusivamente.
·
17,5€
( IPSI incluido) por animal vacunado con vacuna polivalente, desparasitado e
implantación del microchips procedentes de adopciones del Centro de Acogida y
Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Las extracciones de sangre y la preparación y
acondicionamiento de las muestras para
·
Eutanasias: 30€
(IPSI incluido) el primer animal en caso de desplazamiento del profesional al
CAOAC. Sin desplazamiento, o el segundo y siguientes, 24€ (IPSI incluido) para perros y 12€ (IPSI incluido) para gatos. En el caso de eutanasias conjuntas
de ambas especies, el primer animal anotado corresponderá a perro.
·
Eutanasias de urgencias: 50€ en horario diurno y 70€
en horario nocturno y festivos el primer animal. El resto, si fuera el caso, de
acuerdo con el apartado anterior.
·
Tratamientos aplicados a los animales del Centro
de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de
Melilla.- se aplicará el 50% de
descuento sobre las tarifas profesionales.
·
Eutanasias de otras especies animales:
Peso < 10 Kg – 12€
de 10-40 Kg.- 24€
de 40-100 Kg.- 0,5€/ Kg más 25€
del acto profesional.
Peso > 100 Kg.- 0,5€/ Kg más
50€ de acto profesional.
A realizar las comprobaciones y dictar las instrucciones
oportunas para el buen desarrollo del Programa.
TERCERA.- EL PROGRAMA
DE LUCHA ANTIRRÁBICA PRETENDE:
1.-La erradicación en la ciudad Autónoma de Melilla de la
enfermedad de la Rabia.
2.-El control de la enfermedad mediante la vacunación y la
determinación del nivel de anticuerpos, comprobando el grado de inmunidad
adquirido por los animales vacunados, teniendo en cuenta que el norte de África
es una zona enzoótica de rabia.
3.- Facilitar a los propietarios o poseedores de animales de
compañía la inoculación de las vacunas necesarias para sus animales sin coste
económico alguno, excepto en el supuesto contemplado en la Cláusula Segunda
Primero, apartado F).
4.- La información a los poseedores o propietarios de
animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la obligación de que éstos
estén en posesión del microchip identificador.
ubicadas en la localidad de Melilla, así como cuantos
servicios del Colegio puedan utilizarse para el objeto del presente Convenio.
QUINTA.- Dentro
del programa, la Vacunación y desparasitación anual obligatoria será desarrollado
por el personal colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá
el servicio durante todo el año.
El lugar para realizar todas las actuaciones del Programa
objeto del presente Convenio serán las Clínicas Veterinarias de los
profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los domicilios de los
particulares y en las instalaciones de la Sociedad Protectora de Animales y
Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.
SEXTA.- Los
colegiados veterinarios adscritos al Programa deberán comprometerse a realizar
un reconocimiento previo del animal antes de proceder a la vacunación,
desparasitación, así como las extracciones de sangre para valoración de
anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado correspondiente en
el Pasaporte.
Si por parte de cualquier profesional o Clínica/Centro
Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el presente Convenio, o en las
Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la Administración en aplicación
del mismo, será inmediatamente separado del Programa por parte del Colegio a
petición motivada de la Ciudad Autónoma.
SÉPTIMA.- La
aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta
que estará formada por un representante de la Dirección General de Sanidad y
Consumo y dos representantes del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios que se
reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma
extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al
finalizar la vigencia del presente Convenio.
OCTAVA.-
FINANCIACIÓN.
La Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con cargo a la partida
presupuestaria 01/23117/48900 "Convenio Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla", según Retención de crédito número de operación 12018000002082 de 17 de enero de 2018, hasta el importe máximo de CIEN MIL EUROS
(100.000€).
NOVENA.- PLAZO Y FORMA
DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla
procederá a transferir al Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla de
Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en la cláusula Octava.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una
sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el
presente convenio.
De forma trimestral el Ilte Colegio Oficial remitirá los
documentos originales justificativos de las actuaciones efectuadas por cada uno
de los profesionales en ese periodo, así como el Listado de animales vacunados
en ese periodo en soporte informático.
A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de
enero del siguiente año, se presentará la Justificación del mismo incluyendo
una memoria técnica y económica de todo el periodo.
DECIMA.- El
Colegio oficial de Veterinarios de Melilla asume el mantenimiento y
conservación de las infraestructuras suficientes para llevar a cabo las
actuaciones objeto del Convenio.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto
887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral
alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a
cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el
presente Convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos
con la misma finalidad.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por
lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DUODECIMA.-
VIGENCIA.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2018.
DECIMOTERCERA.-
EXTINCIÓN.
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del
convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad
del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las
anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMOCUARTA.-
PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, acordado
el presente Convenio por triplicado ejemplar en el Iugar y fecha antes
indicados.
La Consejera de
Presidencia y Salud Pública,
Paz Velázquez
Clavarana
El Presidente del
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla,
D. Francisco
Germán Álvarez Frías