ARTÍCULO 271 - BOME-A-2018-271

BOME Nº 5532 del viernes, 23 de marzo de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica

Orden nº 297 de fecha 16 de marzo de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones públicas para el mantenimiento, funcionamiento y la promoción de actividades de las asociaciones de mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2018.


/ 786

De acuerdo con las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6360/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDENAR la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2018, por importe máximo de 30.000 euros, con cargo al RC número de operación 12018000005715 a la que serán de aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:

 

1.            La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, destinará el importe máximo global de 30.000 euros a la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al sostenimiento de las Asociaciones de Mayores existentes en la Ciudad, durante el año 2018.

2.            Podrán ser beneficiarias de dicha subvención las Asociaciones de Mayores sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

 

a)           Contar con una existencia legal superior a los tres años.

b)           Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose aquellas entidades que compartan local con  otras asociaciones vecinales, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.

c)            Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.

 

La acreditación de tales requisitos se verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.

 

Será requisito necesario para percibir la subvención no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.


3.            El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

4.            La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales, acompañándose una memoria descriptiva para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención.

 

Las solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de Proximidad, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

5.            La subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes, en función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada Asociación:

 

Criterio

Ponderación

Número de socios.

25%

Superficie del local social.

25%

Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la asociación.

25%

Programa de actividades.

25%

 

Se otorgará 25 puntos al registro mayor de cada criterio de baremación y al resto proporcionalmente.

 

A continuación, se procederá a asignar las cantidades correspondientes a los solicitantes atribuyendo a la puntuación media el promedio del disponible y a las puntuaciones obtenidas la que resulte proporcionalmente.

 

La información necesaria para la aplicación de los mencionados criterios deberá ser declarada por las entidades solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.

 

6.            El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:

 

a)            Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas a los asociados, que se realicen durante el año 2018.

b)            Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones; en todos los casos correspondientes al año 2018.

 

7.            Si  el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.


La notificación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

 

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente una ampliación de los datos aportados.

 

8.            Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

9.            El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de la Consejería y dos empleados públicos además del Instructor, que actuará de secretario.

10.         Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

11.         Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

12.         La propuesta definitiva se formulará al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.

13.         La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de las mismas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

 

El  vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

14.         El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado, de una sola vez,  con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en la presente convocatoria.

15.         Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.         Las subvenciones concedidas en el ámbito de la presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otros departamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla u otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas, si bien el importe total de los ingresos no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

17. Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio 

sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.

La solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

18.            El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

19.         La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida constituye un acto obligatorio del beneficiario, en el que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

 

a)           Una memoria de la actividad subvencionada.

b)           La rendición de la cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de la Ciudad.

 

20.         Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

21.         De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

22.         Conforme a lo dispuesto en el los artículos 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado 18 de esta convocatoria.

23.         El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que se determine por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

 

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien 

directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “

 

ANEXO

(MODELO SOLICITUD)

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES AÑO 2018.

 

Asociación solicitante

Nombre

 

CIF

 

Teléfono

 

Dirección

 

C/C de abono

 

Nº de socios

 

Superficie en m2 del local de la Asociación

 

 

Persona responsable de la solicitud (Datos de la persona que firma la solicitud)

Apellidos

 

Nombre

 

Cargo/función

 

DNI

 

             Gastos elegibles                                                                                      Importe solicitado

A

Actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas a los asociados.

 

B

Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, etc.

 

 

 

(A)      Acompañar programar de actividades para el año 2018

(B)      Acompañar la previsión de gastos corrientes relativos al mantenimiento de la asociación durante el año 2018

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE La persona firmante declara bajo su responsabilidad que la entidad solicitante NO INCURRE EN CAUSA DE PROHIBICIÓN para recibir subvenciones, cuenta con una existencia legal superior a los tres años, así como con un local social a su propia disposición, sito en Melilla, calle/plaza

__________________________________________________________________________________________

 

La persona firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se acompaña.

 

Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus  obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

 

Fecha y Firma

 

Melilla 16 de Marzo de 2018,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,

Antonio Miranda Montilla