Orden nº 297 de fecha 16 de marzo de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones públicas para el mantenimiento, funcionamiento y la promoción de actividades de las asociaciones de mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2018.
De acuerdo con las
Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de subvenciones públicas por el
procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento,
funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las
Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015), en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deportes,
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 6360/2018, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
ORDENAR la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y LA PROMOCIÓN DE
ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2018,
por importe máximo de 30.000 euros, con cargo al RC número de
operación 12018000005715 a la que serán de aplicación las referidas bases, con
las siguientes determinaciones:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, destinará el importe máximo
global de 30.000 euros a la concesión, por el procedimiento de concurrencia
competitiva, de subvenciones destinadas al sostenimiento de las Asociaciones de
Mayores existentes en la Ciudad, durante el año 2018.
2.
Podrán ser beneficiarias de dicha subvención
las Asociaciones de Mayores sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como
tales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a)
Contar con una existencia legal superior a los
tres años.
b)
Contar con un local social a su propia
disposición, excluyéndose aquellas entidades que compartan local con otras asociaciones vecinales, sociales,
culturales o de cualquier otro tipo.
c)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien
se beneficie de la ayuda o subvención.
La acreditación de
tales requisitos se verificará mediante declaración responsable del
solicitante, sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de
la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.
Será requisito necesario
para percibir la subvención no tener pendiente de justificación subvención
alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será
de QUINCE DÍAS hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo
oficial que se facilitará por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales, acompañándose una memoria
descriptiva para cada uno de los programas o actividades para los que se
solicita subvención.
Las solicitudes se
podrán presentar en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en las
Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de Proximidad, o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
5.
La subvención se distribuirá entre las
entidades solicitantes, en función de los siguientes criterios, indicadores de
las necesidades de cada Asociación:
Criterio |
Ponderación |
Número de socios. |
25% |
Superficie del local
social. |
25% |
Previsión de gastos corrientes relacionados con
el mantenimiento de la asociación. |
25% |
Programa de
actividades. |
25% |
Se otorgará 25
puntos al registro mayor de cada criterio de baremación y al resto
proporcionalmente.
A continuación, se
procederá a asignar las cantidades correspondientes a los solicitantes
atribuyendo a la puntuación media el promedio del disponible y a las
puntuaciones obtenidas la que resulte proporcionalmente.
La información
necesaria para la aplicación de los mencionados criterios deberá ser declarada
por las entidades solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin
perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Viceconsejería del Mayor
y Relaciones Vecinales.
6.
El importe de la subvención deberá
destinarse a los siguientes objetos:
a)
Organización de actividades recreativas,
culturales y análogas dirigidas a los asociados, que se realicen durante el año
2018.
b)
Amortizaciones de créditos contraídos para la
adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos
de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario,
suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas,
suscripciones; en todos los casos correspondientes al año 2018.
7.
Si el
escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el
artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA),
o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ
DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
La notificación
del requerimiento de subsanación se efectuará mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla.
A efectos de una
mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar
posteriormente una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento
de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones
se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar
las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como
mínimo por el Director General de la Consejería y dos empleados públicos además
del Instructor, que actuará de secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución
provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe
del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo con
el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los
interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá
prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y
definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a
la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva
de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará al
Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para
resolver la convocatoria.
13.
La resolución deberá relacionar a los
beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de las mismas,
y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se
abonará, como pago anticipado, de una sola vez,
con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en la presente
convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que
reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
16.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de
la presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto
subvencionado se puedan percibir de otros departamentos de la Ciudad Autónoma
de Melilla u otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas
privadas, si bien el importe total de los ingresos no podrá superar el coste
total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en
la cantidad correspondiente.
sustancial del objeto o finalidad de la
subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración
para la resolución.
La solicitud del
beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
18.
El beneficiario podrá subcontratar
totalmente la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma.
19.
La justificación de la subvención y de la
consecución de los objetivos para los que fue concedida constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en el que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
La rendición de la cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual de la actividad subvencionada y la totalidad
de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, en el plazo de 3 meses desde la finalización
del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención
General de la Ciudad.
20.
Cuando se acometan gastos que superen la
cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General
de Subvenciones).
21.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
22.
Conforme a lo dispuesto en el los artículos
21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que
haya sido efectivamente pagado con anterioridad al periodo de justificación
determinado en el apartado 18 de esta convocatoria.
23.
El incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial
de la cantidad percibida, en la cuantía que se determine por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “
ANEXO
(MODELO SOLICITUD)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES AÑO 2018.
|
Asociación
solicitante |
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Nombre |
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CIF |
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Teléfono |
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Dirección |
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C/C de abono |
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Nº de socios |
|
Superficie en m2 del local de la Asociación |
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|
Persona responsable de la solicitud (Datos de la persona
que firma la solicitud) |
|||||||
Apellidos |
|
Nombre |
|
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Cargo/función |
|
DNI |
|
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Gastos elegibles
Importe solicitado |
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A |
Actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas
a los asociados. |
|
||||||
B |
Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o
rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de
mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario,
suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas,
suscripciones, etc. |
|
|
|||||
(A)
Acompañar programar de actividades para el año 2018
(B)
Acompañar la previsión de gastos corrientes relativos
al mantenimiento de la asociación durante el año 2018
DECLARACIÓN RESPONSABLE La persona firmante declara bajo su
responsabilidad que la entidad solicitante NO INCURRE EN CAUSA DE PROHIBICIÓN
para recibir subvenciones, cuenta con una existencia legal superior a los tres
años, así como con un local social a su propia disposición, sito en Melilla,
calle/plaza
__________________________________________________________________________________________
La persona
firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente
solicitud, así como en la documentación que se acompaña.
Asimismo
AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de
consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de
los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la
gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la
Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la
Seguridad Social (INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos
para la concesión de la subvención.
Fecha y
Firma
Melilla 16 de Marzo de 2018,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla