Orden nº 299 de fecha 16 de marzo de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones públicas para la promoción, funcionamiento y actuaciones de las asociaciones de vecinos inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2018.
De acuerdo con las Bases
Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de subvenciones públicas por el
procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento,
funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las
Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015), en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deportes,
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 6359/2018, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN
DISPONER
ORDENAR la
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2018, por importe máximo de 220.000 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 14/92403/48900 RC número de operación
12018000005712 a la que serán de aplicación las referidas bases, con las
siguientes determinaciones:
1.
Para
poder obtener la subvención a que se refiere la presente convocatoria las
Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Será
requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios.
Para la acreditación de tales
requisitos las entidades solicitantes autorizarán a la Ciudad Autónoma de
Melilla a recabar los datos correspondientes de la Agencia Tributaria y
entidades gestoras de las Seguridad Social.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles contados a partir del
siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
4.
La
solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, Viceconsejería del Mayor y Relaciones
Vecinales, ( se anexa) acompañándose una memoria descriptiva para cada uno de
los programas o actividades para los que se solicita subvención.
Las solicitudes se podrán
presentar en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en las Oficinas
de Atención e Información al Ciudadano y de Proximidad, o en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.
La
distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los siguientes
gastos elegibles:
a) Gastos generales y de mantenimiento de la Asociación (gastos de
mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, alquileres, adquisición de
mobiliario, suministros, telefonía, cuotas, suscripciones y otros gastos
análogos).
La Viceconsejería del Mayor y
Relaciones Vecinales establecerá CINCO GRUPOS de asociaciones en función de su
tamaño, asignándose a cada grupo la cuantía máxima de 3.000, 2.500, 2.000,
1.500 y 1.000 euros, respectivamente en atención a los siguientes criterios:
3.000 € Entidades con superficie de 200 m2 o más.
2500 € Entidades con superficie entre 100 m2 y 199 m2.
2000 € Entidades con superficie entre 60 m2 y 99
m2.
1.500 € Entidades con superficie entre 30 m2 y 59
m2.
1.000 € Entidades con superficie menor a 30 m2.
Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada así como los gastos de garantía
bancaria
En ningún caso serán gastos
subvencionables:
a)
Los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
b)
Intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales.
c)
Los
gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
En el supuesto de adquisición
de bienes inmuebles, además de los justificantes, debe aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente
registro oficial.
b) Organización de fiestas patronales/ Sacrificio .
La Viceconsejería del Mayor y
Relaciones Vecinales establecerá TRES GRUPOS de asociaciones, asignándose a
cada grupo, para la organización de fiestas Patronales o de Sacrificio, la
cuantía máxima de 1.800, 1.500 o 1.000, respectivamente en atención a los
siguientes criterios:
1.800 €. Si cuentan con más de 100 socios.
1.500 € Si cuentan con un número de socios entre 70
y 100 socios
1.000 € Si cuentan con 69 socios o menos
A tal efecto las asociaciones
indicarán en su solicitud las fiestas patronales o de Sacrificio que pretendan organizar durante el presente
ejercicio.
c)
Otros eventos o actividades
euros por evento o actividad
pudiendo presentar cada asociación un máximo de tres de ellas.
d)
Proyectos de interés general.
Se subvencionará a cada
asociación un máximo de SEIS proyectos específicos, por el importe máximo de
1.000 euros cada uno.
A tal efecto, cada Asociación
de Vecinos podrá solicitar la subvención de un máximo de SEIS PROYECTOS de
carácter formativo, cultural, deportivo... (excluidas fiestas patronales),
pudiendo la Consejería de Educación, Juventud y Deportes denegar la subvención
cuando el proyecto carezca de un mínimo de calidad, resulte incoherente con el
objeto social de la asociación o se aprecie otro motivo que justifique la
denegación.
El criterio de distribución
estará fundado en la calidad general de cada proyecto, su carácter innovador,
la eficiencia y el potencial número de beneficiarios, que deberán ser
ponderados por la Comisión de Valoración, para determinar el importe asignado
en cada caso.
Excepcionalmente se podrá
conceder la realización de un sólo proyecto, por importe máximo de 6.000 euros,
previa petición razonada de la entidad solicitante.
e) Adquisición de mobiliario.
En la presente convocatoria
las AAVV podrán solicitar una cantidad de 2.000 euros como máximo para la
adquisición de mobiliario, cuyo importe, caso de que se conceda, se detraerá de
la cantidad que para el desarrollo de proyectos de interés general
correspondería a la Asociación de Vecinos que se acoja a esta posibilidad.
6.
Cuando
el importe concedido resulte inferior al solicitado, se entenderá que el
beneficiario acepta la subvención concedida si no se pronunciare en contrario
en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la resolución
definitiva de la convocatoria.
7.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de
los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá
al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada
Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente
una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde
a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará
de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
9.
El
órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la
propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de
Educación y Colectivos Sociales y dos empleados públicos además del Instructor,
que actuará de secretario.
plazo
de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado
deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
11.
Las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le
haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La
propuesta definitiva se formulará al Consejero de Educación, Juventud y
Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.
La resolución deberá
relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la
cuantía de las mismas, y hará constar de manera expresa la desestimación del
resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
13.
El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
14.
Las
personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las
obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15.
Las
subvenciones concedidas en el ámbito de las presentes bases son compatibles con
la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
16.
Una
vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de
su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio
sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los
presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La solicitud del beneficiario
deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
17.
El
beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones.
18.
La
justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los
que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de la actividad subvencionada.
b) Los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención.
c) Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Los gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los
términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos
también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan
los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
La justificación se presentará
ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo
de 3 meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a
la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención General de la Ciudad.
19.
Cuando
se acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
20.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
21.
Conforme
a lo dispuesto en el los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará
gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al
periodo de justificación determinado en el apartado 18 de esta convocatoria.
22.
El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que se determine por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento
represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la
subvención.
De conformidad con el artículo
121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente
resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.”
ANEXO (MODELO DE SOLICITUD)
SUBVENCIONES PARA LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS (AÑO
2018)
Asociación de
Vecinos solicitante |
|||
Nombre |
|
||
CIF |
|
Teléfono |
|
Dirección |
|
C/C de abono |
|
|||||
Nº de socios |
|
Superficie en m2 del local de la Asociación |
|
|||
Fiestas
patronales y/u otros eventos-actividades que se pretenda organizar durante el
ejercicio |
||||||
|
||||||
¿Solicita
subvención para la adquisición de mobiliario? |
|
Importe solicitado, en su caso |
__________________(máximo 2.000 euros) |
|||
Proyectos
específicos de interés general |
|||
|
Denominación |
Importe / euros |
|
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
5 |
|
|
|
6 |
|
|
|
Persona
responsable de la solicitud (Datos de la persona que firma la solicitud) |
|||
Apellidos |
|
Nombre |
|
Cargo/ Función |
|
DNI. |
|
Fecha y firma |
El Solicitante DECLARA encontrarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como carecer de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumplir los
demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. |
La persona firmante declara que
son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la
documentación que se acompaña.
Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la
realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud,
la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control
de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular
de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras
de la Seguridad Social (INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los
requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
Melilla 16 de Marzo de 2018,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla