Orden nº 300 de fecha 19 de marzo de 2018, relativa a convocatoria para la concesión en el año 2018, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las casas de Melilla, pertenecientes a la federación nacional de casas de Melilla.
De acuerdo con las BASES
REGULADORAS DE LA CONCESIÓN POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTES, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES
DE LAS CASAS DE MELILLA, LAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y LAS ASOCIACIONES DE
MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, publicadas en el BOME número 5202, de
23 de enero de 2015, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 6345/2018, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN
DISPONER
ORDENAR CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2018, DE
SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y
PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE
MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL
DE CASAS DE MELILLA,
por importe máximo de 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
14/92408/48900, RC 1201800005706, a la que serán de aplicación las referidas
bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:
1º.- Podrán
concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes a la
Federación Nacional de Casas de Melilla.
2º.- Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores
subvenciones recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3º.- El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de
publicación de la presente convocatoria.
La solicitud se formulará
cumplimentando el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
Las solicitudes se podrán
presentar en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes o en cualquiera de
las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación
de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o
la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el
plazo de 10 a partir de la fecha del requerimiento.
4º.- Si el escrito de solicitud no
reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún
documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
5º.- La distribución de las subvenciones se realizará entre las Casas
solicitantes, con arreglo a lo siguiente:
a)
Un
máximo de 128.000 euros se distribuirá en función de los siguientes criterios,
indicadores de las necesidades de cada Casa:
•
Número
de socios. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 65.000 € en atención a los siguientes parámetros:
Nº. de socios |
Menos de 100 |
Entre 100 y 200 |
Entre 200 y 300 |
Entre 300 y 400 |
•
Volumen
de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima
de 30.000 € en atención a los siguientes parámetros (
número de actividades previstas)
Menos de 5
actividades |
Entre 5 y
10 actividades |
Más de 10
actividades |
•
Cargas
financieras por la compra o arrendamiento del local social. Se distribuirán
proporcionalmente la cuantía máxima de 10.000 € en atención a los siguientes parámetros
Carga financiera |
Menos de 6.000 € |
Entre 6.000 € y |
12.000 € |
Entre 12.000 € y 18.000 € |
Más de 18.000 € |
•
Previsión
de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la casa regional. Se
distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 23.000 €
en atención a los siguientes parámetros
Gastos corrientes |
Menos de 10.000 € |
Entre 10.000 y
20.000 € |
Entre 20.000 y
30.000 € |
Más de 30.000 € |
La información acerca de los
mencionados criterios deberá ser declarada por las Casas solicitantes en el
momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de su contraste con los datos
acreditados en ejercicios anteriores.
Dicho importe de la subvención
deberá destinarse a los siguientes objetos: Amortizaciones de créditos
contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del
local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones,
adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones,
telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de
la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional, y
otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2018.
Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada así como los gastos de garantía
bancaria
En ningún caso serán gastos
subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas
bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
b)
11.000
euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón
de 1.000 euros por Casa.
Dicho importe se destinará a
sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con
motivo de la celebración del Día de Melilla del año 2018.
c)
11.000
euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón
de 1.000 euros por Casa.
Dicho importe se destinará a sufragar
gastos ocasionados con ocasión de la organización de actividades culturales
realizadas durante el año 2018.
6º.- La tramitación del procedimiento
hasta la resolución de la convocatoria se desarrollará conforme a las bases
reguladoras que le son de aplicación.
7º.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, inclusive
otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien su importe
no podrá superar el coste total de las actuaciones objeto de subvención, en
cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante esta convocatoria en la
cantidad que corresponda.
8º.- Las personas, físicas o
jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto
del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
9º.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa
deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los
gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Su presentación se realizará
ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes de la
finalización del primer trimestre del año siguiente al de concesión de la
subvención.
En el supuesto de adquisición
de bienes inmuebles, además de los referidos justificantes, debe aportarse
certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
10º-. De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “
ANEXO (MODELO SOLICITUD)
SOLICITUD SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y | |
ACTUACIONES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA |
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CASA DE MELILLA solicitante |
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||||||
DENOMINACIÓN. |
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CIF: |
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Teléfono: |
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DIRECCIÓN : |
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|||||
C/c de abono: |
|
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|
|||||
|
|
|
||||||
Núm de socios: |
|
Superficie en m2 del
local de la asociación: |
|
|||||
Cargas financieras
por compra o arrendamiento del local |
Importe anual en €uros |
|
Previsión de gastos corrientes por el mantenimiento de la Casa: |
Importe anual en €uros |
||||
Se recuerda la
necesidad de aportar el programa de actividades previstas para el 2018, si no
se ha presentado con anterioridad.
Persona
responsable de la solicitud (Datos de la persona que firma la solicitud) |
||||||
Apellidos: |
|
Nombre: |
|
|||
Cargo/función: |
|
DNI: |
|
Fecha y firma: |
El Solicitante formula DECLARACIÓN
RESPONSABLE de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así mismo DECLARA carecer de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla |
Solicitud de
subvención acogida a la Convocatoria de subvenciones para la promoción,
funcionamiento y actuaciones de las Casas de Melilla pertenecientes a la
Federación Nacional de Casas de Melilla, correspondiente a 2018.
La persona
firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente
solicitud, así como en la documentación que se acompaña.
Asimismo
AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de
consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de
los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la
gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la
Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y la Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS), documentación acreditativa de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos
establecidos para la concesión de la subvención.
Los datos de
carácter personal que pudieran constar en esta solicitud se incluirán en un
fichero de datos personales y serán objeto de tratamiento con la finalidad de
gestionar el objeto de la solicitud, pudiendo ser cedidos a terceros cuando
ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias. El
titular tendrá derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos o en su
caso cancelarlos, en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, órgano
responsable del fichero. En caso de que en la solicitud deban incluirse datos
de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que efectúa
la solicitud, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los
anteriores extremos (artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999).
Melilla 19 de Marzo de 2018,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla