ARTÍCULO 284 - BOME-A-2018-284

BOME Nº 5534 del viernes, 30 de marzo de 2018

MINISTERIO DE FOMENTO - AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA - AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA

Acuerdo del consejo de administración con fecha de 22 de febrero de 2018 relativo a la aprobación de la tarifa t 5.1 de almacenamiento de embarcaciones de eslora máxima de 8,00 metros de estanterías.


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ASUNTO: Aprobación de la Tarifa T 5.1 de almacenamiento de embarcaciones de eslora máxima de 8,00 metros en estanterías.

 

ACUERDO: El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en su sesión de 22 de febrero de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se produce literalmente (en los términos del acta de la sesión):

 

"Aprobar la Tarifa T 5.1 de almacenamiento de embarcaciones de eslora máxima de 8,00 metros en estanterías.

 

Definición y aplicación. Esta tarifa contempla la puesta a disposición del solicitante de espacios en estanterías para el almacenamiento de embarcaciones en seco en la Dársena de Embarcaciones Menores del puerto de Melilla (Puerto Deportivo).

 

Con la puesta a disposición de dicho espacio la Autoridad Portuaria no asume ninguna obligación de custodia, vigilancia o Policía de las embarcaciones, de sus pertenencias o contenidos, pues el servicio concertado solo comprende la puesta a disposición de la estantería necesaria para la estancia de la embarcación, debiendo adoptar el solicitante las precauciones necesarias para asegurar la estabilidad y seguridad, tanto de la embarcación como de sus pertenencias y contenido.

 

Se procurará que las embarcaciones no tengan que cambiar de lugar, pero la Dirección del Puerto se reserva el derecho, previa notificación al interesado, de disponer los cambios necesarios por razones de mantenimiento, reparaciones u otras causas de explotación portuaria.

 

Solicitud del servicio. Las peticiones de altas y bajas voluntarias de este servicio se formalizarán por escrito en el modelo facilitado por la Autoridad Portuaria.

 

Acceso responsabilidad civil. El acceso al área de las estanterías estará limitado al horario establecido y sujeto a las normas dictadas por la Dirección del Puerto.

 

Los propietarios o usuarios dejarán las embarcaciones en estado adecuado de almacenamiento antes de cada izada, con las baterías desconectadas, los útiles de abordo trincados, y libres de defensas u otros elementos que puedan dificultar las operaciones de varada o almacenamiento.

 

Las embarcaciones que tengan prevista su inmovilización por un período superior a cuarenta y cinco (45) días deberán dejar sus depósitos de combustible vacíos, y no tendrán a bordo recipientes con combustibles o aceites u otras sustancias inflamables o explosivas.

Las embarcaciones, su mobiliario y demás equipamiento responderán, en su caso, como garantía real del importe de los servicios que se les hayan prestado y de las averías que causen ellas o sus propietarios o usuarios a las instalaciones o a terceros.


Fianza. Lo usuarios interesados en la contratación de este servicio comercial deberán depositar una fianza equivalente a un mes de la tarifa en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las prestaciones del servicio.

 

Cancelación y suspensión del servicio comercial. La Autoridad Portuaria podrá por razones de explotación portuaria cancelar el servicio en los términos previstos en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Melilla.

 

En los supuestos de cancelación del servicio o suspensión por impago de la tarifa, si la embarcación no fuera retirada por el interesado en el plazo requerido la Autoridad Portuaria podrá proceder a su retirada a su costa y, en su caso, a declarar su abandono, de conformidad con lo establecido en Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Melilla.

 

La Dirección del Puerto queda facultada para inmovilizar y retener la embarcación hasta que no hayan quedado satisfechos todas las deudas pendientes y gastos ocasionados que se hayan devengado por la estancia de la embarcación hasta que se garantice suficientemente el pago de la deuda que ha originado la suspensión del servicio.

 

Plazo máximo de estancia. El plazo máximo de la estancia para las embarcaciones será de un año, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la petición de un nuevo servicio por un plazo igual o inferior.

 

Cuantía de la tarifa. Será la siguiente:

 

Embarcación

55,30 €/mes

 

El abono de esta tarifa no exime del pago de los servicios de Manipulador telescópico de embarcaciones, Grúa Deportiva, rampa, etc., ni de las tasas que pudiera corresponder por otros servicios.

 

Lugar de prestación. El servicio de estancia habitual en seco se prestará en el lugar que determine la Autoridad Portuaria de Melilla.

 

La estancia de la embarcación fuera del lugar establecido por la Autoridad Portuaria devengará tarifa doble, independientemente a la sanción que pudiera corresponder por infracción del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se prueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sin perjuicio de la obligación de retirada inmediata de la embarcación

 

El presente acuerdo es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Melilla en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente escrito, o bien potestativamente, Recurso de Reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en el plazo de un mes contado desde la presente notificación; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

 

Vo Bo El Presidente,   

            Miguel Marín Cobos  

 

El Secretario del Consejo,

Pablo Ortega Sánchez de Lerín