Acuerdo del consejo de administración con fecha de 22 de febrero de 2018 relativo a la aprobación de la tarifa t 5.1 de almacenamiento de embarcaciones de eslora máxima de 8,00 metros de estanterías.
ACUERDO: El Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Melilla, en su sesión de 22 de febrero de 2018 adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo que se produce literalmente (en los términos
del acta de la sesión):
"Aprobar la Tarifa T 5.1 de
almacenamiento de embarcaciones de eslora máxima de 8,00 metros en estanterías.
Definición
y aplicación. Esta tarifa contempla la puesta a disposición del solicitante de
espacios en estanterías para el almacenamiento de embarcaciones en seco en la
Dársena de Embarcaciones Menores del puerto de Melilla (Puerto Deportivo).
Con
la puesta a disposición de dicho espacio la Autoridad Portuaria no asume
ninguna obligación de custodia, vigilancia o Policía de las embarcaciones, de
sus pertenencias o contenidos, pues el servicio concertado solo comprende la
puesta a disposición de la estantería necesaria para la estancia de la
embarcación, debiendo adoptar el solicitante las precauciones necesarias para
asegurar la estabilidad y seguridad, tanto de la embarcación como de sus
pertenencias y contenido.
Se
procurará que las embarcaciones no tengan que cambiar de lugar, pero la
Dirección del Puerto se reserva el derecho, previa notificación al interesado,
de disponer los cambios necesarios por razones de mantenimiento, reparaciones u
otras causas de explotación portuaria.
Solicitud del servicio. Las peticiones de altas y bajas voluntarias de
este servicio se formalizarán por escrito en el modelo facilitado por la
Autoridad Portuaria.
Acceso responsabilidad civil. El acceso al área de las estanterías
estará limitado al horario establecido y sujeto a las normas dictadas por la
Dirección del Puerto.
Los propietarios o usuarios dejarán las embarcaciones en estado adecuado
de almacenamiento antes de cada izada, con las baterías desconectadas, los
útiles de abordo trincados, y libres de defensas u otros elementos que puedan
dificultar las operaciones de varada o almacenamiento.
Las embarcaciones que tengan prevista su inmovilización por un período
superior a cuarenta y cinco (45) días deberán dejar sus depósitos de
combustible vacíos, y no
Las embarcaciones, su mobiliario y demás equipamiento responderán, en su
caso, como garantía real del importe de los servicios que se les hayan prestado
y de las averías que causen ellas o sus propietarios o usuarios a las
instalaciones o a terceros.
Fianza. Lo usuarios interesados en la contratación de este servicio
comercial deberán depositar una fianza equivalente a un mes de la tarifa en
garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las prestaciones del
servicio.
Cancelación y suspensión del servicio comercial. La Autoridad Portuaria
podrá por razones de explotación portuaria cancelar el servicio en los términos
previstos en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de
Melilla.
En los supuestos de cancelación del servicio o suspensión por impago de
la tarifa, si la embarcación no fuera retirada por el interesado en el plazo
requerido la Autoridad Portuaria podrá proceder a su retirada a su costa y, en
su caso, a declarar su abandono, de conformidad con lo establecido en
Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Melilla.
La Dirección del Puerto queda facultada para inmovilizar y retener la
embarcación hasta que no hayan quedado satisfechos todas las deudas pendientes
y gastos ocasionados que se hayan devengado por la estancia de la embarcación
hasta que se garantice suficientemente el pago de la deuda que ha originado la
suspensión del servicio.
Plazo máximo de estancia. El plazo máximo de la estancia para las
embarcaciones será de un año, sin perjuicio de que el interesado pueda
solicitar la petición de un nuevo servicio por un plazo igual o inferior.
Cuantía de la tarifa. Será la siguiente:
Embarcación |
55,30 €/mes |
El
abono de esta tarifa no exime del pago de los servicios de Manipulador
telescópico de embarcaciones, Grúa Deportiva, rampa, etc., ni de las tasas que
pudiera corresponder por otros servicios.
Lugar
de prestación. El servicio de estancia habitual en seco se prestará en el lugar
La
estancia de la embarcación fuera del lugar establecido por la Autoridad
Portuaria devengará tarifa doble, independientemente a la sanción que pudiera
corresponder por infracción del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se
prueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, y sin perjuicio de la obligación de retirada inmediata de la
embarcación
El
presente acuerdo es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Melilla en el
plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente escrito, o
bien potestativamente, Recurso de Reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria,
en el plazo de un mes contado desde la presente notificación; sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen
procedente.
Vo Bo
El Presidente,
Miguel
Marín Cobos
El Secretario del Consejo,
Pablo Ortega Sánchez de Lerín