Convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia Virgen de la Luz", para el desarrollo del programa educativo-terapéutico de "Proyecto Hombre" en Melilla durante el año 2018.
En
Melilla, a 2 de Abril de 2018
De
una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20
de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm.30, de 5 de agosto) modificado por los Acuerdos de Consejo
de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario número 17) y 21 de
octubre de 2016 (BOME núm. 5386 de 28 de octubre).
Y
de otra MO del Carmen Chaparro Medina, con DNI 45273910C, Presidenta de la
Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia Virgen de la Luz", CIF
G-28256667, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con número nacional
9.795 desde el 24 de noviembre de 1970, con domicilio en esta ciudad en C/
General Picasso 11, 1ºAB autorizado para este acto en virtud del artículo 2 de
los Estatutos de la Entidad.
Ambas
partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 43 de la Constitución Española dispone el derecho de
todos a la salud, señalando que corresponde a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y con las
prestaciones y servicios que sean necesarios.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tiene entre otros objetivos, la mejora de las condiciones de vida. El Art.
21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las
competencias en materia de Asistencia Social.
Tercero.- Que la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma
de Melilla tiene asignada las competencias en materia de prevención y
asistencia a los drogodependientes (BOME Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).
Quinto.- Que la Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia Virgen de la
Luz" es una institución de carácter humanitario y benéfico- social,
colaboradora con esta Administración autonómica en el desarrollo de distintos
programas de interés social teniendo entre sus fines, según se recoge en sus
Estatutos, toda clase de ayuda espiritual, moral y económica a los necesitados,
y actualmente posee en Melilla un Centro en el que se desarrolla el Programa
Educativo-Terapéutico de Proyecto Hombre.
Alfonso
Sexto.- Con fecha 23 de enero de 2018,
se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla por acuerdo del
Pleno de la Excma. Asamblea (BOME
extraordinario núm. 1 de 24 de enero de 2018), en el que aparece como
Subvención Nominativa a favor de la entidad arriba citada en la Aplicación
Presupuestaria 01/23105/48900 "Convenio
San Vicente de Paul, Virgen de la Luz (Proyecto Hombre)" por un
importe de 131.916,00 €, según certificado de RC 12018000005335 de 29 de enero
de 2018.
Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones,
dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
(...)2. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales en los términos recogidos en los y en la normativa reguladora
de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28,
relativo a la concesión directa, dispone que: "Los convenios será el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora"
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones '
Octavo.- Con fecha 23 de marzo de 2018,
se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la Consejera de
Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente convenio de
colaboración.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutualmente capacidad legal
suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente protocolo,
justificando en razones de interés público, sanitario y social, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular
el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad
San Vicente de Paúl "Conferencia Virgen de la Luz" de Melilla,
normando todos los aspectos relativos a financiación y desarrollo del Programa
por el que se regula el Centro de Proyecto Hombre de Melilla.
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo
del Programa se identifica con el territorio municipal de Melilla.
Tercera.- Compromisos que adquieren la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paul 'Conferencia Virgen de la Luz" para la
ejecución del presente convenio:
1.- Corresponde a la Consejería de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla:
a.
La
aportación máxima de CIENTO TREINTA Y UNA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS
(131.916,00 €), para la financiación de la actividad, con cargo a la aplicación
presupuestaria 2018 01 23105 48900 "Convenio S. Vicente de Paul/Virgen de
la Luz (Proyecto Hombre)", según consta en el Certificado de RC
12018000005335, emitido por la SRA. Interventora General de la CAM de fecha 29
de enero de 2018.
b.
Facilitar
la coordinación institucional.
c.
El seguimiento
del Programa "Proyecto- Hombre".
2.- Corresponde a la SSVP "Virgen de la
Luz":
a.-
El mantenimiento y funcionamiento del Centro de Proyecto Hombre, con las
siguientes especificaciones:
·
Establecer
desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información
sobre su actividad determinados por Proyecto Hombre, garantizando en todo caso
la confidencialidad de la personalidad de los usuarios.
·
Establecer
un registro de pacientes con mecanismos que garanticen su confidencialidad.
·
La
jornada laboral será la del horario del Centro, en jomadas de mañana y tarde,
sin perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior en función de las
necesidades del Centro que deberá ser autorizada por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
Mantener
un equipo multidisciplinar de profesionales para desarrollar su prestación en
el Centro de Proyecto Hombre, y que contará como mínimo con:
o
Tres
Educadores/as con la debida formación y experiencia en el Proyecto, a jomada
completa.
o
A Un/a
Psicólogo/a a jornada completa con las funciones de Coordinación.
o
A Un/a
Educador/a con la debida formación y experiencia en el Proyecto a jornada
parcial.
En
el supuesto de imposibilidad de poder contratar a jomada completa alguno de los
miembros de esta relación, La Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia
Virgen de la Luz" podrá sustituir la contratación total, por la
contratación de otro puesto de apoyo de alguno de los profesionales del equipo
señalado.
No
obstante, dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con el
suficiente plazo a la Consejería de Presidencia y Salud Pública para su
aprobación.
En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el
personal que participe en el Centro de Proyecto Hombre y la Ciudad Autónoma de
Melilla, siendo responsabilidad de La Sociedad San Vicente de Paul
"Conferencia Virgen de la Luz", todas las obligaciones que conlleva
la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma
expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que
esté adscrito al Centro de Proyecto Hombre.
o
A
aplicar el coste del personal anteriormente descrito a financiar el programa en
cuestión.
La
Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia Virgen de la Luz" se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la Sociedad San Vicente de
Paul "Conferencia Virgen de la Luz", relativa a que la contratación
se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales del mercado, sin
perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.-
El desarrollo de las actividades, servicios y programas concertados con la
Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con las directrices indicadas por la
Fundación "CESMA" "Proyecto Hombre" y cuantas otras, se
lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas partes.
c.-
La Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia Virgen de la Luz", salvo
razones de fuerza mayor, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio
que presta el Centro de Proyecto Hombre, durante la vigencia del presente
Convenio.
d.-
La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en
concepto de:
- Gastos
de personal, NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS (98.617,00 €)
comprensivos desde el 1 de enero a 31 de
diciembre de 2018, de la totalidad del personal descrito anteriormente por
totalidad del tiempo contratado. En este concepto se incluirán los gastos
derivados del pago de retribuciones al personal mediante contrato laboral que
se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso. Se incluirá como
gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del
personal afecto al programa.
- Gastos
generales, materiales, reparación y mantenimiento ordinario, TREINTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (33.299,00 €) por los siguientes
conceptos:
1. Viajes necesarios para la asistencia a
las reuniones del personal, de la Presidenta de la Asociación SSVP "Virgen
de la Luz" y cualquier otra persona autorizada por la Consejería de
Presidencia y Salud Pública, así como para la formación/ reciclaje del
personal. El importe máximo que se puede imputar por los gastos de alojamiento
no debe superar 65,97 € por día, y los de manutención no deben pasar de 37,40 €
a día.
2. Mantenimiento, material, actividad,
equipamiento, teléfono (100% del gasto), administración, gestión y comisiones
de cuentas bancarias que estén directamente derivadas de la propia ejecución de
los programas y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
los mismos.
3. Materiales necesarios para el
desarrollo de los programas de prevención universal en todos los centros
educativos de Melilla para los cursos 5º y 6º de EP, y 1º, 2º, 3º y 4º de ESO.
4. Materiales necesarios para los
programas de prevención selectiva e indicada que se desarrollaran entre menores
de riesgo.
5. Gastos de estancia en Comunidad
Terapéutica y/ o Pisos de Acogida de los usuarios que acuden al programa.
Cuarta.- Forma de Pago.- Tras la
firma del presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla realizará el pago de
la cantidad mencionada en el apartado l.a) de la cláusula inmediatamente
anterior a la Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia Virgen de la
Luz", CIF G-28256667.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
Quinta.- Justificación.- La acreditación de la aplicación de la
subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
I . La
Justificación económica
2. La
Justificación técnica
1.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
-
Dentro
de los gastos de personal se incluirán los gastos derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa del centro
mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al
presente caso, se incluirá como tales las cuotas de seguros sociales a cargo de
la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe
aprotarse, se encontrará:
·
Contrato
Laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso.
·
Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a y sello de la empresa, etc.
·
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).
·
Impresos
111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
con
lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de I de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la Sociedad San Vicente de Paul
"Conferencia Virgen de la Luz", acreditativo de que actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la
subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
2.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, antes del 31 de marzo de 2019, con
la documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Economía y
Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Sexta.- Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será compatible con
otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste del hecho subvencionado.
Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio de Colaboración
surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre de dos mil dieciocho.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del
presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del
mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
El
incumplimiento por parte de la SSVP "Virgen de la Luz", determinará
para esta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las
cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio no justificadas.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida
cumplir con las actividades descritas.
En
caso de resolución del convenio, la SSVP "Virgen de la Luz", deberá
poner a disposición de la Ciudad Autónoma el local y material cedido cuya
propiedad corresponda a la Ciudad Autónoma en un plazo máximo de un mes tras la
comunicación del acto.
Novena.-Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través del técnico
designado como responsable de seguimiento del programa por la Dirección General
de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento aquellas
actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Asimismo,
la SSVP "Virgen de la Luz" remitirá a la Dirección General de Sanidad
y Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una
memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de
los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A
la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
Décima.- Régimen Jurídico.- El Régimen Jurídico aplicable al presente
convenio será el establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del convenio. De
acuerdo con lo anterior será de aplicación el Régimen de Subvención Directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén presentes nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, en los términos
recogidos en el convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones. La
Subvención a SSVP "Virgen de la Luz" (Proyecto Hombre), se contempla
en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año
2018, con la clasificación 01/23105/48900, por importe de 131.916,00€.
Undécima.-Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución
y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir
protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los
medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso,
las aportaciones de cada una de las partes.
Duodécima.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por la Consejera de Presidencia y Salud Pública y la
Presidenta de la SSVP "Virgen de la Luz". En el caso en que no se
produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio.
Decimotercera.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla
Y
en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las Partes Intervinientes
firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut supra
La Consejera de Presidencia y Salud Pública,
Paz Velázquez Clavarana
La presidenta de la SSVP ‘’Virgen de la Luz’’
Carmen Chaparro Medina.