Extracto de la orden nº 1215 de fecha 28 de marzo de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. año 2018.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSIÓN, PARA
EMPRESAS QUE OBTENGAN O MEJOREN SUS SISTEMAS DE CALIDAD. AÑO 2018
TextoES: BDNS(Identif.):392297
Extracto de la Orden de la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2018001215 de
fecha 28 de marzo de 2018, por el que se convocan subvenciones destinadas a
empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad dentro del régimen de
ayudas financieras a la inversión. Año 2018
BDNS (identif.): 392297
De conformidad con lo previsto en
los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este tipo
de ayudas las Pymes, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común
en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de
26 de junio de 2014:
Se define como Pyme
aquella:
Que ocupan hasta 249 personas.
Que su volumen de negocio anual
no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
Así mismo, las PYME deberán
cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3
del citado Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Se entenderá igualmente como
PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando excluidas las señaladas
en el apartado 2 del punto cuarto de la Orden de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas nº 2018001215 de fecha 28 de marzo de 2018.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la ampliación,
modernización y/o diversificación de Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma
de Melilla para la implantación de sistemas de calidad normalizados, en el
marco del Programa Operativo para Melilla periodo 2014-2020; Objetivo Temático
3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de
Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para
el desarrollo de productos y servicios”.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta
convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de fecha 6 de julio de 2015,
relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con
cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020;
Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas
empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de
capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. La cuantía
máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 180.000,00 euros
correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2018. Aplicación Presupuestaria 03/43300/74000, Retención de crédito número
12018000007459.
La cofinanciación del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el
citado programa.
El crédito disponible queda
fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 100.000,00 €
2º
Periodo: 80.000,00 €
Los remanentes presupuestarios de
cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos
previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes presentadas se resolverán
periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto
en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
Son proyectos subvencionables:
Subvenciones de capital para
financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
Colaboraciones externas, se fija
un porcentaje fijo del 50% de los costes de tales servicios, con un máximo de
4.000 €.
Subsidiación parcial de los
intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la
financiación de sus proyectos.
La cuantía máxima de la
subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.
Para la subsidiación de intereses
se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista,
según lo señalado en el apartado 3 del punto Sexto de la Orden de la Consejería
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2018001215 de fecha 28 de
marzo de 2018.
Teniendo el principal subsidiado
dos límites:
- 25.000,00 euros.
- El 75% de la inversión
subvencionable.
Las condiciones particulares de
los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos
efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas.
La cuantía máxima por proyecto
será:
40.000 euros por proyecto.
La mitad del presupuesto
establecido en cada plazo de la convocatoria.
La establecida para las
ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con
carácter general 200.000 euros en un período de 3 años
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La presente convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de
solicitudes:
Primer plazo a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.
Segundo plazo, desde el 1/06/2018
hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud deberá acompañarse los documentos
señalados en el apartado 5 del punto Séptimo de la Orden de la Economía, Empleo
y Administraciones Públicas nº 2018001215 de fecha 28 de marzo de 2018.
Melilla
28 de Marzo de 2018,
El
Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones
Públicas,
Daniel
Conesa Mínguez