ARTÍCULO 311 - BOME-A-2018-311

BOME Nº 5538 del viernes, 13 de abril de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Extracto de la orden nº 4112 de fecha 9 de abril de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses. Año 2018.


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CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES. AÑO 2018

BDNS (Identif.): 393499

Extracto de la Orden de la Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2018004112 de fecha 09 de abril de 2018, por el que se convocan subvenciones destinadas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses. Año 2018

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

1. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las empresas/empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su sede social  en la Ciudad Autónoma de Melilla, que sean consideradas como pequeñas empresas, entendiendo como tales, lo señalado en la definición dada por la UE: “Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros”, y que lleve realizando la actividad subvencionada en la Ciudad de Melilla durante al menos seis meses y que contraten a trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados.

Se excluirán expresamente las Fundaciones, Asociaciones de cualquier tipo, Colegios Profesionales, ONG’s, Comunidades de Bienes, así como cualquier otra entidad u organización que no tenga carácter mercantil.

 

2. Objeto:

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la empleabilidad de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de 50 años,  poniendo en marcha planes de inserción, 

mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla cualquiera que sea su forma jurídica.

 

3. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto de 21 de enero de 2015 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no colegiadas de Presidencia con el n.º 3, aprobó la promulgación de las Bases Reguladoras para la contratación en Planes de Inserción Laboral de desempleados en empresas melillenses (BOME nº 5205 de 03 de Febrero de 2015). Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/8/7772/5205.pdf

 

4. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2018, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., aplicación presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 800.000,00 euros, Retención de crédito número 12018000006661

Para la convocatoria se esta­blecen DOS periodos de resolución. Las solicitu­des presentadas se resolverán conforme al proce­dimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y conside­rando el límite presupuestario previsto.

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1er. Periodo: 500.000,00 €

2º Periodo:    300.000,00 €

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

La subvención total por beneficiario no podrá exceder:

a.- El 40% del importe consignado en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b.- Lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales –100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera-. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:

a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.


Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.

c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.

d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido.

Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, además se podrán subvencionar  los gastos citados anteriormente en el punto 1 y 2 durante un periodo máximo de 3 meses más, concediéndose una subvención total de 9 meses de los gastos elegibles del punto 1 y 2 del presente artículo, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto, apartado 2.f) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado).

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras).

Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

 

5. Plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

Primer plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.

Segundo plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas.

 

 

 


6. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2018004112 de fecha 09 de abril de 2018.

 

Melilla 9 de Abril de 2018,

El Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,

Daniel Conesa Mínguez