Extracto de la orden nº 1417 de fecha 10 de abril de 2018, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a microempresas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. Año 2018.
EXTRACTO DE LA ORDEN Nº 1417 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2018, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MICROEMPRESAS DENTRO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSIÓN. AÑO 2018.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSIÓN, MICROEMPRESAS. AÑO 2018
BDNS (Identif.): 393454
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
En la categoría de Pyme se define como Microempresa aquella:
a. Que ocupan a menos de 10 personas.
b. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Así mismo, las PYME (Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se entenderá igualmente como PYME (Microempresa), las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes , agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando excluidas las señaladas en el apartado 2 del punto cuarto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2018001417 de fecha 10 de abril de 2018.
2. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.
3. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de fecha 6 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
4. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.
La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 220.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2018. Aplicación Presupuestaria 03/43300/74000, Retención de crédito número 12018000007471.
La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado programa.
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo: 130.000,00 €
2º Periodo: 90.000,00 €
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.
La cuantía máxima por proyecto será:
La cuantía de 30.000,00 euros por proyecto.
La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.
La establecida para las ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
Primer plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.
Segundo plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas
6. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web “www.promesa.net ” que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
Melilla 10 de Abril de 2018,
El Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Daniel Conesa Mínguez