ARTÍCULO 319 - BOME-A-2018-319

BOME Nº 5538 del viernes, 13 de abril de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales

Resolución nº 2321 de fecha 4 de abril de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de bienestar social de la ciudad autónoma de melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2018.


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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2017, estableció las bases reguladoras de la convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n. º 5490, de 27/10/2017), en adelante Bases Reguladoras.

 

II.- Con fecha 25 de octubre de 2017 se publica en BOME extraordinario número 18 el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2019, el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de los servicios sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, mediante la modalidad de concurrencia competitiva en la Aplicación Presupuestaria 05 23102 48902.

 

III.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por el Pleno de la Asamblea de 2018, se recoge en la Aplicación Presupuestaria 05 23102 48902, en donde aparece un importe de 122.302,36 € para hacer frente al presente convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social.

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n. º 4224 de 09/09/2005), el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2018 destinadas a facilitar Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, con arreglo a los siguientes apartados:

 

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

 

Visto el expediente 9736/2017, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2018

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9736/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero.- Objeto y finalidad.


Se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Base quinta 5 de las que rige la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social (BOME n. º 5490, de 27/10/2017), en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones de apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito territorial de Melilla.

 

Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 2018 05 23102 48902, por un importe máximo de 122.302,36 €, según Certificado de Retención de Crédito n. º de operación 12018000008533 de fecha 14 de febrero de 2018.

El porcentaje máximo de financiación de cada programa no podrá superar los 17.000 €, de acuerdo con lo previstos en las Bases que rigen la presente subvención.

 

Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas.

Para el año 2017 tendrán la consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:

a.- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

– Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de empleabilidad.

– Programas para la adquisición de hábitos y habilidades sociales relacionales para la inserción social y/o laboral.

– Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

– Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

– Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

– Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención socio-sanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

– Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

– Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

– Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”.

– Programas para la inserción socio-laboral de las personas migrantes.

– Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

– Programas de acompañamiento a menores solos que se encuentran internados en Centros Sanitarios u otros en los que se exigiera la presencia de un adulto que lo acompañe.


b.- Atención a personas mayores y dependientes.

– Proyectos que promuevan el voluntariado para el acompañamiento a personas mayores y dependientes.

– Proyectos de actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.

– Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

– Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

– Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

– Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía.

– Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.

– Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.

– Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.

 

c.- Atención a la Discapacidad.

– Acciones de sensibilización y concienciación social que contribuyan a la prevención y la integración social.

– Proyectos que fomenten el voluntariado inclusivo de personas con discapacidad y para personas con discapacidad.

– Proyectos que mejoren la calidad de vida y el desarrollo personal a través del ocio, la cultura y el tiempo libre, promoviendo el uso y el acceso a los recursos comunitarios normalizados.

– Proyectos que faciliten el acceso de familias sin recursos a tratamientos especializados infantiles.

– Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, y/o en situación de dependencia, que tienen a su cargo; así como la ayuda mutua familiar.

– Programas dirigidos a personas mayores dependientes.

 

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos, recogido en el apartado 4 de las Bases Reguladoras:

1. Estar legalmente constituidas como Organización sin ánimo de lucro.

2. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad

Autónoma de Melilla.

3. Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla.

Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

4. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.

6. Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales.

7. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 

 


Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social y deberán formalizarse según los modelos que se recogen en las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), así como, en su página web www.melilla.es, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de noviembre, PACAP.

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de la Consejería de Bienestar Social y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP en adelante).

3.- Para la presente convocatoria se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para formular solicitudes.

4.- La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se exige en el apartado 5.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), discriminando a la hora de rellenar los Anexos si se tratan de ayudas dirigidas al mantenimiento y gastos generales de la Asociación o bien si la misma trata de actividades y programas a desarrollar por ésta.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la PACAP.

 

Sexto.- Evaluación.

1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto/programa presentado, con arreglo a los criterios recogidos en el apartado 7. º Bases Reguladoras (BOME n. º 5490, de 27/10/2017).

2.- Para la valoración de la cofinanciación a portar por la Entidad Asociación sin ánimo de lucro, ala que hace referencia el apartado 6.º de las Bases Reguladoras no basta la mera indicación por parte de esta del compromiso de financiación por parte de terceros, sino que deberá poder ser verificada fehacientemente por el equipo evaluador, debiéndose recoger en todo caso documentos formales en donde conste el compromiso por parte de tercero de asumir el citado coste financiero, sin que quepa utilizar la cesión de bienes muebles o inmuebles de otra persona física o jurídica en especies como fuente de cofinanciación del programa o la actividad.

 

Séptimo.- Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Jefatura de Programación y Evaluación de Programas de acuerdo con lo establecido en el apartado primero 8. ª de las Bases Reguladoras o órgano que los sustituya.

2.- El órgano Colegiado previsto en el apartado segundo de la Base 8. ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), será el competente para la propuesta de concesión de las subvenciones seleccionadas.

3.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Bienestar Social de conformidad con lo dispuesto en los apartado tercero y siguientes de la Base 8.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).


Octavo.- Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

La tramitación de la solicitud planteada por la Entidad o Asociación sin ánimo de lucro seguirá el procedimiento establecido en la Base 8.ª de las bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

El importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional podrá ser inferior al que figura en la solicitud presentada cuando el órgano colegiado estime subvencionables sólo en parte los proyectos/ programas o actuaciones presentados por los solicitantes, sin que quepa la posibilidad de reformulación de solicitudes (artículo 17 del RGSCAM en relación con el artículo 27 de la LGS).

 

Noveno.- Justificación y pago.

Para la Justificación y pago de las subvenciones concedidas en base a esta convocatoria se estará a lo prevenido en las Bases décima y Undécima de las Bases Reguladoras (BOME n.º 549, de 27/10/2017).

 

Décimo.- Recursos.

De acuerdo con la Base 16.ª de las Bases Reguladoras, contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Undécimo.- Normativa aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al presente año, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo de aplicación.

 

Duodécimo.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dese traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Melilla 4 de Abril de 2018,

El Consejero de Bienestar,

            Daniel Ventura Rizo