Resolución nº 2321 de fecha 4 de abril de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de bienestar social de la ciudad autónoma de melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2018.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.-
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2017, estableció
las bases reguladoras de la convocatoria por procedimiento de concurrencia
competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de
lucro para el desarrollo de programas de interés social, publicadas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n. º 5490, de
27/10/2017), en adelante Bases Reguladoras.
II.-
Con fecha 25 de octubre de 2017 se publica en BOME extraordinario número 18 el
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
2017-2019, el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de los
servicios sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas
a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas
de interés social, mediante la modalidad de concurrencia competitiva en la
Aplicación Presupuestaria 05 23102 48902.
III.-
En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por el
Pleno de la Asamblea de 2018, se recoge en la Aplicación Presupuestaria 05
23102 48902, en donde aparece un importe de 122.302,36 € para hacer frente al
presente convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones
institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas
de interés social.
Por
todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine”
del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n. º 4224 de 09/09/2005), el Excmo. Sr.
Consejero de Bienestar Social, ha resuelto efectuar la convocatoria para el año
2018 destinadas a facilitar Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de
lucro para el desarrollo de programas de interés social, con arreglo a los
siguientes apartados:
Por todo lo expuesto, y
de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
Visto el expediente
9736/2017, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER CONVOCATORIA DE LAS
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2018
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 9736/2018, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- Objeto y finalidad.
Se
convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y Base quinta 5 de las que rige la convocatoria pública de las
presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de
lucro para el desarrollo de programas de interés social (BOME n. º 5490, de
27/10/2017), en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen
como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro
que promuevan actuaciones de apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito
territorial de Melilla.
Segundo.- Financiación.
Estas
ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación
Presupuestaria 2018 05 23102 48902, por un importe máximo de 122.302,36 €, según
Certificado de Retención de Crédito n. º de operación 12018000008533 de fecha
14 de febrero de 2018.
El
porcentaje máximo de financiación de cada programa no podrá superar los 17.000
€, de acuerdo con lo previstos en las Bases que rigen la presente subvención.
Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos objeto
de las ayudas.
Para
el año 2017 tendrán la consideración de objeto prioritario para la concesión de
las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las
siguientes necesidades:
a.- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o
exclusión social.
–
Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos
niveles de empleabilidad.
–
Programas para la adquisición de hábitos y habilidades sociales relacionales
para la inserción social y/o laboral.
–
Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de riesgo
social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias
de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.
– Los
programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de
exclusión social.
–
Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios
sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción
laboral, formación laboral, etc.
–
Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo
de calle de atención socio-sanitaria que favorezcan el acceso al sistema de
salud normalizado y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de
recursos.
–
Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia
para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades
terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.
–
Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros
de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o
paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad
mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin
hogar.
–
Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda primero
siguiendo modelos como el denominado “housing first”.
–
Programas para la inserción socio-laboral de las personas migrantes.
–
Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo, sanitario,
vecinal y social y/o promuevan la participación social.
–
Programas de acompañamiento a menores solos que se encuentran internados en
Centros Sanitarios u otros en los que se exigiera la presencia de un adulto que
lo acompañe.
b.- Atención a personas mayores y dependientes.
–
Proyectos que promuevan el voluntariado para el acompañamiento a personas
mayores y dependientes.
–
Proyectos de actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.
– Programas
que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con
discapacidad.
–
Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con
discapacidad.
–
Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias
desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.
–
Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un
mayor grado de autonomía.
–
Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.
–
Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.
– Servicios
de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
c.- Atención a la Discapacidad.
–
Acciones de sensibilización y concienciación social que contribuyan a la
prevención y la integración social.
–
Proyectos que fomenten el voluntariado inclusivo de personas con discapacidad y
para personas con discapacidad.
–
Proyectos que mejoren la calidad de vida y el desarrollo personal a través del
ocio, la cultura y el tiempo libre, promoviendo el uso y el acceso a los
recursos comunitarios normalizados.
–
Proyectos que faciliten el acceso de familias sin recursos a tratamientos
especializados infantiles.
–
Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias
adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado,
apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, y/o en situación
de dependencia, que tienen a su cargo; así como la ayuda mutua familiar.
–
Programas dirigidos a personas mayores dependientes.
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán obtener la
condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos, recogido
en el apartado 4 de las Bases Reguladoras:
1. Estar legalmente constituidas como Organización sin
ánimo de lucro.
2. Haber justificado las subvenciones recibidas con
anterioridad por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
3. Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de
actuación circunscrito a Melilla.
Se reputarán dentro del
ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera
de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las
mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado
formalmente.
4.
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
5.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto
estatales como locales y frente a la Seguridad Social.
6.
Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones,
Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en
el sistema de servicios sociales.
7. La
acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, de las
subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna
de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la LGS.
Quinto.- Forma y Plazos de presentación
solicitudes.
1.-
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al
Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social y deberán formalizarse según los
modelos que se recogen en las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017),
así como, en su página web www.melilla.es, que reflejará, en todo caso, el
contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de
noviembre, PACAP.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2.-
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de la Consejería
de Bienestar Social y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (PACAP en adelante).
3.-
Para la presente convocatoria se establece un plazo de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación íntegra de la misma en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, para formular solicitudes.
4.-
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se exige en el apartado
5.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), discriminando a la
hora de rellenar los Anexos si se tratan de ayudas dirigidas al mantenimiento y
gastos generales de la Asociación o bien si la misma trata de actividades y programas
a desarrollar por ésta.
5.-
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la PACAP.
Sexto.- Evaluación.
1.-
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto/programa presentado, con
arreglo a los criterios recogidos en el apartado 7. º Bases Reguladoras (BOME n.
º 5490, de 27/10/2017).
2.-
Para la valoración de la cofinanciación a portar por la Entidad Asociación sin
ánimo de lucro, ala que hace referencia el apartado 6.º de las Bases
Reguladoras no basta la mera indicación por parte de esta del compromiso de
financiación por parte de terceros, sino que deberá poder ser verificada
fehacientemente por el equipo evaluador, debiéndose recoger en todo caso documentos
formales en donde conste el compromiso por parte de tercero de asumir el citado
coste financiero, sin que quepa utilizar la cesión de bienes muebles o inmuebles
de otra persona física o jurídica en especies como fuente de cofinanciación del
programa o la actividad.
Séptimo.- Órganos competentes para la gestión de
las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.-
El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las
ayudas será la Jefatura de Programación y Evaluación de Programas de acuerdo
con lo establecido en el apartado primero 8. ª de las Bases Reguladoras o
órgano que los sustituya.
2.-
El órgano Colegiado previsto en el apartado segundo de la Base 8. ª de las
Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), será el competente para la
propuesta de concesión de las subvenciones seleccionadas.
3.-
La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Bienestar Social
de conformidad con lo dispuesto en los apartado tercero y siguientes de la Base
8.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).
Octavo.- Propuesta de resolución y plazo de
alegaciones.
La
tramitación de la solicitud planteada por la Entidad o Asociación sin ánimo de
lucro seguirá el procedimiento establecido en la Base 8.ª de las bases
Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).
Las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla,
mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
El
importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional podrá ser
inferior al que figura en la solicitud presentada cuando el órgano colegiado
estime subvencionables sólo en parte los proyectos/ programas o actuaciones presentados
por los solicitantes, sin que quepa la posibilidad de reformulación de solicitudes
(artículo 17 del RGSCAM en relación con el artículo 27 de la LGS).
Noveno.- Justificación y pago.
Para
la Justificación y pago de las subvenciones concedidas en base a esta
convocatoria se estará a lo prevenido en las Bases décima y Undécima de las
Bases Reguladoras (BOME n.º 549, de 27/10/2017).
Décimo.- Recursos.
De
acuerdo con la Base 16.ª de las Bases Reguladoras, contra la resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Normativa aplicable.
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por el Reglamento por el que se regula el
Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME n.º 4224 de 09/09/2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por las Bases de Ejecución
del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al presente
año, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho
administrativo de aplicación.
Duodécimo.- Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dese
traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en
el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Melilla 4 de Abril
de 2018,
El Consejero de Bienestar,
Daniel Ventura Rizo