Acuerdo de consejo de gobierno relativa a convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la selección de los beneficiarios de viajes balneoterapeúticos y de ocio y tiempo libre para personas mayores durante el presente año 2018.
“CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE VIAJES BALNEOTERAPEÚTICOS
Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES DURANTE EL PRESENTE AÑO 2018” .
De
conformidad con las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno y
promulgadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
el
refrendo del que suscribe, Consejero de Educación, Juventud y Deportes y
mediante
Decreto del día 9 de abril de 2012, registrado con el número 550 y publicado en
el BOME n.º 4912 de 13 de abril de 2012.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8172/2018, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDENAR
la CONVOCATORIA, en
régimen de concurrencia competitiva, de plazas en los Viajes Balneoterapeúticos
y de Ocio y Tiempo Libre para Mayores, del año 2018, a
financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 14/23102/22699, RCs números
12018000005329 y 201800005179, con un coste aproximado de 224.064,12 euros el
Programa de Viajes Balneoterapeúticos y de 524.224,80 euros el Programa de
Viajes de Ocio, con las siguientes determinaciones:
1.-
OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, oferta las siguientes plazas
del programa de Viajes para Mayores del año 2018.
A.- Modalidad de Viajes
Balneoterapeúticos: 225 plazas con arreglo a lo siguiente:
Tendrán
preferencia en primer lugar los beneficiarios pendientes de completar el |
Tendrán
preferencia en segundo lugar los solicitantes que nunca hayan recibido |
Las
restantes plazas se asignarán según el orden que resulte de aplicación del
baremo |
B.- Modalidad de Viajes de Ocio y Tiempo
Libre: 850 plazas con arreglo a lo siguiente:
Tendrán
preferencia los solicitantes que no hubieran participado en ninguna edición
anterior.
El
resto de plazas disponibles conforme La
participación en anteriores ediciones se ponderará aplicando un coeficiente corrector,
a la puntuación obtenida.
Participaciones | Coeficiente
2 |
0.95
3 |
0.90 |
40
por 100 a quienes no habiendo
30
por 100 a los solicitantes de menores |
El número de
plazas ofertadas en cada modalidad podrá verse incrementado si la implementación del Programa de Viajes lo
permite.
Cada solicitante podrá optar a una sola
modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de Ocio), no obstante lo cual, en el
caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna modalidad, éstas se podrán
ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a quienes perciban menores
ingresos.
2.- REQUISITOS.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener nacionalidad española o permiso de residencia
en España.
2. Estar comprendido el solicitante en el campo de
aplicación del sistema público de pensiones o ser beneficiario del mismo en
virtud de ley o convenio internacional.
3. Tener cumplidos los 60 años y, en caso de que en la
solicitud concurra con su cónyuge o pareja, que ésta tenga cumplidos 45 años,
en ambos casos a 31 de diciembre el año
en curso.
4. Ser residente y estar debidamente empadronado el
solicitante en la Ciudad Autónoma de Melilla.
5. Percibir ingresos brutos no superiores a 26.850,60
€ anuales, cuando se trate de un solicitante individual, o 35.711,29 € anuales
cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga naturaleza.
reserva que se utilizará en caso de que la
lista de solicitantes admitidos resulte
insuficiente para cubrir la oferta de plazas. En este caso el orden de
preferencia
vendrá determinado exclusivamente por la menor cuantía de los ingresos brutos
percibidos durante el último año fiscal declarado, dividido por 1.33 en el caso
de
matrimonio o unión de análoga naturaleza.
6. Valerse por sí mismo en las actividades de la vida
diaria y no padecer alteraciones de
comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial ni
enfermedad
contagiosa.
7. El incorrecto comportamiento en anteriores
ediciones, así como la negativa injustificada a participar en actividades
programadas, podrán ser causa de exclusión para ser beneficiario del programa.
3.- SERVICIOS INCLUIDOS
EN LOS VIAJES.
En los viajes se encuentran incluidos los siguientes
servicios:
1. Alojamiento y manutención en régimen de pensión
completa y en habitaciones dobles de uso
compartido.
2. Tratamientos termales, en su caso, que comprendan:
a. El reconocimiento médico al ingresar en
el balneario.
b. El tratamiento termal que, en cada caso
prescriba el médico del balneario.
c. El seguimiento médico del tratamiento,
con informe final.
El tratamiento Balneoterapéutico completo
tendrá una duración de tres años, participando cada beneficiario en el programa
del año correspondiente al del inicio del tratamiento y en los dos siguientes.
3. Pólizas colectivas de seguro.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA
DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Las solicitudes se formularán en modelo oficial
que se facilitará por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes–Vice
consejería del Mayor y Relaciones Vecinales, y se podrán presentar en la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, Ventanilla Única y Oficinas de Proximidad, o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se formularán en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el modelo oficial que se podrá
retirar de la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, Ventanilla Única y Oficinas de Proximidad, acompañadas de los
siguientes documentos:
• DOS FOTOCOPIAS DEL DNI O TARJETA DE RESIDENCIA EN VIGOR DEL
SOLICITANTE, Y DEL CÓNYU GE O ACOMPAÑANTE EN SU CASO.
• CERTIFICADOS DE PENSIÓN O PENSIONES (sólo si se perciben pensiones
de ISFAS, MUFACE o IMSERSO).
INFORME MÉDICO DE APTITUD PARA PARTICIPAR EN PROGRAMA
Y DE
NECESIDAD DE TRATAMIENTO BALNEOTERAPÉU TICO, EN SU CASO.
• ESPECIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO MÉDICO AL QUE, EN SU CASO,
ESTÉN SUJETOS LOS PARTICIPANTES.
Tratándose
de matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará un solo impreso de
solicitud, junto con la documentación correspondiente a los dos miembros de la pareja.
5.- PRECIO PÚBLICO Y
FORMA DE PAGO.
1. De conformidad con la Base Reguladora sexta de
aplicación, una vez publicada
la lista definitiva, cada beneficiario incluido deberá abonar en la Caja de la
Ciudad
Autónoma de Melilla, o en entidad BBVA
C/C 0182 3430 09 0205540268, el
importe de 33,00 €, salvo el caso de que accediera a la plaza a través de la
lista de
reserva por superar el límite de ingresos, en cuyo caso el importe será de
165,00 €.
2. El justificante de abono deberá ser entregado, a
modo de confirmación de plaza
y compromiso de participación en el viaje seleccionado, en la sede de la
Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, dentro del plazo de diez (10) días desde el
siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva de admitidos y
excluidos, y en todo caso antes de la partida del viajes del que se haya sido
beneficiario.
3. La posterior renuncia del beneficiario supondrá la
pérdida del derecho al
reintegro del abono efectuado, a excepción de aquella que se encuentre
debidamente justificada.
6.- BAREMO DE
APLICACIÓN.
1.-Grado de necesidad de recibir tratamientos termales
solicitados.
(De aplicación sólo a las solicitudes de viajes balneoterapéuticos)
En este sentido, esta variable valora el
grado de necesidad del tratamiento termal, así como si el solicitante precisa uno
o varios de los tipos de tratamientos incluidos en el programa.
Para fijar la puntuación asignada a un
expediente se tendrá en cuenta el informe
médico (Anexo 3) que debe acompañar a la solicitud. La puntuación máxima que se
ha
estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los
siguientes
criterios:
TIPO
DE TRATAMIENTO |
PUNTUACIÓN |
1.-
Si el tratamiento es para afecciones reumatológicas o
•
En el caso de precisar tratamiento respiratorio: Se
|
Hasta 50 puntos. Hasta 25 puntos |
En
el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno
de
los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación
final del
expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.
2.-Situación Económica.
En esta variable se valorarán los ingresos
brutos del solicitante y, en su caso de su cónyuge, referidos al último
ejercicio fiscal declarado.
El baremo para la valoración de la
situación económica de los solicitantes será el siguiente:
TRAMOS DE INGRESOS |
PUNTUACIÓN |
Ingresos hasta PMJSC |
40 |
Ingresos superiores < PMJSC x 1.25 |
35 |
Ingresos superiores < PMJSC x 1,50 |
30 |
Ingresos superiores < PMJSC x 1,75 |
25 |
Ingresos superiores < PMJSC x 2 |
20 |
Ingresos superiores < PMJSC x 2,25 |
15 |
Ingresos superiores < PMJSC x 2,50 |
10 |
Ingresos superiores < PMJSC x 2,75 |
5 |
Ingresos superiores < PMJSC x 3 |
0 |
PMJSC
=
Pensión Mínima de Jubilación del año 2018, para mayores de 65 años sin
cónyuge a cargo, en cómputo anual.
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se
multiplicarán por 1,33.
3.- Edad.
En esta variable se valorará la edad del
solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la
asistencia a personas de la Tercera Edad.
La valoración de esta variable será de un
punto por cada dos años en que se
superen los 60 años de edad, redondeándose las fracciones por exceso. La
referencia para la valoración será la edad del solicitante a día 31 de
diciembre del año en curso.
El tope máximo de esta puntuación será
igual a 10 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al
matrimonio o unión de análoga naturaleza, a
efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años
cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte,
redondeada por exceso, la edad a considerar.
7.- PRIORIDAD EN CASO DE
EMPATE EN LA BAREMACIÓN.
Los empates se dirimirán por orden de
entrada de la solicitud en el Registro general de la Ciudad Autónoma.
8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO
DE SELECCIÓN.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento
administrativo de selección, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe pronunciarse la resolución.
El órgano colegiado competente para
baremar las solicitudes estará compuesto
como mínimo por el Director General de Educación y Colectivos Sociales y dos
empleados públicos, actuando como secretario el instructor, con voz y sin voto.
9.- LISTA PROVISIONAL Y
DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.
Baremadas las solicitudes presentadas se
formulará por el órgano instructor, como propuesta de resolución, una lista
provisional de beneficiarios, debidamente
motivada, que de acuerdo con los Artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas,
se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial
de Melilla,
concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el
órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la
propuesta definitiva.
La propuesta de Resolución definitiva se
formulará por el órgano instructor al
Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para
resolver la convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la
lista definitiva de
beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
10.-
PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que las
notificaciones que se deriven de la presente convocatoria se efectuarán imediante
publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
De
conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015 de de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente
Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente
ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el
interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Melilla 14 de Marzo de 2018,
El Consejero de Educación y Juventud,
Antonio
Miranda Montilla