Extracto de la orden nº1438 de fecha 11 de abril de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas al autoempleo y la contratación dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla año 2018.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL
FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2018
BDNS (Identif.): 393640
De conformidad con lo previsto
en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
1. Beneficiarios:
Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan
personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el
caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto
en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.
Quedando excluidas las
señaladas en los apartados 2 y 3 del punto Sexto de la Orden de la Consejería
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2018001438 de fecha 11 de
abril de 2018.
2. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto la generación y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el
autoempleo, incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede
ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años,
mayores de 45 años o mujeres, en el marco del Programa Operativo
FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1 “Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”,
Objetivo estratégico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”.
3. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta
convocatoria se encuentran en el Decreto número 43 de fecha 6 de julio de 2015,
relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de
ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. Se puede consultar
en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
4. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje
Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer
la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y
el autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 137.952,00 euros,
cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de
Melilla en el restante 20%. Aplicación Presupuestaria 08/24103/44900, Retención
de crédito número 12018000007477
El crédito disponible queda
fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo: 85.000,00 €
2º Periodo:
52.952,00 €
Los remanentes presupuestarios
de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos
previstos en la presente convocatoria
La cuantía de las ayudas
vendrá determinada:
1.
Ayudas
a la contratación por cuenta ajena.
a.
Para
los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por
contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en
las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden
TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se
consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.
b.
Para
los contratos Temporales con una duración de 24 meses o superior se
subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada
completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad
social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las
Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros.
Para los contratos realizados
con mujeres se aumentarán los límites establecidos anteriormente en un 10%.
Para contratos parciales las
cuantías máximas establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada
de trabajo efectiva.
2.
Ayudas
al empleo por cuenta propia.
a.
Se
subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como
trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles
o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en
las mismas.
b.
En el
caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45
años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose
como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.
o esta fuese insuficiente,
decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la subvención. Los activos
subvencionados deberán ser nuevos, quedando expresamente excluidos los bienes
inmuebles, activos de 2ª mano y activos que se financien a través de
arrendamiento financiero (leasing, renting,....)
3.
Ayudas
a la conversión de contratos a indefinidos.
Se
establece una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para conversiones parciales la
cuantía máxima establecida se reducirá de forma proporcional a la jornada de
trabajo efectiva.
El límite máximo por
beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
La mitad del presupuesto
establecido para cada convocatoria.
En el caso que, para la misma
unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como trabajadoras
por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para cada una de
ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una misma empresa.
Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo
asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad Social.
En el caso de ayudas acogidas
al Reglamento (UE) 651/2014, el que resulte de aplicar a la inversión
subvencionable la intensidad máxima fijada en el mapa de ayudas regional de
España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en el momento de la
convocatoria.
En el caso de ayudas de
minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de
200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se
trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma
individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria
se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:
Primer plazo a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.
Segundo plazo, desde el
1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas
6. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Séptimo de la
Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº
2018001438 de fecha 11 de abril de 2018.
Melilla 11 de Abril
de 2018,
El Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Daniel Conesa
Mínguez