Subasta pública de finca nº 31877, garaje número tres de C/ Orense, nº 29 (Barrio Real).
ACUERDO DE
ENAJENACIÓN Y ANUNCIO DE SUBASTA
En el procedimiento de apremio que se sigue por este Servicio de
Recaudación, contra el deudor BUCAMETAL SL, con NIF, B29958303, fue dictada con fecha 6 de abril de 2018, por
el Sr. Tesorero de la Ciudad Autónoma de Melilla, acuerdo de enajenación
mediante subasta pública debiendo observarse en su trámite y realización las
prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar
parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:
Primero.- Que el acuerdo de
enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 4
de junio de 2018, a las 11 horas, en las oficinas del Servicio de Recaudación,
sito en Avenida Duquesa de la Victoria, 21.
Segundo.- Que los bienes objeto de
enajenación, tipo de subasta y tramos para la licitación son los que a
continuación se describen:
LOTE UNICO:
FINCA DE MELILLA
NUMERO 31877
Identificador único
de finca registral 52001000314596
URBANA.- ELEMENTO
NUMERO TRES.- GARAJE NUMERO TRES, sito en la
PLANTA BAJA del
edificio sito en Melilla, al Barrio del Real, situado en la calle Orense número
veintinueve. Tiene entrada independiente por la calle Orense sin número de
gobierno. Tiene una total superficie construida de trece metros, con cuarenta
decímetros cuadrados.
CUOTA: Tres enteros
cuarenta centésimas por ciento.
Inscripción 1ª, de
fecha 11 de julio de 2007, al folio 52, Tomo 594, Libro 593.
VALORACIÓN.-
ASCIENDE LA PRESENTE VALORACIÓN INMOBILIARIA
DEL INMUEBLE EN CUESTION A LA CANTIDA DE QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO
CON CINCUENTA Y SIETE EUROS. (15.681,57).
Tramos para licitar: MIL EUROS
Tercero.- Que los bienes objeto de
subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas
inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los
tramos indicados.
Cuarto.- Los títulos podrán ser
examinados por aquellos a quienes interese, en los locales del Servicio de
Recaudación sito en la calle Avenida Duquesa de la Victoria, 21, en horario de
9 a 13 horas y de lunes a viernes.
Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de
los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el
expediente y sin que esta Recaudación ni la Ciudad Autónoma contraiga otra
obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo
solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en
sustitución del obligado al pago.
Quinto.- En el tipo de subasta no
se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos
bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los
derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de
cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de
propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente a
la Ciudad Autónoma al amparo de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de
aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a
cargo del mismo los gastos que quedaran pendientes de pago.
Sexto.- La subasta se suspenderá
en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el
pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.
Séptimo.- Las cargas anteriores,
si las hubiere, que afectan a los bienes
objeto de enajenación, que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las
cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido
en la subasta.
Octavo.- Podrán tomar parte en la
subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con
arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal,
siempre que se identifique adecuadamente y con documentación que justifique, en
su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la
recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios
directamente implicados en el procedimiento de apremio.
Noveno.- Los licitadores tienen la
obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su
celebración un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado, dicho
deposito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las
responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la
falta de pago del precio del remate. El deposito deberá constituirse mediante
cheque conformado nominativo a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décimo.- Los licitadores podrán
enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta
hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y
apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas
ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán ir acompañadas de cheque
conformado por los importes del depósito para licitar, extendido a favor de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por
ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también
podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la
del sobre.
En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado,
comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas,
y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en
caso de no existir otras ofertas.
Once.- Cuando en la licitación no
se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará
la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro
del plazo de seis meses, contados desde ese momento, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la
primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda
licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.
Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se
anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que
será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se
abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los
nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van
a ser enajenados; a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente.
La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.
Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa
regulado en el artículo 107.
Doce.- Los adjudicatarios
contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de
los quince días siguientes la diferencia entre el deposito constituido y el
precio de la adjudicación con la advertencia de que si no lo completarán en
dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación
de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los
perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.
Tratándose de bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de
la cifra determinada por la Administración, aquellos adjudicatarios que
ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del
Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el
pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la
escritura pública de venta. En este caso, quién resulte adjudicatario tendrá
que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de
pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura
pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de
la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo
improrrogable de 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que
no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder
licitar en subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta
autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptible de
reclamación o recurso alguno.
Trece.- Tratándose de bienes o
derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan
interesados que tienen derechos de adquisición preferente, acordada la
adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación
definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación
aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
Catorce.- Si quedasen bienes o
derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un
plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a
partir de ese momento a la mesa de subasta.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en
primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio
mínimo; no obstante, si la mesa de subasta estimase desproporcionada la
diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el
precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el
enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los
bienes, podrá declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización
de la venta.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del
servicio de Recaudación, sita en Melilla, calle Avenida Duquesa de la Victoria,
21, en horas de 9 a 13, de lunes a viernes. El sobre deberá contener escrito
firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el
que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la
adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.
En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso,
propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a
los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se
estime adecuada., que se indicará convenientemente cuando se inicie el trámite
por adjudicación directa, advirtiéndole que si no satisface el precio del
remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito
que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del
procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por
perjuicios que ocasionase la falta de pago del precio del remate. Los bienes
serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe
procedente.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haber dictado acuerdo de
adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los tramites de
adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados a la Ciudad Autónoma de
Melilla conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de
Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier
interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada
antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Quince.- La Ciudad Autónoma se
reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas
no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se
hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento
General de Recaudación.
Melilla 9 de
Abril de 2018,
La Directora
General de Gestión Tributaria,
María Ángeles
Quevedo Fernández