ARTÍCULO Nº 336
(CVE: BOME-A-2018-336)
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BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo
Convenio de colaboración entre la Consejería De Presidencia y Salud Pública y la Cruz Roja Española en la Ciudad de Melilla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD
PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA CIUDAD
DE MELILLA
En Melilla, a 17 de abril de
2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultado
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5 de
agosto) modificado por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de
2016 (BOME extraordinario número 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME 5386 de 28
de octubre).
De otra D. Julio
Caro Sánchez, Presidente provincial en Melilla de la Entidad Cruz Roja
Española, con CIF Q-2866001-G, nombrado por el Sr. Presidente de Cruz Roja
Española con efectos desde el día 25 de abril de 2015.
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que el
artículo 43 de la Constitución Española dispone el derecho todos a la salud,
señalando que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de las medidas preventivas y con las prestaciones y servicios
que sean necesarios.
Segundo.- Que el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de Melilla, señala que las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con
el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El
Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma
ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.
Tercero.- Que la
Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asignadas las competencias en materia de prevención y asistencia a los
drogodependientes (B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).
Cuarto.- Que según
el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de
sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de los
programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.

Quinto.- Que la
Ciudad Autónoma participa en la Conferencia Sectorial y en la Comisión
Interautonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como órganos que vertebran la
relación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, dentro
del Plan nacional sobre Drogas.
Sexto.- Que Cruz
Roja Española es una Entidad Auxiliar y Colaboradora de los Poderes Públicos,
según establece el art.1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, teniendo
en la actualidad en Melilla un Centro de Atención a Drogodependiente (en
adelante C.A.D.).
Séptimo.- Con fecha
23 de enero de 2018, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de
la Ciudad de Melilla por Acuerdo de la Asamblea (BOME extraordinario núm. 1 de
24 de enero de 2018), en el que aparece como Subvención Nominativa a favor de
la entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23110/48900 ‘’Convenio
Cruz Roja Española" por un importe de 160.000,00 € según certificado de RC
12018000005368, de 29 de enero de 2018.
Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley
General de Subvenciones, dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos
de concesión, que:
"(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
El
citado texto legal en su art. 28, relativo a la concesión directa, dispone que:
"Los convenios será el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora"
El
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que " el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones'
Noveno.- Con fecha 6 de abril de 2018, se aprueba
por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud
Pública para la formalización del presente convenio de colaboración.
En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente
capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente
protocolo con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene
por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Cruz Roja
Española de Melilla, normando todos los aspectos relativos a la financiación,
desarrollo y ejecución del "Programa por el que se regula el Centro de
Atención al Drogodependiente de Melilla" y la participación en el "Programa
de Intercambio de Jeringuillas", (en adelante P.I.J.), dirigido este
último, a los usuarios de drogas por vía parenteral.
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de
desarrollo de los Programas se identifica con el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Tercera.- Compromisos asumidos por la
Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Cruz Roja Española de Melilla. a
través del C.A.D.-

1.- Corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública:
a.- La financiación del PIJ
mediante la aportación del material o Kit de intercambio y los contenedores de
residuos biológicos.
b.- La aportación máxima de
CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00€) para la financiación de la actividad con
cargo a la aplicación presupuestaria 2018 01 23110 48900 "Convenio Cruz
Roja Española", según Certificado de RC 12018000005368 emitido por
intervención de fecha 29 de enero de 2018.
c.- El seguimiento y coordinación
de los programas a través de los servicios técnicos de la Dirección General de
Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
d.- Facilitar la coordinación
institucional.
e.- Facilitar al Centro de
Atención al Drogodependiente cuantos datos sean precisos para la realización
del Programa.
2.- Corresponde a la Cruz Roja Española de Melilla. a través del Centro
de Atención al Drogodependiente :
a.- Desarrollar el "Programa
de Intercambio de Jeringuillas"(PIJ), en el Centro de Atención al
Drogodependiente durante el horario de funcionamiento realizando las siguientes
actividades:
- Intercambio de jeringuillas usadas por
material de inyección estéril.
-
Información,
consejo y educación sanitaria.
-
Derivación
de los usuarios que lo requieran a otros recursos socio-sanitarios existentes
en la ciudad.
-
Remitir
mensualmente a la Dirección General de Sanidad y Consumo los siguientes datos
sobre
-
no de
usuarios atendidos.
-
no de
usuarios atendidos por primera vez.
-
no
medio de contactos / usuario.
-
no de
Kits suministrados.
-
no de
derivaciones ofertadas.
-
no de
información sanitaria facilitada.
-
Cumplimentar
diariamente un registro de actividad del PIJ con los siguientes datos:
-
no de
jeringuillas usadas entregadas.
-
no de
Kits de intercambio suministrados.
-
información
sanitaria facilitada.
-
derivaciones
realizadas a los servicios socio-sanitario
b.- El
mantenimiento y funcionamiento del Centro de Atención al Drogodependiente. con
las siguientes especificaciones:
b.1.-
Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e
información sobre su actividad determinados por la Oficina Provincial de Cruz
Roja, garantizando en todo caso la confidencialidad de la personalidad de los
usuarios.
b.2.-
Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen su
confidencialidad.
b.3.-
Mantener la jornada laboral completa del Centro, sin perjuicio de cualquier
modificación razonada ulterior en función de las necesidades del mismo, que
deberá ser autorizada por la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
b.4.-
Mantener un equipo multidisciplinar de profesionales para desarrollar su
prestación en el Centro de Atención al Drogodependiente, y que contará como
mínimo con:

-
Un
Médico con probada experiencia en Toxicomanía, a media jornada
-
Un
Psicólogo, con probada experiencia en Toxicomanía, a jornada completa.
-
Un
Psicólogo, con probada experiencia en Toxicomanía a media jornada.
-
Un ATS
/ DUE, a jornada completa.
-
Un
técnico superior de laboratorio, a jornada completa.
-
Un
Trabajador Social, jornada completa.
-
Una
limpiadora a media jornada.
En el
supuesto de imposibilidad de poder contratar a jornada completa alguno de los
miembros de esta relación, Cruz Roja podrá sustituir la contratación total, por
la contratación de otro puesto de apoyo de alguno de los profesionales del
equipo señalado.
No obstante
dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con el suficiente plazo
a la Consejería de Presidencia y Salud Pública para su aprobación.
En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el
personal que participe en el Centro de Atención al Drogodependiente y la Ciudad
Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Cruz Roja de Melilla, todas
las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral del personal que esté adscrito al Centro de Atención al
Drogodependiente.
c.-
Desarrollar las actividades, servicios y programas concertados con la
Consejería de Presidencia y Salud Pública, de conformidad con las directrices
indicadas por la misma.
Dentro
de las actividades a desarrollar, se señalan expresamente las siguientes:
o Acogida, información y orientación de
drogodependientes y familiares interesados en iniciar un tratamiento.
o
Evaluación
médica, psicológica, social y toxicológica.
o
Orientación,
implicación y abordaje psicológico de los familiares para que intervengan en el
tratamiento.
o
Realización
de programas de tratamiento en régimen ambulatorio de desintoxicación y / o
deshabituación.
o
Educación
para la salud de los usuarios que acceden al centro. o Seguimiento psicológico
y social.
o
Información,
asesoramiento y apoyo psicológico de pacientes afectados por el Síndrome de
Inmunodeficiencia adquirida (VIH).
o
Derivación
de casos a recursos de tercer nivel: unidades de desintoxicación hospitalaria,
comunidades terapéuticas, previa valoración técnica.
o
Comunicación
con los profesionales de Atención Primaria, de la Unidad de Salud Mental y de
otros recursos de Atención al Drogodependientes de la Ciudad.
o
Participación
en el PIJ conforme a lo establecido en los puntos 2.a, 2.b y 2.c de la presente
cláusula.
o Elaboración y aportación a la Comisión de
Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios, de los estadillos
del Protocolo de inclusión en tratamientos con carácter mensual, y
trimestralmente la hoja resumen de incidencias conforme con el Art. 10 de la
Ordenanza por la que se regula los tratamientos con opiáceos a personas
dependientes de los mismos en la Ciudad de Melilla (BOME. Extraordinario 12,
11/07/97)
Y
cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas partes.

al
Drogodependientes, durante la vigencia del presente Convenio o de sus posibles
prórrogas, ampliando el horario del CAD a Jornada completa conforme al
calendario laboral de la Ciudad.
e.- La
rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en
concepto de:
- Gastos de personal. CIENTO VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (126.276,48€),
comprensivos de los meses de enero a diciembre de 2018, de la totalidad del
personal descrito anteriormente por totalidad del tiempo contratado.
En caso
de no poder justificar los gastos correspondientes a personal de acuerdo con lo
anteriormente reseñado, estas cantidades se retraerán de pagos posteriores, o
en el caso de ser percibidas será convenientemente devueltas.
- Gastos de mantenimiento, material,
actividad, equipamiento, teléfono (100%). administración. gestión y comisiones
de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de
los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las
actividades de los mismos. TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES MIL EUROS
CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (33.723,52 €). Deberán justificarse mediante
facturas normalizadas.
Cuarta.- Plazo y Forma de Pago.
Tras la
firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la
Entidad Cruz Roja Española, con CIF: Q-2866001-G, el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula Tercera, 1.b.-
El pago
del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Una
segunda trasferencia a partir de los seis meses del inicio de la actividad por
importe del 50% restante, previa justificación del primer 50% abonado en su día
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
Quinta.- Justificación.- La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los
que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación económica
2. La Justificación técnica
1.
La
Justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:

·
se
incluirá como tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del
personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se
encontrará:
o
Contrato
Laboral.
o
Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/ a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/ a y sello de la empresa, etc.
o
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).
o
Impresos
111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
·
Los
gastos generales, reparación y mantenimiento ordinario, se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse, que el
suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto del
convenio, así como el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador
del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y
15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de Cruz Roja Española de Melilla,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo del 2019, la
cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Economía y
Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Presidencia y Salud Pública. El plazo de presentación de la justificación se
establece como máximo en tres meses una vez finalizada la actividad objeto del
convenio.

El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas
Sexta.- Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será compatible con
otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste del hecho subvencionado.
Séptima. Vigencia.- El presente Convenio de Colaboración
surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre de dos mil dieciocho.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin
perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.
El
incumplimiento por parte de la Cruz Roja en Melilla, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
En caso
de resolución del convenio, Cruz Roja deberá poner a disposición de la Ciudad
Autónoma los locales y todo aquel material cedido cuya propiedad corresponda a
la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un mes tras la comunicación del acto.
Novena. -Régimen Jurídico.- El Régimen Jurídico aplicable al presente
convenio será el establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma
de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las
cláusulas del convenio. De acuerdo con lo anterior será de aplicación el
Régimen de Subvención Directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén presentes nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, en los términos recogidos en el convenio y en la normativa reguladora
de estas subvenciones. La Subvención a Cruz Roja Española en Melilla para el
programa "Mantenimiento centro Ambulatorio de Atención al
Drogodependiente", se contempla en los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2018, con la clasificación 01/23110/48900, por
importe de 160.000,00 €.
Décima.- Coordinación.- La Ciudad Autónoma designará a un Técnico de
la Dirección General de Sanidad y Consumo que realizará la labor de
coordinación de las actividades desarrolladas por el CAD. El responsable del
CAD de Cruz Roja Melilla, facilitará la labor del mismo.
Asimismo,
Cruz Roja Española de Melilla remitirá a la Dirección General de Sanidad y
Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una
memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de
los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A la finalización
de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Undécima.- Comisión paritaria.- Que para el seguimiento del presente
Convenio se constituirá en caso de necesidad una Comisión Paritaria cuya
composición y constitución estaría consensuada por las partes.
La
Comisión Paritaria en caso de ser creada tendrá las siguientes Funciones:
- El seguimiento del presente Convenio.
- Informe sobre el desarrollo de las
actividades a realizar por el CAD, así como evaluación anual de los servicios
prestados por el Centro.
- Informe y consulta preceptiva a la
misma en relación a posibles incorporaciones de nueva actividad y /o proyectos,
necesidades de personal y presupuestarias, etc.
- Recomendaciones sobre actuaciones a
realizar.
- Informe sobre las dudas que puedan
plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Duodécima. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, por los abajo firmantes correspondientes a cada una de
las Instituciones de común acuerdo. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración autonómica, hasta la
finalización del convenio.
Decimotercero.- Resolución de Conflictos.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serón resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el
presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y
fecha señalada en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Consejera de P. y Salud Pública,
María de la Paz Velázquez
Clavarana
Presidente de Cruz Roja Melilla
Julio Caro Sánchez