ARTÍCULO Nº 337
(CVE: BOME-A-2018-337)
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BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Extracto de la convocatoria nº 394398 de subvenciones a la Universidad de Granada para la olimpiada española económica.

CELEBRACIÓN DE LA FASE LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA,
SEGÚN PROYECTO PRESENTADO PARA GASTOS DESPLAZAMIENTO Y MATERIALES
PRIMERO.- Con fecha
15/12/17 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma escrito del
decano de la Facultad de Ciencias Sociales de Melilla, mediante el cual se da
traslado al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas de la celebración entre los días 25 y 27 de junio de la celebración de
la fase local y nacional de la “Olimpiada de Economía”. En el citado
escrito se comunica los gastos previstos a raíz de la celebración, solicitando
que la Consejería pudiese financiar los gastos ocasionados a consecuencia del
mismo. El montante económico solicitado asciende a cuatro mil
cuatrocientos noventa y ocho euros con treinta y ocho céntimos de euros
(4.498,38€).
Con fecha 08/02/18, Registro
General de Salida nº 2018005844 se requiere a la Universidad de Granada,
Facultad de Ciencias Sociales de Melilla, para que aporte documentación
relativa a la subvención, y por escrito de 21/02/18 Registro General de Entrada
de la Ciudad núm. 2018018996 de 22/02/18, aporta la documentación requerida por
esta Consejería:
Declaración Responsable de la
Condición de Beneficiario prevista en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, Declaración de no haber solicitado otras ayudas económicas para
el mismo objeto de la subvención, de las que aún no se han recibido cantidad
alguna, así mismo, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería de
Economía ,Empleo y Administraciones Públicas cualquier modificación de lo
declarado, que se produzca con posterioridad, Declaración de Sometimiento a
Actuaciones de Comprobación, Justificación y Control, Declaración Responsable
de Incompatibilidades y de no estar incursos en las prohibiciones establecidas
en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Acreditación del cumplimiento de Obligaciones por Reintegro de subvenciones.
Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social de
08/02/18, y de la Agencia Tributaria de fecha 06/02/18, Certificado de la
Administración Tributaria de la Ciudad de fecha 14/02/18.
SEGUNDO.- Competencia
La concesión de la subvención
corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el
artículo 20 RGSCAM, al Consejero competente por razón de la materia, en
este caso el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en
virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre
de 2016, relativo a modificación del acuerdo de distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad.
TERCERO.- Se ha
evacuado Informe por parte de la Dirección General de Economía de fecha 27 de
febrero de 2018.Se compromete un gasto por el importe de la subvención
concedida, que asciende a 4.498,38 euros, imputable a la aplicación
presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo
importe: RC Ref. Intervención: 12018000005473, aplicación presupuestaria
03/24102/48000.

CUARTO.- Informe de Legalidad
Asimismo consta en el
expediente administrativo informe jurídico de la Secretaría técnica de fecha 8
de marzo de 2018, en el cual se acredita la legalidad del procedimiento
establecido y que obra en el expediente la documentación exigida en el
artículo 20.2 del reglamento general de Subvenciones de la Ciudad Autónoma.
QUINTO.- Régimen Jurídico
La normativa aplicable está
conformada por la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS), el
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS) y por el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 5 de septiembre de 2005, en adelante RGSCAM). Asimismo, es de
aplicación la Base nº 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
SEXTO.- Procedimiento
Visto que el artículo
22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones dispone que podrán concederse
de forma directa, sin necesidad de convocatoria pública, con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
SÉPTIMO.- Crédito
Existe crédito suficiente en
la aplicación presupuestaria 03/24102/48000, según consta en documento de
Retención de Crédito número 12018000005473 de 30/01/18.
OCTAVO.- Objeto de la subvención
La actividad que se pretende
subvencionar está definida en la solicitud presentada por el Decano de la
Facultad de Ciencias Sociales de Melilla siendo su objeto sufragar los gastos
ocasionados por la celebración de la fase local y el desplazamiento de los
profesores y estudiantes que representen a la Ciudad Autónoma de Melilla en la
fase nacional de las Olimpiadas Españolas de la Economía, a celebrar en
Santiago de Compostela entre el 25 y 27 de junio de 2018.
El detalle de gastos es el
siguiente:
En resumen:
_Dípticos informativos: 416€.
_Abono de derechos de participación :800€
_Premios a las tres primeras clasificadas:
600€ (100€, 200€, 300€)
_Vuelo Melilla-Santiago de
Compostela-Melilla (seis personas):1.512€
_Traslado aeropuerto de Santiago de
Compostela-hotel (dos taxis): 50€
_Dieta oficial Junta de Andalucía de tres
días (seis personas): 734,76€
_Noche extra al no encontrar enlace el día
27 (seis personas): 385,62€
_Total de gastos: 4.498,38€ (precios
oficiales obtenidos de la Web de Iberia, de la Wed de taxi de Galicia y del
BOJA de la Junta de Andalucía).
NOVENO.- Obligaciones
Serán obligaciones del
beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones.

La ejecución de la actividad
que fundamente la subvención deberá efectuarse y abonarse en todo caso antes
del 31 de diciembre de 2018.
DECIMO.- Compatibilidad de la subvención
La subvención será compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si al
peticionario le hubiera sido concedida otra subvención que fuera incompatible
con la finalidad que la establecida por esta Consejería, se procederá con
arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, el importe de la
subvención otorgada por la Consejería en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de los gastos subvencionados.
El beneficiario de estas
subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarla tan pronto tenga conocimiento
de las mismas y en todo caso con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos recibidos.
DECIMO PRIMERO.- Comprobación y control
El beneficiario deberá
someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar
cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería
concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de
control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones).
DECIMO SEGUNDO.- Justificación
Régimen de Justificación:
Cantidad a justificar:
4.498,32€
Forma de pago: Pago
anticipado.
Garantía: No procede