ARTÍCULO Nº 337 (CVE: BOME-A-2018-337) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Extracto de la convocatoria nº 394398 de subvenciones a la Universidad de Granada para la olimpiada española económica.

BOME-P-2018-1004 Descargar página

CELEBRACIÓN DE LA FASE LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA, SEGÚN PROYECTO PRESENTADO PARA GASTOS DESPLAZAMIENTO Y MATERIALES

 

PRIMERO.- Con fecha 15/12/17 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma escrito del decano de la Facultad de Ciencias Sociales de Melilla, mediante el cual se da traslado  al  Consejero de Economía, Empleo y  Administraciones Públicas de la celebración entre los días 25 y 27 de junio de la celebración de la fase local y nacional de la “Olimpiada de Economía”.  En el citado escrito se comunica los gastos previstos a raíz de la celebración, solicitando que la Consejería pudiese financiar los gastos ocasionados a consecuencia del mismo. El montante económico solicitado asciende a  cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho euros con treinta y ocho céntimos de euros (4.498,38€).

 

Con fecha 08/02/18, Registro General de Salida nº 2018005844 se requiere a la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias Sociales de Melilla, para que aporte documentación relativa a la subvención, y por escrito de 21/02/18 Registro General de Entrada de la Ciudad núm. 2018018996 de 22/02/18, aporta la documentación requerida por esta Consejería:

 

Declaración Responsable de la Condición de Beneficiario prevista en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Declaración de no haber solicitado otras ayudas económicas para el mismo objeto de la subvención, de las que aún no se han recibido cantidad alguna, así mismo, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería de Economía ,Empleo y Administraciones Públicas cualquier modificación de lo declarado, que se produzca con posterioridad, Declaración de Sometimiento a Actuaciones de Comprobación, Justificación y Control, Declaración Responsable de Incompatibilidades y de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  Acreditación del cumplimiento de Obligaciones por Reintegro de subvenciones. Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social de 08/02/18, y de la Agencia Tributaria de fecha 06/02/18, Certificado de la Administración Tributaria de la Ciudad de fecha 14/02/18.

 

SEGUNDO.- Competencia

La concesión de la subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20  RGSCAM, al Consejero competente por razón de la materia, en este caso el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a modificación del acuerdo de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad.

 

TERCERO.- Se ha evacuado Informe por parte de la Dirección General de Economía de fecha 27 de febrero de 2018.Se compromete un gasto por el importe de la subvención concedida, que asciende a 4.498,38 euros, imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención: 12018000005473, aplicación presupuestaria 03/24102/48000.

BOME-P-2018-1005 Descargar página

CUARTO.- Informe de Legalidad

Asimismo consta en el expediente administrativo informe jurídico de la Secretaría técnica de fecha 8 de  marzo de 2018, en el cual se acredita la legalidad del procedimiento establecido  y que obra en el expediente la documentación exigida en el artículo 20.2 del reglamento general de Subvenciones de la Ciudad Autónoma.

 

QUINTO.- Régimen Jurídico

La normativa aplicable está conformada por la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS) y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 5 de septiembre de 2005, en adelante RGSCAM). Asimismo, es de aplicación la Base nº 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

SEXTO.- Procedimiento

 Visto que el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones dispone que podrán concederse de forma directa, sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 

SÉPTIMO.- Crédito

Existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 03/24102/48000, según consta en documento de Retención de Crédito número 12018000005473 de 30/01/18.

 

OCTAVO.- Objeto de la subvención

La actividad que se pretende subvencionar está definida en la solicitud presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de Melilla siendo su objeto sufragar los gastos ocasionados por la celebración de la fase local y el desplazamiento de los profesores y estudiantes que representen a la Ciudad Autónoma de Melilla en la fase nacional de las Olimpiadas Españolas de la Economía, a celebrar en Santiago de Compostela  entre el  25 y 27 de junio de 2018.

 

El detalle de gastos es el siguiente:

 

En resumen:

_Dípticos informativos: 416€.

_Abono de derechos de participación :800€

_Premios a las tres primeras clasificadas: 600€ (100€, 200€, 300€)

_Vuelo Melilla-Santiago de Compostela-Melilla (seis personas):1.512€

_Traslado aeropuerto de Santiago de Compostela-hotel (dos taxis): 50€

_Dieta oficial Junta de Andalucía de tres días (seis personas): 734,76€

_Noche extra al no encontrar enlace el día 27 (seis personas): 385,62€

_Total de gastos: 4.498,38€ (precios oficiales obtenidos de la Web de Iberia, de la Wed de taxi de Galicia y del BOJA de la Junta de Andalucía).

 

NOVENO.-  Obligaciones

Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el  artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 

BOME-P-2018-1006 Descargar página

La ejecución de la actividad que fundamente la subvención deberá efectuarse y abonarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018.

 

DECIMO.-  Compatibilidad de la subvención 

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención que fuera incompatible con la finalidad que la establecida por esta Consejería, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Consejería en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los gastos subvencionados.

 

El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarla tan pronto tenga conocimiento de las mismas y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

 

DECIMO PRIMERO.- Comprobación y control

El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

 

DECIMO SEGUNDO.-  Justificación

Régimen de Justificación:

Cantidad a justificar: 4.498,32€

Forma de pago: Pago anticipado.

Garantía: No procede