ARTÍCULO Nº 341
(CVE: BOME-A-2018-341)
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BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de abril de 2018, relativo a la aprobación inicial del estudio de detalle de la parcela nº 5, incluida en el ámbito del plan parcial del sector s-10 del plan general de ordenación urbana de Melilla.

El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2018,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO.-APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PARCELA Nº3.-SECTOR
S-10 DEL PGOU.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
propuesta de la Consejería de Fomento, que dice literalmente lo siguiente:
ASUNTO:
APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA NUM. 5, INCLUIDA EN EL
AMBITO DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DE MELILLA
INTERESADO:
JARDÍN MELILLENSE S.L.
Examinado el presente expediente, y visto que el Estudio de Detalle presentado
satisface las necesidades urbanísticas que constituyen su objeto, con pleno
respeto de la normativa urbanística VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno para la adopción del
siguiente acuerdo:
1º.- La aprobación
inicial del Estudio de Detalle de la
parcela número 5 , incluida en el ámbito del Plan parcial del Sector
S-10 del Plan General de Ordenación urbana.
2º.- La apertura de trámite de información pública, por
plazo de un mes, durante el cual el Estudio de Detalle podrá ser examinado por
cualquier persona y presentarse las alegaciones que procedan.
3º.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Ciudad y en uno de los diarios de mayor circulación de la
Provincia.
4º.- Esta aprobación inicial deberá ser notificada
personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados,
comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.
5º.- Los parámetros urbanísticos finales son los
siguientes:
TIPOLOGIA
T6 AL-ANDALUS ( EN AGRUPACIÓN DE TRES O MAS PARCELAS ).
- TIPOLOGIA COMPATIBLE CON T6 COMO,
TIPOLOGIA CARACTERÍSTICA ESTABLECIDA EN EL PP0, PARA DAR RESPUESTA A LAS SOLUCIONES PROYECTUALES DE
AGRUPACIÓN DE PARCELAS, COMPUESTAS DE DOS O MAS UNIDADES DE PARCELAS
PORMENORIZADAS Y EN ACTUACIONES QUE NO RESPONDAN A UN PROYECTO CONJUNTO DE
MANZANA SEGÚN EL PRESENTE E.D. COINCIDENTE CON LA ESTRUCTURA PARCELARIA
ORIENTATIVA ESTABLECIDA EN EL PPO DEL S-10, QUE RIGE EL PRESENTE DOCUMENTO COMO
PLANEAMIENTO JERARQUICO SUPERIOR.

Nº |
CALIFICACIÓN
TIPO |
RESIDENCIAL
UNIFAMILIAR (T6 AL-ANDALUS) |
01 |
Retranqueo
a lindero público fachada RA entre lindes de parcelas privativas |
Se
establecerá un retranqueo RA obligatorio de dos metros a vial público según
plano de retranqueos, para la formalización de acceso peatonal y rampa de
garajes. |
02 |
Retranqueo a
lindero RB entre lindes de parcelas privativas |
Retranqueos a
fondo de parcela (RB): mínimo 3 metros para la planta de vivienda en
modalidad desdoblada y superiores, por lo que se podrá adosar a límite de la
parcela la planta destinada a garaje, tanto a parcelación externa al
desarrollo del S-10 como a parcelas propias del conjunto cuando se opte por
desarrollar tipología T6 AL sólo para agrupaciones de dos o más parcelas de
la trama de parcelación establecida en el presente ED. |
03 |
Usos en subsuelo y condiciones
estéticas |
A)
De
acuerdo con la N-439-T7-6C el subsuelo de la parcela podrá utilizarse para
usos complementarios de la vivienda y dicha planta no computará
aprovechamiento B)
No se
limitan condiciones estéticas C)
Todas
las observaciones se consideran sin perjuicio de las limitaciones sectoriales |
04 |
Núm. máximo
de plantas |
2 plantas + torreón
de remate. Baja, desdoblada planta baja, primera y torreón de remate |
05 |
Altura
máxima total |
8,50 m.
según altura de tipología del PPO06 |
06 |
Edificación
s/altura |
Buhardilla,
como remate de unifamiliar torreón de remate |
07 |
Cuerpos
volados |
Sólo se
permiten sobre interior de la parcela |
08 |
Sótanos y
semisótanos |
Si |
09 |
Parcela
mínima |
100 m2
a partir de agrupación de dos parcelas según parcelación del ED |
10 |
Ocupabilidad
máxima |
75 % planta
baja y sótano; 60 % resto de plantas Con
limitación del plano de retranqueos sobre el grado de ocupación |
11 |
Aparcamiento |
Norma
287 |
12 |
Edificabilidad
máxima |
Según asignación del udd de aprovechamiento por
parcela |
13 |
Agrupación
de parcelas |
Se
permite la agrupación de 2 o más parcelas para edificar en ellas una sola
vivienda, aunque sin variación de los parámetros urbanísticos aquí fijados |
14 |
Composición
conjunto, fachadas y linderos de adhesión y fachadas traseras o
interiores |
Se plantea
como alineación obligatoria de conjunto, la establecida como retranqueo RA, a
lindero de vial público, quedando las demás alineaciones como linderos
máximos, dependiendo los parámetros de ocupación de planta y aprovechamientos
materializarles. Se establece
la posibilidad de unión de parcelas para desarrollo de vivienda sobre varias
parcelas, pero sin producir pérdida de alineación del plano de fachada
principal a lindero de vial público establecido como RA, para evitar generar
medianeras vistas, pérdida de conjunto o servidumbre de vistas sobre colindantes. En las
unidades que formen esquina, se podrá establecer reducción del lindero RA en
longitud del vial público, dado que la composición de la unidad de vivienda
sobre agrupación de parcela, garantizará la no generación de medianeras
vistas, no perder la unidad del conjunto y salvaguardar las servidumbres
entre lindantes. |
6º.-
PARCELACION Y ASIGNACIÓN a la PARCELA 05 DEL PPO DEL S10.
PARCELACION Y ASIGNACION DE SUP. Y
EDIF. PORMENORIZADA. PARCELA 05 DEL PPO DEL S10.
Parcelas 80-86
Sup 1.365,00 m2. 1.015,00 m2edificables 7 ud viviendas T6.
PARCELACION Y ASIGNACION
PORMENORIZADA.
. Parcela 080
Sup. 171,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 081
Sup. 275,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 082
Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt...
. Parcela 083
Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 084
Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..
. Parcela 085
Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..
. Parcela 086
Sup. 275,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
7º.- Los documentos que se aprueban son los siguientes:
Tipo
documento |
Nombre |
CSV
(identificador) |
Proyecto Estudio Detalle |
Memoria |
8º.- Se advierte que, ejecutada la urbanización con una
determinada distribución de la edificación, será a cargo de la propiedad de
cada parcela efectuar las modificaciones en la urbanización que sean necesarias
para la nueva ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de
la urbanización innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del
acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros,
alumbrado público y mobiliario urbano, etc..
Lo que se
hace público para conocimiento general.
Melilla 18 de abril de 2018,
El Secretario,
José Antonio
Jiménez Villoslada