ARTÍCULO Nº 341 (CVE: BOME-A-2018-341) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de abril de 2018, relativo a la aprobación inicial del estudio de detalle de la parcela nº 5, incluida en el ámbito del plan parcial del sector s-10 del plan general de ordenación urbana de Melilla.

BOME-P-2018-1020 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO CUARTO.-APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PARCELA Nº3.-SECTOR S-10  DEL PGOU.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Fomento, que dice literalmente lo siguiente:

 

ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA NUM. 5, INCLUIDA EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MELILLA  

 

INTERESADO: JARDÍN MELILLENSE S.L. 

 

Examinado el presente expediente, y visto que el Estudio de Detalle  presentado satisface las necesidades urbanísticas que constituyen su objeto, con pleno respeto de la normativa urbanística VENGO EN PROPONER al  Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente acuerdo:

 

1º.-  La aprobación inicial del Estudio de Detalle  de la parcela número 5 , incluida en el ámbito del Plan parcial del Sector S-10 del Plan General de Ordenación urbana.

2º.- La apertura de trámite de información pública, por plazo de un mes, durante el cual el Estudio de Detalle podrá ser examinado por cualquier persona y presentarse las alegaciones que procedan.

3º.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.

4º.- Esta aprobación inicial deberá ser notificada personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

5º.-  Los parámetros urbanísticos finales son los siguientes:

 

TIPOLOGIA T6 AL-ANDALUS ( EN AGRUPACIÓN DE TRES O MAS PARCELAS ).

 

- TIPOLOGIA COMPATIBLE CON T6 COMO, TIPOLOGIA CARACTERÍSTICA ESTABLECIDA EN EL PP0, PARA DAR  RESPUESTA A LAS SOLUCIONES PROYECTUALES DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS, COMPUESTAS DE DOS O MAS UNIDADES DE PARCELAS PORMENORIZADAS Y EN ACTUACIONES QUE NO RESPONDAN A UN PROYECTO CONJUNTO DE MANZANA SEGÚN EL PRESENTE E.D. COINCIDENTE CON LA ESTRUCTURA PARCELARIA ORIENTATIVA ESTABLECIDA EN EL PPO DEL S-10, QUE RIGE EL PRESENTE DOCUMENTO COMO PLANEAMIENTO JERARQUICO SUPERIOR.

 

BOME-P-2018-1021 Descargar página

CALIFICACIÓN TIPO

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (T6 AL-ANDALUS)

01

Retranqueo a lindero público fachada RA entre lindes de parcelas

privativas

Se establecerá un retranqueo RA obligatorio de dos metros a vial público según plano de retranqueos, para la formalización de acceso peatonal y rampa de garajes.

02

Retranqueo a lindero RB entre lindes de parcelas

privativas

Retranqueos a fondo de parcela (RB): mínimo 3 metros para la planta de vivienda en modalidad desdoblada y superiores, por lo que se podrá adosar a límite de la parcela la planta destinada a garaje, tanto a parcelación externa al desarrollo del S-10 como a parcelas propias del conjunto cuando se opte por desarrollar tipología T6 AL sólo para agrupaciones de dos o más parcelas de la trama de parcelación establecida en el presente ED.

03

Usos       en        subsuelo      y

condiciones estéticas

A)            De acuerdo con la N-439-T7-6C el subsuelo de la parcela podrá utilizarse para usos complementarios de la vivienda y dicha planta no computará aprovechamiento

B)            No se limitan condiciones estéticas

C)           Todas las observaciones se consideran sin perjuicio de las limitaciones sectoriales

04

Núm. máximo de plantas

2 plantas + torreón de remate. Baja, desdoblada planta baja, primera y torreón de remate

05

Altura máxima total

8,50 m. según altura de tipología del PPO06

06

Edificación s/altura

Buhardilla, como remate de unifamiliar torreón de remate

07

Cuerpos volados

Sólo se permiten sobre interior de la parcela

08

Sótanos y semisótanos

Si

09

Parcela mínima

100 m2 a partir de agrupación de dos parcelas según parcelación del ED

10

Ocupabilidad máxima

75 % planta baja y sótano; 60 % resto de plantas

Con limitación del plano de retranqueos sobre el grado de ocupación

11

Aparcamiento

Norma 287

12

Edificabilidad máxima

Según  asignación del udd de aprovechamiento por parcela

13

Agrupación de parcelas

Se permite la agrupación de 2 o más parcelas para edificar en ellas una sola vivienda, aunque sin variación de los parámetros urbanísticos aquí fijados

14

Composición conjunto, fachadas y linderos de adhesión y fachadas

traseras o interiores

Se plantea como alineación obligatoria de conjunto, la establecida como retranqueo RA, a lindero de vial público, quedando las demás alineaciones como linderos máximos, dependiendo los parámetros de ocupación de planta y aprovechamientos materializarles.

Se establece la posibilidad de unión de parcelas para desarrollo de vivienda sobre varias parcelas, pero sin producir pérdida de alineación del plano de fachada principal a lindero de vial público establecido como RA, para evitar generar medianeras vistas, pérdida de conjunto o servidumbre de vistas sobre colindantes.

En las unidades que formen esquina, se podrá establecer reducción del lindero RA en longitud del vial público, dado que la composición de la unidad de vivienda sobre agrupación de parcela, garantizará la no generación de medianeras vistas, no perder la unidad del conjunto y salvaguardar las servidumbres entre lindantes. 

6º.- PARCELACION Y ASIGNACIÓN a la PARCELA 05 DEL PPO DEL S10.

 

PARCELACION Y ASIGNACION DE SUP. Y EDIF. PORMENORIZADA. PARCELA 05 DEL PPO DEL S10.

 

Parcelas 80-86 Sup 1.365,00 m2. 1.015,00 m2edificables 7 ud viviendas T6.

 

PARCELACION Y ASIGNACION PORMENORIZADA.

 

. Parcela 080 Sup. 171,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

BOME-P-2018-1022 Descargar página

. Parcela 081 Sup. 275,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 082 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt...

. Parcela 083 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 084 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..

. Parcela 085 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..

. Parcela 086 Sup. 275,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

 

7º.- Los documentos que se aprueban son los siguientes:

 

Tipo documento

Nombre

CSV (identificador)

Proyecto Estudio Detalle

Memoria

11777316103567436242

 

8º.- Se advierte que, ejecutada la urbanización con una determinada distribución de la edificación, será a cargo de la propiedad de cada parcela efectuar las modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la urbanización innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros, alumbrado público y mobiliario urbano, etc..

 

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

Melilla 18 de abril de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada